Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
01/03/2007

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Resolucion disponiendo la inscripcion en el Registro y publicacion del acuerdo entre la Administracion de la Comunidad Autonoma de Cantabria y el Comite de Empresa del personal laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 43 de 01/03/2007)

Visto el Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Comité de Empresa del Personal Laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en Ciencias de la Salud, de fecha 15 de enero de 2007, y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de lo dispuesto en el R. D. 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajoanexoBC1, se resuelve :

1°.- Dejar depositado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolución en este Centro Directivo.

2°.- Ordenar su publicación en el BOC, para general conocimiento de los interesados.

Santander, 13 de febrero de 2007.–El director general de Trabajo, TristánMartínez Marquínez.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y EL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL CON RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

El Real Decreto 1.146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, aprobado de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 f) y en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece por primera vez un marco general y homogéneo para todo este personal con independencia del centro que se responsabiliza de su formación, asegurando así la realización y cumplimiento de los programas formativos en similares términos en todo el Estado, y estableciendo un régimen de derechos y deberes comunes a todos los residentes.

Paralelamente al establecimiento de este marco común, el propio Real Decreto, permite, no obstante, que los Servicios de Salud y demás entidades titulares, dentro de sus competencias, y de acuerdo con las fuentes reguladoras de la relación laboral de carácter especial, puedan negociar determinadas condiciones de trabajo.

En esa línea, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el objetivo de prestar el mejor servicio a los ciudadanos, apuesta por una política de empleo de calidad y de mejora de las condiciones laborales de sus trabajadores, en la que se incluye al personal laboral en formación mediante residencia, dada la trascendencia que para el futuro del sistema sanitario tiene el apoyo a la formación de profesionales especializados bajo el sistema de residencia.

Con tal objetivo se suscribe el presente Acuerdo buscando la homogeneización de las relaciones de empleo de nuestro Servicio de Salud a la par que la mejora de las condiciones de empleo del personal laboral en formación especializada, lo que conllevará una mayor calidad en los servicios a la población y eficacia en la gestión.

En su virtud, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Comité de Empresa del personal laboral de sus Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, suscriben el presente Acuerdo que será elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de Cantabria.

1.- Ámbito personal. El presente Acuerdo será de aplicación al personal regido por el Real Decreto 1.146/2006, de 6 de octubre, con relación laboral especial de residencia para la formación como especialista en Ciencias de la Salud, siempre que el empleador en el contrato de trabajo al que se refiere el artículo 2 del citado Real Decreto sea el Servicio Cántabro de Salud.

2.- Ámbito temporal. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC, retrotrayéndose los efectos eco nómicos al día 1 de enero de 2007, salvo que en alguna de sus cláusulas se establezca otra fecha.

3.- Comisión de seguimiento. Se constituirá una comisión de seguimiento del presente Acuerdo, de carácter paritario, formado por la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales firmantes. Su finalidad será la de supervisión y vigilancia del cumplimiento del mismo. Se reunirá de oficio cada 6 meses o cuando así lo solicite alguna de las partes firmantes. En este caso será exigible orden del día con una antelación de, al menos, 72 horas.

4. Complemento de Atención Continuada.

4.1. Con efectos de 1 de enero de 2007 las cuantías por hora del complemento de atención continuada serán las siguientes:

DÍAS LABORABLES

DOMINGOS Y FESTIVOS

Residente de 1º año

10 euros /hora

11 euros /hora

Residente de 2º año

11 euros /hora

12 euros /hora

Residente de 3º año

12 euros /hora

13 euros /hora

Residente de 4º y 5º año

14 euros /hora

15 euros /hora

DÍAS LABORABLES

DOMINGOS Y FESTIVOS

Enfermera de Salud Mental y Matrona 1º año

8,50 euros /hora

9,50 euros /hora

Enfermera de Salud Mental y Matrona 2º año

9,37 euros/hora

10,37 euros /hora

4.2. Se establece el compromiso de fijar los importes del complemento de atención continuada para el año 2008 en cuantía igual a la media aritmética del complemento establecido a 1 de enero de 2008 por los seis Servicios de Salud con mayor importe. La revisión se efectuará en el mes de enero de 2008 con los valores fijados para tal ejercicio por los diferentes servicios de salud a fecha de 1 de enero de 2008.

No obstante se garantizan las siguientes cuantías mínimas para el año 2008, en el caso de que la media aritmética fuera inferior:

DÍAS LABORABLES

DOMINGOS Y FESTIVOS

Residente de 1º año

12 euros/hora

14 euros/hora

Residente de 2º año

13 euros/hora

15 euros/hora

Residente de 3º año

14 euros/hora

16 euros/hora

Residente de 4º Y 5º año

16 euros/hora

18 euros/hora

DÍAS LABORABLES

DOMINGOS Y FESTIVOS

Enfermera de Salud Mental y Matrona 1º año

10,20 euros/hora

11,90 euros/hora

Enfermera de Salud Mental y Matrona 2º año

11,08 euros/hora

12,78 euros/hora

4.3. Las cuantías del complemento de atención continuada previstas en los apartados anteriores ya incluyen el porcentaje de incremento que pueda preverse en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del correspondiente ejercicio.

5.- Modificación de la aplicación gradual del sistema retributivo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.146/2006.

La aplicación gradual prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1.146/206, para los años 2007 y 2008, se modifican pasando a ser del 75 por ciento para el año 2007. En consecuencia, desde el 2007 la retribución correspondiente al sueldo, al complemento de grado de formación y a las pagas extraordinarias se percibiránen los siguientes términos:

a) El sueldo, en la cuantía equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.

b) El complemento de grado de formación cuya cuantía será porcentual respecto al sueldo. Los porcentajes serán los siguientes:

1. º Residentes de segundo curso: 8 por ciento.

2. º Residentes de tercer curso: 18 por ciento.

3. º Residentes de cuarto curso: 28 por ciento.

4. º Residentes de quinto curso: 38 por ciento

c) Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias siendo el importe de cada una de ellas el de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.

6.- Jornada laboral y descansos.

6.1. Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo será de 1.533 horas anuales, en las mismas condiciones que el personal estatutario homólogo.

6.2. Jornada complementaria. El número máximo de horas de guardia será de 99 en cómputo mensual y de 1.089 en cómputo anual. En todo caso, no podrán realizarse más de siete guardias al mes.

6.3. Régimen de descansos. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpidode 12 horas entre el fin de una guardia de presencia física de 24 horas y el comienzo de la siguiente jornada. El disfrute de dicho descanso podrá, excepcionalmente, interrumpirse en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables, sin considerar como tales los déficit estructuralesde plantilla. En estos supuestos, se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

7.- Mejora de la prestación de incapacidad temporal. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo percibirá en concepto de mejora de la prestación de incapacidad temporal la diferencia que hubiese entre la cuantía que corresponda a dicho subsidio de incapacidad temporal de conformidad con la normativa de seguridad social vigente, y el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes anterior a la baja. Queda excluido de la cuantía que proceda en concepto de mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal el Complemento de Atención Continuada, incluidas las guardias médicas, en todas sus modalidades.

La mejora se percibirá hasta que la empresa mantenga la obligación de cotizar por el trabajador.

8.- Permisos. El personal incluido en el ámbito personal de aplicación de este Acuerdo disfrutará de los permisos establecidos para el personal estatutario en los apartados 1.4.1, 1.6 y 1.7 del epígrafe B). 1 del Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud (BOC 6 de julio de 2004).

Santander, 15 de enero de 2007.–Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Firmas ilegibles).– Por el Comité de Empresa del Personal Laboral de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, (Firmas ilegibles). 07/2433