Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
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Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
03/04/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 20-21)

Resolucion por la que se suspende el disfrute del permiso del dia del sector en el ambito del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud previsto para dia 7 de abril de 2020. (Boletín Oficial de Cantabria num. 65 de 02/04/2020)

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' con fecha 14 de marzo de 2020, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Mediante la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el marco del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se establecen una serie de medidas en materia de recursos humanos a desarrollar por las comunidades autónomas en su territorio y que tratarán de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Así, en el apartado Décimo 4 de la mencionada Orden, dedicado al régimen de prestación de servicios, se prevé que 'asimismo, podrán adoptarse medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada'.

Sentadas las premisas señaladas, el apartado B) 1.2 del Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 24 de junio de 2004, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 131, de 6 de julio de 2004, establece como permiso con sueldo el denominado día del sector sanitario. En este sentido, dispone que 'dada la celebración el 7 de abril de cada año del Día Mundial de la Salud se fija como criterio general que el día del sector coincida con tal fecha, sin perjuicio de la posibilidad de trasladar su celebración a otra fecha'.

Dada la necesidad de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender tanto a las personas afectadas por el COVID-19 como a aquellas que continúan recibiendo asistencia sanitaria no vinculada a dicho virus, se considera imprescindible suspender el disfrute del permiso del día 7 de abril de 2020 para asegurar en todo momento el adecuado funcionamiento de los servicios sanitarios. Ello se entiende sin perjuicio del traslado de su celebración a otra fecha que no afecte a la situación de necesidad asistencial.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Duodécimo de la Orden anteriormente mencionada 'corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la efi cacia de lo dispuesto en esta Orden'.

En su virtud, de conformidad con el artículo 59.a) de la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria,

RESUELVO

Suspender el disfrute del permiso del día del sector en el ámbito del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud previsto para día 7 de abril de 2020, sin perjuicio del traslado de su celebración a otra fecha que no afecte a la situación de necesidad asistencial.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Santander, 1 de abril de 2020.

El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.