Última revisión
31/12/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2020 en adelante
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Resolucion por la que se ordena la publicacion del Acuerdo por el que se autoriza la ampliacion del periodo de disfrute de vacaciones y permisos al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 251 de 31/12/2020)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.k) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
RESUELVO
Ordenar la publicación en el BOC del 'Acuerdo por el que se aprueba el Acuerdo por el que se autoriza la ampliación del periodo de disfrute de vacaciones y permisos al personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud', adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales SINDICATO MÉDICO, CC.OO. y A.T.I. y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 30 de diciembre de 2020.
Santander, 30 de diciembre de 2020.
El consejero de Sanidad,
Miguel Javier Rodríguez Gómez.
ANEXO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DEL PERIODO DISFRUTE DE VACACIONES Y PERMISOS AL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD
El Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de junio de 2004 (BOC nº 131, de 6 de julio de 2004), establece, entre otras cuestiones, el régimen de disfrute de las vacaciones anuales del personal del Servicio Cántabro de Salud (SCS), estableciendo como periodo de disfrute el año natural. Asimismo, el Acuerdo establece que el período de disfrute de los días por asuntos particulares abarcará desde el día 1 de enero de hasta el 15 de enero del año siguiente.
Por otro lado, el Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2007 (BOC nº 245, de 19 de diciembre de 2007) establece en su apartado cuarto que dichos días podrán disfrutarse como máximo hasta el día 31 de enero del ejercicio siguiente al de su generación.
Como consecuencia de la pandemia del coronavirus (COVID-19) ha sido necesario tomar medidas extraordinarias en los centros sanitarios, entre las que se encuentran, la reordenación de la actividad asistencial, que ha requerido la reasignación de efectivos para garantizar el mayor número de profesionales disponibles para la atención sanitaria de emergencia, afectando la planificación ordinaria de los centros y, por tanto, al disfrute de las vacaciones y permisos. Junto a esto la actual evolución negativa de la pandemia y el esperado crecimiento de la presión asistencial aconsejan ampliar el período de disfrute de las vacaciones y permisos más allá de los plazos formalmente establecidos, permitiendo así tanto la disponibilidad de los profesionales como garantizar el derecho a su disfrute.
En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se suscribe el presente Acuerdo:
Primero. El personal de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá disfrutar de las vacaciones, días por asuntos particulares y días adicionales por antigüedad hasta el 31 de marzo de 2021.
Segundo. El presente Acuerdo tiene carácter excepcional y será de aplicación únicamente para las vacaciones y permisos generados en el ejercicio 2020.
Santander, 10 de diciembre de 2020.
Por la Administración,
la secretaria general de la Consejería de Sanidad, Sara Negueruela García.
Por las Organizaciones Sindicales,
SMC, Vicente Alonso García.
CC.OO, Aránzazu Cossío Fernández.
A.T.I. Pablo Díaz-Rivavelarde Saiz.
