Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD PUERTA DE AFRICA, S.A. (51000762012008) de Ceuta
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Ceuta

Última revisión
16/01/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SOCIEDAD PUERTA DE AFRICA, S.A. (51000762012008) de Ceuta

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Noviembre de 2023 en adelante

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Convenio Colectivo de la Sociedad Puerta de África S.A., en expte. 51/01/0026/2023. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 6374 de 16/01/2024)

VISTO el texto del acta del CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD PUERTA DE AFRICA que fue suscrito, con fecha 17 de Noviembre de 2023, de una parte por los representantes de la empresa y en representación de los Trabajadores por los miembros del Comité de Empresa,4 por la Unión General de Trabajadores de Ceuta y 1 por Comisiones Obreras de Ceuta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos.


ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

ACUERDA

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho

Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

LA DELEGADA DEL GOBIERNO

CRISTINA PEREZ VALERO

EL SECRETARIO GENERAL

P.D. ART.72.LEY40/2015

Fdo.: ISMAEL KASROU CONTIOSO

FECHA 09/01/2024

ACTA DE SESIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD PUERTA DE AFRICA S.A. 

REUNIDOS

El 17 de noviembre a las 12:00 a.m. horas en la sala de reuniones del Hotel Puerta de África, tiene lugar la celebración de la junta para el estudio del INFORME DEL AREA DE TRABAJO DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO y la adaptación del convenio colectivo a las salvedades planteadas; convocada por el actual gerente Don Santiago Ramírez Acevedo, a la que

COMPARECEN

Los miembros de la comisión negociadora compuesta:

? Los cinco miembros actuales del Comité de empresa. Quedan asistidos por los asesores comparecientes designados por disposición del artículo 88.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que intervendrán con voz pero sin voto.

? Por parte de la empresa comparece, Santiago Ramírez Acevedo, Gerente de la empresa. Asiste como asesor de la empresa: Javier García Sanz, ICACE 923.

Se nombra como Presidente de la Junta a Santiago Ramírez, y como Secretario a Javier García Sanz.

Con anterioridad a la reunión, se aporta por la empresa y por la representación sindical de UGT, una propuesta cada uno de ellos. Analizadas ambas, la propuesta de UGT se formula de manera aceptada por la empresa, por lo que se expondrá a la mesa para su examen, enmienda y aprobación en su caso.

Da comienzo la reunión, abriendo el acto el Sr. Ramírez Acevedo en representación de la empresa al objeto de explicar la finalidad del acto. Por parte del asesor de la empresa se procede al examen de la propuesta de UGT, punto por punto:

Punto 1.

Artículo nuevo.- Inaplicación de las condiciones de trabajo. Se aprueba por unanimidad.

Artículo 41.- provisión de vacantes mediante el sistema de promoción interna. Se modifica el artículo 41.5 para especificar que la legitimidad para determinar si el candidato no supera el periodo de prueba de un mes le corresponde a la mesa de contratación, y no a la empresa en exclusiva. Se aprueba por unanimidad.

Artículos 22, 59 y 40, se aprueban por unanimidad.

Punto 2.

Artículo nuevo.- Protocolo de acoso. Se modifica la propuesta en cuanto a la legitimación de inicio del procedimiento.

?el procedimiento será iniciado de oficio por la empresa o a instancia de parte de la persona afectada manifestado a la empresa de forma verbal o por escrito, [?]?.

Punto 3.

Artículo 4.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. Se aprueba por unanimidad.

Punto 4.

Artículo 3.- Ámbito temporal y vigencia. Se aprueba por unanimidad.

Punto 5

Artículo 8.- Jornada Laboral. Se modifica el punto 3 de la propuesta. ?[?] que realicen una jornada continuada de 6

horas tendrán derecho a un descanso de 30 minutos [?]?.

Punto 6.

Artículo 11 (añadir). Se aprueba por unanimidad.

Punto 7.

Artículo 15.- permisos retribuidos. se modifica el punto 4, incluyendo ?en línea recta y colateral?. Se aprueba por unanimidad.

Puntos 8, 9 y 10. Se aprueba por unanimidad.

Punto 11.

Punto 11 artículo 56 plus de vinculación a la bonificación

Se propone que se ajuste a la legalidad vigente al momento de la celebración de la reunión de la mesa, atendiendo por tanto a las Disp. Trans 1ª y Disp Final 13ª Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas BOE 11 01.

A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al día 01 de septiembre de 2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.

Por tanto, los contratos suscritos con anterioridad al 01 de septiembre de 2023 mantendrán los pluses de vinculación que venían disfrutando hasta la entrada en vigor del real decreto. Por el contrario, los contratos suscritos con posterioridad al 01 de septiembre de 2023 tendrán derecho a ello en función de lo que disponga el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social, o sus sucesivas modificaciones.

En cuanto a las salvedades económicas dispuestas por la Delegación del Gobierno, se estará al informe económico y a los Excel anexos al convenio que justifican que los incrementos no superan el límite presupuestario del 2,5 %.

En cuanto al artículo 50 se aprueba su modificación al siguiente texto.

ARTÍCULO 50.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.

Al objeto de buscar la mayor productividad, implicación y motivación entre los trabajadores, la empresa Puerta de África S.A., aquellos/as trabajadores/as que no se ausenten de su puesto de trabajo durante los 12 meses del ejercicio por baja médica (sin incluir los accidentes de trabajo), percibirán un pago único de trescientos euros (300,00 ?), en el mes de enero del año posterior al ejercicio que hubieran cumplido tal condición.

Así, en prueba de conformidad lo suscriben el Secretario y el Presidente, tras su lectura por el Secretario ante la mesa negociadora constituida.

EL SECRETARIO EL PRESIDENTE

JAVIER GARCÍA SANZ SANTIAGO RAMIREZ ACEVEDO