Última revisión
27/04/2009
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS de Baleares
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2009, por el cual se aprueba el Plan de ordenacion de recursos humanos sobre jubilacion y prolongacion de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 60 de 25/04/2009)
El Consejo de Gobierno, a propuesta presentada por el Consejero de Salud y Consumo, en sesión de día 17 de abril de 2009, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero
Aprobar el Plan de ordenación de recursos humanos en materia de jubilación del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se adjunta como anexo a este acuerdo.
Segundo
Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El Secretario del Consejo de Gobierno. Albert Moragues Gomila. Palma, 17 de abril de 2009
ANEXO
Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares en materia de jubilación
Antecedentes
1. La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, derogó los estatutos jurídicos de personal médico, de personal sanitario no facultativo y de personal no sanitario de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. También unificó y sustituyó el régimen jurídico aplicable a este personal por un nuevo marco regulador que puso fin a la dispersión normativa que había regulado este colectivo, actualizado y adaptado al modelo del estado de las autonomías y al concepto y al alcance actuales de la asistencia sanitaria.
2. En el artículo 26 y en la disposición transitoria séptima, el Estatuto marco introdujo innovaciones importantes en materia de jubilación, que se traducen en la reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario de setenta años a sesenta y cinco años. No obstante, se establecen unos supuestos que posibilitan, en determinadas circunstancias, prolongar la permanencia en el servicio activo:
a)Supuesto previsto en el artículo 26.3 del Estatuto marco: se puede prorrogar el servicio activo a instancia de la persona interesada cuando en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa le falten seis años o menos de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación. Esta prórroga no puede prolongarse más allá del día en que la persona interesada complete el tiempo de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación, sea cual sea el importe de esta. La concesión de la prórroga está supeditada al hecho de acreditar que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento
b)Supuesto previsto en la disposición transitoria séptima del Estatuto marco: el personal estatutario fijo que, al entrar en vigor la Ley 55/2003, haya cumplido sesenta años de edad puede prolongar su edad de jubilación hasta alcanzar los treinta y cinco años de cotización a la Seguridad Social, con el límite de un máximo de cinco años sobre la edad fijada en el artículo 26.2 de esta Ley y siempre que quede acreditado que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las funciones correspondientes a su nombramiento. No obstante, este supuesto dejó de tener vigencia el 18 de diciembre de 2008, cuando se cumplieron cinco años desde la entrada en vigor de esta Ley.
c)Supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 26.2 del Estatuto marco: la persona interesada puede solicitar prolongar la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla setenta años de edad siempre que quede acreditado que tiene la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación debe ser autorizada por el servicio de salud correspondiente según las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos
3. En los supuestos de prórroga a que se refieren el artículo 26.3 y la disposición transitoria séptima, la premisa es que la persona interesada no haya cumplido el período de cotización necesario para tener derecho a la pensión de jubilación o para completar los treinta y cinco años de cotización. En estos casos, si la persona interesada cumple los requisitos establecidos en esos preceptos, la Administración tiene la obligación de concederle la prórroga, independientemente de las necesidades de recursos humanos del servicio de salud.
4. En cambio, en el supuesto de prórroga del párrafo segundo del artículo 26.2, además de acreditar la persona interesada que tiene la capacidad funcional para desempeñar su puesto de trabajo, la prórroga debe ser autorizada por el servicio de salud dependiendo de las necesidades de la organización, articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos. Mediante la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de enero de 2007 (BOIB n.º 13, de 25 de enero)se aprobó un plan general de recursos para el Servicio de Salud de las Islas Baleares en el cual no quedaron determinadas las necesidades de recursos humanos. Por este motivo es necesario aprobar un plan de ordenación específico con el que se determinen las necesidades actuales de recursos humanos del Servicio de Salud.
5. El Plan de ordenación de recursos humanos es la consecuencia de un detallado estudio de las necesidades del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y ha sido negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Sanidad. Tiene la finalidad de lograr la máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios sanitarios y el uso óptimo de los recursos de personal. Al mismo tiempo, tiene que ser una herramienta ágil, dinámica y adaptable a las circunstancias cambiantes del entorno y a las necesidades en materia de planificación de recursos humanos.
Objeto y ámbito de aplicación
1. El objeto del Plan de ordenación es determinar las necesidades de recursos humanos del Servicio de Salud de las Islas Baleares con la finalidad de determinar qué categorías de personal estatutario tienen derecho a acogerse al supuesto de prórroga de la jubilación previsto en el párrafo segundo del artículo 26.2 del Estatuto marco.
2. El Plan de ordenación afecta a todas las categorías de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
3. El Plan de ordenación tiene una vigencia indefinida, susceptible de determinadas variaciones dependiendo de las necesidades de personal de los centros y de las instituciones sanitarias.
Jubilación forzosa a los 65 años Actualmente, aplicar la jubilación forzosa a los 65 años es, en todas las categorías de personal estatutario, perfectamente asumible y compatible con la garantía de las necesidades asistenciales y organizativas de los centros y de las instituciones del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Consecuentemente, no se autoriza prolongar la permanencia en el servicio activo a los profesionales que la soliciten acogiéndose al supuesto del párrafo segundo del artículo 26.2 del Estatuto marco.
Efectos
1. El Plan de ordenación tiene efecto a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
2. Excepcionalmente, el Plan de ordenación tiene efecto a partir del 1 de enero de 2010 en los casos en que afecte al personal siguiente:
a) Personal estatutario que tenga un nombramiento en cualquiera de los centros y de las instituciones sanitarias ubicadas en Formentera.
b) Personal estatutario que tenga un nombramiento como pediatra en la atención primaria.
c) Personal estatutario que tenga un nombramiento como facultativo especialista de área en el Área de Salud de Menorca.
3. En estos tres supuestos debe concederse la prolongación de la permanencia en el servicio activo al personal que la solicite y que cumpla 65 años durante el año 2009.
4. El Plan de ordenación afecta a todas las personas a quienes se denegó la prórroga mediante una resolución y que a día de hoy no han consolidado su derecho porque no ha adquirido firmeza ni en la vía administrativa ni en la vía contenciosa una resolución o una sentencia que les reconozca el derecho a prorrogar la permanencia en el servicio activo.
