Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
19/12/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2007 en adelante

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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo por el que se revisan aspectos retributivos y de mejora de las condiciones de empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 245 de 19/12/2007)

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2007 por el que se aprobó el “Acuerdo por el se revisan aspectos retributivos y de mejora de las condiciones de empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CC. OO., U. G. T., CSICSIF y CEMSATSE, y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y RD 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo -Anexo BC1, se resuelve:

1º Dejar depositado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolución en este centro directivo.

2º Ordenar su publicación obligatoria en el BOC. Santander, 13 de diciembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

“El Consejo de Gobierno de Cantabria, en la reunión del día 22 de noviembre, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y a propuesta del Consejero de Sanidad,

SE ACUERDA Aprobar el “ACUERDO POR EL QUE SE REVISAN ASPECTOS RETRIBUTIVOS Y DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CC. OO., U. G. T., CSICSIF y CEMSATSE.

Santander, 22 de noviembre de 2007.–El secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

ACUERDO POR EL QUE SE REVISAN ASPECTOS RETRIBUTIVOS Y DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

El presente Acuerdo contempla diversos aspectos de mejora en las condiciones laborales del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que complementan a las ya adoptadas en el Acuerdo integral para la mejora de la calidad del empleo, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de 29 de diciembre de 2006 y aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007, así como las contempladas en el Acuerdo por el que se establecen medidas de mejora de las condiciones de empleo del personal de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de 9 de mayo de 2007 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007.

En este sentido, mediante este Acuerdo se prevé iniciar el estudio para la constitución del Consejo de la profesión médica y de los consejos de otras profesiones sanitarias como órganos de consulta de tales profesiones. Igualmente, en la línea de continuar y complementar las mejoras ya establecidas mediante el Acuerdo integral para la mejora de la calidad del empleo, de 29 de diciembre de 2006, se prevé continuar la negociación relativa al complemento específico y al complemento de atención continuada, estableciéndose en el mismo otras medidas con el fin de continuar mejorando las condiciones de empleo del personal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias se suscribe el presente Acuerdo con las Organizaciones Sindicales firmantes, sobre las siguientes materias:

1.- Consejo de la profesión médica y consejos de otras profesiones sanitarias.

A. Las especificidades de la profesión médica y el valor añadido aportado por esta profesión a la sanidad en Cantabria requieren la creación de un instrumento de carácter permanente que garantice el diálogo y la comunicación mutua con la Administración Sanitaria.

B. El establecimiento de un foro sólido de participación de los profesionales médicos es especialmente relevante ante la tarea de ordenación de las profesiones sanitarias en el ámbito de Cantabria.

C. Por ello se acuerda iniciar el estudio de la constitución de un órgano de consulta de la profesión médica de Cantabria, para tratar asuntos relacionados con la reordenación del ejercicio profesional médico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en aspectos estrictamente profesionales ajenos a las condiciones laborales objeto de negociación en los ámbitos legalmente establecidos.

D. Asimismo, podrá abordarse en su caso la iniciación de estudios relativos a la conveniencia de la creación de órganos de consulta de otras profesiones sanitarias, en los mismos términos que los previstos en el apartado C.

2.- Compromisos en materia de carrera profesional. A. Se estudiará la inclusión en el sistema de carrera profesional del personal interino de categorías sanitarias, así como el sistema para computar el tiempo de residencia.

B. También se estudiará el sistema para que el tiempo de residencia, que retrasa la edad de incorporación a la condición de personal estatutario en comparación con otros profesionales, no perjudique a estos.

3.- Complemento específico. A. Con efectos de 1 de enero de 2007 todos los facultativos cobrarán el Componente General del Complemento Específico y su cuantía, de carácter fijo, se corresponderá con el 30% de sus retribuciones básicas (excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad), si bien, en tanto se acuerde la revisión del sistema vigente, se mantendrá el actual régimen y cuantía del complemento específico en relación con el personal facultativo con dedicación exclusiva, sin perjuicio de su adhesión voluntaria al futuro sistema.

B. Se negociará en la Mesa Sectorial de personal de Instituciones Sanitarias la revisión del Complemento Específico destinado a retribuir e incentivar situaciones que impliquen especial dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y/o penosidad, a fin de posibilitar que el personal en quien concurran dichas situaciones, tenga o no dedicación exclusiva, sea retribuido por su mayor dedicación horaria o participación en programas concretos, mediante el complemento específico que se determine. Esta negociación se prorrogará hasta el 30 de abril de 2008.

4.- Complemento de atención continuada del personal facultativo A. Las cantidades establecidas para la atención continuada en atención especializada, se aplicarán tanto en atención especializada como en primaria.

B. Cuando las guardias sean localizadas, las retribuciones serán del 50% de lo indicado para las de presencia física.

C. Todas estas modificaciones repercutirán y se harán efectivas en los módulos de actividad de tarde por exención de guardias para mayores de 55 años, conforme a los criterios que las regulan.

D. Con efectos de 1 de enero de 2008, la Administración se compromete a aplicar modificaciones en las retribuciones de la atención continuada tomando como referencia las medias de las seis mejores CC. AA. en todos sus conceptos.

5. Productividad variable. Se estudiará el incremento de la productividad variable derivada del cumplimiento de objetivos del Contrato de Gestión para los facultativos y el resto del personal.

Asimismo se igualarán las cantidades asignadas por facultativo en primaria como en especializada, como instrumento retributivo que permita incrementar el rendimiento y la participación en programas que coadyuven a la consecución de objetivos que incrementen la calidad asistencial, estudiándose a tal efecto un calendario para su implantación gradual y formulándose propuestas al respecto antes del 30 de abril de 2008.

6.- Jornada y horario. Se realizará un estudio sobre jornada y horario del personal con el fin de posibilitar su adaptación a nuevas modalidades de trabajo, pudiéndose vincular a los distintos complementos existentes, debiéndose formular una propuesta antes de 30 de abril de 2008.

7.- Atención primaria.

A. Como criterio general, las vacaciones y las contingencias que surjan con motivo de permisos y licencias del personal facultativo se sustituirán al 100%.

En el caso excepcional de que existieran dificultades para la selección de personal sustituto por estar agotadas las listas de selección, se estudiará establecer una modalidad de complemento de productividad destinada a retribuir a los facultativos del EAP que asuman mayor carga asistencial.

B. Como modalidad alternativa, si la prestación se realiza voluntariamente por el personal de plantilla fuera de su horario de trabajo para la asistencia de la población asignada a otro facultativo de su propia zona básica se le compensará, en concepto de productividad, con una cantidad equivalente, prorrateada por el número de días sustituidos, a los importes del salario base y complementos de la plaza básica del facultativo sustituido, quedando excluida la atención continuada (modalidad A), la antigüedad y cualquier otro concepto retribuido de naturaleza personal, como en su caso las correspondientes al puesto de trabajo de coordinador médico.

C. El personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) recibirá manutención en las mismas condiciones que el de la Gerencia de Atención Primaria 061 en centros concertados al efecto por el Servicio Cántabro de Salud que garanticen el desayuno, comida y cena.

D. En el caso de personal de los SUAP y de la Gerencia de Atención Primaria 061 que realizan sus funciones en días festivos, sábados y domingos y en horario nocturno se negociará en Mesa Sectorial la revisión de las retribuciones para tener en cuenta tales circunstancias en relación con el equivalente de otras comunidades autónomas y otros puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud.

E. Se estudiará la posibilidad de poner a disposición de cada SUAP, un vehículo para su utilización por el personal del Servicio en los desplazamientos que los profesionales deban realizar para prestar asistencia sanitaria fuera del centro. La disponibilidad del vehículo en el SUAP será incompatible con cualquier tipo de indemnización o retribución por la utilización de vehículo particular.

F. Se estudiará la posibilidad de crear un fondo anual para indemnizar a los profesionales en aquellos casos de daños a su vehículo cuando sean ocasionados durante el desempeño profesional.

8.- Comisión Paritaria. Las partes firmantes se comprometen a realizar, en comisión paritaria, el seguimiento de los compromisos asumidos en el presente Acuerdo, a cuyo fin se reunirán periódicamente con carácter ordinario y, en todo caso, cuando lo solicite alguna de las partes. Igualmente, en el seno de la mencionada comisión se mantendrá el diálogo y la cordialidad para tratar las cuestiones comunes.

Santander, 8 de noviembre de 2007.–Por la Administración, la secretaria general de la Consejería de Sanidad, Mª Cruz Reguera Andrés.– Por las organizaciones sindicales, CC. OO., Asunción Ruiz Ontiveros; U. G. T., José Manuel Castillo Villa; por CSICSIF, Pilar Vía Gómez, y CEMSATSE, Mª José Ruiz González. 07/16967