Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
31/12/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2022 en adelante

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Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 65 de 31/12/2022)

Resolución por la que se ordena la publicación del Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.k) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,



RESUELVO

Ordenar la publicación en el BOC del "Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud", adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales SATSE, CC.OO.,CSIF y A.T.I. y aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 22 de diciembre de 2022.



Santander, 28 de diciembre de 2022.

El consejero de Sanidad,

Raúl Pesquera Cabezas.



ANEXO



ACUERDO DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD



Desde hace tiempo viene produciéndose una variación significativa del contenido de los puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud, debido tanto al incremento de la demanda ocasionado por el envejecimiento progresivo de la población, así como por el déficit de profesionales. Ambos factores generan una dificultad suplementaria tanto cuantitativa como cualitativa de trabajo dentro de la jornada laboral. De igual manera, resulta preciso intensificar el grado de cumplimiento de los nuevos objetivos de calidad y continuidad asistencial especialmente en el ámbito de la atención primaria, tanto ambulatoria como domiciliaria.

Con la finalidad de paliar estos problemas el presente Acuerdo persigue mejorar las condiciones de trabajo del conjunto del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, sin perjuicio de las medidas contempladas en el Acuerdo de mejora de las condiciones de trabajo personal facultativo de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud.

En su virtud, previa negociación en Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y del artículo 93 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, f?lJse suscribe el presente Acuerdo.

1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo tiene como objeto la mejora de las condiciones de trabajo del personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2. Ámbito de aplicación subjetivo y temporal.

2.1.- El presente Acuerdo será de aplicación al personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

2.2.- El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida y deja sin efecto cualesquiera otros en lo que contradigan o se opongan a su contenido.

Medidas para garantizar la protección del personal frente a agresiones y actos violentos. Se acuerdan las siguientes medidas para prevenir las agresiones a profesionales en el entorno sanitario. Las medidas evolucionarán en función de las necesidades.

a.) Nombramiento del responsable de agresiones de cada gerencia. En el plazo de 15 días se procederá a informar a los profesionales del citado nombramiento. De igual forma, se informará del procedimiento para la comunicación oficial de las agresiones, bien sea vía correo electrónico o notificación electrónica, o según proceda en cada caso.

b.) Funciones. Los responsables de agresiones de cada gerencia informarán del resultado del expediente administrativo incoado al agredido y remitirá la documentación anonimizada al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

c.) Procedimiento. Tras la comunicación del incidente la Administración iniciará el oportuno procedimiento administrativo sancionador en aplicación de Ley 7/2002 de Ordenación Sanitaria de Cantabria que establece las sanciones administrativas correspondientes. En caso de que el incidente tenga relevancia penal y resulte competente la jurisdicción penal, se proporcionará la oportuna asistencia letrada al profesional agredido. Igualmente, la Administración se personará en el procedimiento penal como acusación particular en los términos previstos en la legislación aplicable.

d.) Sanciones. De conformidad con lo previsto en la Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, se podrán imponer sanciones administrativas entre los 3.000,01 y los 15.000 euros para las infracciones graves y de 15.000,01 a 600.000 euros para las infracciones muy graves. Las incidencias sobre agresiones se realizarán desde una aplicación que facilitará la puesta en marcha del protocolo.

e.) Campaña informativa. Se realizará una campaña informativa en todos los centros sanitarios sobre estas medidas que incluirá, claramente visible y como parte principal del mensaje, información sobre las sanciones y consecuencias de agredir a un profesional. El diseño deberá ser acordado entre la Administración y las organizaciones sindicales dentro del Comité de Seguridad y Salud Laboral. La aplicación Alertcops se instalará en todos los teléfonos corporativos.

f.) Atención sanitaria: Siempre que resulte posible, se tratará de trasladar la atención del agresor a otro centro de salud en caso de que la agresión física o verbal resulte de entidad.

g.) Cámaras. Se instalarán, al menos, 64 cámaras en el interior en los centros de trabajo de los Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Atención Primaria, tras la licitación del contrato correspondiente y presupuestado en 2023. La inversión prevista es de 500.000 euros e incluye la valoración de instalación de nuevas cámaras en consultorios rurales. Se realizará un seguimiento de la necesidad de incorporación de más cámaras con el objeto de controlar las salas de espera.

h.) Agentes de Seguridad. Se procederá a incorporar seguridad activa privada en los centros de trabajo de los Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Atención Primaria en los que se identifique mayor riesgo de agresiones en función de los datos resultantes del mapa de riesgos realizado por la Gerencia de Atención Primaria. A estos efectivos se añade la posibilidad de incorporar seguridad adicional en los centros de trabajo de los Equipos de Atención Primaria y Servicios de Urgencias Atención Primaria en función de los riesgos, tales como festividades o eventos. La contratación de seguridad privada para los centros de salud que lo requieran por frecuencia de incidentes se iniciará durante el mes de diciembre de 2022. Se realizará un seguimiento de la necesidad de incorporación de más agentes de seguridad.

4. Estabilización de empleo.

Para poder abordar la estabilización se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a.) Oferta Pública de Empleo de Estabilización: se convocarán 2.573 plazas de personal estatutario fijo antes del 31 de diciembre de 2022. Las convocatorias se resolverán antes del 31 de diciembre de 2024.

b.) Estabilización de eventuales: Se procederá a la creación en plantilla orgánica de 693 plazas que serán transformadas de personal eventual a interino.

En el ámbito de Atención Primaria se crearán plazas en las siguientes categorías:

“TABLA DE PLAZAS; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)



Estas plazas irán destinadas a cubrir las distintas necesidades existentes dentro de la Gerencia de Atención Primaria, incluyendo el refuerzo de los EAP y los SUAP.

c.) Herramientas de gestión de procesos selectivos: se llevará a cabo una mejora de las herramientas de gestión de los procesos de selección de personal estatutario fijo, promoción interna temporal y de selección de personal estatutario temporal.

d.) Se someterá a negociación en Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, el concurso de traslados abierto y permanente en el Servicio Cántabro de Salud.

5. Acceso sindical a la información.

Se facilitará acceso a la información necesaria para la acción sindical con acceso a los sistemas de información corporativos de recursos humanos del SCS, en los términos previstos en la legislación en materia de protección de datos.

6. Agenda del personal del subgrupo A2 sanitario de Atención Primaria.

6.1.- La jornada anual ordinaria del personal del subgrupo A2 sanitario tiene una distribución media de 35 horas semanales siendo deber de la Administración que los profesionales no tengan que prolongar esta jornada, sin perjuicio de la realización de los programas especiales que estén establecidos.

6.2.- La agenda del personal perteneciente al subgrupo A2 sanitario deberá contemplar la planificación diaria. Asimismo, deberá funcionar como sistema de registro de toda la actividad diaria del profesional. Dicha agenda incluirá los distintos actos sanitarios, estructurando su contenido y concretando en función de las características propias de cada zona básica y área de salud y dentro de sus competencias.

6.3.- En el caso de que la absorción de la demanda médica genere sobrecarga asistencial en los profesionales enfermeros/as, la misma se imputará al subprograma de prolongación de jornada, pudiendo reservarse hasta un máximo de tres pacientes de los actualmente previstos.

7. Incorporación en plantilla de nombramientos estructurales en categorías no facultativas de Atención Primaria.

La incorporación en plantilla de los nombramientos estructurales de personal no facultativo sujetos al proceso de estabilización se llevarán a cabo previo estudio de necesidades a realizar por la Gerencia de Atención Primaria.

8. Programas especiales de atención primaria y atención especializada.

La Administración Sanitaria tramitará ante el Consejo de Gobierno la aplicación durante el año 2023 del programa especial de optimización del rendimiento asistencial y la autocobertura en las zonas básicas de salud (en sus cuatro modalidades o subprogramas: prolongación de jornada del personal de los EAP, prolongación de jornada del personal de los SUAP auto cobertura en las zonas básicas de salud y absorción de la demanda) y el programa de optimización del rendimiento quirúrgico y aumento de actividad en consultas externas, pruebas comple- mentarias y áreas específicas, incrementando su cuantía en función de su ejecución durante el ejercicio 2023.

Todos estos programas estarán sujetos a evaluación continua de proceso y resultados.

9. Adecuación retributiva del complemento de atención continuada del personal sanitario de atención especializada del Subgrupo Al y del personal sanitario del subgrupo A2.

Con efectos de 1 de enero de 2023 se adecuarán los importes del complemento de atención continuada de presencia física fuera de la jornada ordinaria, que quedarán fijados en los siguientes términos que incluyen los incrementos retributivos que fijen las leyes de presupuestos para 2023.

“TABLA COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)



9.2.- Los importes de las guardias localizadas se abonarán al 50% del importe previsto para las guardias de presencia física en los términos previstos en el Acuerdo de Organización de la Asistencia Sanitaria prestada por el Servicio Cántabro de Salud para la implantación de la nueva jornada de trabajo, aprobado por el Consejo de Gobierno (BOC extraordinario ng 22 de 26 de abril de 2019) y en el Acuerdo de medidas complementarias para la organización de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Cántabro de Salud, aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2022 (BOC ne 107 de 5 de junio de 2019).

10.Adecuación retributiva del complemento de atención continuada en sus modalidades A, B y C.

Con efectos de 1 de enero de 2023 se adecuarán los importes del complemento de atención continuada en sus modalidades A, B y C, que quedarán fijados en los siguientes términos que incluyen los incrementos retributivos que fijen las leyes de presupuestos para 2023:

“TABLA COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)



11. Adecuación retributiva del complemento de atención continuada en sus modalidades B y C en festivos especiales.

11.1.- Con efectos de 1 de enero de 2023 se adecuará el complemento de atención continuada en sus modalidades B y C en los días considerados como festivos especiales. A los solos efectos del abono del complemento de atención continuada se consideran festivos especiales los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 y 6 de enero, en los términos expresados en el presente Acuerdo.

En dichas fechas los importes del complemento de atención continuada en sus modalidades

B y C serán equivalentes al doble del valor fijado para dichas modalidades de complemento.

11.2.- La modalidad B se abonará en los turnos de mañana y tarde de los días considerados festivos especiales.

En el caso de personal que presta servicios en SUAP, Servicio de Emergencias 061, y personal facultativo de los Servicios de Urgencia del Hospital Comarcal Sierrallana, con prestación de servicios en jornadas de 12 y 24 horas, el abono del complemento de atención continuada modalidad B será único por cada domingo o festivo que efectivamente se realice.

11.3.- La modalidad C se abonará por la prestación de servicios desde las 22 horas los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. La modalidad C del día 6 de enero se abonará por la prestación de servicios desde las 22 horas del día 5 de enero hasta las 8 horas del día 6 de enero.

11.4.- La noche del día 6 de enero desde las 22 horas no tendrá la consideración de festivo especial a efectos retributivos, abonándose la modalidad C en su cuantía ordinaria.

12. Adecuación retributiva del componente singular del complemento específico por modificación de las condiciones de trabajo del personal de área que preste servicios en dos o más zonas básicas de salud.

12.1.- Con efectos 1 de enero de 2023 se establecen las cuantías del componente singular del complemento específico por modificación de las condiciones de trabajo, referidas a 12 mensualidades, del personal de área que se relaciona en el presente apartado y que preste asistencia en dos o más zonas básicas de salud en los siguientes términos, que incluyen los incrementos retributivos que fijen las leyes de presupuestos de 2023.

12.2.- Los trabajadores sociales de área percibirán las cuantías de dicho complemento en igual cuantía que el personal A2 sanitario.

12.3.- Los técnicos superiores especialistas en higiene bucodental percibirán con efectos de 1 de enero de 2023 las siguientes cuantías:

“TABLA DE CUANTÍA; IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)



13. Adecuación retributiva de la cuantía del complemento específico en su componente

singular por turnicidad del subgrupo C2.

Con efectos del 1 de enero de 2023 se adecuará la cuantía del complemento específico en su componente singular por turnicidad del personal de las categorías incluidas en el subgrupo de clasificación C2, equiparándose a la cuantía del personal perteneciente al grupo de clasificación de Agrupaciones Profesionales.

14. Autocobertura para enfermeros/as y matronas en el ámbito de atención primaria.

Con efectos de 1 de enero de 2023, en caso de resultar imposible proceder a las sustitu- ciones de enfermeros/as y matronas en el ámbito de atención primaria, se abonará una compensación económica por día y profesional ausente a repartir entre todos los profesionales que asuman la sobrecarga y actividad desde la primera ausencia no sustituida de los profesionales que presten servicios en la zona o zonas básicas de salud que se trate.

Se abonará una cuantía de 50 euros por día y profesional ausente en concepto de complemento de productividad variable por auto cobertura, previa aprobación por el Consejo de Gobierno.

15. Solapamiento de turnos y transmisión de información de cuidados del personal sanitario con turnos del subgrupo A2 en el ámbito de la atención hospitalaria.

Con efectos de enero de 2023, se fija en 10 minutos por turno entrante el tiempo de solapamiento efectivo derivado de la continuidad de cuidados por el subgrupo A2 sanitario en aquellos turnos de trabajo sucesivo que exijan transmitir la información de cuidados necesaria para la atención hospitalaria.

El cómputo se compensará por las Gerencias de Atención Especializada en la planificación

de la jornada ordinaria anual.

16. Solapamiento de turnos y transmisión de información de apoyo asistencial del personal sanitario con turnos de los subgrupos Cl y C2 en el ámbito de la atención hospitalaria.

Con efectos de 1 enero de 2023, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en relación con el tiempo de solapamiento efectivo derivado de la continuidad asistencial por los subgrupos Cl y C2 en aquellos turnos de trabajo sucesivo que exijan transmitir la información de apoyo asistencial necesaria para la atención hospitalaria.

El tiempo indicado en el apartado anterior tendrá un factor de ponderación del 75% y del 50% por turno entrante, respectivamente.

El cómputo se compensará por las Gerencias de Atención Especializada en la planificación

de la jornada ordinaria anual.

17. Servicios de Urgencia de Atención Primaria y 061.

Se acuerda la apertura de un ámbito de negociación específico en relación con las condiciones de trabajo del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria y del 061, previa creación de un grupo de trabajo que se constituirá en el mes de enero de 2023 y elevará sus conclusiones antes del 31 de marzo de 2023.

18. Compromisos de negociación para el año 2023.

Se fijan como compromisos de negociación para 2023:

– Antes de finalizar el primer semestre de 2023 se llevará a Mesa Sectorial la consideración de la hora de guardia de sábado como hora de guardia festiva y su extensión al personal en formación, así como los complementos de atención continuada del resto de categorías que las realizan.

– Antes de finalizar el primer trimestre de 2023 se deberá estar negociando el documento de puestos de difícil cobertura.

– Potenciar la figura de las responsables de enfermería en los centros de salud.

– Potenciar el liderazgo de las diferentes categorías profesionales que participan en la atención primaria orientado a una visión multidisciplinar.

– Potenciar las figuras del coordinador médico y responsables de admisión de atención primaria

– Conciliación de la vida familiar y laboral: estudio de implantación de guarderías en los centros.

– En el primer semestre del año 2023 se estudiará la posible adecuación retributiva de los logopedas, una vez integrados en categorías sanitarias.

– Durante al año 2023 se estudiará la adopción de medidas en relación con la prestación de servicios de enfermeros-as de atención hospitalaria más allá de la jornada ordinaria.

19. Tramitación.

La Administración Sanitaria se compromete a llevar a cabo la tramitación correspondiente que requiera cada uno de los apartados del presente Acuerdo, que queda sujeto a la aprobación por el Consejo de Gobierno.

20. Comité de Seguimiento.

Para el seguimiento del presente Acuerdo, se constituirá un Comité de Seguimiento paritario, formado por un representante de cada organización sindical firmante y/o adherida con posterioridad al Acuerdo, y un número igual de representantes designados por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

Previa convocatoria efectuada con una antelación mínima de 3 días hábiles, el Comité de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y con carácter extraordinario, cuando así lo solicite cualquiera de las partes.



Santander, a 28 de noviembre de 2022.

Por la Administración el Secretario General, Juan Carlos Rey Nava.

Por las Organizaciones Sindicales, SATSE, Ana Isabel Samperio Castañedo, por CSIF, Margarita Ferreras Valiente, Por CCOO, Carlos Ateca Gómez, por ATI., Pablo Díaz-Rivavelarde Sáiz.