Convenio Colectivo de Emp... Salamanca

Última revisión
22/05/2013

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TANKISA, S.A. (37000912012000) de Salamanca

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Convenio Colectivo para la empresa TANKISA SA (Boletín Oficial de Salamanca num. 96 de 22/05/2013)

Preambulo

Salamanca, 10 de mayo de 2013. RELLACIONES LABORALES Y RECURSOS. 16074.

Visto el expediente de Convenio Colectivo para la empresa TANKISA SA para Salamanca y su provincia, el cual fue publicado en el B.O.P de Salamanca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto de Trabajadores, esta Oficina Territorial,

ACUERDA:

La inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Oficina y su correspondiente depósito así como la publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de la REVISIÓN y PRÓRROGA (que se adjunta a esta Resolución) de dicho CONVENIO COLECTIVO, notificando dicho acuerdo a la Comisión Negociadora.

Salamanca a 10 de mayo de 2013.

-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Fernando Martín Caballero.

ACTA DE REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TANKISA SALAMANCA PARA 2012/13

En Salamanca a 12 de abril de 2013. REUNIDOS

De una parte, en representación de la empresTANKISA S.A.:

Francisco Fernández Sánchez, en calidad de Director Administración y Finanzas. íñigo Domínguez Martín, en calidad de Director de Operaciones y Desarrollo.

Y de otra, en representación de los trabajadores de TANKISA, centro Salamanca: D. Manuel Blanco González, delegado sindical, centro territorial de Salamanca.

Ambas partes, todas ellas miembros de la Comisión de Negociación del Convenio prevista en el mismo texto legal, se han reunido en las dependencias centrales de TANKISA Salamanca en la fecha indicada cuyos nombres figuran al inicio de esta acta, reconociéndose todos ellos capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento.

Se celebra una reunión con la finalidad de proceder, en aplicación del artículo 3.°, 4.° y 20.° del Convenio Colectivo de empresa para los ejercicios 2012-13.

Tras las deliberaciones correspondientes se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero:

Acordar, sin perjuicio de la prórroga tácita del convenio colectivo vigente para el año 2011 y ante la falta de denuncia, ambas partes acuerdan expresamente prorrogarlo para los años 2012/13, por dos años más, hasta fecha 31 de diciembre de 2013, si bien bajo las siguientes condiciones:

La tabla salarial vigente a 31-12-2011 se mantendrá sin variación durante los años 20122013.

El resto de conceptos y partidas salariales tampoco sufrirán variación durante dichos ejercicios.

Segundo:

Ambas partes acuerdan modificar el Art. 20 del convenio en lo referente al descanso compensatorio del personal de movimiento, que quedará de la siguiente:

Por el exceso de jornada a que se refiere el art. 21 del presente convenio, cada trabajador disfrutará de un día de descanso compensatorio por cada mes trabajado, siendo en total 11 días de descanso compensatorio al año.

Los acuerdos alcanzados surgen efecto con retroactividad al 1 de enero de 2012.

Tercero:

La Comisión Negociadora acuerda la inscripción y registro de los acuerdos alcanzados, es decir, de la prórroga del Convenio y de las tablas salariales para 2012-13 y descanso compensatorio, autorizando a Alfredo Hernández Vegue, provisto de DNI 72232051 D para que efectúe la referida inscripción o registro de los acuerdos alcanzados, así como para realizar cuantas aclaraciones, subsanaciones y demás actuaciones se requiere hasta su definitivo registro y publicación.

Ambas partes, mostrando su conformidad con los acuerdos adoptados, y previa lectura del acta, firman la misma en prueba de su conformidad en el lugar y fecha arriba indicados.

Fdo.: D. Francisco Fernández Sánchez.-Fdo.: D. íñigo Domínguez Martín.-Fdo.: D. Manuel Blanco González.