Última revisión
13/02/2008
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Junio de 2007 en adelante
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Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios, al personal estatutario temporal. (Boletín Oficial de Cantabria num. 31 de 13/02/2008)
Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de enero de 2008, por el que se aprobó el acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal, adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CEMSATSE, U. G. T, CC. OO. yCSICSIF, y considerando que la competencia para su depósito y publicación le viene atribuida a esta Dirección General, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y R. D. 1.900/96, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, anexo BC1, se resuelve :
1.- Dejar depositado el Acuerdo a que se contrae la presente Resolución en este Centro Directivo.
2.- Ordenar su publicación obligatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 29 de enero de 2008.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.
Año 2006, día 17 de enero de 2008, sesión: Ordinaria. El Consejo de Gobierno de Cantabria, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
De conformidad con el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y a propuesta del consejero de Sanidad,
SE ACUERDA Aprobar el acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a efectos de trienios al personal estatutario temporal adoptado en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias con las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, CC. OO. yCSICSIF.
Cúmplase el presente acuerdo y notifíquese en forma a Servicio Cántabro de Salud y Secretaría General de Sanidad.
Santander, 17 de enero de 2008.–El secretario del Consejo, José Vicente Mediavilla Cabo.
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS PRESTADOS A EFECTOS DE TRIENIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
El reconocimiento de trienios al personal funcionario interino de las diferentes Administraciones Públicas ha implicado una distorsión sobrevenida en esta materia en relación con la situación del personal estatutario temporal.
Asimismo, teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato, a salvo de la concurrencia de circunstancias objetivas justificativas, así como el alcance de dicho principio respecto de la antigüedad en relación con el trabajo de duración determinada establecido en el ámbito del derecho comunitario, y considerando el principio de primacía del ordenamiento comunitario, se acuerda declarar la procedencia del reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal al amparo de los específicos títulos jurídicos referenciados. En atención a lo expuesto, se suscribe el presente acuerdo en los siguientes términos:
Primero.- Por el presente acuerdo se declara la procedencia del reconocimiento al personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud, y previa solicitud del interesado, del derecho a la percepción de trienios en los términos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
Dicho reconocimiento resultará de aplicación al personal estatutario temporal, ya sea personal interino, sustituto o eventual.
Segundo.- Las solicitudes de reconocimiento de trienios en razón de los servicios prestados acreditados, podrán presentarse a partir de la fecha en que se hayan completado tres años de servicios, y en todo caso, para que sea cursada, el solicitante habrá de encontrarse de alta en el Servicio Cántabro de Salud. A partir del reconocimiento inicial podrán ir acumulándose de oficio los períodos siguientes prestados en el Servicio Cántabro de Salud.
Tercero.- Los servicios reconocidos producirán efectos retributivos a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, sin que en ningún caso puedan retrotraerse más allá del 1 de junio de 2007, en atención a los motivos que justifican este acuerdo, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 1.181/1989, de 29 de septiembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los efectos económicos del reconocimiento a la percepción de trienios del personal estatutario temporal que estuviesen en servicio activo a fecha de 14 de mayo de 2007 y contasen con más de tres años de servicios prestados computables se referirán al 1 de junio de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
A efectos de posibilitar el reconocimiento del concepto retributivo de trienios que en cada caso proceda, se establecerá el procedimiento a seguir para el reconocimiento de los servicios prestados, continuados o no, por el personal estatutario temporal siguiendo con las adaptaciones oportunas el procedimiento establecido en el Real Decreto 1.181/1989, de 29 de septiembre.
Santander, 15 de enero de 2008.–Por la administración (ilegible).– Por las organizaciones sindicales (ilegible). 08/1560
