Última revisión
21/09/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA (21001252011991) de Huelva
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 18 de Septiembre de 2018 en adelante
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Aprobacion definitiva de la modificacion del Art. 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Provincial de Recaudacion y Gestion Tributaria de Huelva (Boletín Oficial de Huelva num. 183 de 21/09/2018)
Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 147, de fecha 31 de julio de 2018, anuncio relativo a la aprobación inicial de Modificación del Artículo 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Huelva, y transcurrido el plazo de información pública a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones sin que se éstas se hayan producido, se entiende definitivamente aprobado el Acuerdo Plenario de fecha 30 de julio de 2018 por el que se modifica el citado Art. 21 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria en los siguientes términos:
Aprobar la modificación del artículo 21. Complemento de Productividad del Convenio Colectivo con la nueva redacción del último párrafo del artículo 21.1 que sería:
Trimestralmente se liquidará el complemento de productividad aplicando el incremento que se detalla sobre el inicialmente establecido en el presente artículo.
Para el cálculo de la liquidación se aplicará la siguiente escala:
' Oficinas con coeficiente inferior a 1,00 se le aplica el coeficiente obtenido incrementado en un 10% con el tope máximo del 1.
' Oficinas con coeficiente entre el 1,00 y el 1,10: el 5% de incremento.
' Oficinas con coeficiente entre el 1,11 y el 1,20: el 10% de incremento.
' Oficinas con coeficiente entre el 1,21 y el 1,30: el 15% de incremento.
' Oficinas con coeficiente entre el 1,31 y el 1,40: el 20% de incremento.
' Oficinas con coeficiente entre el 1,41 y el 1,50: el 25% de incremento.
En todo caso, respetando los límites máximos establecidos en la legislación básica del Estado y las leyes de presupuestos generales sucesivas. A tal efecto, de resultar necesario para corregir desviaciones al alza, se procederá a su regularización con cargo a la última liquidación de productividad del ejercicio, o sucesivas liquidaciones si no fuera suficiente con aquella.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
En Huelva, a 18 de septiembre de 2018.El Secretario General.
