Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
28/03/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 22 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



ACUERDO 42/2007, de 22 de marzo, de la Junta de Castilla y Leon, por el que se modifican las cuantias del complemento de atencion continuada por la realizacion de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y Leon. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 62 de 28/03/2007)

La realización de la jornada complementaria sólo será de aplicación al personal de las categorías o unidades que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley venían realizando una cobertura de la atención continuada mediante la realización de guardias u otro sistema análogo, así como para el personal de aquéllas otras categorías o unidades que se determinen previa negociación en las Mesas correspondientes".

La regulación actualmente en vigor del complemento de atención continuada está recogida en el artículo 2.3 d) del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de retribuciones del personal estatutario, así como en la normativa de desarrollo dictada por el Consejo de Ministros (Acuerdos de 18 de septiembre de 1987, 15 de abril de 1988, 9 de febrero de 1990, 29 de junio de 1990 y 21 de marzo de 1997) así como demás normativa de aplicación.

La vigencia del citado Real Decreto Ley y de las normas o acuerdos dictados en su desarrollo se mantienen de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta Uno, a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar las cuantías del Complemento de Atención Continuada por la realización de guardias no afectando ni a la naturaleza jurídica del complemento ni a las categorías profesionales a las que se viene aplicando el expresado complemento por la realización de guardias tanto de presencia física como de alerta localizada.

Desde que la Comunidad de Castilla y León asumió las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud se ha realizado un importante esfuerzo por mejorar las condiciones laborales de los profesionales del Servicio de Salud, destacando, entre otras medidas, el intento por aproximar la retribución de estos a la media de lo percibido en el Sistema Nacional de Salud, previsión que ya se contenía en el Acuerdo Marco de Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud de 29 de mayo de 2002, objetivo finalmente alcanzado respecto del conjunto de las retribuciones con excepción del Complemento de Atención Continuada por la realización de guardias, cuyo importe no había sido actualizado desde la fecha de la transferencia.

La medida plasmada en el presente Acuerdo pretende adecuar la situación descrita con la actualización del importe del Complemento de Atención Continuada en términos de homogeneidad con otros Servicios de Salud que ya han adoptado medidas similares a la contemplada en este Acuerdo.

El presente Acuerdo se dicta dentro del marco de las competencias contenidas en el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en el artículo 55.6 de la Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2007,

DISPONE:

Primero.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

Este Acuerdo es de aplicación al personal Facultativo de Atención Especializada, a las Supervisoras de área y de unidad de Atención Especializada, a los Médicos de Familia de Equipos de Atención Primaria y de Área, Pediatras y Médicos de C.C.U., de U.M.E. y de S.U.A.P. y a las Enfermeras/DUE de Equipo de Atención Primaria y de Área, de C.C.U., de U.M.E. y de S.U.A.P., del Servicio de Salud de Castilla y León, por la prestación de servicios de atención continuada mediante la realización de guardias, conforme a la normativa vigente, y que perciben sus retribuciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, de retribuciones del personal estatuario.

Tercero.- Valor hora de atención continuada.

Con efectos económicos de 1 de enero de 2007, el valor hora de atención continuada por la realización de guardias queda establecido de la siguiente forma:

1.- Cuantías del valor hora por la prestación de servicios de atención continuada bajo la modalidad de guardias de presencia física:

A) Atención Especializada:

Personal Facultativo de Atención Especializada que realiza guardias según la organización del trabajo tradicional:

Valor hora de guardia de presencia física:

- Durante el ejercicio 2007, 18 E.

- Durante el ejercicio 2008, 19 E.

Personal Facultativo de Atención Especializada que realiza guardias en servicios que se acojan a la modificación de las condiciones de trabajo, con jornada de mañana y tarde y con reducción de al menos una guardia mensual.

Valor hora de guardia de presencia física:

- Durante el ejercicio 2007, 18 E.

- Durante el ejercicio 2008, 19 E.

Supervisoras de área y de unidad de Atención Especializada:

Valor hora de guardia de presencia física:

- Durante el ejercicio 2007, 11,63 E.

- Durante el ejercicio 2008, 12,29 E.

B) Atención Primaria y Emergencias Sanitarias:

Complemento de Atención Continuada, Modalidad B, de Médicos de Familia en Equipos de Atención Primaria y de Área, Pediatras y Médicos de C.C.U., de U.M.E. y de S.U.A.P.: Valor hora de guardia de presencia física:

- Durante el ejercicio 2007, 18 E.

- Durante el ejercicio 2008, 19 E.

Complemento de Atención Continuada, Modalidad B, de Enfermera/DUE en Equipo de Atención Primaria y de Área, de C.C.U., de U.M.E. y de S.U.A.P.:

Valor hora de guardia de presencia física:

- Durante el ejercicio 2007, 11.63 E.

- Durante el ejercicio 2008, 12,29 E.

2.- Incrementos adicionales del valor hora de guardia establecido en el apartado 1 anterior:

A) Por la realización de guardias en sábados, domingos y festivos:

a) Personal Facultativo de Atención Especializada y de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias, incremento de 2 E/hora de guardia de presencia física, lo que resulta:

- Durante el ejercicio 2007, 20 E.

- Durante el ejercicio 2008, 21 E.

b) Supervisoras de área y de unidad de Atención Especializada y Enfermeras/DUE de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias, incremento de 1,29 E/hora de guardia de presencia física, lo que resulta:

- Durante el ejercicio 2007, 12,92 E.

- Durante el ejercicio 2008, 13,58 E.

B) Por la realización de guardias los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, el valor hora guardia de presencia física establecido para las referidas categorías se incrementará en un 30 sobre el valor hora en sábados, domingos y festivos, quedando establecido el valor hora con dicho incremento en:

a) Personal Facultativo de Atención Especializada y de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias, en el ejercicio 2007, 26,00 E/hora de guardia de presencia física y en el ejercicio 2008, 27,30 E/hora de guardia de presencia física.

b) Supervisoras de área y de unidad de Atención Especializada y Enfermeras/DUE de Atención Primaria y Emergencias Sanitarias en el ejercicio 2007, 16,80 E/hora de guardia de presencia física yen el ejercicio 2008, 17,65 E/hora de guardia de presencia física.

3.- Cuantías del valor hora por la prestación de servicios de atención continuada bajo la modalidad de alerta localizada:

El valor hora por la prestación de servicios de atención continuada bajo la modalidad de alerta localizada queda establecido en el 50 por ciento del valor hora de guardia de presencia física.

Cuarto.- Retribuciones del personal nombrado con carácter eventual para la realización de atención continuada.

El valor hora del personal nombrado con carácter eventual para la realización de atención continuada se incrementará hasta alcanzar los valores hora de atención continuada establecidos en el apartado tercero.

Quinto.- Retribución de la atención continuada del personal liberado para la realización de funciones sindicales o de representación del personal.

El personal Facultativo y de Enfermería comprendido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo que conforme al artículo 6.4.A), d) del Pacto sobre derechos de representación sindical en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León resulte liberado para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en el supuesto que proceda abonarle el complemento de atención continuada por realización de guardias tendrá derecho a percibir el importe de las guardias que le hubiere correspondido realizar de acuerdo con la programación funcional establecida para el Servicio o Unidad en la que estuviere prestando sus servicios, garantizando dicho importe como si efectivamente estuvieren desarrollando su puesto de trabajo.

No procederá el abono del complemento de Atención Continuada por realización de guardias médicas al personal que al inicio de la liberación se encuentre exento de su realización, hasta tanto y cuando se mantenga la exención.

Sexto.- Cláusula de estabilidad.

A partir del 1 de enero de 2009 el valor hora de atención continuada por guardias de presencia física será objeto de revisión anual con el fin de que este importe no resulte inferior al promedio resultante de los valores hora de atención continuada por guardia de presencia física de las siete Comunidades Autónomas con los importes más elevados por este concepto, en términos de homogeneidad, todo ello de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.- Desarrollo.

Se autoriza a la Gerencia Regional de Salud para dictar las instrucciones que sean pertinentes para la aplicación del presente Acuerdo.

Octavo.- Efectos.

Los efectos de este Acuerdo se producirán a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio de que los efectos económicos que se contemplan en el Acuerdo se apliquen desde el 1 de enero de 2007.

Valladolid, 22 de marzo de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Sanidad,

Fdo.: César Antón Beltrán