Última revisión
10/11/2004
Convenio Colectivo de Empresa de TECNICAS DE DEPURACION, S.A. (MORON DE LA FRONTERA, PUEBLA DE CAZALLA Y PARADAS) (4103591X) de Sevilla
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Convenio colectivo de empresa Tecnicas de Depuracion, S. A. (TEDESA) para los centros de trabajo de Moron de la Frontera, Puebla de Cazalla y Paradas (codigo 4103591) (Boletín Oficial de Sevilla num. 136 de 14/06/2000)
Visto el convenio colectivo de empresa Técnicas de Depuración, S. A. (TEDESA) para los centros de trabajo de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Paradas (código 4103591), suscrito entre la empresa y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).
Visto lo dispuesto en el artículo 2. b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero. Registrar el convenio colectivo de empresa Técnicas de Depuración, S. A. (TEDESA) para los centros de trabajo de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Paradas.
Segundo. Remitir el mencionado convenio al C. M. A. C., para su depósito.
Tercero. Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la comisión negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo.
Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 5 de mayo de 1999 La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
ACTA DE ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TÉCNICAS DE DEPURACIÓN, S. A. (TEDESA) PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE MORÓN DE LA FRONTERA, PUEBLA DE CAZALLA Y PARADAS
Por la empresa: Don Manuel Alcoucer Díaz.
Por los trabajadores: Don José Luis Ramírez Verdugo, don Francisco Manuel Martín Romero y don José Manuel García Guisado.
En Morón de la Frontera, siendo las 18 horas del día 21 de enero de 1999, se reúnen las partes arriba indicadas, llegando a los siguientes acuerdos:
Primero. Ambas partes se reconocen capacidad y legitimidad suficientes para negociar el convenio colectivo anteriormente citado.
Segundo. La duración del convenio colectivo será de tres años, comenzando el 1 de enero de 1998 y finalizando el 31 de diciembre de 2000. Las subidas salariales para dichos años serán:
Para 1998, del IPC previsto por el Gobierno a principios de año más 0,5 puntos, con revisión del IPC previsto al IPC real. Para 1999, del IPC previsto por el Gobierno a principios de año más 1 punto, con revisión del IPC previsto al IPC real. Para el año 2000, del IPC previsto por el Gobierno a principios de año más 1,5 puntos, con revisión del IPC previsto al IPC real, sobre los conceptos económicos que se estipulan en el vigente convenio colectivo, incluido antigüedad consolidada.
Tercero. Durante los tres años de vigencia, el concepto de guardias para los trabajadores de Puebla de Cazalla y Paradas se equipararán al importe que en el año 2000 esté estipulado en el convenio colectivo para Morón de la Frontera.
Cuarto. Con fecha 1 de febrero de 1999 se procederá a cambiar la categoría de don José Manuel García Guisado, de lector a cobrador, y de don Rafael Vega Lozano, de oficial 2.ª a oficial 1.ª, revisándole el importe de la diferencia de categorías desde el 1 de noviembre de 1998.
Quinto. Con fecha 1 de febrero de 1999 los trabajadores don Miguel Ángel Camacho Moreno y don Juan José Naranjo Vera pasarán a tener contrato indefinido. Don Juan Romero Moreno lo hará, igualmente, a la terminación de su actual contrato eventual.
Sexto. El concepto quebranto de moneda se abonará a partir del 1 de enero de 1999 a razón de 2.500 pesetas durante la totalidad de la vigencia del presente convenio.
Séptimo. Los catorce festivos anuales se abonarán a partir del año 1999 a razón de 5.000 pesetas durante la totalidad de la vigencia del presente convenio.
Octavo. El seguro de accidentes de trabajo pasará a tener un importe de 3.250.000 pesetas, con la revisión correspondiente en los siguientes años.
Noveno. A partir de esta fecha se establece que desde el 15 de mayo al 15 de octubre se hará jornada continua.
Décimo. Durante el año1999 se considerará inhábil el día 24 de diciembre y durante el año 2000 el día 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
Undécimo. La empresa se compromete a realizar los trámites oportunos para el registro, depósito y posterior publicación del convenio colectivo.
Sin más asuntos que tratar, se firma el presente acta en el lugar y hora indicada «ut supra».
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TÉCNICAS DE DEPURACIÓN, S. A. (TEDESA) Y SUS TRABAJADORES PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE MORÓN DE LA FRONTERA, LA PUEBLA DE CAZALLA Y PARADAS (SEVILLA)
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1.º Ámbito funcional.
El presente convenio colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales de aquellos trabajadores de la empresa Técnicas de Depuración, S. A. (TEDESA) en los centros de trabajo de Morón de la Frontera, Puebla de Cazalla y Paradas cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado Ciclo Integral del Agua a poblaciones.
Artículo 2.º Ámbito personal.
El presente convenio colectivo de trabajo afecta a todos los trabajadores fijos, eventuales o interinos que realicen su actividad dentro de los centros de trabajo de la empresa comprendidos en el artículo anterior, independientemente de cuál sea su modalidad de contratación.
Se excluyen expresamente del ámbito regulado por el presente convenio colectivo al personal afecto a lo establecido en el artículo 1.º, punto 3 a) y c), del Estatuto de los Trabajadores y de la disposición adicional 5.ª de la citada Ley.
Artículo 3.º Ámbito geográfico.
El presente convenio colectivo de trabajo tendrá un ámbito territorial que abarcará a todos los centros de trabajo de la empresa Técnica de Depuración, S. A. (TEDESA) anteriormente descritos en el ámbito funcional.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
El presente convenio colectivo de trabajo entrará en vigor el mismo día de su firma,. independientemente de su registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, y tendrá una vigencia de tres años, desde 1 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2000. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1998.
Artículo 5.º Denuncia. Una vez finalizado el plazo de duración del presente convenio colectivo de trabajo, éste se considerará expresa y automáticamente denunciado el 31 de diciembre del 2000.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, el contenido normativo del presente convenio colectivo de trabajo se considerará prorrogado hasta que finalice la negociación del siguiente.
Artículo 6.º Condiciones mínimas.
Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todos los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II
Contrato de trabajo
Artículo 7.º Contrato de trabajo.
Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificándose las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo, que deberá realizarse en presencia del delegado de Personal, si así lo solicitase el trabajador.
Igualmente, se facilitará de inmediato copia de los contratos al delegado de Personal.
CAPÍTULO III
Comisión mixta paritaria
Artículo 8.º Comisión mixta paritaria.
Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación del presente convenio colectivo de trabajo, integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores.
Los acuerdos de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse por decisión favorable y unánime de todos los miembros de la misma. Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pudiera surgir durante la vigencia del convenio colectivo de trabajo sobre los asuntos en que tiene competencia esta comisión se someterán a informe de la misma antes de entablar reclamación alguna, quedando las partes en libertad para acudir a los cauces ordinarios cuando no haya acuerdo.
Durante el tiempo que la comisión esté reunida, por su propia funcionalidad, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción del salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este convenio.
Las funciones de la comisión mixta paritaria son las siguientes:
Interpretación de la totalidad del convenio colectivo.
Arbitraje de la totalidad de las gestiones que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del presente convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Cuantas otras cuestiones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio colectivo.
En ningún caso esta comisión mixta paritaria podrá asumir funciones distintas de aquéllas que le han sido atribuidas, de forma que la interpretación del convenio colectivo por la comisión paritaria no podrá alterar su verdadero contenido.
La comisión se reunirá a instancia formulada por escrito de cualquiera de las partes signatarias de este convenio y lo harán en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la petición de la reunión.
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo: Jornada de trabajo, vacaciones y permiso retribuido
Artículo 9.º Dirección y control.
La dirección y control de la actividad laboral es competencia exclusiva de la Dirección de la empresa o de la persona en que ésta delegue, debiendo el trabajador realizar el trabajo convenido.
El trabajador cumplirá con su obligación de trabajar bajo las órdenes e instrucciones que la Dirección en cada momento regule en el ejercicio de sus funciones, todo ello bajo la diligencia debida y el principio de buena fe.
Artículo 10. Jornada laboral.
La jornada laboral se fija en una media en cómputo anual de siete horas y cuarenta y cinco minutos de trabajo efectivo al día.
Durante el período comprendido entre el 15 de mayo y al 15 de octubre la jornada será continua, de 8 horas de la mañana a 15 horas de la tarde.
Se establecen catorce fiestas al año, además del primer viernes de junio de cada año. Si ese día fuese festivo a otros niveles, el disfrute de dicho día se hará el primer lunes posterior a la citada fecha. A pesar del carácter retribuido de estas fiestas, el servicio deberá estar cubierto en todo momento por los empleados de la empresa. Durante el año 1999 se considerará inhábil el día 24 de diciembre y durante el año 2000 los días 24 y 31 de diciembre.
Con el fin de reducir en lo posible las horas extraordinarias, fomentar la creación de empleo y atender las necesidades organizativas y productivas del centro de trabajo, la empresa podrá flexibilizar y anualizar la prestación de la jornada de trabajo, estableciendo una distribución de la misma adecuada a sus necesidades productivas, debido a reparación de averías, trabajos urgentes, cubrir ausencias imprevistas por cualquier motivo y períodos puntas de trabajo, etc., computándose la jornada en exceso que se produzca con cargo a la jornada anual de trabajo, o bien, compensado con descansos, según queda recogido en el vigente Estatuto de los Trabajadores, en aquellos casos donde se superase el tope establecido en el artículo 35.2 del citado Estatuto de los Trabajadores.
Esta jornada queda supeditada a las variaciones que puedan producirse como consecuencia de la aplicación de normativas de rango superior a tales efectos.
Artículo 11. Prolongación de jornada.
La empresa deberá organizar el régimen de trabajo, de forma que se intente evitar la necesidad de prolongar la jornada normal de trabajo.
No obstante, dado el carácter público de los servicios prestados por la empresa y su necesaria continuidad, todo el personal estará obligado de ocurrir circunstancias que requiera una pronta e inmediata ejecución de los trabajos, imposibilitando el aplazamiento, suspensión o interrupción de los mismos, a prolongar la jornada normal de trabajo, sin perjuicio de los derechos que se establecen en el presente convenio colectivo de trabajo.
Se le falicitará a cada trabajador disfrutar el tiempo necesario para el almuerzo.
Artículo 12. Vacaciones.
Se fijan las vacaciones anuales retribuidas en veinticinco días laborables, garantizándose en todo caso treinta días naturales, pudiendo disfrutarse en dos períodos.
Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiéndose en ningún caso compensar económicamente ni ser acumuladas para otro año.
Aquellos trabajadores que por necesidad del servicio u organización de trabajo no sea posible concederle el disfrute de sus vacaciones reglamentarias dentro del período fijado, disfrutarán además de un aumento del 40% de los días no disfrutados por esta circunstancia.
Artículo 13. Licencias y permisos retribuidos.
El personal incluido en el ámbito del presente convenio colectivo tendrá derecho a licencias avisando con antelación suficiente y siempre que sea posible, acreditándola posteriormente. Podrá disfrutar de la misma con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por matrimonio del trabajador, veinte días.
b) Por nacimiento de un hijo, tres días laborables, que se ampliarán a cinco naturales si ocurriese una situación de gravedad o si fuese necesario el desplazamiento fuera de la localidad de residencia del trabajador. Se podrá acreditar el derecho al disfrute de esta licencia, en el caso de no existir matrimonio de los padres, por el simple reconocimiento oficial de la inscripción del hijo.
c) Tres días por enfermedad grave, operación quirúrgica de pariente de 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo haga falta desplazamiento, será de cinco días. En caso de otros familiares políticos será de un día.
d) Cinco días por fallecimiento de cónyuge e hijo. Tres días por fallecimiento de los padres, hermanos de los cónyuges, nietos, abuelos, ampliable a cinco días si hay desplazamiento.
e) Por traslado de su domicilio habitual, dos días.
f) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos consanguíneos o políticos, un día en la fecha de celebración de dicha ceremonia, y dos días en caso de desplazamiento.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Por el tiempo necesario que el trabajador necesite para concurrir a exámenes en Centros de Formación Profesional, Académica y Social.
i) Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica.
j) Por el tiempo estrictamente necesario para atender asuntos propios.
k) También se podrán solicitar dos licencias especiales sin retribución dentro de un año natural de diez días cada una, siendo potestad de la empresa su concesión.
Artículo 14. Ascensos.
Cuando se produzca la necesidad de cubrir un puesto de trabajo en la empresa, la misma considerará en un principio la posibilidad de que los trabajadores que presten sus servicios en ella tengan el derecho de ascender en el sistema de clasificación profesional. La empresa evaluará, a la hora de cubrir estos puestos, la formación y los méritos de los trabajadores, y según las facultades organizativas y productivas de la misma, podrá promocionar a personal interno siempre que a juicio de la Dirección dicho personal se encuentre sobradamente capacitado y reúna los requisitos de actitud y aptitud requeridos por la misma para el puesto. La empresa podrá contratar personal ajeno a la misma en caso de que no hubiera personal, a juicio de la empresa, que reúna los requisitos adecuados al puesto de trabajo.
El personal anteriormente vinculado con la empresa y que por diferentes motivos haya cesado en su relación laboral se tendrá en cuenta a efecto del párrafo anterior.
CAPÍTULO V
Régimen económico
Los conceptos retribuidos que se establecen en el presente convenio colectivo de trabajo serán los que se mencionan a continuación. El personal contratado para realizar jornadas de trabajo inferiores a la ordinaria verá reducida sus retribuciones para todos los conceptos en la misma proporción en que tenga reducida su jornada.
Artículo 15. Salario Base.
El salario base de aplicación será el que está vigente en el año 1997, que experimenta una subida del IPC previsto por el Gobierno con revisión al IPC real (aumentando o disminuyendo), más el 0,5 puntos, y que queda establecido en la tabla salarial anexa.
Artículo 16. Revisión salarial 1999 y 2000.
Para el año 1999 los conceptos económicos descritos en el convenio colectivo del año 1998 se verán incrementados en la cuantía del IPC previsto por el Gobierno a principios de año con revisión al IPC real (aumentando o disminuyendo), más 1 punto.
Para el año 2000 los conceptos económicos descritos en el convenio colectivo se verán incrementados en la cuantía del IPC previsto por el Gobierno a principios de año con revisión al IPC real (aumentando o disminuyendo), más 1,5 puntos.
Artículo 17. Antigüedad.
Es bien conocida por las partes la repercusión que los deslizamientos salariales por el concepto de antigüedad, en la configuración dada hasta diciembre de 1995, tenían en el incremento de la masa salarial global. Por ello, y con el fin de eliminar definitivamente esta problemática, se acuerda:
A) Los importes que por este concepto perciben los trabajadores a 31 de diciembre de 1995, tanto en la mensualidad como en las pagas extraordinarias, quedarán consolidados a nivel personal y, por tanto, fijos en su importe, y se percibirán en la nómina con el nombre de «antigüedad consolidada».
B) Para el personal que prestara sus servicios el 31 de diciembre de 1995, a partir del 1 de enero de 1996 se iniciará un nuevo módulo de cálculo de la antigüedad, consistente en trienios. En consecuencia, el primer trienio se devengará el 1 de enero de 1998, pues se tendrá en cuenta para su devengo la fecha de 1 de enero de 1995.
El importe del trienio para todas las categorías será de 32.608 pesetas anuales, y se pagarán a razón de 2.038 pesetas en las doce mensualidades más las pagas extraordinarias.
Este concepto salarial se percibirá en la nómina con el nombre de «antigüedad».
La empresa no vendrá obligada a pagar por este nuevo concepto ningún importe al personal que ingrese en la empresa a partir del 1 de enero de 1996.
C) Quedan sin efecto todos los artículos de la Ordenanza Laboral del Agua que regulan la antigüedad y convenio anterior, así como cualquier disposición convencional, acuerdo o convenio marco, pacto o costumbre presente o futura que se oponga o modifique lo regulado en el presente artículo con respecto a la antigüedad.
Artículo 18. Participación en beneficios.
La participación en beneficios será del 15% sobre el salario base, antigüedad consolidada y antigüedad.
Artículo 19. Plus convenio.
Dada las características del sector, se establece un plus de convenio de 9.063 pesetas para todos los niveles y categorías, el cual se percibirá en cada una de las doce mensualidades.
Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.
El personal comprendido en este convenio percibirá anualmente cuatro gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una de ellas a una mensualidad de retribución base incrementada con los aumentos de antigüedad correspondientes, así como la participación en beneficios. Se abonarán el 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 15 de diciembre, respectivamente.
Artículo 21. Paga de la Patrona.
Se establece una paga extraordinaria denominada de la Patrona. Su cuantía será de 21.872 pesetas para 1998, la cual se cobrará el 31 de mayo de 1998, o el día anterior si la citada fecha fuese fiesta, y tendrán derecho a la misma todos los trabajadores que lleven al menos tres meses de antigüedad en la fecha del 31 de mayo del presente año.
Artículo 22. Quebranto de monedas.
Las cantidades a percibir por los trabajadores que tengan derecho a ello serán de 1.752 pesetas mensuales. A partir de 1999 su importe será de 2.500 pesetas durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 23. Plus de transporte.
Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo de trabajo, siempre que la empresa no les proporcione los medios necesarios para acudir al lugar de la prestación de trabajo, percibirán 30 pesetas por Km. de recorrido, siempre y cuando dicho lugar se encuentre a una distancia superior a 2 Km. del casco urbano de la localidad donde haya sido contratado el trabajador.
El mismo plus lo percibirán aquellos trabajadores que por la naturaleza de su trabajo deban realizar desplazamientos sin que la empresa les facilite medios de locomoción.
Artículo 24. Dietas.
Todo trabajador que por imperativo de su trabajo deba trasladarse a distinta localidad de la de su centro de trabajo y realice alguna comida, percibirá media dieta, consistente en 1.832 pesetas.
Artículo 25. Premio de fidelidad.
Todo trabajador que cumpla 25 años de servicio en la empresa tendrá derecho a percibir como premio de constancia, y junto con la nómina del mes en que se cumpla los 25 años, treinta días de salarios de gratificación correspondiente a la categoría de oficial de 1.ª.
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Queda prohibida la realización habitual de horas extraordinarias. Las horas extraordinarias se remunerarán de acuerdo con la siguiente tabla:
Oficial 1.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.600
Oficial 2.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.378
Oficial 3.ª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.276
Peón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.208
Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.344
Lector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.260
Administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.551
Auxiliar Advo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.400
Trabajos de buscafugas nocturnas . . . . . . 1.600
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa, siendo obligatoria por parte de los trabajadores su ejecución.
Se tendrá en cuenta el tope máximo de horas extraordinarias a realizar establecido en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, no se tendrán en consideración, a efecto de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, debido al carácter de Servicio Público de Gestión de Aguas que presta la empresa, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros de fuerza mayor, averías, cambios de turnos, acumulación de tareas u otras análogas de carácter extraordinarias y urgentes, sin perjuicio de su abono a los precios antes estipulados. Estas horas tendrán carácter estructural.
Por ello se entenderán por horas extraordinarias estructurales:
a) Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y daños extraordinarios o urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.
b) Las necesarias por pedidos imprevistos, períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate o mantenimiento de la misma, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa, a los delegados de Personal y sindicales, o en su efecto a los propios trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.
La realización de horas extraordinarias conforme al artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregándose una copia del resumen semanal del trabajador en el parte correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º, punto 1, del Real Decreto 1.858/1981, de 20 de agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, y el artículo 4 de la Orden de marzo de 1983, mensualmente se notificará a la autoridad laboral, conjuntamente con la empresa y el Comité, delegados de Personal o en su efecto los propios trabajadores, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
Ambas partes acuerdan la compensación económica de las horas extraordinarias o su compensación en descansos, todo ello según queda recogido en el artículo 35.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores, acumulados a vacaciones, en la misma proporción que ha sido calculado el recargo.
Artículo 27. Guardias.
Morón de la Frontera: Las guardias semanales, que obligan a un empleado de calle de forma rotatoria a estar disponible y localizable de un viernes al siguiente viernes, se remunerarán según las cantidades que a continuación se indican. Este importe incluirá todas las horas de trabajo fuera de jornada que se realicen durante este período, con excepción de las incidencias que se produzcan en las redes que obliguen a efectuar una reparación con otro trabajador que no esté de guardia.
Los importe de la guardia durante los próximos años de vigencia del convenio colectivo serán: 1998, 17.500 pesetas; 1999, 17.750 pesetas; 2000, 18.000 pesetas.
La Puebla de Cazalla: Las guardias semanales, que obligan a un empleado de calle de forma rotatoria a estar disponible y localizable de un viernes al siguiente viernes, se remunerarán según las cantidades que a continuación se indican. Este importe incluirá todas las horas de trabajo fuera de jornada que se realicen durante este período, con excepción de las incidencias que se produzcan en las redes que obliguen a efectuar una reparación con otro trabajador que no esté de guardia.
Los importes de la guardia durante los próximos años de vigencia del convenio colectivo serán: 1998, 13.200 pesetas; 1999, 15.700 pesetas; 2000, 18.000 pesetas.
Paradas: Las guardias semanales, que obligan a un empleado de calle de forma rotatoria a estar disponible y localizable de un viernes al siguiente viernes, se remunerarán según las cantidades que a continuación se indican. Este importe incluirá todas las horas de trabajo fuera de jornada que se realicen durante este período, con excepción de las incidencias que se produzcan en las redes que obliguen a efectuar una reparación con otro trabajador que no esté de guardia.
Los importes de la guardia durante los próximos años de vigencia del convenio colectivo serán: 1998, 14.800 pesetas; 1999, 14.800 pesetas; 2000, 18.000 pesetas.
Artículo 28. Plus festivo.
El personal operario que preste sus servicios en alguno de los catorce días festivos, esto es, los acordados en la legislación vigente, conforme al calendario laboral publicado en cada momento, se les abonará la cantidad de 3.214 pesetas. Durante el año 1999 esta cantidad se incrementará hasta 5.000 pesetas, y se mantendrá durante toda la vigencia del convenio.
Artículo 29. Liquidación y forma de pago de la nómina.
El pago de los haberes y demás emolumentos que puedan corresponderle a cada empleado se efectuará por períodos mensuales vencidos y se realizará a través de transferencias o ingresos en la cuenta corriente o de ahorro de la entidad bancaria indicada. A todo empleado se le entregará un documento individual justificativo de las remuneraciones devengadas y en el que constará el importe correspondiente al período de tiempo al que se refiera, con especificación de los distintos conceptos económicos que le correspondan, así como las deducciones que legalmente le correspondan.
La empresa concederá anticipos los días 15 de cada mes al personal que lo solicite, con una cuantía máxima del 50% de los conceptos fijados en la tabla salarial para el referido mes, y serán reintegrados a la empresa mediante deducción en la nómina correspondiente a dicho mes.
Como norma general, los pagos se realizarán el día 27 de cada mes y la extraordinaria de diciembre el día 15.
CAPÍTULO VI
Mejoras sociales
Artículo 30. Ayuda por fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa estará obligada a satisfacer a sus derechohabientes una ayuda consistente en el importe de dos mensualidades, iguales cada una al salario real.
Artículo 31. Ayudas a familiares disminuidos.
Los trabajadores que tengan a su cargo al cónyuge o hijos disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, incapacitados para el trabajo, tendrán derecho a percibir una cantidad de 7.133 pesetas mensuales por cada familiar en las circunstancias antes citadas, previa justificación facultativa de la mencionada incapacidad.
Artículo 32. Ayuda escolar.
Ayuda para estudios de empleados en activo e hijos de éstos.
La cuantía de las ayudas será:
Preescolar, EGB (hasta 5º curso inclusive) . . . . . . . 7.133 pesetas/año
EGB/E. S. O. (6º, 7º, 8º y Graduado Escolar) . . 9.171 pesetas/año
FP, BUP y COU . . . . . . . . . . . . . . . 12.992 pesetas/año
Estudios universitarios, 7.643 pesetas mensuales durante la duración del curso.
Estas ayudas se percibirán siempre que el otro cónyuge no reciba cantidad alguna por este concepto.
Artículo 33. Seguro colectivo de accidentes de trabajo.
La empresa tendrá concertada con una compañía aseguradora una póliza de seguro de accidentes a favor de los trabajadores que garantice las prestaciones económicas que se indican en las situaciones siguientes:
a) Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 3.250.000 pesetas.
b) Muerte: 3.250.000 pesetas.
Las definiciones de los grados de invalidez se asemejarán a las que para estos conceptos hace la Seguridad Social.
Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la compañía aseguradora al trabajador o a sus herederos legales.
Una copia de las condiciones de la citada póliza se entregará a cada uno de los trabajadores.
Artículo 34. Jubilación anticipada.
Los trabajadores que de mutuo acuerdo con la empresa solicitasen la jubilación anticipada, tendrán derecho a un premio en base a la siguiente escala:
A los 64 años de edad, seis meses de salario de todos sus emolumentos.
A los 63 años de edad, ocho meses de salario de todos sus emolumentos.
A los 62 años de edad, diez meses de salario de todos sus emolumentos.
A los 61 años de edad, once meses de salario de todos sus emolumentos.
A los 60 años de edad, doce meses de salario de todos sus emolumentos.
De igual modo, a todos los trabajadores que se acojan al presente artículo les será también de aplicación el artículo 30.
Artículo 35. Jubilación.
En este apartado se estará según lo dispuesto en el artículo 6 del convenio colectivo sindical de trabajo para la Agrupación de Aguas y Riegos de Sevilla y provincia, de forma que los trabajadores pertenecientes a la plantilla del Servicio Municipalizado de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera, del cual se hizo cargo la empresa Técnicas de Depuración, S. A. en el mes de mayo de 1987, cuya sede central se encuentra en Madrid, de acuerdo con el artículo 14 del pliego de condiciones económico-administrativas que rigió para la explotación del Servicio de Aguas, que pasaron a depender económicamente de TEDESA, cuando soliciten la jubilación a los 65 años de edad percibirán una gratificación consistente en diez días de salario con todos sus emolumentos por cada año de servicio hasta llegar a los quince, y cinco días por año de los que le sobrepasen.
Esta gratificación será abonada por el Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera y por Técnicas de Depuración, S. A., de acuerdo proporcionalmente con el tiempo trabajado por el trabajador en cada una de las citadas empresas.
Artículo 36. Incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.
Durante el período de incapacidad temporal en que se encuentre el trabajador por causa de enfermedad o accidente, la empresa complementará la cantidad correspondiente hasta alcanzar el salario real mensual. Estos complementos a cargo de la empresa los percibirá el trabajador hasta la fecha de alta o terminación de la relación laboral.
La empresa se reserva el derecho de retirar este complemento por un tiempo o definitivamente a todo trabajador que citado por la empresa no acuda a reconocimiento médico, o que una vez reconocido por el médico de la empresa dictaminara la improcedencia del número de días de ausencia al trabajo. En caso de discrepancias notorias entre diagnósticos médicos, se acudirá al órgano colegial médico, cuyo fallo será vinculante.
Artículo 37. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará a todos y cada uno de los trabajadores el vestuario adecuado a cada época del año.
La ropa de trabajo se renovará anualmente, reponiéndose las mismas cuantas veces se acredite su necesidad.
El equipo de ropa de trabajo facilitado por la empresa sólo podrá ser usado durante la jornada de trabajo, siendo de uso obligatorio durante la misma.
CAPÍTULO VII
Prevención de riesgos laborales
Artículo 38. Salud laboral.
Se constituirá, si el centro cuenta con 50 o más trabajadores, un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesto por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa.
Las funciones y atribuciones de dicho Comité serán las siguientes:
1) Promover en el centro de trabajo la observación de todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.
2) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.
3) Solicitar la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo en medidas de protección individuales o colectivas para la empresa.
4) Ser informados por la Dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o de las actividades del respectivo centro de trabajo en materia de Seguridad e Higiene, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones o modificaciones pertinentes al plan de seguridad, a iniciativa del Comité.
5) El Comité de Seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos a los trabajadores resistentes a la adopción de medidas de protección individual o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad.
La información resultante se dará a conocer a todo el personal mediante su inserción en los tablones de anuncios.
En lo no previsto en el presente apartado se estará a lo que disponga la normativa vigente.
Artículo 39. Reconocimientos médicos.
La empresa está obligada a efectuar un reconocimiento médico anual a todos sus trabajadores, así como al inicio de las relaciones laborales, cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 40. Faltas y sanciones de los trabajadores.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales de acuerdo con la graduación de las faltas, que se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
Artículo 41. Faltas leves.
Son faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 10 minutos de retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Descuidos en la conservación del material.
4. No comunicar los cambios de residencia o domicilio a la empresa.
Artículo 42. Faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de treinta días.
2. La mera desobediencia a sus superiores en aquellos métodos de trabajo establecidos; si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, será considerada «muy grave».
3. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por aquél.
4. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
5. La imprudencia en actos de servicio; si implicase riesgo de accidente para él mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, será considerada como «muy grave».
6. La embriaguez o toxicomanía, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
7. Falta de asistencia de hasta dos días al mes o cualquier falta de puntualidad de más de treinta minutos.
8. Abandono del puesto de trabajo sin que haya llegado su relevo, en los supuestos de trabajo a turno.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debida, siempre y cuando exista queja por escrito.
10. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como «muy grave».
11. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de dos meses y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.
Artículo 43. Faltas muy graves.
Se consideran como faltas «muy graves»:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.
2. Falta de asistencia injustificada al trabajo de más de 2 días al mes.
3. Fraude, deslealtad, o abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.
4. El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo.
5. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.
6. Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo.
7. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta de respeto y consideración a los clientes, jefes o a cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos.
8. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.
10. La simulación de enfermedad o accidente.
11. La reincidencia en falta «grave», aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.
Artículo 44. Sanciones.
Las sanciones que las empresas podrán imponer según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas serán las siguientes:
Por falta leve, amonestación verbal, por escrito o suspensión de empleo y sueldo de uno o dos días.
Por falta grave, suspensión de empleo y sueldo de tres a doce días.
Por falta muy grave, suspensión de empleo y sueldo de trece a sesenta días o despido.
Artículo 45. Prescripción de las faltas.
Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán, una vez sean conocidas por la empresa, de la siguiente forma:
Faltas leves, a los diez días.
Faltas graves, a los veinte días.
Faltas muy graves, a los sesenta días.
Artículo 46. Paz laboral.
La parte social se compromete a mantener la paz laboral durante la vigencia de presente convenio.
Disposiciones adicionales
Primera: En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación general y disposiciones legales complementarias y Estatuto del Trabajador.
Segundo: Los atrasos que han podido producirse desde la vigencia del presente convenio colectivo hasta su publicación deberán de hacerse efectivos a los trabajadores que a la fecha de la firma del presente convenio colectivo estén dados de alta (16 de octubre de 1998) y permanezcan en la empresa, haciéndose efectivos dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su firma.
Tercera: El presente convenio colectivo deroga, expresa e indefinidamente, en su totalidad, y dejándolos sin efectos, a todo y cada uno de los convenios colectivos, acuerdos o pactos escritos o verbales que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único convenio colectivo de aplicación en el centro de trabajo.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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