Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
09/10/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Octubre de 2018 en adelante

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Resolucion por la que se ordena la publicacion del Acuerdo por el que se regula la prestacion de servicios en jornadas ordinarias de 12 y de 24 horas por parte del personal facultativo de los Servicios de Urgencias de Atencion Especializada en el ambito del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 198 de 09/10/2018)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.k) y 93.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del 'Acuerdo por el que se regula la prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y de 24 horas por parte del personal facultativo de los Servicios de Urgencias de Atención Especializada en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud' adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales UGT y CSI-F, con fecha 10 de agosto de 2018.

Santander, 1 de octubre de 2018.

La consejera de Sanidad,

María Luisa Real González.

ANEXO

Acuerdo por el que se regula la prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y de 24 horas por parte del personal facultativo de los Servicios de Urgencias de Atención Especializada en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

El régimen de jornada ordinaria diaria resulta contemplado en el Acuerdo entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos en las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» nº 159, de 3 de julio de 1992), y en la Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

Sentadas estas premisas, el presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar la prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas, en los Servicios de Urgencias de Atención Especializada en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, mejorando las condiciones de trabajo de sus Facultativos, aspectos que abundarán en la mayor implicación y motivación de sus profesionales en su actividad diaria del Servicio de Urgencias. Aunque este Acuerdo contempla una regulación general para todo el personal Facultativo de los Servicios de Urgencia de los hospitales del Servicio Cántabro de Salud, ello no significa que se pretenda extender este modelo de organización de la jornada de trabajo al resto de hospitales, toda vez que su finalidad primordial es contemplar normativamente la realizada en la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV.

Asimismo, el presente Acuerdo contempla el compromiso de la Administración Sanitaria de proponer, para su incorporación en el Anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompañe a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, una disposición legal que posibilite, con efectos de 1 de enero de 2019, la aplicación de los complementos de atención continuada de nocturnidad y festividad para el citado personal facultativo que preste servicios con el régimen de jornada ordinaria de trabajo de 24 horas y de 12 horas, en los términos que se establecen en este Acuerdo.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha adoptado el siguiente Acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO. - Objeto del Acuerdo.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas por parte del personal estatutario facultativo de los Servicios de Urgencias de Atención Especializada en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud.

SEGUNDO. - Jornada ordinaria de trabajo: Modelo 24 horas.

Con efectos de 1 de enero de 2018, la jornada anual del personal facultativo que preste sus servicios en jornada de trabajo ordinaria de 24 horas se establece en 1.520 horas anuales.

TERCERO. - Jornada ordinaria de trabajo: Modelo 12 horas.

Con efectos de 1 de enero de 2018, la jornada anual del personal facultativo que preste sus servicios en jornada de trabajo ordinaria de 12 horas se establece en 1.645 horas anuales.

CUARTO. - Complemento de atención continuada en las modalidades A, B y C del personal facultativo de Servicios de Urgencia de Atención Especializada.

1.- La Administración Sanitaria se compromete a promover la inclusión en el Anteproyecto de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas que acompañe a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, una propuesta de disposición que establezca un complemento de atención continuada en las modalidades A, B y C para el personal Facultativo del Subgrupo A1 Sanitario que efectivamente realice noches, festivos y noches festivas en las cuantías que se contemplan en este Acuerdo.

2.- La propuesta recogerá que la percepción del citado complemento estará vinculada a la realización de las noches, festivos y festivos noches que efectivamente se realicen, y que durante las vacaciones reglamentarias se abonará en los mismos términos que lo establecido para el resto del personal de Atención Especializada. Igualmente recogerá que las noches del 24 y 31 de diciembre, así como los días 25 de diciembre y 1 de enero se percibirá el complemento de doble festivo.

3.- La percepción del complemento resultará incompatible con cualesquiera otros que remuneren condiciones similares y, en especial, con los complementos de atención continuada que abonan la continuidad con la organización del trabajo tradicional o por guardias médicas.

4.- En el marco de lo que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2019, las cuantías retributivas serán las que se especifican a continuación:

Modalidad A. Por cada noche 52,80 euros.

Modalidad B. Por cada domingo o festivo 87,93 euros.

Modalidad C. Por cada noche de domingo o festivo 103,03 euros.

QUINTO. - Aplicación de la jornada ordinaria de 12 y de 24 horas.

1.- El régimen de prestación de servicios en jornadas ordinarias de 12 y 24 horas que se regula en el presente Acuerdo resultará de aplicación en la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV.

2.- Previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria se podrá extender su aplicación al resto de Gerencias de Atención Especializada del Servicio Cántabro de Salud.

3.- La realización de la citada jornada dará derecho a percibir el complemento previsto en el apartado cuarto de este Acuerdo, en los términos que, en su caso, puedan resultar de la legislación habilitante para su percepción a partir del 1 de enero de 2019.

SEXTO. - Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 10 de agosto de 2018.

Por la Administración,

Mª. Luisa Real González,

Por las Organizaciones Sindicales,

U.G.T., José Mª. Fernández Cobo, CSI-F, Manuel Pereira Fernández.