Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
21/03/2005

Convenio Colectivo de Empresa de SOL MELIA, S.A. (HOTEL MELIA BARCELONA) (08010521021999) de Barcelona

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RESOLUCION TRI/3773/2004, de 24 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de adhesion de la empresa Sol Melia, SA (Hotel Melia Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hosteleria y turismo de Cataluña para el periodo 1.5.2004-30.4.2007 (codigo de convenio num. 0810521). (Diario Oficial de Cataluña num. 4347 de 21/03/2005)

Visto el Acuerdo de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 30 de septiembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

.1Disponer la inscripción del Acuerdo de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña para el período 1.5.2004-30.4.2007 (código de convenio núm. 0810521) en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo e Industria de Barcelona.

.2Disponer su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de noviembre de 2004

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales

en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO

de adhesión de la empresa Sol Melià, SA (Hotel Melià Barcelona), al Convenio colectivo de trabajo de hostelería y turismo de Cataluña para el período 1.5.2004-30.4.2002

Relación de asistentes

Representación de la empresa: Antonio Ruiz Martínez, Francisco Crespí Recasens, Pilar Carro Blanco y Juan Diego Fernández Fernández.

Representación legal de los trabajadores: Tomás Berni, Joaquín Carrasco, Javier Uriarte, Antonio Ripoll, Carlos Acín, Javier Acín, Pedro Ripoll, Esteban Becerra y José Manuel de Julián.

En Barcelona, a 30 de septiembre de 2004, reunidos de una parte la representación de la empresa Sol Melià, SA y la representación legal de los trabajadores, todos ellos miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo Hotel Melià Barcelona, llegan al siguiente principio de acuerdo:

Que las relaciones laborales del Hotel Melià Barcelona, venían rigiéndose por el Convenio de ámbito de empresa cuya vigencia finalizó en fecha 30 de abril de 2004, y no resultando de interés de ambas representaciones prorrogar su vigencia, las partes comparecientes, determinan:

Dejar sin efecto el Convenio colectivo de empresa del Hotel Melià Barcelona, y adherirse con efectos de 1 de mayo de 2004, al Convenio colectivo de sector de hostelería de Cataluña, con las excepciones y salvedades que a continuación se exponen:

.1Pacto salarial

Se establece un pacto salarial de mínimos entre la empresa y los trabajadores por el que las personas cuyo ingreso en la empresa haya sido hasta el mismo día de la firma del presente pacto percibirán los conceptos referidos en las tablas salariales del anexo 1, con efectos desde 1 de mayo de 2004.

Los trabajadores de este centro de trabajo tendrán 3 pagas extraordinarias, que serán abonadas los días 15 de junio, 15 de diciembre y 15 de enero en las que se incluirá el salario base y el plus ad personam a quien corresponda según tablas salariales de los anexos 1 y 2.

El incremento salarial aplicable en este pacto será para este año, y sucesivos, el mismo porcentaje, período y metodología de aplicación que el que se pacte en el Convenio del sector de hostelería, sobre los conceptos de las tablas salariales del anexo 2 y plus ad personam para aquellos trabajadores que lo tengan.

En consecuencia, y con efectos desde el 1 de mayo del presente año, los salarios de los trabajadores de este centro serán los que figuran en las antedichas tablas salariales de los anexos 1 y 2.

.2Nocturnidad

Para todos los empleados, la fórmula de abono de las horas nocturnas tendrá el siguiente recargo:

((sueldo base + plus ad personam + transporte + manutención + prorrata de pagas extras) x 12) dividido por jornada anual multiplicado por 0,25.

.3Fiestas no recuperables

A diferencia del actual Convenio colectivo de sector de hostelería de Cataluña, el devengo de las fiestas no recuperables quedará como sigue:

Para el colectivo referido en el anexo 1 el cálculo del abono de las fiestas no recuperables será del 50% del salario fijo ((sueldo base + plus ad personam (si corresponde) + plus transporte + plus manutención) dividido entre 30 días. El resultado se multiplicará por el número de días (FNR) que correspondan según Convenio de sector.

Para el resto de trabajadores el porcentaje será el que marque el Convenio de sector aplicando la misma fórmula de cálculo del párrafo anterior.

.4Bajas IT

Para los/las trabajadores/as de este centro en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente tendrá derecho a las siguientes percepciones:

En caso de accidente de trabajo, por IT que exija hospitalización y por intervención quirúrgica sea o no con hospitalización, en estos casos la percepción será del 100% a partir del primer día.

En caso de IT por enfermedad común el/la trabajador/a tendrá derecho a las siguientes percepciones:

Del primer al noveno día el 100% del salario fijo. Del décimo al decimoquinto día el 60% del salario fijo. Del dieciseisavo al trigésimo día el 80% del salario fijo y a partir del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de 12 meses de duración, el 100% del salario fijo, siempre y cuando no haya estado de baja por la misma contingencia en los 12 meses anteriores.

En el supuesto de que dentro del período de 1 año se produjera una segunda baja del mismo trabajador/a, tendrá derecho a las siguientes percepciones:

Del primer al decimoquinto día, las establecidas por Ley a cargo del empresario. Del decimosexto al trigésimo, el 80% del salario fijo, y del trigésimo primero en adelante y hasta un tope máximo de 12 meses de duración, el 100% de dicho salario.

En el abono de las gratificaciones extraordinarias no se producirá deducción alguna con motivo de la situación de IT experimentada por el/la trabajador/a.

Si en el futuro las prestaciones recogidas en el Convenio de sector superan a las establecidas para este colectivo, automáticamente se regirán por el Convenio sectorial.

.5Servicio médico de empresa

A efectos de conservar la salud de los/las trabajadores/as, así como de protegerles de accidentes y enfermedades, la empresa dispondrá de un servicio médico de empresa siendo este atendido por un ATS y un médico, cuyos horarios de consulta serán a determinar por la Dirección y el Comité de Empresa.

.6La limpieza y reposición de los minibares

Correrán a cargo de las camareras de pisos.

.7La cláusula de compensación y absorción

Podrá operar hasta el 30 de abril de 2005 sobre las mejoras voluntarias. A partir de 1 de mayo de 2005 se estará a lo que disponga el Convenio de sector.

.8Contratación

Durante la vigencia de este Pacto la plantilla de este centro estará conformada en los siguientes porcentajes: 70% de trabajadores fijos y fijos discontínuos, como mínimo; del 30% restante la empresa podrá hacer uso de las distintas modalidades de contratación vigente.

.9Comunicar a la autoridad laboral

A los efectos de poner en su conocimiento, para su registro y publicación si legalmente procediere. La presente Acta de acuerdo tiene la consideración de acta final de las negociaciones del Convenio colectivo y a su vez validez como pacto salarial en los términos expresados en este acuerdo.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo 2

Tablas salariales 3,1% Convenio 2004

Nivel 1

Base

Jefe de personal

1.434,21

Jefe de administración

1.434,21

Jefe de recepción

1.434,21

Primer conserje

1.434,21

Jefe de cocina

1.434,21

Primer maitre

1.434,21

Gobernanta

1.434,21

Jefe serv. técnicos

1.434,21

Primer barman

1.434,21

Médico

577,53

Nivel 2

Segundo jefe recepción

1.272,57

Segundo maitre

1.272,57

Segundo jefe cocina

1.272,57

Jefe de sector

1.272,57

Cajero

1.272,57

Segundo conserje

1.272,57

J.contrat. y reservas

1.272,57

Segundo j. serv. técnico

1.272,57

ATS

508,43

Nivel 3

Cafetero

1.235,52

Camarero

1.235,52

Cocinero

1.235,52

Conserje

1.235,52

E.economato

1.235,52

E.lencería

1.235,52

E.platería

1.235,52

Jefe de partida

1.235,52

Of. primero cont. y admón.

1.235,52

Repostero

1.235,52

Tenedor cuentas clientes

1.235,52

Ay. conserjería

1.192,78

Conserje noche

1.192,78

Facturista

1.192,78

Of. mantenimiento

1.192,78

Recepcionista

1.192,78

Subgobernanta

1.192,78

Telefonista primera

1.192,78

Nivel 4

Aux. administración

1.052,85

Ay. recepción

1.052,85

Ay. camarero

1.052,85

Camarera de pisos

1.052,85

Mozo de habitaciones

1.052,85

Telefonista segunda

1.052,85

Ay. cocina

1.052,85

Portero accesos

1.052,85

Mozo montajes

1.052,85

Mozo equipajes

1.052,85

Ay. economato

1.052,85

Limpiadora

1.052,85

Fregaplatos

1.052,85

Mozo limpieza

1.052,85

Lencera

1.052,85

Portero coches

1.052,85

Pinche

1.052,85

Ay. cafetero

1.052,85

Nivel 5 bis

Auxiliar de hostelería

816,24

Pluses

Transporte

24

Manutención

37,23

(05.052.102)