Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
22/09/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 191-193)

ORDEN SAN/1134/2014, de 30 de diciembre, por la que se establece para el año 2015 la jornada anual ponderada del personal al servicio de los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon que presta servicios en turno diurno con jornada complementaria. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 251 de 31/12/2014)

Preambulo

La Orden SAN/276/2012 de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León desarrolla la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Castilla y León que regula la jornada ordinaria del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

En la mencionada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad se establece que la jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria se determinará de acuerdo con la tabla que será aprobada con carácter anual por el Consejero competente en materia de Sanidad, sin que la jornada a realizar pueda ser inferior a 1.470 horas anuales. La jornada anual establecida resultará de la realización de 35 guardias al año siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar.

En su virtud, vistas las competencias atribuidas por el artículo 5.1 la citada Orden de 26 de abril del Consejero de Sanidad sobre organización de la jornada ordinaria, calendario laboral y horarios de trabajo en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, así como por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

 
Primero.-

Aprobar la tabla, que figura como Anexo a la presente orden, por la que se fija la jornada ordinaria, para el año 2015, del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria, que vendrá determinada en función del número de guardias realizadas en el año en periodo nocturno, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que por su turno al profesional le corresponda descansar. Esta tabla producirá efectos desde el 1 de enero de 2015.

Segundo.-

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 y 14.2 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 30 de diciembre de 2014.

El Consejero de Sanidad, Fdo.: Antonio María Sáez Aguado

ANEXO

Jornada ordinaria del personal que realiza turno diurno con jornada complementaria 2015

Guardias

Jornada con Guardias

0

1650

1

1644

2

1639

3

1634

4

1629

5

1624

6

1619

7

1614

8

1608

9

1603

10

1598

11

1593

12

1588

13

1583

14

1578

15

1572

16

1567

17

1562

18

1557

19

1552

20

1547

21

1542

22

1536

23

1531

24

1526

25

1521

26

1516

27

1511

28

1506

29

1500

30

1495

31

1490

32

1485

33

1480

34

1475

35

1470