Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
19/12/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2007 en adelante

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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de dias adicionales por antiguedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 245 de 19/12/2007)

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2007 por el que se aprobó el “Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CC. OO., U. G. T., CSICSIF y CEMSATSE, y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y RD 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo -Anexo BC1, se resuelve:

1º Dejar depositado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolución en este centro directivo.

2º Ordenar su publicación obligatoria en el BOC. Santander, 13 de diciembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

“El Consejo de Gobierno de Cantabria, en la reunión del día 22 de noviembre, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y a propuesta del Consejero de Sanidad,

SE ACUERDA Aprobar el “ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCE EL DISFRUTE DE DIAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CC. OO., U. G. T., CSICSIF y CEMSATSE.

Santander, 22 de noviembre de 2007.–El secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

ACUERDO POR EL QUE SE RECONOCE EL DISFRUTE DE DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD AL PERSONAL ESTATUTARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

Considerando oportuno reconocer el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, a través del presente Acuerdo se procede a tal reconocimiento, adaptándolo a las especificidades de este personal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias se suscribe el presente Acuerdo:

Primero.- Además de los días de libre disposición y resto de permisos establecidos, el personal estatutario de Instituciones Sanitarias tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales por año al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Segundo.- El personal con derecho al disfrute de los días adicionales señalados en el apartado 1 verá reducida en 7 horas en cómputo anual por día, la jornada fijada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2003.

Tercero.- En todo caso, la concreta fijación de las fechas de disfrute de los días adicionales no podrá acumularse a las de vacaciones y estará condicionada a las necesidades de servicio, de modo que se eviten los gastos por sustitución salvo en aquellos supuestos en que resulte materialmente imposible.

Cuarto.- Los días que se hubieren generado durante el ejercicio 2007 podrán disfrutarse como máximo hasta el 15 de marzo de 2008. En sucesivos ejercicios podrán disfrutarse como máximo hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente al de su generación.

Quinto.- Por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud se cursarán las oportunas instrucciones a las Gerencias de Atención Primaria y Especializada en orden a la aplicación y desarrollo del presente Acuerdo.

Sexto .- A efectos de integrar los días adicionales previstos en el presente Acuerdo y los beneficios previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres, en el plazo de 3 meses se actualizará el Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Santander, 8 de noviembre de 2007.–Por la Administración, la secretaria general de la Consejería de Sanidad, Mª Cruz Reguera Andrés.– Por las organizaciones sindicales, CC. OO., Asunción Ruiz Ontiveros; U. G. T., José Manuel Castillo Villa; por CSICSIF. Pilar Vía Gómez, y CEMSATSE, Mª José Ruiz González. 07/16970