Última revisión
11/07/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE LIMPIEZA DE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE Y AMBULATORIO LOS ANGELES (CLECE, S.A.) (28014441012008) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 17 de Marzo de 2015 en adelante
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RESOLUCION de 18 de marzo de 2015, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Clece, Sociedad Anonima (Hospital Universitario de Getafe), y representantes legales de los trabajadores y representante de CC OO Construccion y Servicios (PCM-0165/2015). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 163 de 11/07/2015)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 18 de marzo de 2015.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0165/2015.
En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día martes 17 de marzo de 2015.-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Isabel Taboada López.
Vocal: Don Federico Roncal Serra.
Vocal: Don Juan Ramón López García.
Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 10 de marzo de 2015, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Doña Rosana González Rodríguez, en calidad de representante legal.
La empresa 'Clece, Sociedad Anónima' (Hospital Universitario de Getafe), en calidad de empleador, con domicilio en la avenida de Manoteras, número 46, segundo, de Madrid.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Julio Gómez Sanz, en calidad de representante de CC OO de Construcción y Servicios.
Don Gregorio Martínez-Meco Muñoz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Lorenza Pascual Durá, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Mauricio Fernández de Salas, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Ismael Grande Crespo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Doña Yolanda Babace Arcos, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Julio B. Gómez Sanz, representante de CC OO de Construcción y Servicios
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Que con fecha 18 de septiembre de 2014, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria, como órgano de contratación del Servicio Madrileño de Salud, resuelve aprobar la ampliación del contrato suscrito con 'Clece, Sociedad Anónima', adjudicataria de los lotes 2 y 3 del contrato de servicios denominado 'Limpieza integral de los centros de atención especializada adscritos al Servicio Madrileño de Salud, 4 lotes. Expediente PA SER-4/2013-AE', para la inclusión de la limpieza del Hospital Universitario de Getafe, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de julio de 2016.
Que la empresa 'Clece, Sociedad Anónima', ha mantenido con los representantes de los trabajadores del centro de trabajo Hospital Universitario de Getafe una serie de reuniones, en concreto, cuatro: La primera, meramente informativa, se celebró antes del inicio de la ejecución del servicio, mientras que las tres siguientes, ordinarias, tuvieron lugar los días 17 de octubre de 2014, 3 de diciembre de 2014 y 12 de diciembre de 2014. En la segunda de ellas se manifestó por la empresa la necesidad de amortizar un 25 por 100 de la plantilla según las necesidades definidas en el Plan de Trabajo.
En la reunión mantenida el día 3 de diciembre de 2014 y, una vez definido el alcance real del contrato, la representación de la empresa planteó la necesidad de llegar a acuerdos en materia organizativa que permitieran mitigar o, en su caso, eliminar cualquier ajuste que afectara al volumen de mano de obra existente en el centro, que estaría en torno a un 15 por 100, 10 por 100 menos que en la situación inicial por el incremento de superficies a limpiar.
La parte social y la parte empresarial llegan a los siguientes acuerdos, quedando pendientes de su ratificación por la asamblea de trabajadores:
1. El número de trabajadores de plantilla del Hospital Universitario de Getafe y su centro asociado (Centro de Especialidades Ambulatorio de 'Los Ángeles'), será de 74 (70,07 jornadas completas), incluido tanto el personal operario como los mandos intermedios. A la firma del presente acuerdo se transformarán a indefinidos los contratos existentes actualmente por obra y servicio determinado.
2. La empresa se compromete a mantener diariamente en el Hospital Universitario de Getafe, de lunes a viernes, excepto en los períodos de Navidad, Semana Santa y verano, al menos, 46,42 presencias físicas mínimas operativas, asegurando, en todo caso, que se cubran dos presencias físicas mínimas operativas en el turno de noche.
3. La empresa se compromete a mantener en el Hospital Universitario de Getafe los sábados, domingos y festivos, excepto en los períodos de Navidad, Semana Santa y verano, al menos, 18 presencias físicas mínimas operativas dentro del cuadrante anual, y una persona más en el turno de mañana que no viene reflejada en el cuadrante anual, asegurando, en todo caso, que se cubran los dos presencias físicas mínimas operativas en el turno de noche.
4. Se constituirá una comisión integrada por miembros de la RLT y de la empresa que deberá fijar las necesidades de presencias físicas mínimas operativas diarias en los períodos de Navidad, Semana Santa y verano, los cuales serán definidos en esa misma comisión.
5. La cobertura de vacantes definitivas que se produzcan a partir de la fecha del presente acuerdo y durante la vigencia del contrato de la empresa con el SERMAS, por jubilación, muerte, invalidez, despidos y bajas voluntarias, se realizará con contratos indefinidos desde el primer día.
6. La cobertura de las vacantes temporales que se produzcan a partir de la fecha del presente acuerdo, estará vinculada a la cobertura de las presencias físicas mínimas operativas acordadas o que se acuerden en el futuro, acudiéndose, en estos casos, a las modalidades de contratos temporales legalmente previstas.
7. Quedarán sin efecto todos los preceptos del convenio colectivo de aplicación que sean contrarios a lo establecido en los presentes acuerdos.
8. Si se producen modificaciones en el contrato administrativo suscrito por 'Clece, Sociedad Anónima', con el SERMAS, ambas partes deberán revisar este acuerdo en función de la nueva situación.
En cualquier caso, la aplicación de los presentes acuerdos queda condicionada al mantenimiento del empleo en el centro y a la conservación del número de efectivos en la plantilla durante la vigencia del contrato administrativo que vincula a 'Clece, Sociedad Anónima', con el SERMAS.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.-El secretario suplente (firmado).
(03/19.681/15)
