Convenio Colectivo de Emp... de Huelva

Última revisión
31/07/2018

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA (21001252011991) de Huelva

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 30 de Julio de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 12-12)

Aprobacion inicial de la modificacion del articulo 21 del Convenio Colectivo del personal laboral del Servicio Provincial de Recaudacion y Gestion Tributaria (Boletín Oficial de Huelva num. 147 de 31/07/2018)

El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en Sesión Extraordinaria y Urgente celebrada el día 30 de julio de 2018, ha aprobado inicialmente la modificación del Artículo 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, el cual quedará redactado en los siguientes términos:

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ARTÍCULO 21. Complemento de Productividad. Trimestralmente se liquidará el complemento de productividad aplicando el incremento que se detalla sobre el inicialmente establecido en el presente artículo. Para el cálculo de la liquidación se aplicará la siguiente escala:

Oficinas de coeficiente inferior a 1,00 se le aplica el coeficiente obtenido incrementando en un 10% con el tope máximo del 1.

Oficinas con coeficiente entre 1,00 y 1,10: el 5% de incremento.

Oficinas con coeficiente entre 1,11 y 1,20: el 10% de incremento.

Oficinas con coeficiente entre 1,21 y 1,30: el 15% de incremento.

Oficinas con coeficiente entre 1,31 y 1,40: el 20% de incremento.

Oficinas con coeficiente entre 1,41 y 1,50: el 25% de incremento.

En todo caso, respetando los límites máximos establecidos en la legislación básica del Estado y leyes de presupuestos generales sucesivas. A tal efecto, de resultar necesario para corregir desviaciones al alza, se procederá a su regularización con cargo a la última liquidación de productividad del ejercicio, o sucesivas liquidaciones si no fuera suficiente con aquella .

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Lo que se hace público para su general conocimiento durante un plazo de 30 días a partir del siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas a la citada modificación

En el caso de que no presentaran ninguna reclamación o sugerencia en el plazo indicado, se entenderá definitivamente aprobada la modificación del Art. 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria en los términos establecidos en el citado Acuerdo.

En Huelva, a 30 de julio de 2018.El Secretario General,