Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
31/12/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2022 en adelante

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Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal facultativo de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 65 de 31/12/2022)

Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal facultativo de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.k) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,



RESUELVO

Ordenar la publicación en el BOC del "Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal facultativo de atención primaria del Servicio Cántabro de Salud", adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales Sindicato Médico de Cantabria, CC.OO.,CSIF y A.T.I. y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 22 de diciembre de 2022.



Santander, 28 de diciembre de 2022.

El consejero de Sanidad, Raúl Pesquera Cabezas.



ANEXO



ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

Desde hace tiempo viene produciéndose una variación significativa del contenido de los puestos de trabajo de facultativos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, debido tanto al incremento de la demanda ocasionado por el envejecimiento progresivo de la población, así como por el déficit de profesionales. Ambos factores generan una dificultad suplementaria tanto cuantitativa como cualitativa de trabajo dentro de la jornada laboral. De igual manera, resulta preciso intensificar el grado de cumplimiento de los nuevos objetivos de calidad y continuidad asistencial especialmente en el ámbito de la atención primaria, tanto ambulatoria como domiciliaria.

Con la finalidad de paliar estos problemas el presente Acuerdo persigue mejorar las condiciones de trabajo del personal facultativo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud.

En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se suscribe el presente Acuerdo.



1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo tiene como objeto la mejora de las condiciones de trabajo del personal facultativo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud.

2. Ámbito de aplicación subjetivo y temporal.

2.1.- El presente Acuerdo será de aplicación al personal facultativo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

2.2.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida y deja sin efecto cualesquiera otros en lo que contradigan o se opongan a su contenido.

3. Medidas para garantizar la protección de los profesionales frente a agresiones y actos violentos.

Se acuerdan las siguientes medidas para prevenir las agresiones a profesionales en el entorno sanitario. Las medidas evolucionarán en función de las necesidades.

a.) Nombramiento del responsable de agresiones de cada gerencia. En el plazo de 15 días se procederá a informar a los profesionales del citado nombramiento. De igual forma, se informará del procedimiento para la comunicación oficial de las agresiones, bien sea vía correo electrónico o notificación electrónica, o según proceda en cada caso.

b.) Funciones. Los responsables de agresiones de cada gerencia informarán del resultado del expediente administrativo incoado al agredido y remitirá la documentación anonimizada al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

c.) Procedimiento. Tras la comunicación del incidente la Administración iniciará el oportuno procedimiento administrativo sancionador en aplicación de Ley 7/2002 de Ordenación Sanitaria de Cantabria que establece las sanciones administrativas correspondientes. En caso de que el incidente tenga relevancia penal y resulte competente la jurisdicción penal, se proporcionará la oportuna asistencia letrada al profesional agredido. Igualmente, la Administración se personará en el procedimiento penal como acusación particular en los términos previstos en la legislación aplicable.

d.) Sanciones. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, se podrán imponer sanciones administrativas entre los 3.000,01 y los 15.000 euros para las infracciones graves y de 15.000,01 a 600.000 euros para las infracciones muy graves. Las incidencias sobre agresiones se realizarán desde una aplicación que facilitará la puesta en marcha del protocolo.

e.) Campaña informativa. Se realizará una campaña informativa en todos los centros sanitarios sobre estas medidas que incluirá, claramente visible y como parte principal del mensaje, información sobre las sanciones y consecuencias de agredir a un profesional. El diseño deberá ser acordado entre la Administración y las organizaciones sindicales dentro del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La aplicación Alertcops se instalará en todos los teléfonos corporativos.

f.) Atención sanitaria: Siempre que resulte posible, se tratará de trasladar la atención del agresor a otro centro de salud en caso de que la agresión física o verbal resulte de entidad

g.) Cámaras. Se instalarán, al menos, 64 cámaras en el interior en los centros de trabajo de los Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Atención Primaria, tras la licitación del contrato correspondiente y presupuestado en 2023. La inversión prevista es de 500.000 euros e incluye la valoración de instalación de nuevas cámaras en consultorios rurales. Se realizará un seguimiento de la necesidad de incorporación de más cámaras con el objeto de controlar las salas de espera.

h.) Agentes de Seguridad. Se procederá a incorporar seguridad activa privada en los centros de trabajo de los Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Atención Primaria en que se identifique mayor riesgo de agresiones en función de los datos resultantes del mapa de riesgos realizado por la Gerencia de Atención Primaria. A estos efectivos se añade la posibilidad de incorporar seguridad adicional en los centros de trabajo de los Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Atención Primaria en función de los riesgos, tales como festividades o eventos. La contratación de seguridad privada para los centros de salud que lo requieran por frecuencia de incidentes se iniciará durante el mes de diciembre de 2022. Se realizará un seguimiento de la necesidad de incorporación de más agentes de seguridad.

4. Estabilización de empleo.

Para poder abordar la estabilización se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a.) Oferta Pública de Empleo de Estabilización: se convocarán 76 plazas de personal estatutario fijo correspondientes a médicos y facultativos de atención primaria antes del 31 de diciembre de 2022. Las convocatorias se resolverán antes del 31 de diciembre de 2024.

b.) Estabilización de eventuales: Se procederá a la creación en plantilla orgánica de 693 plazas que serán transformadas de personal eventual a interino.

c) Concurso de traslados: El concurso de traslados convocado en 2022 se resolverá en la primera quincena de enero de 2023. Por otro lado, se aprobará, previa negociación en Mesa Sectorial, el concurso de traslados abierto y permanente en el Servicio Cántabro de Salud.

d.) Herramientas de gestión de procesos selectivos: se llevará a cabo una mejora de las herramientas de gestión de los procesos de selección de personal estatutario fijo, promoción interna temporal y de selección de personal estatutario temporal.

5. Acceso sindical a la información.

Se facilitará acceso a la información necesaria para la acción sindical con acceso a los sistemas de información corporativos de recursos humanos del SCS, en los términos previstos en la legislación en materia de protección de datos

6. Agendas médicas de Atención Primaria.

6.1.- La jornada anual ordinaria de un médico de Atención Primaria tiene una distribución media de 35 horas semanales, siendo deber de la Administración que los profesionales no tengan que prolongar esta jornada, sin perjuicio de la realización de los programas especiales que estén establecidos.

6.2.-La agenda constará de un máximo de 35 pacientes y contemplará todas variantes de consulta. Con este fin la agenda médica en Atención Primaria constará de consultas presenciales, telefónicas, actos médicos administrativos, domiciliarias y programadas.

6.3.- De ellas 24 consultas serán de atención presencial y podrán ser solicitadas por los ciudadanos al servicio de admisión, telefónica, presencialmente o de manera telemática a través de la web y la App del SCS. En las 24 consultas se incluirán las 4 citas para atención urgente o indemne que sólo podrán ser ocupadas el mismo día de la cita. El resto hasta completar los 35 pacientes máximos se repartirán en el resto de variantes de consulta (telefónicas, actos médicos administrativos, domiciliarias y programadas).

6.4.- Fuera de las 24 citas de atención presencial, el resto estarán a disposición del profesional que será el único responsable de su gestión, pudiendo modificar el acto en cuestión para adaptarlo a las necesidades de su consulta respetando el máximo de 35 pacientes.

6.5.- La agenda dispondrá, además, de un espacio para la organización de la consulta, el descanso diario y el periodo semanal destinado a las reuniones de equipo. El día de la reunión de equipo se disminuirán proporcionalmente las citas médicas correspondientes a ese tramo horario.

6.6.- No se forzarán más citas de los 35 pacientes.

6.7.- Una vez agotadas las citas y habiendo llegado al máximo de la agenda, en caso de exceso de demanda, la Administración sanitaria adoptará las medidas oportunas para garan- tizar la adecuada asistencia de los pacientes, sin que en ningún caso sea responsabilidad del facultativo cuya agenda ya esté agotada.

6.8.- Desde la Administración se comunicarán a los servicios admisión de Atención Primaria los protocolos necesarios para la atención a los pacientes que sobrepasen el límite diario. Estos protocolos describirán las medidas para que los pacientes sean citados en otros días, en agendas de absorción de demanda, o derivados a los servicios de atención urgente si el caso lo requiere.

7. Absorción de la demanda médica.

7.1.- La absorción de la demanda médica es una modalidad o subprograma que tiene como objetivo absorber el exceso de demanda diaria que se pueda producir y que se integra en el programa especial global denominado "optimización del rendimiento asistencial y de la auto- cobertura en las zonas básicas de salud de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud".

7.2.- La activación del subprograma especial de absorción de la demanda responderá a cualquiera de los siguientes objetivos en relación al estado de las agendas:

a.) Demora en una zona básica de salud superior a 48 horas para cita abierta.

b.) Actividad extraordinaria, en los casos que se proponga actividad de valor añadido como la cirugía menor, ecografía o situaciones de alta demanda estacional o puntual que, valorada por el coordinador médico del centro, requiera un aumento de la oferta.

7.3.- La activación del subprograma especial en cada zona se aprobará por la Gerencia de Atención Primaria, atendiendo a los criterios anteriormente establecidos, mientras existan voluntarios disponibles.

7.4.- El acceso a la realización de absorción se llevará a cabo a través de una lista centralizada de profesionales gestionada por la Gerencia de Atención Primaria, que se responsabilizará del reparto equitativo entre los voluntarios. Dicho reparto y las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal de la institución sanitaria donde preste servicios el perceptor y de las organizaciones sindicales representadas en las Juntas de Personal.

7.5.- La absorción de la demanda se realiza en horario de tarde y podrá realizarse en módulos de 2 o más horas, valorándose la flexibilidad de inicio de la misma para facilitar el desplazamiento o la comida. Para ello, la Administración sanitaria elevará la correspondiente solicitud de autorización del Consejo de Gobierno de una cantidad de, al menos, 2.000.000€ para financiar el subprograma especial de absorción de la demanda médica. Se destinarán para lo que queda del año 2022 una cantidad de 150.000€ para la absorción de la demanda médica adicionales al importe de 1.400.000€ ya aprobados para los meses de noviembre y diciembre del 2022.

7.6.- El inicio de este nuevo procedimiento de absorción comenzará una vez aprobado el subprograma especial por el Consejo de Gobierno.

7.7.- La Gerencia de Atención Primaria dará instrucciones inmediatas para poner en marcha tantas absorciones de la demanda sean necesarias para garantizar las agendas de 35 pacientes.

8. Pediatras de área.

Toda plaza de pediatría de área que tenga adscrito un único cupo correspondiente a una Zona Básica de Salud se convertirá en plaza de Equipo de Atención Primaria antes del 1 de enero de 2023.

9. Estabilización de nombramientos de Atención Primaria.

9.1.- Actualmente, hay nombramientos eventuales de profesionales de continuidad que se van a estabilizar dentro de la plantilla, facilitando su progresión dentro de los equipos.

9.2.- La Administración sanitaria garantiza el nombramiento de estos 76 facultativos como médicos del EAP o SUAP, atendiendo a las necesidades valoradas tras estudio por la Gerencia de Atención Primaria en cada uno de ellos. Los facultativos ostentarán los derechos inherentes a dicho nombramiento.

9.3.- Se formalizarán nuevos nombramientos de acuerdo a la normativa vigente. A partir de la fecha de aprobación de la plantilla orgánica, se ofertarán como vacantes en la misma, siguiendo en todo momento la normativa de aplicación y las características referidas anteriormente, a más tardar el 31 de enero de 2023.

9.4.- Los nombramientos se podrán realizar, en función de las necesidades observadas en el estudio realizado por la Gerencia de Atención Primaria, mediante:

– integración como quinto equipo SUAP

– ampliación como equipo doble SUAP en aquellos centros donde la presión asistencial es elevada

– adscritos como médico de EAP con cupo propio en aquellos centros de salud donde el número de Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) sea superior a lo establecido y por lo tanto permite la creación de nuevos cupos

– adscritos a EAP sin cupo propio, pues no lo permite el número de TIS, realizando funciones de refuerzo en el mismo. En este caso las retribuciones de productividad fija por TIS será la media de las TIS del resto del equipo

10. Adecuación retributiva del complemento de atención continuada del personal facultativo de atención primaria.

Con efectos de 1 de enero de 2023 se adecuan los importes del complemento de atención continuada de presencia física fuera de la jornada ordinaria del personal facultativo de atención primaria que quedarán fijados en los siguientes términos, que incluyen los incrementos retributivos que fijen las leyes de presupuestos para 2023.

“TABLAS COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)



11.Compromisos de negociación para el año 2023.

Se fijan como compromisos de negociación para 2023.

– Antes de finalizar el primer trimestre de 2023, se deberá estar negociando el documento de puestos de difícil cobertura.

– Antes de finalizar el primer semestre de 2023, se llevará a Mesa Sectorial la consideración de la hora de guardia de sábado como hora de guardia festiva y su extensión al personal en formación, así como los complementos CAC del resto de categorías que las realizan.

– Estudio de la mejora de la atención sanitaria de personas en residencias de mayores.

– Potenciar el liderazgo del médico en los centros de salud.

12. Tramitación.

La Administración Sanitaria se compromete a llevar a cabo la tramitación correspondiente que requiera cada uno de los apartados del presente Acuerdo, que queda sujeto a la aprobación por el Consejo de Gobierno.

13. Extensión del importe del complemento de atención continuada de presencia física fuera de la jornada ordinaria.

Lo dispuesto en el apartado 10 resultará igualmente de aplicación al personal facultativo de atención especializada.

14. Comité de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Acuerdo, se constituirá un Comité de Seguimiento paritario, formado por un representante de cada organización sindical firmante y/o adherida con posterioridad al Acuerdo, y un número igual de representantes designados por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de 3 días hábiles, el Comité de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Santander, a 28 de noviembre de 2022.

Por la Administración el Secretario General, Juan Carlos Rey Nava.

Por las Organizaciones Sindicales, Sindicato Médico de Cantabria, Vicente Alonso García, por CSIF, Margarita FerrerasValiente, por CCOO, Carlos Ateca Gómez, por ATI., Pablo Díaz- Rivavelarde Sáiz.