Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
04/01/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 04 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 22 de diciembre de 2006, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripcion en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el deposito y la publicacion del Acuerdo de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias publicas sobre la Carrera Profesional del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 3 de 04/01/2007)

ACUERDA

Primero.– Ordenar la Inscripción del citado Acuerdo en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a las partes que lo suscriben.

Segundo.– Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero.– Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 22 de diciembre de 2006.

La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: Rosario Rodríguez Pérez

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PÚBLICAS SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL

DEL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dedica su capítulo III a los profesionales de la sanidad. Como señala en la exposición de motivos «en este punto, la regulación contenida en la ley salvaguarda tanto las competencias autonómicas como el ámbito propio de otros sectores normativos, como son el educativo y el futuro estatuto marco del personal sanitario, que son la sede legal adecuada para el desarrollo de cuestiones que aquí se dejan esbozadas». Esta Ley contiene varios artículos relacionados con la carrera profesional:

– El artículo 40, sobre desarrollo profesional, configurado como un aspecto básico en la modernización del Sistema Nacional de Salud y que debe responder a criterios comunes acordados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en relación con los siguiente ámbitos: la formación continuada, la carrera profesional y la evaluación de competencias.

– El artículo 41, sobre carrera profesional, que se define como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios. Este artículo, con referencia al estatuto marco, dispone que éste contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las comunidades autónomas.

Por otro lado, ha de tenerse en cuenta la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, cuyo objeto es regular los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas (licenciados y diplomados sanitarios), entre otros, su desarrollo profesional. Al desarrollo profesional de éstos se refiere el título III.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su exposición de motivos, alude a la carrera profesional como un complemento del desarrollo del personal junto con la movilidad y el régimen retributivo. El capítulo VIII de esta Ley se ocupa de la carrera profesional, dedicándole el artículo 40 sobre criterios generales de la carrera profesional. Este artículo dispone que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Define la carrera profesional como el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios. Finalmente señala que los criterios generales del sistema de desarrollo profesional recogidos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias se acomodarán y adaptarán a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales del servicio de salud o en cada uno de sus centros, sin detrimento de los derechos ya establecidos. Su repercusión en la carrera profesional se negociará en las mesas correspondientes.

Por otro lado, otros artículos del Estatuto Marco se refieren a la carrera profesional, tales como:

– El artículo 43.2 e) que regula el complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

– El artículo 80.2 h) que establece como materia objeto de negociación en la Mesa Sectorial, los sistemas de carrera profesional.

La Administración Sanitaria de la Comunidad de Castilla y León y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas manifiestan la mutua voluntad de efectuar un desarrollo negociado y consensuado de la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 42 de la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas económicas, Fiscales y Administrativas y en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la Junta de Castilla y León aprobó el día 16 de noviembre de 2006, expresa y formalmente, la propuesta de Acuerdo de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas sobre la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, de 2 de junio de 2006.

En su virtud, reunidos en Valladolid, a 12 de diciembre de 2006, en el marco de la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias públicas los representantes de la Administración-Consejería de Sanidad y de las Organizaciones Sindicales Convergencia Estatal de Médicos y Sindicatos de ATS (CEMSATSE), Unión General de Trabajadores (UGT), Comisiones Obreras (CCOO) y Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), convienen en suscribir el presente

ACUERDO

Primero.– Ámbito de aplicación.

La carrera profesional será de aplicación al personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León.

Segundo.– Características de la carrera profesional.

1.– La carrera profesional del personal estatutario fijo del Servicio de Salud de Castilla y León se basa en el reconocimiento individual del grado de progresión alcanzado en las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional a través de la evaluación individual de las mismas y de su desempeño y supondrá el derecho a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

2.– La carrera profesional en el ámbito del servicio de salud de Castilla y León tiene como características, las siguientes:

• Es voluntaria, pues corresponde al personal estatutario decidir su incorporación a la misma, previo cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos.

• Es progresiva, pues se desarrolla a través de diversos grados para los que el nivel de exigencia, en cuanto el acceso a los mismos, es progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo ligado a la misma.

• Es objetiva, ya que las herramientas de medición de los parámetros y criterios a evaluar se basan en criterios objetivos.

• Con capacidad de discriminación, pues permite diferenciar entre los que realizan un desempeño profesional de excelencia, frente a un desempeño de mínimos a la hora de su reconocimiento individual.

• Es abierta, es decir, sin limitaciones en cuanto a su acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para la obtención de cada uno de los grados, y accesible para todo el personal estatutario fijo con independencia del Centro o Institución Sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León en el que presten sus servicios.

• Es flexible, pues tiene capacidad para adaptarse a los cambios o nuevos requerimientos en los perfiles competenciales y de puesto de trabajo, acordes con los avances científico-técnicos y las exigencias sociales.

• Es evaluable, pues se basa en la evaluación de la competencia profesional y del desempeño del puesto de trabajo para acceder a cada uno de los grados de carrera profesional.

Tercero.– Modalidades de carrera profesional.

Se establecen las siguientes modalidades de carrera profesional para el personal estatutario fijo dependiente del Servicio de Salud de Castilla y León, atendiendo al nivel académico del título exigido para el ingreso en su categoría profesional:

a) Carrera profesional para personal estatutario sanitario:

1.– Para personal de formación universitaria.

2.– Para personal de formación profesional.

b) Carrera profesional para personal estatutario de gestión y servicios:

1.– Para personal de formación universitaria.

2.– Para personal de formación profesional y otro personal.

Cuarto.– Normas comunes para las modalidades de carrera profesional.

1.– Grados.

La carrera profesional para el personal estatutario fijo del servicio de salud de Castilla y León se estructura en cuatro grados.

2.– Se establecen como requisitos para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores, los siguientes:

a) Ostentar la condición de personal estatutario fijo y desempeñar sus funciones en el Servicio de Salud de Castilla y León.

b) Presentar la solicitud para obtener el primer grado de la carrera profesional o para acceder a cada uno de los grados superiores, en el plazo y forma que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) Acreditar el número de años de ejercicio profesional como personal estatutario para obtener el primer grado así como para acceder a los grados superiores que se establecen a continuación:

Para obtener el Grado I será necesario acreditar cinco años de ejercicio profesional como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la misma categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma.

La evaluación para acceder al Grado II podrá solicitarse transcurridos cinco años desde la precedente evaluación positiva.

La evaluación para acceder al Grado III podrá solicitarse transcurridos seis años desde la precedente evaluación positiva.

La evaluación para acceder al Grado IV podrá solicitarse trascurridos siete años desde la precedente evaluación positiva.

d) Obtener la evaluación favorable de los créditos necesarios para acceder a cada grado.

Los créditos que se hubieren utilizado para obtener una evaluación positiva para acceder a un Grado no podrán ser utilizados para otra posterior evaluación, considerándose los mismos, a estos efectos, caducados.

3.– Efectos del reconocimiento del grado.

El reconocimiento de grado otorgará al personal que accede al mismo los siguientes derechos:

a) El reconocimiento público del grado que se ha obtenido.

b) El complemento de carrera correspondiente al grado reconocido.

Únicamente podrá percibirse el complemento de carrera del último grado que se tuviere reconocido.

Excepcionalmente el complemento de carrera podrá ser sustituido por incentivos no económicos para la realización de un proyecto profesional, a voluntad del interesado, de la forma en que se establezca en las normas que desarrollen la regulación de la carrera profesional, siempre que las necesidades del servicio así lo permitan.

c) El grado reconocido tendrá la consideración de mérito en los procedimientos de provisión que se establezcan reglamentariamente. A estos efectos, en el supuesto de igualdad en el grado reconocido se tendrán en cuenta los créditos que el personal tuviere acreditados y vigentes en el momento de la convocatoria del procedimiento de provisión de que se trate.

Quinto.– Definiciones.

Crédito: Es la unidad de valoración para cada área de evaluación, cuya magnitud será reglamentariamente establecida.

Créditos opcionales: Son aquellos no asignados a un área de evaluación concreta que el personal estatutario puede aportar en cualquiera de las áreas de evaluación, conforme se establezca, en su caso, en la correspondiente modalidad de carrera profesional, excepto en formación en la que los créditos tendrán una ponderación fija en cada grado.

Créditos totales: Son los exigibles como requisito necesario para el acceso a un grado. Vendrán determinados por la suma de los créditos mínimos exigidos como requisito necesario en cada área de evaluación más los créditos opcionales que se aporten en una o varias áreas de evaluación, de acuerdo con la distribución de créditos por grados y áreas de evaluación que se establecen para cada modalidad de carrera profesional.

Créditos globales: Son la totalidad de los créditos aportados en cada una de las áreas de evaluación.

Sexto.– Carrera profesional para el Personal Estatutario Sanitario.

1.– Carrera profesional para el personal estatutario sanitario de formación universitaria.

A) Acceso a los grados.

El acceso a los grados de la carrera profesional se efectuará mediante la evaluación de los méritos aportados por el profesional al objeto del reconocimiento de los créditos necesarios para el acceso a un grado y la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos. A tal fin serán objeto de evaluación las siguientes áreas:

• Asistencia.

• Docencia.

• Investigación.

• Gestión clínica, entendida como compromiso con la organización.

• Formación.

1.– Asistencia:

Serán objeto de evaluación en este área las competencias asistenciales, que se clasifican a su vez en:

a) Competencias generales:

– Relación interprofesional y trabajo en equipo (relación entre profesionales del mismo y distinto nivel asistencial, desarrollo del trabajo en equipo, implicación en objetivos comunes, relación y coordinación con profesionales de otras categorías...).

– Relación con el paciente, la familia y la comunidad (relación/satisfacción del usuario, información al usuario, a la familia, relaciones con la comunidad...).

– Gestión clínica asistencial (microgestión) (gestión de la agenda y de la consulta, gestión eficiente de recursos (interconsultas, pruebas complementarias, farmacia, materiales y aparatos...).

b) Competencias específicas:

• Competencias científico-técnicas derivadas del perfil profesional: Atención clínica al paciente (criterios de actuación profesional acordes con protocolos o guías de actuación, criterios de calidad en otros aspectos de la práctica clínica...).

• Competencias derivadas del perfil específico del puesto de trabajo.

2.– Docencia.

La docencia como competencia para los profesionales sanitarios consiste en la transmisión del conocimiento entre profesionales, tanto entre pares, como a profesionales en formación (postgrado), como a los alumnos en período de formación.

El profesional puede desarrollar esta competencia participando como docente:

a) En el ámbito interno, en su hospital o centro de salud, impartiendo:

1.– Docencia en Formación Continuada (entre pares: sesiones clínicas, sesiones bibliográficas, cursos, talleres, seminarios... tanto en el propio centro o servicio, como en otros centros, en el área, sesiones generales...).

2.– Docencia de postgrado a profesionales en formación especializada, MIR, PIR, EIR ..., Tutor titular, o asociado, colaborador docente, docente del programa teórico de las especialidades ...

3.– Docencia de pregrado: Profesor asociado, profesor colaborador, honorífico, tutor de enfermería, colaborador docente en el programa teórico...

b) En el ámbito externo a nivel autonómico, nacional e internacional.

1.– Impartir talleres, cursos, seminarios... (a nivel autonómico, nacional o internacional).

2.– Realizar ponencias, conferencias, participar en mesas redondas, moderar mesas redondas...

3.– Gestión Clínica.

La valoración de la gestión clínica tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la gestión interna del Servicio, Unidad, EAP... para la mejora de la calidad, y el compromiso de los profesionales con la organización en la que prestan sus servicios.

A efectos de su inclusión en Carrera Profesional se valorarán:

a) Los cargos y responsabilidades relacionados con la gestión de servicios, unidades, o centros sanitarios.

b) La participación en comités internos o proyectos institucionales:

a) Hospital: Comisión de Farmacia, de Bioética, Investigación, Urgencias, Calidad....

b) Responsables de programas, de docencia e investigación, Coordinador de Unidad Docente, de farmacia, de calidad asistencial, de programas asistenciales...

c) Coordinación o participación en grupos de trabajo y comisiones.

d) Participación en Comisiones de Evaluación.

e) Participación en Comisiones y/o Grupos de Trabajo específicos para un determinado proyecto suprainstitucional (ámbito territorial del Área Sanitaria, de la CCAA, Nacional, Internacional.

4.– Investigación.

La investigación como competencia para los profesionales sanitarios consiste en la actuación profesional encaminada a la producción-difusión de conocimiento en el ámbito de la salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación).

Se valorará en carrera profesional la actividad investigadora relacionada con el ámbito profesional sanitario en sus diferentes vertientes: Investigación básica, clínica, epidemiológica o en servicios...

Actividades evaluables: Serán evaluables, entre otras, las siguientes actividades investigadoras:

1.– Tesis doctorales.

2.– Publicaciones:

2.a: Revistas, (según sean indexadas o no, y su factor de impacto).

2.b: Libros: Completos, Capítulos.

3.– Comunicaciones a Congresos Regionales, Nacionales, Internacionales, mediante Póster o Comunicación oral.

4.– Ponencias en Congresos Regionales, Nacionales o Internacionales.

5.– Dirección de Tesis doctorales y proyectos de investigación.

6.– Participación en proyectos de investigación financiados.

6.a: Agencias públicas de I+D de ámbito nacional: Como Investigador principal o Colaborador (Investigador de campo).

6.b: Agencias internacionales de I+D: Como Investigador principal o Colaborador.

7.– Participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas y/o administraciones.

8.– Evaluador de proyectos financiados por agencias públicas.

9.– Editor/Revisor de revistas científicas.

10.– Médicos/enfermeras centinela.

11.– Otros.

B) Cuantificación de créditos por grado.

Se establecen los siguientes créditos mínimos en cada una de las áreas de evaluación y totales para cada uno de los grados:

I) Para el personal licenciado con título de especialista en Ciencias de la Salud y licenciados sanitarios:

Distribución de créditos por grados y por áreas de evaluación:

II) Para el personal diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud y diplomados sanitarios:

Distribución de créditos por grados y por áreas de evaluación:

C) Adquisición de los créditos.

La adquisición de los créditos se efectuará mediante procedimientos de evaluación de competencias y del desempeño profesional en las distintas áreas de evaluación.

Los créditos opcionales podrán adquirirse en cualquiera de las áreas de evaluación, salvo en Formación.

D) Complemento de carrera.

1.º– Se establecen las siguientes cuantías de complemento de carrera:

– Para Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud y para Licenciados sanitarios:

Grado I, 3.000,00 € anuales.

Grado II, 6.000,00 € anuales.

Grado III, 9.000,00 € anuales.

Grado IV, 12.000,00 € anuales.

– Para Diplomados con título de Especialista en Ciencias de la Salud y Diplomados sanitarios:

Grado I, 1.800 € anuales.

Grado II, 3.600 € anuales.

Grado III, 5.400 € anuales.

Grado IV, 7.200 € anuales.

2.º– Los efectos económicos derivados del reconocimiento del grado se producirán a partir del día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento.

2.– Carrera profesional para el personal estatutario sanitario de formación profesional.

A) Acceso a los grados.

El acceso a los grados de la carrera profesional se efectuará mediante la evaluación de los méritos aportados por el profesional al objeto del reconocimiento de los créditos necesarios para el acceso a un grado y la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos. A tal fin serán objeto de evaluación las siguientes áreas:

• Asistencia.

• Docencia.

• Investigación.

• Gestión clínica, entendida como compromiso con la organización.

• Formación.

1.– Asistencia:

Serán objeto de evaluación en esta área las competencias asistenciales, que se clasifican a su vez en:

Competencias generales

– Relación interprofesional y trabajo en equipo (relación entre profesionales del mismo y distinto nivel asistencial, desarrollo del trabajo en equipo, implicación en objetivos comunes, relación y coordinación con profesionales de otras categorías…).

– Relación con el paciente, la familia y la comunidad (relación/satisfacción del usuario, información al usuario, a la familia…).

– Gestión clínica asistencial (microgestión) (Gestión de la agenda, gestión eficiente de recursos materiales y aparatos…).

Competencias específicas

– Competencias científico-técnicas derivadas del perfil profesional: Criterios de actuación profesional acordes con protocolos o guías de actuación, criterios de calidad en otros aspectos de la asistencia…

– Competencias derivadas del perfil específico del puesto de trabajo.

2.– Docencia:

La docencia como competencia para los profesionales sanitarios consiste en la transmisión del conocimiento científico (entendido en su sentido amplio: conocimientos, habilidades, actitudes) de los profesionales tanto entre pares, como a profesionales en formación y a alumnos en formación.

El profesional puede desarrollar esta competencia participando como docente:

a) En el ámbito interno, en su hospital o centro de salud, impartiendo:

1.– Docencia en Formación Continuada (entre pares: sesiones formativas, cursos, talleres, seminarios… tanto en el propio centro o servicio, como en otros centros, en el área, sesiones generales…).

2.– Docencia de pregrado: como colaborador de la formación de alumnos de formación profesional.

b) En el ámbito externo, también puede desarrollar esta competencia mediante su participación como docente Externo a nivel autonómico, nacional e internacional, impartiendo talleres, cursos, seminarios, ponencias /conferencias, y participando en mesas redondas, o como moderador de mesas redondas.

3.– Gestión clínica:

La valoración de la gestión clínica en tiene como objetivo estimular la participación del profesional sanitario en la «gestión interna» (del Servicio/EAP) para la mejora de la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización en la que prestan sus servicios.

A efectos de su inclusión en Carrera Profesional se valorarán:

– Los cargos y responsabilidades relacionados con la gestión de servicios, unidades, o centros sanitarios.

– La participación en comités internos o proyectos institucionales así como la Participación en Comisiones y/o Grupos de Trabajo específicos para un determinado proyecto suprainstitucional (ámbito territorial del Área Sanitaria, de la CCAA, Nacional, Internacional) entre otros.

4.– Investigación:

Se valorará a través de créditos opcionales en carrera profesional las aportaciones que realicen los profesionales a la actividad investigadora relacionadas con su ámbito profesional sanitario.

Serán Actividades evaluables entre otras:

1.– Publicaciones en Revistas, Libros...

2.– Comunicaciones a Jornadas científicas y/o congresos regionales, nacionales, internacionales ya sea a través de Póster o Comunicaciones orales.

3.– Ponencias en congresos provinciales, regionales, nacionales o internacionales.

4.– Como colaboradores en trabajos de campo.

B) Cuantificación de créditos por grado.

Se establecen los siguientes créditos mínimos en cada una de las áreas de evaluación y totales para cada uno de los grados:

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C) Adquisición de los créditos.

La adquisición de los créditos se efectuará mediante procedimientos de evaluación de competencias y del desempeño profesional.

Los créditos opcionales podrán ser adquiridos en cualquiera de las áreas de evaluación, salvo en la de Formación

D) Complemento de carrera.

1.º– Se establecen las siguientes cuantías de complemento de carrera:

– Para Licenciados Universitarios o personal con titulo equivalente:

Grado I, 2.250 € anuales.

Grado II, 4.050 € anuales.

Grado III, 5.850 € anuales.

Grado IV, 7.650 € anuales.

– Para Diplomados Universitarios o personal con titulo equivalente

Grado I, 1.710 € anuales.

Grado II, 3.078 € anuales.

Grado III, 4.446 € anuales.

Grado IV, 5.814 € anuales.

2.º– Los efectos económicos derivados del reconocimiento del grado se producirán a partir del día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento.

2.– Carrera profesional para el personal estatutario de gestión y servicios de formación profesional y otro personal.

A) Acceso a los grados.

El acceso a los grados de la carrera profesional se efectuará mediante la evaluación de los méritos aportados por el profesional al objeto del reconocimiento de los créditos necesarios para el acceso al grado solicitado y la comprobación del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.

Las áreas de evaluación son las siguientes:

– Competencias del perfil profesional.

– Evaluación de desempeño del puesto de trabajo, tanto de las competencias generales (relación con el usuario, relación interprofesional y trabajo en equipo y el compromiso con la organización) como de las competencias específicas del puesto desempeñado. En esta área de evaluación se contemplarán aspectos relacionados con el cumplimiento de objetivos de la organización.

– Formación.

B) Cuantificación de créditos por grado.

Se establecen los siguientes créditos mínimos en cada una de las áreas de evaluación y totales para cada uno de los grados:

Distribución de créditos por grados y por áreas de evaluación:

C) Adquisición de los créditos.

La adquisición de los créditos se efectuará mediante procedimientos de evaluación de competencias y del desempeño profesional teniéndose en cuenta el cumplimiento de los objetivos de la organización.

D) Complemento de carrera.

Se establecen las siguientes cuantías de complemento de carrera:

– Para Técnicos superiores:

Grado I 684,06 € anuales.

Grado II, 1.064,09 € anuales.

Grado III, 1.800,77 € anuales.

Grado IV, 3.177,84 € anuales.

– Para Técnicos:

Grado I, 572,68 € anuales.

Grado II, 890,83 € anuales.

Grado III, 1.507,56 € anuales.

Grado IV, 2.660,40 € anuales.

– Para otro personal:

Grado I, 530,40 € anuales.

Grado II, 825,07 € anuales.

Grado III, 1.396,27 € anuales.

Grado IV, 2.463,99 € anuales.

2.º– Los efectos económicos derivados del reconocimiento del grado se producirán a partir del día uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento.

Octavo.– Procedimiento para el reconocimiento individual del grado.

El reconocimiento individual de los grados se llevará acabo a través del siguiente procedimiento:

a) Iniciación.– El procedimiento para obtener el reconocimiento individual del grado se iniciará mediante solicitud del interesado ante el Comité Específico de la Institución Sanitaria, en los plazos y forma que se establezcan en la correspondiente convocatoria, solicitud que dará lugar a la formación del respectivo expediente de reconocimiento de grado.

b) Tramitación.– Para el reconocimiento de grado el Comité Específico de la Institución Sanitaria efectuará la valoración de los créditos aportados por el interesado al objeto de comprobar que reúne los mínimos exigidos en los criterios de evaluación así como los requisitos exigidos en el correspondiente grado y el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos. Del resultado de la evaluación se emitirá un informe, que será comunicado al interesado.

Si el informe es favorable, el expediente de reconocimiento de grado se trasladará a la Comisión Central, en la que, previa ratificación de la evaluación efectuada por el Comité Específico de la Institución Sanitaria, efectuará la propuesta de reconocimiento de grado al órgano competente del servicio de salud de Castilla y León.

De no cumplir el interesado con los mínimos establecidos para acceder al grado solicitado, el Comité Específico de la Institución Sanitaria informará al mismo de las áreas deficitarias en la evaluación, en cuyo caso, el interesado, transcurridos dos años, podrá optar de nuevo al reconocimiento de grado.

c) Resolución.– La resolución de reconocimiento del grado se efectuará por el órgano competente del servicio de salud de Castilla y León y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Noveno.– Personal estatutario con nombramiento temporal.

El personal estatutario con nombramiento temporal puede acumular créditos para acceder a carrera. Cuando este personal adquiera la condición de fijo, se le reconocerán los créditos obtenidos en su período de nombramiento temporal en el momento de solicitar el acceso a la carrera profesional.

Décimo.– Comisiones de evaluación en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León se constituirán las siguientes comisiones:

Comisión Central.

Comités Específicos de Institución Sanitaria.

Las deliberaciones de la Comisión Central y de los Comités Específicos de Institución Sanitaria serán secretas y sus miembros quedarán sujetos al deber de sigilo respecto de las informaciones a que tengan acceso en el ejercicio de sus funciones.

1.– La Comisión Central.

1.1. Composición: La Comisión Central estará integrada por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud, quien ostentará la presidencia de la misma, y nueve vocales, uno de los cuales actuará de Secretario. Los vocales serán designados y cesados por resolución de la Dirección Gerencia de la Gerencia Regional de Salud. De los nueve vocales, dos serán designados a propuesta de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Médicos y de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, dos a propuesta de las Sociedades Científicas con implantación en la Comunidad de Castilla y León y uno a propuesta de las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas. Los vocales designados a propuesta de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de Médicos y de Diplomados de Enfermería de Castilla y León, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales deberán cumplir el perfil profesional que reglamentariamente se establezca. La designación de los vocales suplentes se efectuará de la forma anteriormente establecida.

La Comisión Central podrá acordar la colaboración de asesores especiales.

A los efectos de la adopción de acuerdos, el voto del Presidente de la Comisión Central tendrá carácter dirimente.

En lo no previsto expresamente en la norma que regule la carrera profesional, la Comisión Central se regirá por las normas establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

1.2. Funciones: La Comisión Central desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer la estrategia en la implantación y desarrollo de la carrera profesional y velar por su homogeneidad.

b) Planificar los procedimientos de evaluación y su desarrollo y aplicación.

c) Garantizar la transparencia en todas las fases del proceso.

d) Resolver las reclamaciones que puedan formularse por el personal frente a los informes desfavorables emitidos por los Comités Específicos de Instituciones Sanitarias.

e) Evaluar las solicitudes de reconocimiento de grado formuladas por el personal estatutario fijo que desempeñe puestos de carácter directivo o puestos en la estructura administrativa o de gestión de la Gerencia Regional de Salud.

f) Proponer el reconocimiento del grado del personal estatutario fijo procedente de otro servicio de salud que tuviere un grado o nivel reconocido en el mismo.

g) Resolver las cuestiones relativas a la carrera profesional del personal de la Gerencia Regional de Salud en los supuestos de cambio de categoría profesional por parte del mismo.

h) Emitir informe con relación a la acreditación de entidades evaluadoras.

2.– Comités Específicos de Instituciones Sanitarias:

2.1. En cada Institución Sanitaria se constituirán dos Comités Específicos, uno para el personal sanitario y otro para el personal de gestión y de servicios. A estos efectos se consideran Instituciones Sanitarias las Gerencias de Atención Primaria y las Gerencias de Atención Especializada. No obstante, el personal estatutario de la Gerencia de Emergencias Sanitarias será evaluado por un Comité Específico constituido en ésta.

2.2. Composición: La composición de estos Comités se definirá en la norma que regule la carrera profesional.

2.3. Funciones de los Comités Específicos de Instituciones Sanitarias:

a) Evaluar los méritos y comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener el reconocimiento de grado.

b) Aquellas otras funciones que puedan ser encomendadas por la Comisión Central.

Undécimo.– Órgano competente para resolver sobre el reconocimiento del grado en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León corresponde al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud la competencia para resolver sobre el reconocimiento del grado del personal dependiente de la misma.

Duodécimo.– Carrera profesional del personal estatutario fijo que desempeñe puestos de carácter directivo.

1.– El personal estatutario fijo que desempeñe puestos de carácter directivo en el Servicio de Salud de Castilla y León podrá solicitar el acceso a los grados de la carrera profesional con las siguientes especificidades:

a) Serán objeto de evaluación las mismas áreas de evaluación que las establecidas para el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional, a excepción de la correspondiente a la asistencia para el personal sanitario o a las competencias del puesto de trabajo para el personal de gestión y de servicios, evaluándose, en su lugar, el desempeño del puesto de carácter directivo.

b) Durante el desempeño de los puestos de carácter directivo percibirán, además de las retribuciones asignadas al mismo, el complemento de carrera correspondiente al grado que tuvieren reconocido.

c) El tiempo de desempeño de un puesto de carácter directivo será computable a los efectos de totalizar los períodos de permanencia establecidos para obtener el primer grado o para acceder a los grados superiores.

2.– A los efectos previstos en la regulación de la carrera profesional, se consideran puestos directivos en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud los de Director Gerente, Subdirector Gerente, Director Médico, Subdirector Médico, Director de Gestión y Servicios Generales, Subdirector de Gestión y Servicios Generales, Director de Enfermería y Subdirector de Enfermería.

Decimotercero.– Carrera profesional del personal estatutario fijo en situación de excedencia por cuidado de familiares o liberado para el ejercicio de funciones sindicales.

El personal estatutario fijo en situación de excedencia por cuidado de familiares, así como el personal liberado para el ejercicio de funciones sindicales por tiempo de seis meses o superior, podrá solicitar el acceso a los grados de la carrera profesional en las mismas condiciones y con los mismos requisitos y efectos que el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional, a excepción de la evaluación del desempeño del puesto de trabajo durante el período de excedencia por cuidado de familiares o de liberación sindical.

Para estas situaciones se regulará, previa negociación en la Mesa Sectorial, los indicadores para la evaluación de la competencia así como los procedimientos de evaluación de acuerdo con las peculiaridades de dichas situaciones.

El tiempo en situación de excedencia por cuidado de familiares o en situación de liberado sindical será computable a los efectos de totalizar los períodos de permanencia establecidos para obtener el primer grado o para acceder a los grados superiores.

Decimocuarto.– Carrera profesional del personal estatutario fijo que desempeñe puestos de trabajo en la estructura administrativa y de gestión de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El personal estatutario fijo que desempeñe puestos de trabajo en la estructura administrativa y de gestión de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León podrá solicitar el acceso a los grados de la carrera profesional con las siguientes especificidades:

a) Serán objeto de evaluación las mismas áreas de evaluación que las establecidas para el resto del personal estatutario fijo en su correspondiente modalidad de carrera profesional, a excepción de la correspondiente a la asistencia para el personal sanitario o a las competencias del puesto de trabajo para el personal de gestión y de servicios, evaluándose, en su lugar, el desempeño del puesto de carácter administrativo.

b) Durante el desempeño de los puestos de carácter administrativo percibirán las retribuciones asignadas a dicho puesto de trabajo.

c) El tiempo de desempeño de un puesto de carácter administrativo será computable a los efectos de totalizar los períodos de permanencia establecidos para obtener el primer grado o para acceder a los grados superiores.

Decimoquinto.– Aplicación de la carrera profesional al personal estatutario en situación de promoción interna temporal.

Al personal estatutario en situación de promoción interna temporal le resultará de aplicación el complemento de carrera correspondiente al grado que tuviere reconocido en la modalidad de carrera profesional a la que hubiere accedido conforme a la categoría profesional de origen. Durante la situación de promoción interna temporal podrá seguir obteniendo créditos para acceder a los grados superiores de la carrera profesional correspondiente a su categoría profesional. Reglamentariamente se establecerán los indicadores de evaluación de la competencia y los procedimientos de evaluación adecuados a esta situación.

En el supuesto de que el personal en situación de promoción interna temporal en una categoría profesional adquiera la condición de estatutario fijo en dicha categoría profesional el tiempo de ejercicio profesional en la misma será tenido en cuenta para el cumplimiento de este requisito a los efectos del acceso a la carrera profesional en el supuesto de que resulte de aplicación otra modalidad de carrera profesional.

Decimosexto.– Aplicación de la carrera profesional al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo que se integre en la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud.

El personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que se integre, a través de los procedimientos establecidos, en la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud, podrá acceder, a partir de su integración, a la carrera profesional que se regule reglamentariamente. A los efectos de la acreditación del número de años de ejercicio profesional exigidos en cada una de las modalidades de carrera para obtener el primer grado se computarán los años de ejercicio profesional como funcionario de carrera o interino o como personal laboral fijo o temporal en el cuerpo, escala o categoría de procedencia y que se corresponda con la categoría profesional estatutaria desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma.

Decimoséptimo.– Aplicación de la carrera profesional al personal sanitario funcionario en el supuesto de que se establezca, mediante disposición de carácter legal, la aplicación al mismo del régimen retributivo previsto para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La carrera profesional que se regula en el presente Acuerdo será de aplicación al personal sanitario funcionario que preste servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a partir del momento en que, mediante norma de rango legal, se establezca la aplicación al mismo del régimen retributivo previsto para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Décimoctavo.– Aplicación de la carrera profesional a los trabajadores sociales y a los psicólogos de carácter no sanitario.

A los trabajadores sociales y a los psicólogos de carácter no sanitario les será de aplicación la carrera profesional prevista para el personal sanitario de formación universitaria.

Decimonoveno.– Procedimientos extraordinarios de acceso a la carrera profesional.

I.– Procedimiento extraordinario de acceso a los grados I, II y III de la carrera profesional para el personal estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que ostente tal condición a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera.

El personal estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que ostente tal condición a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional podrá acceder directamente, de forma escalonada en el tiempo y con carácter extraordinario, a los grados I, II y III, siempre y cuando cumplan el requisito de la antigüedad en el ejercicio profesional como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud que se establece al efecto.

a) En el año 2006 podrá acceder al grado I de carrera profesional el personal estatutario que, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional, acredite más de 7 años de antigüedad en el ejercicio profesional como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, previa solicitud de acceso al mismo.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán a partir del día 1 de enero del año 2007.

b) En el año 2007 podrá acceder al grado II de carrera profesional el personal estatutario que, a la fecha de entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional, acredite más de 15 años de antigüedad en el ejercicio profesional como personal estatutario en el Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, previa solicitud de acceso al mismo.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán a partir del día 1 de enero de 2008.

c) En el año 2008 podrá acceder al grado III de carrera profesional el personal estatutario que, a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional, acredite más de 20 años de antigüedad en el ejercicio profesional como personal estatutario del Sistema Nacional de Salud en la categoría profesional desde la que se pretenda acceder a la carrera profesional en función de la titulación exigida para el ingreso en la misma, así como el 50 por ciento de los créditos mínimos por área de evaluación y totales establecidos para el Grado III en la correspondiente modalidad de carrera profesional, previa solicitud de acceso al mismo.

Los efectos económicos del reconocimiento del grado se producirán a partir del día 1 de enero de 2009.

II.– Procedimiento extraordinario de acceso a los grados I, II y III de la carrera profesional para el personal estatutario que, estando a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional en situación de expectativa de destino, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, adquiera la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El personal estatutario que, estando a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional en situación de expectativa de destino, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, adquiera la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, podrá acceder, de forma extraordinaria a los grados I, II y III de la carrera profesional, en la correspondiente modalidad de carrera, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que se establecen en el apartado I anterior para el personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud.

La solicitud de acceso a la carrera profesional, ya sea al grado I, al grado II o al grado III, podrá presentarse a partir del momento en que dicho personal estatutario adquiera la condición de fijo en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Los efectos derivados del reconocimiento del Grado se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud teniendo en cuenta la fecha de efectos económicos establecida en el apartado I anterior para cada uno de los Grados.

III.– Procedimiento extraordinario de acceso a los grados I, II y III de la carrera profesional para el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que, ostentando tal condición a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera, se integre, a través de los procedimientos establecidos, en la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud.

El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo que ostentando tal condición a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera, se integre, a través de los procedimientos establecidos, en la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud, podrá acceder, de forma extraordinaria a los grados I, II y III de la carrera profesional, en la correspondiente modalidad de carrera, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que se establecen en el apartado I anterior para el personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud.

La solicitud de acceso a la carrera profesional, ya sea al grado I al grado II o al grado III, podrá presentarse a partir del momento en que dicho personal funcionario o laboral adquiera la condición de personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. Los efectos derivados del reconocimiento del Grado se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud teniendo en cuenta la fecha de efectos económicos establecida en el apartado I anterior para cada uno de los Grados.

IV.– Procedimiento extraordinario de acceso a los grados I, II y III de la carrera profesional para el personal sanitario funcionario que estuviere prestando servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional, en el supuesto de que se establezca, mediante disposición de carácter legal, la aplicación a los mismos del régimen retributivo previsto para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

El personal sanitario funcionario que a la entrada en vigor de la norma reglamentaria reguladora de la carrera profesional estuviere prestando servicios en los centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, en el supuesto de que se establezca, mediante disposición de carácter legal, la aplicación a los mismos del régimen retributivo previsto para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, podrá acceder, de forma extraordinaria a los grados I, II y III de la carrera profesional, en la correspondiente modalidad de carrera, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que se establecen en el apartado I anterior para el personal estatutario fijo de la Gerencia Regional de Salud.

La solicitud de acceso a la carrera profesional, ya sea al grado I, al grado II o al grado III, podrá presentarse a partir del momento en que a dicho personal sanitario funcionario le resulte de aplicación el régimen retributivo previsto para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Los efectos derivados del reconocimiento del Grado se producirán desde la fecha de presentación de la solicitud teniendo en cuenta la fecha de efectos económicos establecida en el apartado I anterior para cada uno de los Grados.

Vigésimo.– Valoración de la formación para el personal sanitario de formación profesional y para el personal de gestión y de servicios.

1.– A los efectos de la obtención de los créditos necesarios del área de evaluación de formación, hasta que se constituya la comisión autonómica de acreditación de la formación para las profesiones del área sanitaria y para las no sanitarias y se establezcan los requisitos que deban cumplir las acciones formativas, se valorarán, respecto del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y de servicios, las actividades de formación impartidas conforme a los planes aprobados por la Gerencia Regional de Salud, así como las realizadas al amparo del IV Acuerdo de Formación en las Administraciones Públicas, vigente desde el 2006 hasta el 2009.

Asimismo, se computarán las actividades de formación análogas a las contempladas en el IV Acuerdo de Formación en las Administraciones Públicas, siempre que cumplan los mismos requisitos y estándares de calidad que las aprobadas por la Comisión General de Formación Continuada y resulten validadas por la Gerencia Regional de Salud.

También serán valoradas las actividades de formación realizadas por Organismos o Entidades Públicas, una vez validadas por la Gerencia Regional de Salud.

2.– Será requisito necesario para la valoración de la formación a que se refiere el apartado anterior a efectos de la carrera profesional, que dicha formación esté directamente relacionada con el contenido de la categoría y actividad profesional del interesado.

Vigesimoprimero.– Acceso ordinario al grado I de la carrera profesional.

El acceso ordinario al grado I de carrera profesional se iniciará a partir del año 2008.

Vigesimosegundo.– Comisión de Seguimiento.

En la Gerencia Regional de Salud se constituirá una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, de carácter paritario, compuesta por cinco miembros designados por la Administración Sanitaria y cinco miembros designados por las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas. La designación de los miembros de la Administración Sanitaria se efectuará por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento recaerá en un miembro designado por la Administración. El presidente tendrá la capacidad de dirimir con su voto los empates que pudieran producirse a los efectos de la adopción de acuerdos.

La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones de interpretar y vigilar la aplicación del presente Acuerdo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo que se establezca por la misma, debiéndose reunir, al menos, una vez al año.

Vigésimotercero.– Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de diciembre de 2006.

Por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: César Antón Beltrán

Por Convergencia Estatal de Médicos y Sindicatos de ATS (CEMSATSE)

El Secretario General Autonómico de SATSE-Castilla y León,

Fdo.: José María Soto Esteban

El Secretario General Autonómico de CEMS-Castilla y León,

Fdo.: Eloy Díez Gregorio

Por Unión General de Trabajadores (UGT)

La Secretario del Sector de Sanidad

FSP/UGT Castilla y León,

Fdo.: Concepción Hernández Mociños

Por Comisiones Obreras (CCOO)

El Secretario General de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Castilla y León de CC.OO.,

Fdo.: Pablo Vicente Vidal

Por Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF)

El Presidente del Sector de Sanidad de CSI-CSIF en Castilla y León,

Fdo.: Juan Carlos Gutiérrez Rodilla