Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
27/09/2003

Convenio Colectivo de Empresa de TECMED ENVAC, S.A. de Madrid

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Resolución de 21 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa UTE “TecmedEnvac, Sociedad Anónima, Majadahonda”, representante de la Federación AA DD de CC OO, representante de FSP-UGT y delegado de personal (PCM-325/2003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 229 de 25/09/2003)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de agosto de 2003. El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM- 325/2003. En Madrid, a las once horas del lunes, día 7 de julio de 2003. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Francisco Javier Díaz Martín, con número de identificación fiscal 50540679- L.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez, con número de identificación fiscal 42620184- B.

Vocal: Doña Amparo López Castro, con número de identificación fiscal 2520648- D. Vocal: Don Mariano Hernández Hidalgo, con número de identificación fiscal 50307542- X. Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, día 2 de julio de 2003:

De una parte, y constan como citados, comparecen: Doña Sonia Aurrecoechea Mariscal, con número de identificación fiscal 16054412- K, en calidad de jefe de recursos humanos de “Envac Iberia”.

Don César Morais Guijarro, con número de identificación fiscal 2625195- K, en calidad de jefe operaciones de “Envac Iberia”.

Don Juan Manuel Druet Álvarez, con número de identificación fiscal 50162420- H, en calidad de apoderado de “Tecmed”.

Don José Antonio Morales Gallego, con número de identificación fiscal 27499422- R, en calidad de delegado servicios de “Tecmed”.

UTE “Tecmed- Envac, Sociedad Anónima, Majadahonda”, domiciliada en la calle del Doctor Fléming, número 3, 28036 Madrid.

De otra parte, y constan como citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Javier Viondi Arese, con número de identificación fiscal 11830246- N, en calidad de representante de la Federación AA DD de CC OO.

Don José García- Miguel Caballero, con número de identificación fiscal 70723220- Z, en calidad de representante de la Federación de AA DD de CC OO. Don Juan Carlos Rojo Fernández, con número de identificación fiscal 50426450- P, en calidad de representante de FSP- UGT.

Don José Ignacio López Nieto, con número de identificación fiscal 7222220- J, en calidad de delegado de personal.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Federación de AA DD de CC OO- Madrid

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial se opone al contenido del escrito introductorio.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA PARCIAL En los siguientes términos:

1. En cuanto a los vehículos que la empresa utiliza para el lavado, las partes se comprometen a que en dichos vehículos sólo se pueda llevar una garrafa de detergente atada. Asimismo, la empresa se compromete a realizar la medición de ruidos del motor de los vehículos para estudiar que no supere los límites legales establecidos.

2. En cuanto a la planta en donde se recibe la basura, la empresa se compromete a entregar al delegado de prevención la evaluación de riesgos, concretamente sobre el puesto del trabajador que tiene que introducirse en el interior del tubo de presión para absorber la basura cuando el residuo se atasca. Ambas partes se reunirán a fin de tratar las soluciones posibles. Por último, la empresa se compromete a que en el momento en el que se produzca un atasco, dar traslado a los servicios de prevención ajenos para que estén presentes en los trabajos que se efectúen.

3. Respecto al punto primero de la papeleta de mediación no se alcanza acuerdo alguno.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce horas del día de hoy. El secretario suplente (firmado).