Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA de Castilla-La Mancha
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
09/05/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Abril de 2016 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Documento oficial en PDF(Páginas 88-92)

Resolucion de 20/04/2016, de la Direccion General de Trabajo, Formacion y Seguridad Laboral, por la que se acepta el deposito y se dispone la publicacion del acuerdo de modificacion del Pacto de Estabilizacion del Empleo del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). [2016/4814] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 89 de 09/05/2016)

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Pacto de estabilización del empleo del personal estatutario del Servicio de [Salud de Castilla-La Mancha (nº de código 77100142172016), suscrito con fecha 8 de abril de 2016, por la representa-]

ción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales FSP-UGT, FSS.CC.OO, Satse, CSI.F, CESM y USAE, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el artículo 38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 152.4 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha y el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo,

Esta Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, resuelve:

Primero.

Admitir el depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con comunicación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 20 de abril de 2016

El Director General de Trabajo,

Formación y Seguridad Laboral

EDUARDO DEL VALLE CALZADO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam sobre modificación del Pacto relativo a la Estabilización de Empleo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Los representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Sescam reunidos en Toledo a 8 de abril de 2016, convienen celebrar el siguiente

Acuerdo

Aprobar la modificación del Pacto relativo a la Estabilización de Empleo del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de marzo de 2016, en los siguientes términos:

Primero: Modificar los anexos I y II del citado Pacto.

Segundo: Añadir un punto V al Pacto:

V. Comisión de Seguimiento:

Con el objeto de velar por la correcta aplicación del presente Pacto, se constituye una comisión de seguimiento con la siguiente composición:

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos (o persona en quien delegue) que la presidirá.

Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Pacto.

Cinco representantes del Sescam designados por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos.

Un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos que actuará como secretario/a y cuya designación se efectuará por la persona titular del citado órgano directivo. La comisión de seguimiento desarrollará las siguientes funciones:

Seguimiento, interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Pacto.

Modificar, en su caso, los anexos del presente Pacto.

La comisión de seguimiento se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: El apartado III A) 1 b) queda redactado de la siguiente forma:

'A los efectos del presente acuerdo, tendrán la consideración de disponibles quienes ostenten esta condición en aplicación de los criterios previstos en el Pacto sobre Selección de Personal temporal del Sescam de 3 de diciembre de 2004, no siendo de aplicación las exclusiones voluntarias y penalizaciones impuestas por renuncias a ofertas y nombramientos en vigor, así como el personal eventual que cumplan los siguientes requisitos, que será incorporado como disponible de oficio:

Que tenga un nombramiento eventual, o varios concatenados, con fecha 1 de junio de 2015 o anterior. A estos efectos, se entenderá que existen nombramientos concatenados, siempre que las interrupciones entre un nombramiento y el siguiente no superen los 30 días acumulados en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2015 hasta el 23 de febrero de 2016.

Quienes figuren en los referidos listados de larga duración de la bolsa de trabajo resultante del procedimiento de actualización de la bolsa de trabajo del Sescam del año 2012'.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI