Última revisión
24/05/2006
Convenio Colectivo de Empresa de SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. (90010862011997) de BOE
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RESOLUCION de 17 de febrero de 2003, de la Direccion Gene ral de Trabajo por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Supermercados Champion, S. A». (Boletín Oficial del Estado num. 55 de 05/03/2003)
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de febrero de 2003. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «SUPERMERCADOS CHAMPION, S. A.»
Por la representación de los trabajadores: FETICO-UGT. Por la representación de la empresa: La Dirección.
En Madrid, siendo las dieciséis horas del día veinticuatro de enero de dos mil tres, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Supermercados Champion, en los locales de la sede de Supermercados Champion, sitos en la calle Josefa Valcárcel, 40 duplicado, de Madrid, con la asistencia de la totalidad de los miembros que la integran, para tratar los siguientes puntos:
Abierta la sesión por la Dirección se informa sobre las tablas salariales vigentes a partir del 1 de enero de 2003, en aplicación de lo previsto en el artículo 25.H del Convenio Colectivo de Supermercados Champion; esto es un incremento del IPC previsto por el Gobierno (2 por 100), aplicado en los presupuestos del estado para el año 2003, quedando establecidos, en consecuencia, en los siguientes importes:
Salario bruto anual (jornada 1.790 horas): Grupo I: 9.433,12 euros.
Grupo II: 9.999,04 euros. Grupo HI: 10.598,88 euros. Grupo IV: 11.234,88 euros. Salario hora:
Grupo I: 5,2699 euros. Grupo II: 5,5860 euros. Grupo HI: 5,9211 euros. Grupo IV: 6,2764 euros.
Igualmente, se incrementará con el 2 por 100 el complemento del salario base.
Por lo que respecta a los contratos formativos el salario de referencia será el correspondiente al grupo profesional I, en función del año de permanencia y de la jornada de trabajo efectiva, en virtud de lo previsto en el artículo 11.B).6 del Convenio Colectivo.
La representación sindical de la Comisión Paritaria aprueba dichas tablas por unanimidad.
Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de doña Idoia Pulido Castresana para que, en nombre de esta Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta con las tablas salariales del año 2003 en el «Boletín Oficial del Estado».
