Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
30/10/2015

Modificacion/Interpretacion, Plan de Igualdad. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Octubre de 2015 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 77-80)

Resolucion por la que se ordena la publicacion del Acuerdo para la recuperacion de condiciones de trabajo y mejora del empleo publico en el ambito sanitario de Cantabria. (Boletín Oficial de Cantabria num. 209 de 30/10/2015)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.k) y 93.5 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Ordenar la publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria del 'Acuerdo para la recuperaciónde condiciones de trabajo y mejora del empleo público en el ámbito sanitario de Cantabria',adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales ATI, CC.OO., CSIF, SATSE y UGT con fecha 15 de octubre de 2015 y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 29 de octubre de 2015.

Santander, 29 de octubre de 2015.

La consejera de Sanidad,

María Luisa Real González.

ANEXO

ACUERDO PARA LA RECUPERACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO Y MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO EN EL ÁMBITO SANITARIO DE CANTABRIA

Las medidas adoptadas los últimos años para afrontar la crisis económica han exigido un importante esfuerzo, y contribución, de los empleados públicos. Así se han adoptado medidasde contención de los gastos del personal que han conllevado la suspensión de derechos reconocidosa las empleadas y empleados públicos, afectando a diversas y relevantes condicionesde su trabajo cotidiano, como son, entre otras, las relativas a retribuciones, permisos, tasas de reposición de efectivos para las Ofertas de Empleo Público, carrera y desarrollo profesional.

En ese sentido las partes de este Acuerdo convienen en reconocer explícitamente, el esfuerzoy la especial contribución del personal del sector público sanitario, para hacer frentea tal contexto de crisis y al logro de los objetivos sociales de política económica. Pero muyespecialmente quieren reconocer su contribución al mantenimiento de la calidad de la prestación sanitaria, poniendo con ello de manifi esto la importancia del correcto funcionamiento de la Sanidad pública para la cohesión social y el bienestar social, dado el carácter de servicio esencial que tienen los servicios sanitarios para los ciudadanos.

Así, en el contexto de crisis económica, los principios y valores en los que se asienta el Sistema Nacional de Salud, que hace efectivo el derecho a la protección de la salud a travésde los servicios que prestan sus profesionales, han sido más necesarios que nunca para hacerfrente a la creciente desigualdad social y como garantía de un Estado del Bienestar que tieneque responder, proporcionando servicios esenciales, a la escasez de recursos que genera la crisis y necesidades de quienes más dificultades tienen.

En coherencia con el reconocimiento a tal contribución esencial del personal del Servicio Cántabro de Salud, las partes de este Acuerdo consideran preciso procurar un entorno laboral y social donde el personal sanitario se sienta reconocido y motivado. Para ello convienen en adoptar una serie de compromisos que, observando el ineludible marco presupuestario, guíensus políticas de negociación colectiva de las condiciones de trabajo. Con medidas que no solopermiten ir recuperando progresivamente, en función de las disponibilidades, derechos suspendidos o limitados, sino también que ponen el acento en la promoción de una negociación colectiva priorizada de diversas materias que, por afectar a las condiciones en que se desarrolla el trabajo profesional cotidianamente, favorezcan la incorporación de mejoras en su organizacióny ordenación, a fi n de aportar una mayor calidad en los servicios sanitarios prestados a la ciudadanía.

En consecuencia, la Administración Sanitaria de Cantabria y las Organizaciones Sindicales fi rmantes, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, visto el Real Decreto-Ley 10/2015, de 11 de septiembre, de conformidad con lo dispuestoen los artículos 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutariode los servicios de salud, y 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, suscriben el presente

Acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO.- Recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

La Administración Sanitaria de Cantabria se compromete a realizar las actuaciones precisas para que el personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud perciba, con la misma efectividad que el resto de empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la parte proporcional que, en su caso, corresponda, respecto de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-

Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y normativa autonómica concordante.

SEGUNDO.- Levantamiento de la suspensión del Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

La Consejería de Sanidad propondrá al Consejo de Gobierno el levantamiento de la suspensión operada por el apartado tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, respecto al disfrute de días adicionales por antigüedad reconocidos por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2007 (Boletín Ofi cial de Cantabria de 19 de diciembre de 2007) por el que se aprueba el 'Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud', adoptado el 8 de noviembre de 2007 en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

Los días adicionales derivados del levantamiento correspondientes al ejercicio 2015 podrán ser disfrutados a lo largo de 2016, a los efectos de conciliar su disfrute con las necesidades organizativas.

TERCERO.- Días adicionales de vacaciones por antigüedad del personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Se reconocen los siguientes días adicionales por antigüedad del personal estatutario de

Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

- En el año 2016, un día adicional por haber completado quince años de servicio.

- En el año 2017, un día adicional por haber completado quince años de servicio y dos días adicionales por haber completado veinte años de servicio.

- En el año 2018, un día adicional por haber completado quince años de servicio, dos días adicionales por haber completado veinte años de servicio y tres días adicionales por haber completado veinticinco años de servicio.

- En el año 2019, un día adicional por haber completado quince años de servicio, dos días adicionales por haber completado veinte años de servicio, tres días adicionales por haber completado veinticinco años de servicio y cuatro días adicionales por haber completado treinta o más años de servicio.

CUARTO.- Levantamiento parcial de la suspensión de los Acuerdos en materia de carrera profesional.

La Consejería de Sanidad se compromete a proponer al Consejo de Gobierno la habilitaciónlegal correspondiente para el levantamiento parcial, con efectos de 1 de enero de 2016, de lasuspensión de los acuerdos en materia de carrera profesional, a los efectos de permitir:

1º.- El acceso por el período normalizado a cualquier grado del sistema de carrera o de desarrollo profesional, a efectos exclusivamente administrativos.

2º.- El encuadramiento defi nitivo por el período transitorio en el grado que corresponda,a efectos exclusivamente administrativos, de quienes, cumpliendo los requisitos exigibles,hayan accedido al sistema de carrera o de desarrollo profesional por el período transitorio enaplicación del Acuerdo del Consejo de 26 de diciembre de 2014. A estos efectos la antigüedad y méritos imputados al grado I serán automáticamente reconocidos para el grado en el que les correspondan ser encuadrados.

En ambos apartados 1º y 2º, el eventual acuerdo de levantamiento de la suspensión únicamente podrá reconocer el importe económico correspondiente al grado II, sin que, en ningúncaso, implique el reconocimiento retroactivo de cantidad alguna en el supuesto de levantamiento en el futuro de los efectos económicos de los grados III y IV.

QUINTO.- Prioridades de negociación.

1.- Las partes del presente Acuerdo se comprometen a abordar la negociación en la Mesa Sectorial de las condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del ServicioCántabro de Salud, teniendo en cuenta la previsión sobre materias negociables contenida enla normativa de aplicación. A tal fi n, con carácter prioritario, se comprometen a abordar la negociación de las siguientes materias:

- Un plan que facilite la del fi delización de personal estatutario temporal en Atención Primaria, tomando en consideración la problemática organizativa actualmente existente quedemanda medidas que tomen en consideración, compatibilizando, respuestas a las difi cultadesde cobertura de determinados servicios sanitarios, las necesidades o circunstancias del personal afectado, y las necesidades de la gestión sanitaria.

- Comisiones de Servicio, a fi n de facilitar la movilidad provisional del personal estatutario fi jo, con criterios ordenados y públicos que permitan, asimismo, garantizar la atención a las necesidades asistenciales.

- Aprobación y ejecución de Ofertas de Empleo Público, como instrumentos imprescindiblespara promover un empleo estable y de calidad como personal estatutario fi jo en elServicio Cántabro de Salud, dada la importancia transcendental que tales ofertas de empleoen el sector público sanitario tienen para numerosos profesionales y trabajadores, cuya estabilidadlaboral y desarrollo profesional dependen de tales ofertas. Igualmente se asume elcompromiso de abordar la negociación de convocatorias periódicas de concursos de traslado, agilizando su tramitación, en aras a facilitar la movilidad voluntaria del personal fi jo interesado en la misma.

- Confi guración de unidades orgánicas y/o funcionales, en adaptación a las necesidades organizativas de los centros sanitarios, abordando, en su caso, la correspondiente negociación de nuevos puestos de trabajo o categorías estatutarias.

- Revisión de criterios de selección de personal estatutario temporal, abordando las modificaciones precisas que favorezcan la adecuación de los mismos a las necesidades detectadas en la aplicación del Acuerdo vigente.

- Análisis y, en su caso, revisión del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Cántabro de Salud, actualizando el estudio de proyecciones de edades y género por categoríasestatutarias, a fi n de dotar al Servicio Cántabro de Salud de herramientas útiles parala planifi cación de necesidades futuras del personal por Gerencias. Asimismo, y en coherenciacon el creciente perfi l del personal de Instituciones Sanitarias, cada vez más feminizado, seacuerda abordar un Plan de Igualdad que tome en consideración tal hecho, su incidencia enla organización sanitaria, las necesidades específi cas que ello genera, y analice medidas que faciliten la conciliación y el desarrollo profesional en tal entorno de empleo.

2.- Las medidas enunciadas en el apartado anterior constituyen prioridades de negociación, a las que podrán unirse aquellas otras que se considere necesario abordar en la Mesa Sectorial,siempre con sujeción a la necesaria sufi ciencia presupuestaria.

3.- En la medida en que lo permitan la legislación básica estatal y la situación presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se irá abordando en la legislatura la recuperaciónde otros derechos actualmente suspendidos o la revisión de condiciones actuales de trabajo para su mejora.

Santander, a 15 de octubre de 2015.

Por la Administración: María Luisa Real González.

Por las Organizaciones Sindicales: ATI Marino Chanca García, CC.OO. Asunción Ruiz Ontiveros, CSIF Margarita Ferreras Valiente, SATSE María José Ruiz González, UGT José Manuel Castillo Villa.