Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
19/12/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2007 en adelante

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Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo por el que se revisa el sistema de carrera profesional del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 245 de 19/12/2007)

Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2007 por el que se aprobó el “Acuerdo por el que se revisa el sistema de carrera profesional del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CEMSATSE y U. G. T., y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de los dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y RD 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo -Anexo BC1, se resuelve:

1º Dejar depositado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolución en este centro directivo.

2º Ordenar su publicación obligatoria en el BOC. Santander, 13 de diciembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

“El Consejo de Gobierno de Cantabria, en la reunión del día 22 de noviembre, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y a propuesta del Consejero de Sanidad,

SE ACUERDA Aprobar el “ACUERDO POR EL QUE SE REVISA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CEMSATSE y U. G. T.

Santander, 22 de noviembre de 2007.–El secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.

ACUERDO POR EL QUE SE REVISA EL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DE INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

El Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario del Servicio de Salud, adoptado por la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias el 10 de julio de 2006 y aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de agosto 2006, ha permitido iniciar el proceso de reconocimiento y retribución a los profesionales de su desarrollo profesional impulsando con ello un mejor servicio sanitario. Posteriormente, mediante Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de 9 de mayo de 2007, aprobado por el Consejo de Gobierno el 10 de mayo de 2007, se revisó el sistema de carrera con el fin de mejorar la sistemática de su aplicación y adecuarlo a los fines que con tal instrumento de desarrollo profesional se pretende.

La carrera profesional ha constituido un gran avance en la implantación de un sistema de reconocimiento del esfuerzo de los profesionales en el desempeño de su trabajo, con el mantenimiento de su nivel científico, mediante la formación e investigación con el objetivo final de la atención a los pacientes. En este sentido, a través del presente Acuerdo se persigue facilitar la implementación del actual modelo con el fin de conseguir los objetivos para los que legalmente está concebida, esto es, el reconocimiento expreso, público e individualizado del desarrollo alcanzado por cada profesional en cuanto a su campo de actividad, así como en cuanto al cumplimiento de objetivos asistenciales de la organización.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias se suscribe el presente Acuerdo:

1.- Se modifica el apartado 2.1 del Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2.1. El sistema de carrera profesional regulado en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 13, será de aplicación al personal estatutario sanitario fijo y al personal funcionario de carrera de las gerencias de atención primaria y especializada del Servicio Cántabro de Salud, que pertenezcan a cuerpos o categorías sanitarias para cuyo ingreso se exija el título de licenciado sanitario o diplomado sanitario, incluyéndose, por tanto, al denominado personal de cupo y zona, así como a los médicos y diplomados sanitarios, que sean titulares de atención primaria con la condición de funcionarios de carrera.”

2.- Se suprime el apartado 2.3 del Acuerdo de 10 de julio de 2006.

3. - Se añade un apartado 3.8 al Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“3.8. No existirá limitación alguna en el número de profesionales que puedan acceder a los distintos niveles de carrera. El acceso exclusivamente dependerá de la superación de los requisitos y condiciones objeto de evaluación por los respectivos comités”.

4.- Se modifica la primera frase del último párrafo del apartado 6.5, del Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Para ascender de grado se tienen en cuenta los méritos adquiridos a partir de la solicitud del reconocimiento o resolución del grado anterior” (..).

5. - Se añade un apartado 12.3 al Acuerdo de 10 de julio de 2006, con la siguiente redacción:

“12.3 .En el caso del personal que perciban sus retribuciones mediante el sistema de determinación de honorarios (cupo y zona) y que mantiene una jornada distinta al resto del personal sanitario del Servicio Cántabro de Salud, la cuantía del complemento de carrera profesional corresponderá al 60% de lo previsto en el apartado 12.1”.

6. - Se modifica el primer párrafo del apartado 14.1 del Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Se establece un período transitorio que tiene por finalidad el encuadramiento de grado con carácter extraordinario al que puede optar el personal incluido en el ámbito de aplicación previsto en el apartado 2.1 de este Acuerdo, así como los titulares de plazas vinculadas, siempre que acrediten disponer de cinco o más años de prestación de servicios como licenciados o diplomados sanitarios en el Sistema Nacional de Salud. Fuera de este período que se establece, los profesionales del Servicio Cántabro de Salud sólo podrán desarrollar su carrera profesional en el régimen normalizado”.

7. - Se modifica el apartado 14.3 del Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Salvo en el supuesto previsto en el apartado 14.2. b), durante el período transitorio sólo podrán formularse, como máximo, tres solicitudes de reconocimiento de grado:

a) Una solicitud de reconocimiento de grado I.

b) Una solicitud de reconocimiento de grado II.

c) Una solicitud de reconocimiento de grados superiores al grado II, de modo que cada profesional solicite el máximo grado que pretenda durante este período.

El profesional será encuadrado, en su caso, en el grado que le corresponda por baremo, siempre que tenga el período mínimo de servicios prestados exigidos en el apartado 4 del presente Acuerdo.

Las solicitudes podrán formularse de forma simultánea o en distintas convocatorias pero en todo caso dentro del período transitorio y a partir de la fecha en que se cuente los requisitos señalados en el apartado 14.1”.

8. - Se añade un último párrafo al apartado 14.4.

c) del Acuerdo de 10 de julio de 2006, con la siguiente redacción:

“Durante el período transitorio todos los facultativos, a excepción de los titulares de plazas vinculadas, que cumplan o tengan, al menos, 62 años automáticamente pasarán al grado que les hubiera correspondido por el número de años de prestación de servicio y créditos, cobrando las retribuciones del mismo inmediatamente”.

9.- Se modifica el apartado 14.5 del Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“A efectos de reconocimiento de los grados I y II de carrera profesional en este régimen transitorio se tendrá en cuenta únicamente el requisito de tiempo de servicios prestados exigibles para el reconocimiento de tales grados”.

10.- Se añade un segundo párrafo al apartado 14.7 del Acuerdo de 10 de julio de 2006, que pasa a tener la siguiente redacción:

“No obstante, el reconocimiento de los grado I y II durante el período transitorio, al no requerir la evaluación de méritos, se realizará a propuesta de un único comité extraordinario compuesto por siete miembros con derecho a voto, con sus respectivos suplentes, con arreglo al siguiente detalle:

a) Presidente: Director gerente del Servicio Cántabro de Salud, que podrá ser suplido por el Subdirector de Recursos Humanos

b) Vocales: Seis vocales que serán licenciados sanitarios o diplomados sanitarios, según el colectivo al que se refiera la carrera. Serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad y representarán a cada una de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada.

c) Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un representante de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designado por el titular de la Consejería con competencias en Sanidad”.

11. -Se modifican las tablas de créditos mínimos del apartado 14.9 a) del Acuerdo de 10 de julio de 2006, en la redacción dada por el Acuerdo de revisión de 10 de mayo de 2007, quedando como sigue:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Con el fin de que pueda participar en el sistema de carrera profesional el personal que se incorpora al ámbito de aplicación del mismo como consecuencia del presente Acuerdo (personal funcionario de carrera de las Gerencias de Atención Primaria y Especializada y personal que percibe sus retribuciones mediante el sistema de determinación de honorarioscupo y zona), la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud efectuará en 2007 una convocatoria específica que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y que tendrá por objeto el encuadramiento mediante el reconocimiento del grado cuyos efectos económicos en relación con los grados I y II se producirán desde el 1 de enero de 2007.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Con el fin de hacer efectivo el reconocimiento del grado II conforme a los nuevos criterios incorporados por este Acuerdo se procederá con efectos de 1 de enero de 2007 al reconocimiento de tal grado a quienes, cumpliendo los requisitos para el acceso al mismo, hayan manifestado voluntariamente su incorporación al sistema de carrera profesional del Servicio Cántabro de Salud, bien sea por haberles sido reconocido el grado I en la convocatoria del año 2006 (código convocatoria 06 PCP/0601), o bien por haber efectuado la solicitud del grado I en la convocatoria de carrera profesional del año 2007 (código convocatoria 06 PCP/0701). Dicho reconocimiento se llevará a cabo a propuesta del Comité extraordinario previsto en el apartado 10 del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Sin perjuicio de lo dispuesto en sus disposiciones transitorias, el presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, si bien los apartados 3, 4 y 11 retrotraerán sus efectos a la fecha de entrada en vigor del “Acuerdo por el que se regulan el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del personal estatutario del Servicio de Salud”, adoptado por la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias el 10 de julio de 2006 y aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de agosto 2006 (BOC de 4 y 20 de septiembre de 2006), manteniéndose la validez de las actuaciones realizadas al amparo de la primera y segunda fase de la primera convocatoria del procedimiento extraordinario de reconocimiento de grado inicial mediante encuadramiento en el sistema de carrera, efectuadas por Resoluciones de 26 de septiembre de 2006 y 31 de mayo de 2007 (BOC de 29 de septiembre de 2006 y de 4 de junio de 2007 y de la segunda convocatoria efectuada mediante Resolución de 31 de mayo de septiembre de 2007 (BOC de 4 de junio de 2007).

Santander, 8 de noviembre de 2007.–Por la Administración, la secretaria general de la Consejería de Sanidad, Mª Cruz Reguera Andrés.– Por las organizaciones sindicales, CEMSATSE, Mª José Ruiz González, y U. G. T., José Manuel Castillo Villa). 07/16971