Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
19/12/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2007 en adelante

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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo por el que se revisa el desarrollo profesional del personal no sanitario y del sanitario de los Grupos C y D. (Boletín Oficial de Cantabria num. 245 de 19/12/2007)

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2007 por el que se aprobó el “Acuerdo por el que se revisa el desarrollo profesional del personal no sanitario y del sanitario de los Grupos C y D”, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CC. OO., U. G. T., CSICSIF y CEMSATSE., y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y RD 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo -Anexo BC1, se resuelve:

1º Dejar depositado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolución en este centro directivo.

2º Ordenar su publicación obligatoria en el BOC. Santander, 13 de diciembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

“El Consejo de Gobierno de Cantabria, en la reunión del día 22 de noviembre, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y a propuesta del Consejero de Sanidad,

SE ACUERDA Aprobar el “ACUERDO POR EL QUE SE REVISA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL NO SANITARIO Y DEL SANITARIO DE LOS GRUPOS C Y D” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CC. OO., U. G. T., CSICSIF y CEMSATSE.

Santander, 22 de noviembre de 2007.–El secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

ACUERDO POR EL QUE SE REVISA EL DESARROLLO PROFESIONAL DEL PERSONAL NO SANITARIO Y DEL SANITARIO DE LOS GRUPOS C Y D.

El “Acuerdo Integral para la mejora de la calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud” de 29 de diciembre de 2006, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2007 (BOC número 20 de 29 de enero de 2007), reconoció el derecho al desarrollo profesional del personal no sanitario (personal de gestión y servicios del artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud) y del personal sanitario de los grupos C y D (personal de formación profesional previsto en el artículo 6.1. b de la citada Ley) de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Si bien en el Acuerdo integral citado se establece el derecho al reconocimiento del desarrollo profesional, éste no define el modelo final sino que se limita a reconocer exclusivamente el derecho al reconocimiento del grado I y las cuantías del complemento correspondiente a tal grado.

En este sentido siendo el objetivo de esta Administración sanitaria progresar en el sistema de desarrollo profesional para el personal no sanitario y sanitario de los grupos C y D, se considera oportuno ampliar al grado II el reconocimiento automático teniendo en cuenta, además de los requisitos generales, el criterio de diez años de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en el plazo de la convocatoria que a tal efecto se efectúe y conforme a los criterios de cómputo de servicios prestados en caso de cambio de categorías que se establezcan.

El reconocimiento del grado II se vincula al único requisito del tiempo de servicios prestados, sin perjuicio de la necesidad de definir en toda su amplitud el modelo de desarrollo profesional lo que deberá llevarse a cabo, previa negociación en Mesa Sectorial, en el plazo mas breve posible, y que estará guiado en todo caso por los criterios de transparencia y simplificación del sistema.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias se suscribe el presente Acuerdo:

1. Se añade un segundo párrafo al apartado 1.4 del Acuerdo de 29 de diciembre de 2006 que tendrá la siguiente redacción:

“A efectos de reconocimiento de los grados I y II de carrera profesional y durante el régimen transitorio se tendrá en cuenta únicamente el requisito de tiempo de servicios prestados exigibles para el reconocimiento de tal grado”.

2. Se añade un segundo párrafo al apartado 1.6 del Acuerdo de 29 de diciembre de 2006 que tendrá la siguiente redacción:

“Los efectos económicos del Grado II reconocido en régimen transitorio serán desde el 1 de enero de 2008, siempre que se cumpla el requisito de 10 años de servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud en el plazo de la convocatoria que a tal efecto se efectúe y conforme a los criterios de cómputo de servicios prestados en caso de cambio de categorías que se establezcan”

3.- Se modifica el apartado 1.7 del Acuerdo de 29 de diciembre de 2006 que tendrá la siguiente redacción:

“Importe del complemento de carrera profesional: Para el grado I del sistema de carrera profesional el importe del complemento de carrera en cómputo anual se fija en las siguientes cantidades:

Grupo A.- 3.000 euros.

Grupo B.- 1.850 euros.

Grupo C.- 1.400 euros.

Grupo D.- 1.050 euros.

Grupo E.- 800 euros.

Para el grado II el importe del complemento de carrera en cómputo anual se fija en las siguientes cantidades:

Grupo A.- 5.200 euros.

Grupo B.- 3.550 euros.

Grupo C.- 2.700 euros.

Grupo D.- 2.050 euros.

Grupo E.- 1.600 euros.

El importe de los grados III y IV se fijarán previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las referencias realizadas al personal no sanitario y al personal sanitario de los grupos C y D efectuadas en el presente Acuerdo y en el Acuerdo de 29 de diciembre de 2006 se entienden realizadas, respectivamente, al personal de gestión y servicios del artículo 7 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y al personal de formación profesional previsto en el artículo 6.1. bde la citada Ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El modelo final de desarrollo profesional del personal de gestión y servicios y sanitario de los grupos C y D de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, se definirá durante el ejercicio 2008 debiendo estar concluido antes del 31 de diciembre de dicho ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, manteniéndose la validez de las actuaciones realizadas al amparo de la primera convocatoria del procedimiento extraordinario de reconocimiento de grado I en el sistema de carrera profesional, aprobada mediante Resolución de 5 de marzo de 2007 (BOC de 23 de marzo de 2007).

Santander, 8 de noviembre de 2007.–Por la Administración, la secretaria general de la Consejería de Sanidad, Mª Cruz Reguera Andrés.– Por las organizaciones sindicales, CC. OO., Asunción Ruiz Ontiveros; U. G. T., José Manuel Castillo Villa; por CSICSIF, Pilar Vía Gómez, y CEMSATSE, Mª José Ruiz González. 07/16969