Convenio Colectivo de Emp...e Baleares

Última revisión
15/07/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS de Baleares

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Acuerdo del Consejo de Gobierno de dia 4 de julio de 2008, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorias u otras agrupaciones de caracter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulacion universitaria. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 98 de 15/07/2008)

‘Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria.

Segundo. Ordenar que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears el acuerdo que se ha ratificado. ’

Palma, 4 de julio de 2008

El Secretario del Consejo de Gobierno

Albert Moragues Gomila

ANEXO I

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria

Antecedentes

1. El artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, define la carrera profesional de los profesionales de los servicios de salud como el derecho de estos profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional. Asimismo, el artículo 41.2 de dicha Ley remite a la normativa básica sobre carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que debe ser desarrollada por las comunidades autónomas.

2. Dicha normativa básica ha sido aprobada mediante la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud. En el artículo 40 de esta Ley se establecen los criterios generales de la carrera profesional para que las comunidades autónomas la desarrollen, con la negociación colectiva previa en las mesas correspondientes, de manera que posibilite el derecho a la promoción del personal estatutario de los servicios de salud conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias públicas.

3. El procedimiento de implantación del sistema de carrera profesional regulado en este acuerdo se lleva a cabo para desarrollar el artículo 40.1 de la Ley 55/2003 de acuerdo con la previsión de su artículo

3. Se aprueba, pues, un modelo de carrera profesional que pretende la implicación voluntaria y motivada del personal incluido en su ámbito de aplicación, orientada a la consecución de los fines y los objetivos de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de las Islas Baleares mediante el reconocimiento expreso e individual de los conocimientos y de las actividades profesionales del personal de su ámbito de aplicación.

4. En el capítulo IV de este acuerdo se diferencia entre un modelo de carrera profesional ordinario y un modelo de carrera profesional extraordinario previsto en la disposición transitoria única, cuyo período de implantación comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010.

En virtud de lo anterior y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, y el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se suscribe en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el siguiente

Acuerdo

Capítulo I Disposiciones generales

1. Objeto

1.1. Este acuerdo tiene por objeto regular la carrera profesional del personal incluido en su ámbito de aplicación durante su ejercicio profesional en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

1.2. Se entiende por carrera profesional el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional en las instituciones sanitarias y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

1.3. Los objetivos de la carrera profesional en el Servicio de Salud de las Islas Baleares son los siguientes:

a)Reconocer la aportación de los profesionales en la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y de los de gestión.

b)Diferenciar a los profesionales otorgando un reconocimiento objetivo a su competencia profesional individual.

c)Generar más corresponsabilidad del profesional y fomentar la cultura del compromiso con la gestión del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

d)Conseguir un grado mayor de motivación de los profesionales y, con ello, la mejora de la gestión de los servicios sanitarios y de los de gestión.

2. Ámbito de aplicación

2.1. El sistema de carrera profesional regulado en este acuerdo es aplicable al personal siguiente:

a)Personal estatutario sanitario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 6.2. b de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

b)Personal estatutario fijo de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 55/2003.

c)Personal funcionario sanitario de carrera que preste servicio en el Complejo Hospitalario de Mallorca, al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 6.2. b de la Ley 55/2003 y que previamente haya manifestado su voluntad de integrarse en el régimen estatutario en los términos pactados en el Plan de ordenación de recursos humanos.

d)Personal funcionario no sanitario de carrera que preste servicio en el Complejo Hospitalario de Mallorca, al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 55/2003 y que previamente haya manifestado su voluntad de integrarse en el régimen estatutario en los términos pactados en el Plan de ordenación de recursos humanos.

e)Personal laboral sanitario fijo e indefinido excepto el que haya obtenido esta última condición mediante pronunciamiento judicial que preste servicio en las fundaciones Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor y en la empresa pública Gestión Sanitaria de Mallorca, y también el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que preste servicio en el Complejo Hospitalario de Mallorca al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 6.2. b de la Ley 55/2003 y que haya manifestado previamente su intención y su compromiso de acceder a integrarse en el régimen estatutario de acuerdo con el Plan de ordenación de recursos humanos.

f)Personal laboral no sanitario fijo y personal laboral indefinido (excepto el que haya obtenido esta última condición mediante pronunciamiento judicial)que preste servicio en las fundaciones Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor y en la empresa pública Gestión Sanitaria de Mallorca, y también el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que preste servicio en el Complejo Hospitalario de Mallorca, al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 7.2 de la Ley 55/2003 y que haya manifestado previamente su intención y su compromiso de acceder a integrarse en el régimen estatutario de acuerdo con el Plan de ordenación de recursos humanos.

g)Personal laboral no sanitario transferido del INSALUD que preste servicio en cualquiera de los centros o establecimientos sanitarios dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2.2 No obstante y sin perjuicio de lo dispuesto para la fase de implantación, las partes firmantes de este acuerdo pueden establecer excepciones que, bajo las condiciones que se establezcan a tal efecto, permitan participar en el sistema de carrera profesional al resto del personal del Servicio de Salud no previsto en el punto 2.1. Para ello, una vez ratificado este acuerdo en la Mesa Sectorial de Sanidad, debe crearse la Comisión de Seguimiento e Implantación de la Carrera Profesional, en la que deben estar presentes todas las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

3. Características El sistema de carrera profesional regulado en este acuerdo tiene las características siguientes:

a)Es voluntaria: corresponde al personal estatutario decidir si se incorpora a ella y al ritmo de progresión en los distintos grados que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.

b)Es personalizada: el reconocimiento de los grados tiene carácter personal e individual y se efectuará considerando los méritos presentados por la persona interesada de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

c)Es progresiva: como regla general, el acceso a los diferentes grados reconocidos en la carrera profesional se efectuará de manera sucesiva y paulatina, de tal forma que el acceso al grado superior solamente se conseguirá habiendo acreditado el reconocimiento del nivel inmediatamente inferior.

d)Es irreversible: el grado reconocido a un profesional tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

e)Es incentivada: el reconocimiento de cada grado está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual correspondiente.

f)Es transparente: las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que se vayan a evaluar se basan en criterios objetivos.

g)Es evaluable: se basa en la evaluación de la competencia profesional y del desempeño del puesto de trabajo para acceder a cada grado de la carrera profesional.

h)Es abierta: no tiene limitaciones de acceso siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada grado.

i)Es homologable: de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley 55/2003, el Servicio de Salud de las Islas Baleares debe adoptar las disposiciones y llevar a cabo las actuaciones necesarias para adecuarse a los principios y a los criterios generales de homologación para reconocer el desarrollo profesional en todo el Sistema Nacional de Salud que establezca el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

j)Es independiente del puesto o de la plaza que se ocupe en el Servicio de Salud de las Islas Baleares: obtener un grado de carrera profesional determinado o acceder a otro no implica cambiar el puesto de trabajo ni la actividad que el profesional desarrolla. No obstante, el carácter independiente de la carrera profesional respecto a la de gestión, las normas que regulen el acceso o la provisión de cargos intermedios pueden valorar el haber alcanzado un grado determinado de carrera profesional.

k)Es actualizable mediante la revisión periódica de los elementos que se consideran en la evaluación, de manera que respondan a la realidad y a las necesidades cambiantes del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de sus profesionales, así como del entorno sanitario y social.

Capítulo II Requisitos, estructura y retribuciones

4. Requisitos

4.1. El acceso a la carrera profesional se efectúa obteniendo uno de los grados previstos en este acuerdo. El acceso posterior a los grados superiores se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento y los requisitos establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única. Una vez efectuada la incorporación a la carrera profesional, la promoción de grado solamente se puede hacer al inmediatamente superior.

4.2. Los requisitos específicos para encuadrarse en cada grado bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado son los siguientes:

a)Pertenecer a alguno de los colectivos de personal señalados en el punto 2 de este acuerdo y estar en situación de servicio activo, en situación que genere reserva de plaza o bien ocupar un cargo como personal directivo en cualquiera de los centros del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

b)Haber completado los años de servicios prestados establecidos en el punto 5.2 para cada uno de los grados.

c)Percibir sus retribuciones básicas por el artículo 42 de la Ley 55/2003 y las retribuciones complementarias por el sistema establecido en el Real decretoley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario.

d)Formalizar debidamente la solicitud en el plazo que se establezca en las convocatorias.

e)Superar la evaluación correspondiente.

f)Tener reconocido el grado inmediatamente anterior cuando se trate de acceder a los grados II, III y IV, respectivamente.

4.3. A efectos de lo que establece el punto 4.2. b, las personas solicitantes que dispongan de fracciones de tiempo remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un grado de encuadramiento en la fase de implantación pueden computarlas por una sola vez y excepcionalmente en el procedimiento ordinario previsto en el capítulo IV, siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años.

4.4. El requisito establecido en el punto 4.2. c no es exigible al personal funcionario y laboral a que se refieren los párrafos c, d, e y f del punto 2.1; al personal funcionario y laboral al que resulte aplicable la disposición transitoria única ni al personal directivo que ocupe un cargo en cualquiera de los centros de la administración pública sanitaria de las Islas Baleares.

4.5. Mientras no se integre en el régimen estatutario, el personal previsto en el punto 4.4 obtendrá las retribuciones derivadas del modelo de carrera profesional con cargo al concepto retributivo ‘a cuenta de la carrera profesional’.

4.6. Los requisitos enumerados en los puntos 4.2. e y 4.2. f no son aplicables al personal que acceda a la carrera profesional a través del procedimiento extraordinario de implantación por lo que respecta a la obtención del grado inicial.

5. Estructura

5.1. El modelo de carrera profesional se estructura en cuatro grados, en cada uno de los cuales el profesional debe permanecer un periodo mínimo de tiempo para adquirir las competencias necesarias para acceder al grado superior.

5.2. El período mínimo de servicios prestados para acceder a cada grado es el siguiente:

a)Grado I: 5 años.

b)Grado II: 5 años desde el acceso al grado I.

c)Grado III: 5 años desde el acceso al grado II.

d)Grado IV: 5 años desde el acceso al grado III.

5.3. Se consideran servicios prestados a efectos de requisitos de experiencia previa de acceso a la carrera profesional los períodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación con reserva de plaza desempeñados en un puesto funcional de la misma categoría, cuerpo o escala y, en su caso, especialidades en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

5.4. Asimismo, se computan los servicios prestados en otras categorías, cuerpos o escalas y, en su caso, especialidades en las instituciones del Sistema Nacional de Salud de conformidad con los criterios de ponderación que figuran en las tablas de la disposición transitoria única de este acuerdo.

5.5. También se computan como ejercicio profesional:

a)El tiempo de permanencia en las situaciones de excedencia para el cuidado de hijos, para el cuidado de familiares y por razón de violencia doméstica durante los períodos en que, según la normativa aplicable, se produzca la reserva del puesto de trabajo.

b)Los servicios prestados bajo otro régimen jurídico durante los tres primeros años en una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o por la comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule.

5.6. La obtención del grado da derecho al reconocimiento público de este.

6. Retribuciones

6.1. Las retribuciones derivadas de aplicar el modelo de carrera profesional quedan integradas en el complemento de carrera profesional del artículo 43.2. e de la Ley 55/2003.

6.2. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera correspondiente a cada grado es la siguiente:

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6.3. La retribución del complemento anterior, cuyo importe anual estará dividido en doce mensualidades, se llevará a cabo según el calendario siguiente:

a)Con cargo al año 2007, el 25 % de las cantidades establecidas en el cuadro anterior detrayendo de ese importe la cantidad abonada a cuenta en ese ejercicio (575 €).

b)Con efectos desde el 1 de enero de 2008, el 50 % de las cantidades establecidas en el cuadro anterior. Como anticipo de esa cantidad y con efectos desde el 1 de enero se efectuará un pago a cuenta mensual de 100 € cuando el perceptor tenga la condición de personal fijo, y de 50 € cuando se trate de personal ligado a la administración por una relación jurídica de naturaleza temporal.

c)Asimismo, durante el último trimestre del ejercicio de 2008, se efectuará un nuevo pago a cuenta por un importe de un millón de euros. Esa cuantía se repartirá dependiendo del grupo y del nivel en que haya quedado encuadrado cada trabajador.

d)Con efectos desde el 1 de enero de 2009, se percibirá el 75 % de las cantidades establecidas en el cuadro anterior.

e)Asimismo, en el transcurso de 2009 se regularizarán las cuantías percibidas en los ejercicios anteriores. Los diferenciales resultantes de la operación anterior quedarán regularizados mediante dos pagos semestrales.

f)Con efectos desde el 1 de enero de 2010 se percibirá el 100 % de las cantidades establecidas en el cuadro anterior.

6.4. La retribución tiene carácter de complementaria y está asociada a la obtención de un determinado grado de carrera. Solamente puede percibirse el complemento de carrera del último grado que se tenga reconocido.

6.5. El personal estatutario fijo que acceda por el procedimiento selectivo de promoción interna a una categoría de un grupo superior o equivalente a la que tenía debe iniciar la carrera profesional en la nueva categoría adquirida. No obstante, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de la categoría anterior hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los grados correspondientes a su nueva categoría.

6.6. Durante el tiempo en que el personal estatutario y el personal laboral fijo se encuentren en promoción interna temporal, continuarán percibiendo el complemento de carrera por el grado que tuviesen reconocido en su categoría profesional de origen. Igualmente podrán solicitar el acceso a los grados superiores de carrera en dicha categoría profesional de origen. En ese caso, el tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la promoción interna temporal se evaluarán con las especificidades que se establezcan en las convocatorias respectivas.

6.7. Si se adquiere la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que tenía anteriormente en promoción interna temporal, para acceder a la carrera profesional correspondiente a esa nueva categoría se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados y los méritos de desarrollo profesional que no hayan sido evaluados al aplicar el apartado anterior.

6.8 El personal que ocupe un puesto directivo en instituciones o centros sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares debe percibir la retribución correspondiente al grado de carrera profesional que tenga consolidado en el momento de la designación para el puesto o los que se le reconozcan después del nombramiento en el puesto, excepto los cargos cuyo nombramiento o contrato excluya expresamente esa percepción.

6.9 Durante los periodos de liberación sindical, el personal continuará percibiendo el complemento de carrera por el grado que tuviese reconocido en el momento de pasar a la condición de liberado sindical, o los que le sean reconocidos después de pasar a esa condición.

Capítulo III Evaluación de la carrera profesional

7. Sistema de evaluación

7.1. La evaluación consiste en valorar los méritos presentados y acreditados por los profesionales que soliciten el acceso a cada grado de carrera profesional.

7.2. Para mantener actualizado el sistema de manera que responda a la realidad y a las necesidades cambiantes del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de sus profesionales, los méritos que deban ser evaluados se agrupan por áreas cada una integrada por varios parámetros, que deben ser aprobados periódicamente por el Servicio de Salud de las Islas Baleares a propuesta del Comité Central de Evaluación. Una vez aprobados, esos parámetros deben integrar el anexo correspondiente a cada una de las convocatorias ordinarias de carrera profesional.

7.3. Con carácter general y según los distintos colectivos de personal a los que resulta aplicable este acuerdo, los méritos que deban ser evaluados se agrupan así:

a)Respecto al personal sanitario al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 6.2. b de la Ley 55/2003, los parámetros susceptibles de ser evaluados se agrupan en tres áreas:

- Área I: actividad y competencia asistencial. Se evalúan las competencias generales y las competencias específicas del puesto ocupado.

- Área II: formación, actividad docente e investigadora. Se evalúan las actividades de formación autorizada relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional; la actividad formativa no específica que esté relacionada con los objetivos estratégicos de la organización, y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

En la evaluación de la actividad docente e investigadora se tienen en consideración la participación como docente en programas de formación continuada acreditada; la participación en congresos y jornadas; la participación en la realización de protocolos; la contribución a los programas de actualización y formación profesional en el ámbito de su área de conocimiento; la enseñanza a alumnos de la misma categoría; la colaboración en la investigación, y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

- Área III: implicación y compromiso con la organización. Se evalúa la participación del profesional en la gestión interna del servicio o de la unidad para mejorar la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización en que prestan servicio; la responsabilidad organizativa reconocida; ser miembro de los comités de evaluación o miembro de los grupos de expertos para preparar proyectos o miembro de tribunales de selección o provisión; participar en la integración de nuevos profesionales, y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

b)Respecto al personal no sanitario al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en el artículo 7.2. a de la Ley 55/2003, los parámetros susceptibles de ser evaluados se agrupan en tres áreas:

- Área I: actividad y competencia profesional. Se evalúan la participación individual en lograr los objetivos establecidos; la eficiencia en la gestión de los recursos; la introducción de innovaciones técnicas que mejoren la calidad del servicio; la actualización y la mejora de los métodos de trabajo y de los procesos, y otras actividades que se determinen en los anexos correspondientes. También se evalúan la relación interprofesional y el trabajo en equipo; el compromiso y la identificación con el servicio; la iniciativa y la mejora continuas; la adaptabilidad a los cambios, y otras actividades que se determinen en los anexos correspondientes.

- Área II: formación, docencia e investigación. Se evalúan las actividades de formación autorizada relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional; la actividad formativa no específica que esté relacionada con los objetivos de la organización, y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

En cuanto a la docencia como difusión del conocimiento técnico y organizativo, se evalúan la docencia en formación continuada y otros aspectos que se establezcan. Cuando se relacionen con el ámbito profesional, se evalúan los proyectos de investigación, haber hecho una tesis doctoral y otros factores de investigación que se establezcan en los anexos correspondientes.

- Área III: implicación y compromiso con la organización. Se evalúan la participación del profesional en la gestión interna del servicio o unidad para mejorar la calidad y el compromiso de los profesionales con la organización en que prestan servicio o en su ámbito profesional y funcional del Servicio de Salud de las Islas Baleares; la responsabilidad organizativa reconocida; ser miembro de los comités de evaluación, de los tribunales de selección o provisión; participar en la integración de nuevos profesionales o en grupos de trabajo para preparar proyectos, y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

c)Respecto al personal no sanitario al que se le haya exigido para ingresar cualquiera de los títulos previstos en los artículos 7.2. b y 7.2. c de la Ley 55/2003, los parámetros susceptibles de ser evaluados se agrupan en tres áreas:

- Área I: desempeño del puesto. Se evalúan las competencias generales y las competencias específicas del puesto ocupado.

- Área II: formación. Se evalúan las actividades de formación autorizada relacionadas y específicas del ámbito profesional o funcional; la actividad formativa no específica que esté relacionada con los objetivos de la organización y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

- Área III: implicación y compromiso con la organización. Se evalúan la participación del profesional en la gestión interna del servicio o unidad para mejorar la calidad y el compromiso con la organización en que presta servicio o en su ámbito profesional y funcional del Servicio de Salud de las Islas Baleares; la responsabilidad organizativa reconocida; ser miembro de los comités de evaluación o de los tribunales de selección o provisión; participar en la integración de nuevos profesionales, y otras actividades que se establezcan en los anexos correspondientes.

8. Evaluación y créditos

8.1. Los méritos que deban ser evaluados y su peso específico en cada área varían según el tipo de personal, la titulación que se le haya exigido para ingresar y el grado al cual acceda.

8.2. El proceso para acceder a cada grado requiere haber obtenido un mínimo de créditos en cada una de las tres áreas. La distribución global de los créditos que corresponden a cada área y la de los mínimos exigibles en cada grado y por cada área se establecen en la resolución de la convocatoria respectiva, que debe aprobar periódicamente el Servicio de Salud del las Islas Baleares a propuesta del Comité Central de Evaluación.

8.3. Para ascender de grado se tienen en cuenta los méritos adquiridos a partir de la solicitud del reconocimiento del grado anterior. Los créditos excedentes en formación, titulación y actividad docente e investigadora se pueden aportar en la evaluación siguiente siempre que no supongan más del 20 % de los créditos mínimos requeridos para acceder al grado siguiente en esa área concreta.

Capítulo IV Procedimiento de encuadramiento en los grados de carrera profesional

9. Procedimiento para obtener los grados de carrera profesional

9.1. El procedimiento de acceso a los diferentes grados que integran la carrera profesional se inicia de oficio aprobando el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares la convocatoria correspondiente, que debe tener preferentemente carácter semestral.

9.2. Las solicitudes deben presentarse por escrito en la forma y en el plazo que establezca la convocatoria en la gerencia en que la persona interesada ocupe su plaza y adjuntando los documentos que justifiquen que se cumplen los requisitos para participar en el acceso al grado y también los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacerse valer en la evaluación, de conformidad con lo que se establezca en la convocatoria. El cumplimiento de los requisitos se difiere a la fecha de expiración del plazo fijado en la convocatoria para presentar solicitudes, mientras que los méritos vienen referidos al día de la publicación de la convocatoria correspondiente.

9.3. De evaluar los méritos aportados por la persona interesada se encargan los comités de evaluación de gerencia regulados en este acuerdo para comprobar que se cumplen los mínimos exigidos en los criterios de evaluación y los requisitos establecidos para acceder al grado. Cada comité evaluador debe emitir un informe de evaluación y elevar la propuesta de reconocimiento de grado al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

9.4. El procedimiento debe tener una duración máxima de seis meses y finaliza con la resolución motivada del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares concediendo o denegando el grado solicitado. Contra esa resolución se puede interponer un recurso de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el resto de la normativa aplicable.

9.5. Los efectos económicos de la obtención de grado se retrotraerán al día de la publicación de la convocatoria respectiva.

Capítulo V Órganos de evaluación

10. Órganos de evaluación

10.1. De la evaluación se encargan los comités de evaluación de carrera profesional. A tal efecto deben crearse comités de evaluación de gerencia y el Comité Central de Evaluación. Los comités de evaluación de carrera profesional tienen la consideración de órganos colegiados y su funcionamiento se rige por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992.

10.2. Los miembros de los comités están obligados a guardar sigilo y secreto sobre los informes, las evaluaciones, las deliberaciones y los comentarios hechos sobre las personas evaluadas.

11. Comité Central de Evaluación

11.1. Debe constituirse con sede en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares el Comité Central de Evaluación para cada uno de los tres colectivos de personal incluidos en el punto 7.3 de este acuerdo. Sus funciones son las siguientes:

a)Fijar, revisar y publicar antes de que se inicien los periodos de evaluación los anexos con todos los parámetros necesarios para la evaluación que integran cada una de las tres áreas evaluables.

b)Distribuir los créditos mínimos exigibles en cada grado y por cada área.

c)Coordinar el funcionamiento correcto de los comités de evaluación de gerencias.

d)Otras funciones que se le atribuyan.

11.2. El Comité Central de Evaluación está compuesto por la Presidencia ocupada por el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares o por la persona en quien delegue y por un número paritario de vocales que, preferentemente, deben ser de la misma categoría que los aspirantes que se vayan a evaluar. Las vocalías deben estar integradas por un vocal elegido por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad y por un número idéntico de vocales elegidos por la administración. Asimismo debe designarse un secretario, que actúa con voz pero sin voto.

11.3. El Comité Central de Evaluación puede contar con el apoyo de asesores y colaboradores.

12. Comités de evaluación de gerencia

12.1. En cada gerencia deben constituirse comités de evaluación para cada colectivo de personal citado más arriba, que tienen las funciones siguientes:

a)Recibir las solicitudes de acceso a los grados de la promoción y del desarrollo profesional.

b)Evaluar los requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el acceso a cada grado.

c)Supervisar los informes emitidos por el órgano competente.

d)Emitir los informes que se le soliciten sobre el ejercicio de sus funciones.

e)Elevar una propuesta al director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares sobre el resultado de la evaluación.

f)Otras funciones que se le atribuyan.

12.2. Los comités de evaluación de gerencia están compuestos por la Presidencia que ha de ser el gerente respectivo o la persona en quien delegue y por un número paritario de vocales que, preferentemente, deben ser de la misma categoría que los aspirantes que se vayan a evaluar. Las vocalías deben estar integradas por un vocal elegido por cada una de las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad y por un número idéntico de vocales elegidos por la administración. Asimismo debe designarse un secretario, que actúa con voz pero sin voto.

12.3. Los comités de evaluación de gerencia pueden contar con el apoyo de asesores y colaboradores.

13. Paz social Las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo se comprometen a garantizar la paz social durante un plazo de tres años en todos los aspectos referidos a la carrera profesional.

Disposición adicional primera Cláusula de salvaguardia Solamente a efectos de lo que dispone el punto 4.2. a de este acuerdo, se considera que los profesionales que adquieren la condición de personal estatutario fijo en las categorías que no estén incluidas en las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público que apruebe el Servicio de Salud de las Islas Baleares en el año 2008, lo hacen con la misma fecha de efectos que las personas aspirantes que hayan obtenido tal condición en la última convocatoria correspondiente a ese ejercicio.

Disposición adicional segunda Permisos de liberación sindical y personal directivo El tiempo y los méritos que se puedan acumular durante los períodos de liberación sindical y de ocupación de puestos directivos en los centros o en las instituciones dependientes del Servicio de Salud se tendrán en cuenta en el cómputo de la carrera profesional, con las especificidades que se regulen en las convocatorias respectivas.

Disposición adicional tercera Modificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad del 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares

1. Se sustituye la expresión ‘constancia de las evaluaciones anuales’ que figura en los artículos 5 y 6 del Acuerdo por la de ‘superar la evaluación correspondiente’.

2. Se introduce una disposición adicional primera con un cuadro de ponderación igual al que figura en la disposición transitoria única de este acuerdo.

3. Se introduce una disposición adicional segunda con el texto siguiente: ‘En los términos que establezca el contrato de alta dirección o la normativa que resulte aplicable, el personal que ocupe un puesto directivo en instituciones o centros sanitarios del Servicio de Salud de las Islas Baleares percibirá la retribución correspondiente al grado de carrera profesional que tenga consolidado en el momento de la designación para ese puesto. ’

4. Se introduce una disposición adicional tercera con el texto siguiente: ‘Por lo que respecta al requisito de servicios prestados, las personas solicitantes que dispongan de fracciones de tiempo remanentes que no hayan sido utilizadas para obtener un nivel de encuadramiento en la fase de implantación pueden computarlas por una sola vez y excepcionalmente en el procedimiento ordinario previsto en el capítulo IV, siempre que la duración del periodo excedente sea superior a tres años. ’

5. Se introduce una disposición adicional cuarta con el texto siguiente: ‘La administración debe articular los procedimientos necesarios para que todos los profesionales afectados por alguna de las modificaciones previstas en este documento puedan presentar la correspondiente solicitud de participación en el sistema de carrera profesional o puedan modificar la que hayan presentado. ’

Disposición transitoria única Procesos extraordinarios de implantación

1. Se establece un período transitorio que tiene por finalidad el encuadramiento inicial de grado con carácter extraordinario al que pueden optar, por una sola vez, el personal incluido en el punto 2 de este acuerdo y el personal señalado en el punto 3 de esta disposición transitoria. Fuera de este período de implantación, los profesionales del Servicio de Salud de las Islas Baleares solamente pueden desarrollar su carrera profesional en el modo ordinario previsto en el capítulo IV de este acuerdo.

2. Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado en el grado que le corresponda teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios prestados previsto en el punto 5.4 de este acuerdo. El personal que acceda a la carrera profesional por este procedimiento mantendrá indemnes todos los méritos que tengan, que se podrán utilizar para acceder a grados superiores en la forma prevista en el capítulo III de este acuerdo.

Al efecto de determinar el número de días de servicios prestados, se aplicarán los criterios de ponderación establecidos en las tablas siguientes computándose todos los períodos trabajados en cualquier categoría, cuerpo o escala:

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Transitoriamente y hasta que no se generalice la implantación de los nuevos grupos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público (E. B. E. P.), son aplicables las equivalencias previstas en la disposición transitoria tercera de esta Ley.

En este sentido, cualquier modificación que signifique aplicar los nuevos títulos académicos a que se refiere el artículo 76 del E. B. E. P. y adaptar los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del E. B. E. P. con los grupos de clasificación regulados en el artículo anterior supondrá adaptar las cantidades correspondientes a la carrera profesional.

3. Pueden acceder a la fase de implantación:

a)El personal estatutario interino que cumpla los requisitos de titulación señalados en el punto 2 del acuerdo y cuyo nombramiento sea anterior al 30 de octubre de 2001.

Se entiende incluido en este colectivo el personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares cuyo nombramiento haya obedecido a los mismos criterios que sirven para conceder los nombramientos interinos en sus acuerdos de contratación respectivos. Asimismo, este criterio es aplicable al personal en comisión de servicios ininterrumpida con anterioridad al 30 de octubre de 2001 y con plaza en el Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Es obligatorio para este personal participar en todos los procesos selectivos que se convoquen, con el apercibimiento de que, si no lo hace, quedará excluido del sistema de carrera profesional y deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta el momento por dicho concepto.

El personal interino que acceda a la carrera profesional en virtud del párrafo anterior consolidará el grado de carrera profesional que le corresponda una vez que adquiera la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares, si bien los efectos serán con fecha del 1 de enero de 2007. Hasta la fecha en que adquieran la condición de personal estatutario fijo percibirán en concepto ‘a cuenta carrera profesional’ el 25 % de la cuantía establecida para el primer nivel, independientemente del nivel que le corresponda. Si no consolida la plaza, continuará percibiendo la cuantía a cuenta de la carrera profesional, pero el reconocimiento del grado que le corresponda lo será con efectos de la fecha en que consolide su plaza.

b)El personal funcionario interino o laboral temporal que cumpla los requisitos de titulación señalados en el apartado 2 del acuerdo y cuyo nombramiento sea anterior al 30 de octubre de 2001, siempre que haya suscrito un compromiso de estatutarización en el primer proceso que se convoque a tal efecto.

Incumplir ese compromiso o no superar la evaluación para el encuadramiento en el grado correspondiente supondrán la devolución de las cantidades percibidas en concepto de carrera profesional.

c)Excepcionalmente, dado el tiempo transcurrido entre las transferencias en materia de sanidad a las Islas Baleares y la fecha en que se suscribe este acuerdo, se permite participar en la fase de implantación al personal que cumpla los requisitos señalados en el punto 2 de este acuerdo, que esté prestando servicio como personal estatutario en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares y cuyo nombramiento actual no sea anterior al 30 de octubre de 2001, siempre que haya tenido una relación de servicio ininterrumpida y anterior a esta fecha con cualquiera de los órganos que en su momento tuvieron competencias en materia de sanidad pública en las Islas Baleares.

4. Mediante una resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares se abrirá un plazo para presentar las solicitudes de participación en el sistema de carrera profesional; en la resolución constarán los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes a cada nivel que se implante.

Los servicios de personal de cada gerencia del Servicio de Salud deben examinar las solicitudes, comprobar si se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria y publicar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, que deben estar agrupadas según la función de los distintos colectivos de personal a los que resulta aplicable este acuerdo. Basándose en lo anterior, el director general de Servicio de Salud debe dictar una resolución para publicar esas listas provisionales.

Las personas excluidas que no estén conformes con la exclusión pueden presentar una reclamación ante el director general del Servicio de Salud en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esa resolución. Una vez examinadas las reclamaciones, deben aprobarse las listas definitivas y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Estas listas definitivas deben contener el nombre y los apellidos de las personas interesadas; el número del D. N. I.; la categoría o el puesto; el grado reconocido; la cuantía económica anual asignada según las cuantías y de conformidad al calendario temporal regulado en los apartados 6.2 y 6.3, respectivamente, de este acuerdo; y el período de servicios previos sobrantes una vez computados los que resulten necesarios para acceder al grado correspondiente de la carrera profesional.

5. Todos los profesionales que cumplan 60 años durante los años 2007, 2008 y 2009 percibirán a partir del mes siguiente de haber cumplido esa edad el 100 % de las retribuciones del importe de carrera que les corresponda según el grado que se les haya reconocido.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 4 de esta disposición transitoria, en cuanto a las personas interesadas que hayan registrado antes de que tenga efecto este acuerdo una solicitud para percibir el abono a cuenta del complemento de carrera profesional, esta solicitud se considerará válida al efecto de participar en el proceso extraordinario de implantación. No obstante, se puede optar a presentar una nueva solicitud, que dejará sin efecto la presentada en el procedimiento de percepción del abono a cuenta del complemento de carrera profesional.

7. Los requisitos y los méritos que se deban tener en cuenta en esta fase de implantación han de entenderse referidos al 30 de octubre de 2006.

Palma, 26 de mayo de 2008

Por la Administración

El director general de Función Pública

Bernat Ramis Ripoll

El director general del Servicio de Salud

Josep M. Pomar Reynés

Por las organizaciones sindicales

CC. OO.

U. S. A. E.

C. S. I. F.

U. G. T.

C. E. M. S. A. T. S. E.