Última revisión
28/06/2012
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO CANTABRO DE SALUD (39101622172021) de Cantabria
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2012 en adelante
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Orden SAN/23/2012, de 25 de junio, por la que se establecen los criterios para la implantacion efectiva de la jornada del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Cantabro de Salud. (Boletín Oficial de Cantabria num. 123 de 26/06/2012)
La Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece en su artículo 13 el incremento de la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, previendo su apartado 6 que mediante Orden dela Consejería competente en materia de sanidad "se establecerán los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias".
En su virtud, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria y en el artículo 5.2.a) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. - Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud al que se refi ere el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3.- Jornada de trabajo.
1.- La jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, que perciba sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, queda fi jada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo.
a) Turno diurno: 1.645 horas.
b) Turno rotatorio: 1.530 horas con 42 noches efectivas de trabajo, o la ponderación que en su caso corresponda.
c) Turno nocturno: 1.470 horas.
2.- La jornada ordinaria del personal que desempeñe sus funciones en los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) queda fi jada en cómputo anual en el siguiente número de horas efectivas de trabajo:
- SUAP modelo ordinario [horario de 17 horas a 9 horas (lunes a viernes) y de 9 horas a 9 horas (sábados, domingos y festivos)]: 1.551 horas efectivas año.
- SUAP modelo especial [abierto 24 horas todos los días del año]:
a) Para personal médico y de enfermería: 1.572 horas efectivas.
a) Para personal celador en el SUAP de Campoo: 1.545 horas efectivas.
a) Para personal celador en el SUAP de Castro: 1.551 horas efectivas.
3.- La jornada ordinaria del personal sanitario que desempeñe sus funciones en el Centro Coordinador de Urgencias y en las Unidades Móviles de Emergencias vinculadas al teléfono de emergencias 061 será 1.572 horas efectivas anuales.
La jornada anual fi jada en los apartados 1, 2 y 3 se reducirá como consecuencia del disfrute de los días adicionales señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2007 por el que se aprueba el "Acuerdo por el que se reconoce el disfrute de días adicionales por antigüedad al personal estatutario de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud".
Artículo 4. - Organización para el cumplimiento de la jornada.
1.- Los Gerentes de los distintos órganos periféricos establecerán la programación que permita el cumplimento del incremento de jornada adicional, oída la correspondiente Junta de Personal y respetando los descansos establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud así como los criterios previstos en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La citada programación estará sujeta a modifi caciones en atención a las necesidades organizativas y funcionales del servicio.
2.- Los criterios de imputación del incremento de jornada previsto en la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, para el personal en turno diurno serán los siguientes.
Primero.- Para el personal susceptible de realizar actividad extraordinaria, el incremento se imputará a la realización de módulos no inferiores a 2,5 horas de tal actividad a cuyo efecto se diseñarán los oportunos programas especiales.
Segundo.- Para el personal no susceptible de realizar actividad extraordinaria, se seguirán los siguientes criterios:
a) Si se trata de personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias y con actividad adicional autorizada, el incremento se imputará a las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.
b) En los restantes casos, el incremento se imputará al exceso o prolongación de jornada siempre y cuando la actividad objeto de exceso o prolongación esté debidamente programada y/o autorizada.
Tercero.- En caso de insufi ciencia o inaplicabilidad del criterio previsto en el apartado segundo, el personal que realice guardias programadas podrá escoger, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permita, entre la realización de actividad asistencial derivada de la minoración de horas de guardias o la realización de módulos de jornada ordinaria específi camente programados al efecto en distinto horario al que está adscrito con la fi nalidad de optimizar la actividad asistencial ordinaria, en cuyo caso se mantendrá el número de horas de guardia, sin perjuicio de la potestad organizativa general de programarlas, ampliarlas o reducirlas atendiendo a las necesidades asistenciales.
En el caso de no realizar guardias programadas, el incremento de jornada se imputará a la realización de módulos de jornada ordinaria específi camente programados al efecto.
Cuarto.- Como alternativa al criterio señalado en el apartado tercero, siempre que las necesidades asistenciales estén cubiertas, la programación podrá imputar el incremento de jornada a la realización de programas de investigación, formación y/o capacitación del personal que establezca el Servicio Cántabro de Salud así como a la participación en grupos de mejora constituidos por dicho organismo, siempre que tales actividades puedan incidir en una mayor calidad de la prestación asistencial y no generen gasto añadido.
3.- El personal con turno nocturno deberá cumplir la jornada anual establecida mediante la realización del trabajo efectivo en 147 noches al año.
4.- El personal con turno rotatorio deberá cumplir la jornada anual establecida según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.
5.- La aplicación del incremento de jornada en la forma prevista en la presente Orden, así como su realización en horario de mañana, tarde y/o en sábados no festivos no conllevará en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 5.- Jornadas reducidas.
1.- El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, al que se le haya concedido una reducción de jornada en los supuestos establecidos en la normativa vigente, deberá realizar la nueva jornada que le corresponda, aplicando el porcentaje de reducción concedido.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado. La reducción de jornada será en todo caso incompatible con la realización de actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.
Artículo 6.- Seguimiento de la aplicación de la jornada.
Cada uno de los órganos periféricos comunicará con carácter mensual a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, mediante el procedimiento que al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la jornada objeto de la presente Orden.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª Personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud
1.- La jornada ordinaria del personal con relación laboral especial de residencia para la formación especializada en ciencias de la salud será la prevista en el artículo 3.1.a) de la presente Orden.
2.- A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual de dicho personal teniendo en cuenta que su relación laboral especial obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un trabajo que permitan al futuro especialista adquirir las oportunas competencias profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada en los que, dentro de sus programas formativos, se podrán realizar actividades asistenciales y discentes vinculadas al Plan de Estudios, dedicando a cada una de dichas actividades un 50 por 100 del incremento de la jornada.
D.A. 2ª Continuidad asistencial
La necesidad de transmitir a los profesionales del turno entrante toda la información clínica necesaria para el desempeño de sus competencias y la debida garantía de la continuidad de los cuidados, puede afectar de manera distinta a diversas categorías y servicios que forman parte de la organización de un hospital o centro asistencial. Para su reconocimiento efectivo y posterior aplicación, se negociarán tanto el ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, cuando el crecimiento del producto interior bruto anual de Cantabria supere el 2,5 por ciento.
D.A. 3ª Reversibilidad de las medidas
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento en que la reducción del défi cit público estructural y la minoración de la deuda pública posibiliten la garantía de estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad fi nanciera de la comunidad Autónoma de Cantabria, se procederá a la revisión de las medidas adoptadas en la citada Ley y, en consecuencia, las previstas en la presente Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. ÚNICA. Aplicación proporcional de la jornada del personal al servicio de instituciones sanitarias
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria el incremento de la jornada ordinaria del personal al servicio de instituciones de sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se aplicará proporcionalmente atendiendo a la fecha de su entrada en vigor. A tal efecto, la programación a la que se refi ere el artículo 5.1 correspondiente al ejercicio 2012 se efectuará con vigencia semestral.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2012.
Santander, 25 de junio de 2012.
La consejera de Sanidad y Servicios Sociales,
Mª José Sáenz de Buruaga Gómez.
2012/8888
