Convenio Colectivo de Emp...lla y León

Última revisión
18/07/2008

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEON de Castilla y León

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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DECRETO 53/2008, de 17 de julio, sobre modificacion de las cuantias del Complemento Especifico del personal medico de Atencion Primaria, Atencion Especializada y Emergencias Sanitarias, dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y Leon al que resulta de aplicacion el regimen retributivo del personal estatutario. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 138 de 18/07/2008)

Inicialmente, la percepción de este Complemento Específico por parte del personal médico de las Instituciones Sanitarias dependientes del Instituto Nacional de la Salud se efectuó respecto de aquellos interesados que optaron por no desempeñar actividades privadas lucrativas, prestando exclusivamente servicios en un sólo puesto de trabajo del Sector Sanitario Público, en los términos de la normativa sobre incompatibilidades. Así se estableció mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987. Por otro lado, esta normativa estableció la obligatoriedad de prestar servicios de forma exclusiva para el Sector Sanitario Público respecto de todos aquellos médicos que ingresaron en el sistema o fueron promovidos a Jefe de Sección y de Servicio con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, siendo, no obstante, voluntario y renunciable respecto de los médicos anteriores a la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley 3/1987.

Esta regulación, que tomaba en consideración el momento del ingreso del personal médico, generó una situación de agravio entre los mismos. Por ello, mediante la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas, Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se modificó la regulación inicial del Complemento Específico, posibilitando la renuncia al mismo por cualquier médico con independencia de su año de ingreso.

Sin perjuicio de la futura regulación del sistema retributivo del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que tanto en desarrollo de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud como de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, resulta oportuno homogeneizar las cuantías correspondientes a este concepto retributivo para el personal médico de atención primaria, atención especializada y emergencias sanitarias dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Con independencia de esa futura regulación del sistema retributivo, lo cierto es que por parte de la Junta de Castilla y León se procedió mediante el Acuerdo 56/2005 de 12 de mayo a modificar la cuantía del Complemento Específico del personal médico de Atención Primaria, Atención Especializada y Emergencias Sanitarias dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León al que venía resultando de aplicación el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario.

El citado Acuerdo, que fue dictado por el Consejo de Gobierno en ejercicio de la potestad contenida en el artículo 70.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha sido anulado por Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 16 de noviembre de 2007, dictada en Procedimiento Ordinario 1460/2005.

La expresada circunstancia hace necesaria la regulación contenida en el presente Decreto.

La homogeneización de las cuantías correspondientes al complemento específico ha de tener, necesariamente, un carácter transitorio, desde la perspectiva del mencionado desarrollo general del sistema retributivo previsto en las normas citadas. En esta futura regulación del sistema retributivo habrá de tenerse en consideración, entre otros, aquellos criterios que reflejen el compromiso de los profesionales médicos con el buen funcionamiento de las Instituciones Sanitarias donde prestan sus servicios, mediante una adecuada planificación de su actividad laboral que mejore la eficiencia de la organización sanitaria, de acuerdo con unos criterios de calidad objetivamente establecidos, así como mediante la utilización racional de los recursos, la responsable gestión del activo y una adecuada relación con los pacientes, en cuanto destinatarios de la prestación del servicio público sanitario, de manera que el ejercicio de actividades privadas, en su caso, no interfiera en la adecuada prestación del mismo, conforme se establece en la normativa legal y reglamentaria sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Finalmente, tanto la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud como la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León disponen que, la determinación y aplicación de las retribuciones del personal estatutario es una materia que debe ser objeto de negociación en los términos previstos en la normativa de aplicación que en la actualidad viene constituida por la Ley 7/2007, de 13 de marzo, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Así pues, los representantes de la Administración Sanitaria de la Comunidad de Castilla y León y de las Organizaciones Sindicales, en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de las Instituciones Sanitarias Públicas y en la Mesa General de Negociación, de conformidad con lo establecido en la normativa citada, han llevado a cabo las negociaciones sobre la modificación de las cuantías del complemento específico del personal médico de atención primaria, atención especializada y emergencias sanitarias dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa conjunta de las Consejerías de Administración Autonómica, Hacienda y Sanidad, visto el informe del Consejo de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de julio de 2008

DISPONE

Artículo 1.º- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto modificar las cuantías del Complemento Específico que con anterioridad al mismo tenían asignadas el personal médico de atención primaria, atención especializada y emergencias sanitarias dependiente de la Gerencia Regional de Salud, mediante el establecimiento, con carácter general, para el personal médico incluido en el ámbito de aplicación del mismo, de la cuantía que se señala en el artículo 3.º, así como establecer, un incremento en el Complemento de Productividad, Factor Fijo, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, en las cuantías que se recogen en el artículo 4.º.

Artículo 2.º- Ámbito subjetivo.

El presente Decreto afecta al personal médico de atención primaria, atención especializada y emergencias sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de las categorías/puestos de trabajo comprendidos en el artículo 4.º de este Decreto, sujeto al régimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León así como al personal de los Cuerpos Sanitarios Locales.

Artículo 3.º- Complemento Específico.

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, el Complemento Específico para el personal médico de atención primaria, atención especializada y emergencias sanitarias de la Gerencia Regional de Salud al que resulta de aplicación el presente Decreto, queda establecido en 5.363,28 E anuales, (397,28 E como mensualidad ordinaria).

Artículo 4.º- Complemento de Productividad, Factor Fijo.

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se establece un incremento en el Complemento de Productividad, Factor Fijo, asignado al personal médico de atención primaria, atención especializada y emergencias sanitarias, en las siguientes cuantías:

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El presente Decreto será de aplicación al personal médico que ocupe plaza vinculada al amparo de los conciertos previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, a partir del momento en que así se establezca en su régimen retributivo, mediante el mecanismo de compensación presupuestaria establecido entre la Gerencia Regional de Salud y la Universidad correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Valladolid, 17 de julio de 2008.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

P.A.

La Vicepresidenta Primera

Fdo.: María Jesús Ruiz Ruiz

La Consejera de Administración

Autonómica,

Fdo.: Isabel Alonso Sánchez