Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
04/11/2004

Convenio Colectivo de Empresa de SINGILIA BARBA ASOCIACION DE MINUSVALIDOS FISICOS DE ANTEQUERA (2906992) de Málaga

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Convenio Colectivo de la empresa Singilia Barba Asociacion de Minusvalidos Fisicos de Antequera, codigo de convenio 2906992 (Boletín Oficial de Málaga num. 203 de 21/10/2004)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Singilia Barba AMA, código de convenio 2906992, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 9 de julio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto ori ginal del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial .

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 22 de septiembre de 2004. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Convenio de empresa Singilia Barba Asociación de Minusválidos Físicos de Antequera

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa Singilia Barba Asociación de Minusválidos Físicos de Antequera que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2004, de una parte, por la empresa, siendo representada por don Joaquín González Ruiz, como Presidente de la citada asociacion, y de otra, por las Organizaciones Sindicales en representación de CCOO don Jacinto Amaya Gil y de UGT don Cristóbal Berdún Gallardo y don Diego Arrabal Pérez, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

CONVENIO COLECTIVO

Preámbulo

El presente convenio colectivo de ámbito empresarial se acuerda entre los representantes de los trabajadores y la empresa Singilia Barba Asociación de Minusválidos Físicos de Antequera.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito funcional

El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores cuya relación laboral se realice en la empresa Singilia Barba Asociación de Minusválidos o entidades parcipativas de la misma (grupo de empresas, fundación, empresas anexas, etc.).

Artículo 2.º Ámbito territorial

El presente convenio es de aplicación obligatoria a los trabajadores adscritos a la empresa negociadora, teniendo ademas la asociación ambito provincial.

Artículo 3.º Vigencia y revisión

La duración del presente convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2007 y entrará en vigor a partir del día 1 de julio de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo con tres meses de antelación a su terminación, mediante correo certificado dirigido a la otra parte, al domicilio de la comisión mixta, interpretadora del convenio. En el supuesto de que no se produjera ninguna denuncia quedará prorrogado automáticamente por años naturales; en este caso se incrementaría por la aplicación del índice de precios al consumo (IPC) correspondiente a igual periodo del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Transcurridos los seis primeros meses de vigencia, la tabla salarial pactada se incrementará para el año 2005 en el mismo porcentaje que el índice de precios al consumo del año 2004.

Artículo 4.º Condiciones más beneficiosas

Se respetarán y mantendrán las condiciones más beneficiosas que por todos los conceptos y en cómputo anual excedan de lo pactado en este convenio.

Artículo 5.º Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en este convenio no serán compensables ni absorbibles en su totalidad, siempre y cuando no supere el 150 por ciento del salario base de convenio.

Artículo 6.º Concurrencia de convenios

Los firmantes expresamente convienen que (de conformidad con el párrafo 2 de los artículos 83 y 84 del Estatuto de los Trabajadores) es su voluntad no ser afectados por lo dispuesto en actuales o futuros convenios de ámbito distinto en ninguna materia. A tal fin declaran que si a pesar de lo convenido anteriormente existiera o pudiera existir concurrencia entre el presente convenio estatal y cualquier otro de ámbito distinto, este último quedará expresamente anulado a todos los efectos y en todas sus materias.

CAPÍTULO II

Organización de trabajo y funciones

Artículo 7.º Clasificación profesional

A título enunciativo y no limitativo se enumeran funciones o actividades a desarrollar por el personal y que serán las siguientes:

Grupo I. PERSONAL TITULADO

Personal titulado. Es el que siendo poseedor de título universitario ejerce funciones para las que el propio título faculte o habilite, siempre que preste servicios en exclusiva para la empresa sin sujeción a aranceles ni honorarios, escalas de colegios, asociaciones profesionales, por lo que percibirá un salario a tanto alzado pactado por las partes.

La posesión del título no dará derecho a la inclusión en esta categoría de no ir acompañada del reconocimiento expreso y por escrito por parte de la empresa. No podrá alegarse titulación a efectos de categoría profesional de no contar con tal escrito.

Grupo II. COORDINADOR Coordinador de zona/departamento. Es el empleado que tiene asignado a su cargo un departamento/o o sección/es, de las que será responsable a efectos de coordinacion y funcionamiento, los operarios que se encuentre en el grupo III, cuando ejerzan las funciones de coordinacion, percibirán un plus por día laboral de 2,27 (o la fracción del día que lo realice en caso de que sea por horas) no siendo el citado plus, ni la categoría consolidable.

Oficial de oficios. Es el empleado que realiza tareas propias e independientes sin necesidad de coordinación de otro operario, con conocimientos y formación suficientes, (ejemplos, oficial administrativo, oficial de jardineria, oficial mantenimiento, etc.).

Grupo III. OPERARIOAUXILIAR Auxiliar Administrativo. Es el empleado con o sin poderes directamente dependiente de Dirección o Gerencia, con capacidad de organización y responsabilidad, que con conocimientos elementales en ofimática, que realiza tareas administrativas y gestiona en centros oficiales con responsabilidad para aceptar requerimientos, o cualquier otra tarea administrativa que se le haya asignado.

Operario de estacionamiento regulado. Es el trabajador que se encarga de la regulación de estacionamiento dedicadas a tal fin, realizando su trabajo en la via publica, recinto cerrado, acotado ó delimitado que se le asigne, estando entre sus funciones las siguientes: organización de la zona de aparcamiento, expedición y cobro de tickets, emisión de los correspondientes cuadrantes diarios de ventas de los mismos e ingresos de dinero por aparcamiento en entidad financiera cuando así quede establecido y emisión de propuestas de sanción, cuando proceda, tambien llevará a cabo la distribución de los tickets y propuestas, así como entrega de circulares y comunicados que dictamine la entidad respecto a sus trabajadores, además de la recogida diaria de los cuadrantes de venta y cualquier otra función que se le encomiende y que esté relacionada con el servicio.

Jardinero. Es el empleado que se encarga de las funciones de jardineria en general, siendo su centro de trabajo asignado por la empresa de acuerdo a los lugares en los que deba realizar sus tareas, pudiendo ser la prestación de servicios de jardineria para lugares que no sean propiedad de la empresa.

Vendedor. Es aquel operario que con o sin establecimento abierto al publico ejerce algún tipo de venta.

Guía turístico. Es aquel operario que se encarga de guiar y mostrar los distintos monumentos o ruta asignada, realizando o no el cobro y expedición de tickets a los turistas, la función de guia turistico no obligatoriamente se realizará en un recinto cerrado, pudiendo entrar dentro de sus funciones el desplazamiento a los lugares o puestos de trabajo designados a tal efecto.

Operario servicios varios. Es aquel operario cuyas tareas basicas no quedan definidas en ninguna de las anteriormente descritas o que realiza varias a la vez no siendo a tiempo completo en ninguna de ellas, quedando ademas incluidas las tareas de limpieza, mantenimiento, guarda, etc...

Personal de limpieza. Son aquellas personas ocupadas en la limpieza de los locales de la empresa o fuera de ellos, según el lugar para el que le sea asignado el puesto de trabajo.

Artículo 8.º Formación profesional y reciclaje

A todo trabajador se le facilitará el acceso a cursar seminarios, conferencias, etc. Las empresas han de considerar prioritario y fundamental el mejoramiento de la formación de sus empleados.

El trabajador aceptará los cursos de formación y reciclaje aunque para ello tenga que desplazarse fuera de la localidad del domicilio de la empresa.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua de 16 de diciembre de 1992 y declaran que este acuerdo desarrollará su efecto en el ámbito funcional de este convenio colectivo. La comisión paritaria queda facultada para desarrollar la iniciativa necesaria que conduzca a la ejecución del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

CAPÍTULO III

Contratación y cese

Artículo 9.º Contrato de formación

Podrán formalizarse este tipo de contrato con aquellas personas que se inician en los trabajos propios de la profesión con el objetivo de adquirir la formación teórica y práctica necesaria para una completa capacidad profesional.

El contrato de formación se regirá por lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación, con las siguientes especificaciones:

1. La edad máxima para acceder a la contratación de formación será de veinte años incluidos.

2. La duración máxima del contrato será de tres años.

3. La retribución del personal contratado en formación no será en ningún caso inferior al 60 por ciento durante el primer año, al 65 por ciento durante el segundo año y al 70 por ciento durante el tercer año, del salario fijado en este convenio para el Auxiliar administrativo.

4. A criterio de la empresa y siempre que se garantice la eficacia de la formación teórica, se procurará que la misma sea impartida a distancia, por centros reconocidos.

Artículo 10. Contrato eventual

Dadas las características del sector y al amparo de lo previsto en el artículo 15.1b) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de dicho contrato será de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se inicie la relación laboral.

Artículo 11. Preaviso de cese

El cese voluntario del trabajador deberá ser comunicado fehacientemente a la empresa con una antelación mínima de acuerdo con la siguiente escala:

Grupo I, tres meses.

Grupo II, dos meses.

Grupo III, un mes.

En caso de no producirse, se descontará de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados.

Artículo 12. Periodo de prueba

Todo ingreso en la empresa efectuado mediante contrato escrito se considerará provisional durante un periodo de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

Grupo I, seis meses. Grupo II, dos meses. Grupo III, un mes. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

CAPÍTULO IV

Jornada de trabajo y vacaciones

Artículo 13. Jornada de trabajo y horario

La jornada de trabajo efectivo anual será de mil setecientas veintiocho horas. Las empresas pueden distribuir irregularmente la jornada a lo largo del año con respeto absoluto al descanso semanal señalado y al diario regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario, se podrá distribuir de tal forma que en ningún caso supere el límite de descanso entre jornadas.

Artículo 14. Vacaciones

Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de treinta días naturales anuales retribuidos.

El disfrute de vacaciones será proporcional al tiempo trabajado.

CAPÍTULO V

Retribuciones

Artículo 15. Tablas de niveles salariales

Los salarios totales pactados en el presente convenio para el año 2004, en cómputo anual, y agrupados por niveles de las distintas categorías profesionales son los especificados a continuación:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 16. Horas extraordinarias

Con el objeto de favorecer la creación de empleo se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Supresión de las horas extraordinarias habituales.

2. Mantenimiento de las horas extraordinarias necesarias por causas especiales de plazos de gestión, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal previstas legalmente.

3. La compensación de las horas extraordinarias, como criterio general y preferente, será mediante igual tiempo libre retribuido en cualquier periodo en un plazo de tres meses desde su realización. Subsidiaria y como excepción, se podrán compensar las horas extraordinarias con una retribución económica equivalente al valor de la hora ordinaria incrementada en un 50 por ciento.

Artículo 17. Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos pagas de treinta días de salario convenio (según tablas) denominadas de verano y Navidad que se abonarán como máximo el 25 de julio y el 25 de diciembre, pudiendo, a criterio de la empresa, ser prorrateadas mensualmente.

Artículo 18. Antigüedad

El complemento personal de antigüedad se regirá por las siguientes normas:

Los trabajadores que a la fecha del presente convenio perciban alguna cantidad en concepto de antigüedad le será respetada, como concepto único denominado “ad personam”.

A los tres años de antigüedad, se percibirá el 3 por 100 sobre el salario base, pasando a sumar sobre la cantidad anterior

El abono se efectuará en el recibo mensual del mes siguiente en el que se cumpla la antigüedad de que se trate.

A partir del año 2007 no se generará mas antigüedad, pasando a formar un complemento ad personan consolidado sin la adquisicón de nueva antigüedad, pero si con las subidas propias de IPC, pasando a denominarse “complemento ad personam”.

Artículo 19. Dietas

Cuando por necesidad del servicio hubiere de desplazarse algún trabajador fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará los gastos de locomoción y kilometraje cuando proceda, dentro de los límites de la legislación vigente.

CAPÍTULO VI

Permisos, licencias y excedencias

Artículo 20. Estudios

Los trabajadores que se hallen cursando estudios para la obtención de título académico o profesional tendrán derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, con obligación de presentar los correspondientes justificantes.

Artículo 21. Permisos retribuidos

El trabajador/a previo aviso y justificación podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:

a) Matrimonio o asimiado, quince días naturales (deberá preavisar al menos con un mes de antelación)

b) Nacimiento de hijos, régimen de acogimiento y adopción, dos días, ampliables hasta cuatro cuando tenga que desplazarse fuera de la provincia de residencia.

c )E n fe rmedad grave, hospitalización , accidente con hospitalización o fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad dos días, ampliables hasta cuat ro cuando tenga que desplazarse fuera de la provincia de residencia.

d) Visitas médicas. El tiempo imprescindible cuando se trate de visitas al médico especialista, limitándose a doce horas anuales para visitas a médicos de cabecera. Salvo caso de urgencia, el trabajador deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de veinticuatro horas. En todos los casos el trabajador deberá aportar a la empresa justificante de la visita realizada y del tiempo invertido

e) Tiempo indispensable para elcumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando no pueda realizarse fuera del horario de trabajo

f) Por traslado de domicilio habitual, un día

g) Se respetará el permiso horario para los delegados de personal, de acuerdo a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, previa petición y en consenso con las necesidades horarias del servicio.

Artículo 22. Excedencias

De conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento a contar desde la fecha de nacimiento de este. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

2. En el caso de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliadas por parto múltiple hasta dieciocho semanas. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado periodo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre pueda suponer riesgo para su salud.

3. En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de reducción de su jornada normal de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en treinta minutos con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario hasta un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 23. Faltas y sanciones

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las entidad se clasificarán según su índice y circunstancias que concurran, en leves, graves y muy graves.

FALTAS LEVES

1. Hasta 3 faltas de puntualidad (inferior a 30 minutos) en la asistencia al trabajo durante el periodo de 1 mes, sin que exista causa justificada para ello.

2. La no comunicación, con 48 horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite debidamente la imposibilidad de hacerlo.

3. No comunicar a la entidad o centro de trabajo si lo hubiere, cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material o su limpieza.

5. La falta de atención y diligencia con el público y la apatía par a cumplir ordenes de sus superiores, que no constituya falta grave.

6. Dejar de practicar, total o parcialmente, una liquidación (cuadrante de venta) o parte de trabajo, así como, el ingreso en la entidad financiera, de las correspondientes liquidaciones de ventas realizadas, durante un día por causas imputables al trabajador. Al segundo día de retraso, la falta se considerará grave.

7. Utilizar recursos telemáticos, incluido Internet y correo electrónico, para actividades no relacionadas directamente con el puesto de trabajo, salvo autorización expresa.

8. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

9. Discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, durante la jornada laboral.

10. No avisar a su superior inmediato de los defectos del mat e rial o la necesidad de éste, p a ra el buen desenvolvimiento del trabajo .

FALTAS GRAVES

1. Más de 3 faltas de puntualidad (inferior a 30 minutos) en la asistencia al trabajo durante el periodo de 1 mes, sin que exista causa justificada para ello.

2. La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el periodo de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia injustificada a reuniones y cursos formativos impartidos, por la entidad, y de obligada asistencia para los trabajadores.

3. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.

4. Falta de aseo o higiene personal.

5. Falta de respeto y consideración al público, cuando no suponga una falta muy grave.

6. La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y público, siempre que no suponga una falta muy grave.

7. La indisciplina y desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia a medidas organizativas que se dictaminen, en orden al buen funcionamiento de la actividad, así como la negativa a cumplimentar documentos de control.

8. El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto, o de órdenes e instrucciones de los superiores en relación con el trabajo y el ejercicio de la venta, así como las negligencias e imprudencias de las que se deriven, o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la entidad.

9. Dejar de practicar, total o parcialmente, una liquidación o parte de trabajo, correspondientes incluso a una sola jornada, así como, el ingreso en la entidad financiera, de las correspondientes liquidaciones de ventas realizadas, durante dos días, por causas imputables al trabajador. Al tercer día de retraso, la falta se considerará muy grave.

10. Cuando resulte suficientemente acreditado que el porcentaje de rentabilidad obtenido por un trabajador es, durante dos meses consecutivos, inferior al setenta por ciento de la rentabilidad del punto que tiene asignado, y ello sea debido a una actitud negligente del trabajador en cuestión.

11. Enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva o con fines comerciales o publicitarios, sin consentimiento de la entidad.

12. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, cuando no suponga una falta muy grave.

13. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

14. La reincidencia en 3 o más faltas leve s , en el periodo de un mes.

15. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, cuando no suponga una falta muy grave.

16. El quebranto o violación del secreto de reserva obligada si no se producen perjuicios a la entidad.

17. Proporcionar falsa información a los superiores en relación con el servicio o trabajo, cuando no suponga una falta muy grave.

18. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia o los que originen perjuicios a la entidad así como la ocultación maliciosa de estos errores a la entidad, cuando no suponga una falta muy grave.

19. Ofender de palabra o amenaza a un compañero o subordinado.

20. La anulación de cualquier documento confeccionado por el trabajador, sin causa justificada evidente.

21. Reunirse 2 o más trabajadores en horas de servicio, salvo si es requerida ayuda urgente o tienen permiso de su inmediato superior.

FALTAS MUY GRAVES

1. Más de 10 faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el periodo de 1 mes. Así como, faltar al trabajo más de 2 días consecutivos o cuatro alternos al mes sin causa o motivo que lo justifique; lo anterior regirá igualmente para los casos de impuntualidad y/o inasistencia a cursos formativos y/o reuniones de obligada asistencia para los trabajadores.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en el trabajo, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. Tendrá esta consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la venta o parte semanal, correspondiente a una sola jornada, así como, el ingreso en la entidad financiera, de las correspondientes liquidaciones de ventas realizadas, durante un periodo de tres o más días en un mes, por causas imputables al trabajador. Las liquidaciones y devoluciones (a distancia o no) incorrectamente practicadas por negligencia culpable del tr abajador. Así como, el falseamiento de datos o información relativos al servicio, a la venta o liquidación y partes semanales, así como en la confección de cualquier tipo de documentos.

3. La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la realidad.

4. Cuando resulte suficientemente acreditada la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado (se esta blecerán mensualmente el rendimiento normal en cada puesto de trabajo y zona, en tal caso).

5. Vender conscientemente y voluntariamente servicios y productos a precio distinto del establecido (se establecerá mensualmente, los precios por unidad).

6. Las ofensas verbales siempre que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.

7. Las agresiones físicas a los compañeros, superiores, subordinados o público.

8. La violación de los deberes de atención al cliente, calidad en el trato, e imagen comercial exigible, cuando de ella se derive perjuicio muy grave para el servicio.

9. Realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo, en detrimento grave del servicio.

10. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, etc.

11. La simulación de enfermedad o accidente.

12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.

13. La embriaguez y/o drogodependencia durante la jornada laboral.

14. Revelar a persona extraña a la entidad los datos de reserva obligada, cuando existan, produciendo perjuicio sensible a la entidad.

15. Revelar planes de organización del trabajo a persona o personas ajenas a la entidad, sustraer documentos y formularios o copiarlos sin autorización de la entidad.

16. Abuso de autoridad.

17. Abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente cuando ello ocasiones evidente perjuicio para la entidad o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, compañeros o terceros.

18. Disminución continuada y voluntaria en el trabajo.

19. La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo. Incurrirá también en esta falta el instigador o inductor de la misma.

20. Reincidencia en falta grave, o muy graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.

21. Promulgación de noticias falsas o tendenciosas referidas a la entidad, que motiven el descontento. También se incurrirá en esa falta cuando esas noticias tiendan a desprestigiar a la entidad con la posibilidad de producirse perjuicios evidentes.

22. Incumplimiento de las Normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, salud, seguridad y medio ambiente en el trabajo, cuando de ella se derive perjuicio para el servicio o riesgo de accidente para el trabajador o terceras personas.

23. Reunirse los Delegados de Pe rsonal con los trabajadores en hora s de servicio, sa l vo si tienen permiso por escrito de la entidad.

24. La negativa a prestar trabajo de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando se ordene por escrito por el jefe correspondiente.

Artículo 24. Sanciones

Las sanciones máximas que pueden imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

FALTAS LEVES Amonestación verbal. Amonestación por escrito.

FALTAS GRAVES Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días.

FALTAS MUY GRAVES Suspensión de empleo y sueldo de 11 a treinta días. Despido.

Prescripción

Las faltas prescribirán en los plazos que la ley reglamentariamente establece, contando el plazo siempre desde la fecha en la que la entidad tiene conocimiento de las citadas faltas.

CAPÍTULO VIII

Comisión paritaria

Artículo 25. Comisión paritaria

1. Se crea la comisión pari t a ria del convenio como órgano para la interpretación y la vigencia del cumplimiento de lo pactado en el mismo.

2. La comisión paritaria estará formada por seis vocales, tres por parte de la empresa, y tres por parte de la representación de los trabajadores, sabiendo que faltando algún vocal el resto de la parte que corresponda podrá hacer uso de su voto.

3. Se reunirá la comisión a petición de cualquiera de las partes mediante una convocatoria previa con orden del día dada a conocer a la otra parte, como mínimo, con cinco días hábiles de antelación.

4. La comisión podrá utilizar los servicios de asesores que serán libremente designados por cada una de las partes, pudiendo asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

5. Del contenido de las reuniones de la comisión y de lo acordado se levantará acta.

Artículo 26. Funciones de la comisión paritaria

1. Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

2. Participación en la determinación de los programas de formación que se hayan de desarrollar con carácter general, de acuerdo con lo que establece este convenio.

3. Las controversias colectivas derivadas de la aplicación o interpretación serán sometidas, a través de las partes firmantes, a la mediación de la comisión paritaria y si no se alcanza un acuerdo en el trámite de mediación la comisión podrá acordar someterlas a arbitraje.

Disposición final

Única

Las partes firmantes de este convenio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan el envío del presente original a la Delegación de Empleo de Málaga, así como cuatro copias del presente para su registro y depósito, en el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito y para su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Joaquín González Ruiz, empresa; Jacinto Amaya Gil, CCOO; Cristóbal Berdún Gallardo, UGT; Diego Arrabal Pérez, UGT.