Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
12/11/2004

Convenio Colectivo de Empresa de TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A. (0812421) de Tenerife

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TECMED, S. A. ACTA DE REUNION CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S. A. ,Y SU COMITE DE EMPRESA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (Boletín Oficial de Tenerife num. 158 de 10/11/2004)

Vista el acta de fecha 26.08.2004, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa TECMED, S. A. - Centro de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, recibida en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo ( B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril ( B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre ( B. O. C. 15.12.95) .

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1 º .- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2 º .- Notificar a la Comisión Negociadora.

3 º .- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2004. El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

ACTA DE REUNIÓN CELEBRADA ENTRE LA EMPRESA TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S. A. ,Y SU COMITÉ DE EMPRESA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Acuerdos varios.

 Asistentes.

Empresa Tecmed, S. A.

Don Ignacio García Gómez.

Don Luis Francisco Martínez Castro.

Comité de Empresa.

Don Evaristo Gil Ibáñez.

 Don Julio Blanco García.

Don Juan Pedro Dortadel Castillo.

 Don Jesús Fernández Arteaga.

Don Eduardo HerasDurán.

Don Juan Carlos Salas Marichal.

Don Francisco Gorrín Jiménez.

Don Miguel Celso González Domínguez.

Don José Luis Manduca Rodríguez.

Don Benjamín Vera Cruz.

Don José Félix Rodríguez Mora.

Don Fidel SiverioRojas.

Don Manuel Domínguez Agrelo.

Delegado S. Intersindical C.

Don Antonio Manuel PiñeroDarias.

Delegado Sindical CC. OO.

Don José A. Gil del Castillo.

Delegado Sindical U. G. T. FsP.

Don José Luis Rodríguez Miranda.

Asesor de Intersindical C.

Don Eugenio Padilla Herrera.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el domicilio social, sede provincial, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A. ,C. I. F. A79524054, sito en Carretera Hoya Fría, n º 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, 38110 Santa Cruz de Tenerife.

Siendo las 12: 30 horas del día veintiséis de agosto de dos mil cuatro, se reúnen las personas que se relacionan en el margen izquierdo del presente documento, representantes de la Empresa, del Comité de Empresa y Delegados Sindicales de Intersindical Canaria, CC. OO. yU. G. T. FsP, todos ellos pertenecientes al centro de trabajo de Tecmed, S. A. en Santa Cruz de Tenerife, así como Asesor Sindical de Intersindical Canaria.

Ambas partes, representación empresarial y representación social, se reconocen como interlocutores válidos y con legitimidad para negociar, por lo que en el presente acto, proceden a la adopción de los siguientes

Acuerdos. Se alcanzan, entre la Empresa y el Comité, acuerdos sobre diferentes asuntos que se desarrollan y definen en la presente acta, cuyo enunciado es el que se detalla a continuación:

1. Acuerdo por el que se fijan dos días en cada mes, para atender en las oficinas de la empresa asuntos re lacionadoscon nóminas de trabajadores.

2. Acuerdo por el que se regula el disfrute de los Días de asuntos propios , modificando así lo establecido en el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo de empresa 2002- 2006.

3. Acuerdo sobre supuestos de rotura accidental de gafas durante el trabajo.

4. Acuerdo sobre cambios de turno en el destino de peón especialista de tarde.

Primero. - Acuerdo por el que se fijan dos días en cada mes, para atender en las oficinas de la empresa asuntos relacionados con nóminas de trabajadores.

Con el fin de atender asuntos, dudas y temas relacionados con los recibos salariales de los trabajadores y cualquier otra circunstancia relacionada con la nómina de estos, se establece que las oficinas de la empresa, atenderán a los trabajadores que se personen para la resolución de problemas o planteamientos de dudas en relación con estos asuntos, los días 4 y 5 de cada mes o los inmediatamente siguientes caso de caer alguno de ellos en día no laboral para el departamento de Administración de la Empresa.

Segundo. - Acuerdo por el que se regula el disfrute de los días de asuntos propios , modificando así lo establecido en el artículo 15 del vigente Convenio Colectivo de Empresa 2002- 2006.

Con el fin de regular, aún más, el disfrute de los días de asuntos propios establecidos en el artículo 15 del actual Convenio Colectivo de Tecmedcentro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife 2002- 2006 y perfeccionar lo establecido en el mismo como resultado de la experiencia observada en la gestión de los días de asuntos propios después del tiempo tras curridodesde la firma del convenio, las partes acuerdan incorporar algunos aspectos nuevos al mencionado artículo del convenio, quedando este redactado de la siguiente forma:

Artículo 15. - Días de asuntos propios.

15.1. Se establece los siguientes días de asuntos propios durante la vigencia del presente Convenio Colectivo:

Año 2002. - 1 ( un) día de asuntos propios.

Año 2003. - 2 ( dos) días de asuntos propios.

A partir del año 2004. . - 3 ( tres) días de asuntos propios.

15.2. Las limitaciones a los efectos de disfrutar de asuntos propios, serán las siguientes:

1. No podrán disfrutar de asuntos propios simultáneamente, más de 18 ( dieciocho) trabajadores/as, en tendiéndose que en este número límite, están incluidos todos los trabajadores/as, categorías laborales y puestos de trabajo de la empresa.

2. No podrán disfrutar de asuntos propios simultáneamente, más de 1 ( un) trabajador por cada Parque de Trabajo, por lo que la limitación de disfrute si multaneode asuntos propios en los Parques de Trabajo queda establecida de la siguiente forma:

a) Parque núm. 1, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

b) Parque núm. 2, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

c) Parque núm. 3, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

d) Parque núm. 4, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

e) Parque núm. 5, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

f) Parque núm. 6, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

g) Parque núm. 7, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

h) Parque núm. 8, 1 trabajador en situación de disfrute de asuntos propios, de forma simultánea.

3. En cuanto al Servicio de Barrido Manual, operación de Repaso de Tarde, en horario de ejecución de tarde, solamente podrán permanecer en situación de disfrute de días de asuntos propios, de forma simultánea, 1 ( un) trabajador de todos los pertenecientes o asignados a este servicio de barrido de repaso de tarde, independientemente de su categoría laboral.

4. En el caso del Parque Central de El Mayorazgo, podrán disfrutar de asuntos propios, de forma si multánea, el siguiente número de trabajadores:

a) Servicios diurnos de El Mayorazgo, incluidos todos los horarios, tareas, cometidos y destinos de madrugada, mañana y tarde, podrán disfrutar simultáneamente de asuntos propios los trabajadores que se detallan en atención al siguiente Agrupamiento de Servicios que operan desde este Parque Central de El Mayorazgo, como se ha citado, en horarios, tareas, cometidos y destinos de madrugada, mañana y tarde:

Personal perteneciente o destinado en los servicios incluidos en el Agrupamiento de Servicios que abarca las siguientes tareas: recogida de residuos sólidos urbanos; recogida selectiva de residuos en cualquiera de sus fracciones, vidrio, papelcartóny envases ligeros; recogida de enseres o residuos voluminosos; y lavado, mantenimiento y colocación de contenedores y cubos, podrán disfrutar de asuntos propios, de forma simultánea 1 conductor y 1 peón o peón especialista de entre los adscritos a los citados servicios.

Personal perteneciente o destinado en los servicios incluidos en el agrupamiento de servicios que abarca el resto de servicios que operan desde este Parque Central de El Mayorazgo y que no están incluidos en el apartado precedente, tales como: barrido y baldeo mecánicos, en todos sus horarios de madrugada, mañana y tarde; zafarrancho de fregado de aceras; recogida de vehículos abandonados; limpieza de solares; limpieza de barrancos; limpieza del litoral marítimo; limpieza de manchas en los pavimentos; limpieza de pintadas, carteles y pancartas; alquiler, mantenimiento y limpieza de cabinas inodoros químicos; baldeos mixtos; brigadas móviles de limpieza; servicios de acción inmediata; servicio de limpieza de playas ( los servicios mecanizados de la limpieza de playas) ; etc. , así como cualquier otro ser vicio en horario diurno que opere desde El Mayorazgo, podrán disfrutar de asuntos propios, de forma simultánea 1 conductor y 1 peón o peón especialista de entre los adscritos a los citados servicios.

b) Servicios nocturnos de El Mayorazgo, incluidos todos los horarios nocturnos, podrán disfrutar si multáneamentede asuntos propios el siguiente número de trabajadores:

1 conductor de los pertenecientes o adscritos a los servicios de: recogida de residuos sólidos urbanos; recogida selectiva de residuos; colocación, lavado y mantenimiento de contenedores y cubos; y cualquier otro servicio nocturno con horario de ejecución a partir de las 21: 00 horas.

1 conductor de los pertenecientes o adscritos a los servicios de: barrido y baldeo mecánicos nocturnos; zafarrancho de fregado de aceras; y cualquier otro servicio con horario de ejecución a partir de las 21: 30 horas.

1 peón o peón especialista, de los pertenecientes o adscritos a cualquiera de los servicios nocturnos, independientemente de cual sea su horario de jornada.

5. Por lo que respecta al departamento de taller de la empresa, solamente podrá permanecer en situación de disfrute de días de asuntos propios, de forma simultánea, 1 ( un) trabajador de todos los pertenecientes o adscritos a este departamento, independientemente de su categoría laboral o especialidad y también independientemente de su horario de trabajo.

6. En el caso de los trabajadores con categoría de Coordinador de Servicios, solamente podrá permanecer en situación de disfrute de días de asuntos propios, de forma simultánea 1 ( un) solo trabajador con esta categoría de Coordinador de Servicios, inde pendientemente de su horario de trabajo.

7. Mandos intermedios, con idéntico criterio, solamente podrá permanecer simultáneamente en si tuaciónde disfrute de días de asuntos propios 1 ( un) solo mando intermedio, independientemente de su categoría laboral, especialidad, destino y horario de trabajo.

8. Por lo que respecta al personal perteneciente al departamento de Administración de la Empresa, solamente podrá permanecer simultáneamente en si tuaciónde disfrute de días de asuntos propios 1 ( un) solo trabajador/a de los adscritos a este departamento.

15.3. No se podrá, ni solicitar, ni disfrutar de días de asuntos propios los lunes.

15.4. En el caso de solicitar, un mismo trabajador, jornadas de asuntos propios en días inmediatamente anteriores, días entre y días inmediatamente posteriores a festivos, solamente se podrá solicitar y disfrutar de asuntos propios, uno de estos días laborales, bien el día inmediatamente anterior, bien el día que queda en el medio de dos festivos, bien el día inmediatamente posterior al festivo.

En ningún caso, el mismo trabajador no podrá, ni solicitar, ni disfrutar, como asuntos propios, más de un día laboral de los situados inmediatamente antes, entre e inmediatamente después a los festivos.

Es decir, un mismo trabajador, no podrá disfrutar como asuntos propios de forma acumulada y consecutiva el día anterior al festivo, el día entre dos festivos y el día posterior al festivo, pudiendo disfrutar solamente uno de estos días.

No obstante, elegida la opción autorizada de disfrutar de asuntos propios el día inmediatamente anterior al festivo, el día situado entre dos festivos o el día inmediatamente posterior al festivo, el trabaja dor, si que podrá acumular más días de asuntos propios a la opción elegida, es decir, podrá disfrutar de asuntos propios más de un día antes del festivo, más de un día de los situados entre dos festivos o más de un día de los situados posteriormente al festivo.

15.5. No se podrá añadir o acumular días de asuntos propios a los días de vacaciones, aún cuando se produzcan casos de disfrute parcial de vacaciones.

15.6. No se podrá, ni solicitar, ni disfrutar, días de asuntos propios dentro de los siguientes períodos de cada año natural:

a) Durante la celebración del Carnaval de Santa Cruz de Tenerife, cuyo período se puede determinar en los días comprendidos entre el día de elección de la Reina del Carnaval y el lunes siguiente al domingo de piñata.

b) Durante la Navidad, período comprendido entre el 20 de diciembre y el 9 de enero de cada campaña navideña.

15.7. Se podrá suspender la fecha del disfrute de días de asuntos propios por causa de fuerza mayor, teniendo derecho los trabajadores afectados a solicitar nuevas fechas para disfrutar los días de asuntos propios no disfrutados o pendientes de disfrutar.

15.8. El procedimiento de solicitud y concesión de los días de asuntos propios, se regirá por las siguiente normas:

A. La solicitud de asuntos propios, se realizará por escrito en el modelo diseñado por la empresa para tal fin, que está a disposición de los trabajadores, en cada parque de trabajo.

B. El impreso de solicitud de asuntos propios, cuyo modelo se adjunta a la presente acta como anexo núm. 1, deberá ser rellenado y firmado por el trabajador, pudiendo este, entregarlo a la empresa a través del mando intermedio de su parque de trabajo. La empresa devolverá al trabajador, una copia de esta solicitud debidamente sellada, en la que figurará la fecha de entrada en las oficinas de la empresa, así como el número de registro en el libro correspondiente.

C. Las solicitudes de días de asuntos propios deberán ser presentadas ante la empresa con una antelación mínima de 7 ( siete) días y máxima de sesenta días a la fecha de disfrute. Asimismo, las anulaciones voluntarias de solicitud de asuntos propios, también deberán ser presentadas a la empresa con una antelación mínima de 7 ( siete) días a la fecha de disfrute, excepto que el trabajador opte por presentar la anulación personal y directamente en las oficinas de la empresa, a cuyo efecto podrá hacerlo con una antelación mínima de 3 ( tres) días.

D. La solicitud de asuntos propios, una vez recibida por la empresa, será registrada en un libro de solicitudes, en el que se irán inscribiendo éstas, por riguroso orden de fecha de entrada en las oficinas de la empresa.

E. La solicitud quedará en poder de la empresa, que archivará la misma como mínimo durante el año natural de que se trate. El libro de registro de solicitudes de asuntos propios, podrá ser consultado por el Comité de Empresa. Finalizado un libro de registro, se procederá a la apertura de otro nuevo, debiendo la empresa guardar el anterior durante al menos un año.

F. En caso de coincidencia en la petición de asuntos propios, de más trabajadores que los límites establecidos en el presente articulo, la concesión de días de asuntos propios se realizará atendiendo a la preferencia que vendrá fijada por la fecha de entrada en la empresa, de la correspondiente solicitud del trabajador, fecha que, evidentemente, estará señalada en el libro de registro.

G. Autorizados los días de asuntos propios, la empresa lo notificará por escrito al trabajador, quien deberá firmar el citado documento, en prueba de que ha disfrutado los días de asuntos propios.

H. Cuando se den los supuestos de casos de trabajadores que ya tengan señalado y autorizado el disfrute de días de asuntos propios, y que en el tiempo que medie entre la solicitud de estos días y el disfrute de los mismos, hayan cambiando de parque de trabajo, a efectos de limitación de plazas disponibles para el disfrute de asuntos propios, se considerará que el trabajador sigue perteneciendo al parque o des tino donde estaba en el momento o fecha de la solicitud.

I. Los días de asuntos propios solamente podrán ser disfrutados dentro del año natural de que se trate, por lo que no se podrán transferir de un año para otro, ni se podrán acumular.

J. Los días de asuntos propios son personales e intransferibles y solo podrán ser disfrutados de forma exclusiva por cada trabajador, por lo que, en ninguna circunstancia, ni bajo ningún pretexto, podrán ser cedidos o traspasados a favor de otro trabajador de la empresa.

15.9. En el supuesto de que en el futuro se pro duzcan incrementos de plantilla, cuando estos incrementos medidos globalmente superen la cifra del 8% ( ochopor ciento) del total de puestos de trabajo actuales, las partes firmantes procederán a la renegociación de los limites establecidos para el disfrute simultaneo de días de asuntos propios, los cuales están fijados en el apartado 15.2 del presente artículo y presenteacuerdo.

15.10. En el supuesto de que se produjera una reasignación o reubicación de efectivos de la plantilla por movilidad o traslado de trabajadores de un parque a otro, por la apertura de uno nuevo, por la disposición de un nuevo servicio, o por cualquier otra causa que modifique sustancialmente la situación actualen cuanto a la cantidad de trabajadores adscritos a cada parque y servicio, se entiende que situaciones que no impliquen un incremento de plantilla, las partes quedan obligadas a la adaptación del presente acuerdo a la nueva situación, tanto a la baja, es decir para reducir el número de trabajadores que simultáneamente pueden disfrutar de asuntos propios, si es que la nueva situación significa una merma de personal, como al alza, o sea, para aumentar este número de trabajadores en caso de que esa nueva situación represente un aumento de personal, o reducir en un parque y aumentar en otro, etc. , en definitiva, como se ha citado, de lo que se trataría es de adaptar el presente acuerdo a la nueva situación que se plantee.

Tercero. - Acuerdo sobre supuestos de rotura accidental de gafas durante el trabajo.

1. Cuando, durante el desempeño del trabajo, en el transcurso de la jornada laboral, por acción fortuita  se produzca rotura accidental, que no provocada, de las gafas de visión graduadas que habitualmente pueda usar el trabajador, la empresa subvencionará al trabajador, por una sola vez en el trascursode un período de dos años, con el 35% del importe o coste de reparación o sustitución del cristal ( lente) , cristales, o en su defecto, caso de que no tuviera recuperación, ni reparación, sustitución de la montura de las gafas rotas accidentalmente durante el trabajo. No obstante, en ningún caso, el importe total de la subvención final a que tenga derecho el trabajador por este circunstancia, podrá superar el tope de 180,00 euros ( cientoochenta euros) por trabajador en el mismo período de carencia de dos años.

2. No obstante, como se ha indicado anteriormente, el trabajador tendrá derecho a la percepción de la subvención señalada una sola vez dentro de un período de tiempo de dos años, por lo que en el caso de que coincidan, en el mismo trabajador, situaciones de roturas de gafas, cristales, monturas, etc. , sin que haya trascurrido dos años desde la última subvención recibida por este concepto, en estos casos, el trabajador no tendrá derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de subvención por la rotura de gafas, cristales, monturas, etc.

3. Cuando se den los supuestos de roturas accidentales de gafas, cristales, monturas, etc. ,del tra bajador, siempre dentro de las condiciones y requisitos descritos y establecidos en el presente acuerdo, el trabajador, para obtener de la empresa la subvención fijada, deberá proceder de la siguiente forma:

a) Inmediatamente que se haya producido, notificar, de forma verbal, a su mando intermedio más inmediato, el hecho de la rotura o deterioro accidental, el alcance de los daños sufridos en las gafas, el día, hora y lugar en que se ha producido la rotura accidental, el modo en que se produjo y, caso de que existan, los testigos de la acción, así como cualquier otro medio de prueba que pudiera justificar o avalar el relato de los hechos. Paralelamente, el trabajador deberá dar cuenta de lo sucedido a la Dirección de la Empresa, en este caso lo hará presentando un escrito en las oficinas de Administración de la Empresa, en el que se relacionarán todos los datos y detalles citados anteriormente. Es requisito imprescindible, para la obtención, en caso de que así proceda en justicia, de la subvención fijada en el presente acuerdo, la presentación ante la empresa por parte del trabajador, del escrito informando sobre las circunstancias de la rotura accidental de gafas, lentes o montura, etc. ,de forma que si no presenta este documento, no se abonará subvención alguna y no se atenderá cualquier reclamación posterior del trabajador por esta circunstancia.

b) Posteriormente, el trabajador deberá presentar ante la empresa, en las oficinas de Administración de ésta, la documentación que se detalla a continuación, que en cualquier caso deberá ser original. Esta documentación, será fotocopiada y cotejada en la empresa, al objeto de devolver los originales al trabajador para que queden en su poder:

Documento de prescripción en el uso de gafas, así como determinación de la correspondiente graduación, expedido, evidentemente en fecha anterior a la rotura accidental, por facultativo u óptico, con solvencia profesional y debidamente colegiado en su Colegio Oficial local correspondiente.

Documento actualizado en fecha, es decir, a partir de la rotura accidental de las gafas, de prescripción de la misma o nueva graduación, caso que sea necesario actualizar ésta, expedido por profesional acreditado según se ha indicado anteriormente.

Presupuesto firmado y sellado por establecimiento óptico también acreditado, o sección óptica acreditada de cualquier establecimiento de venta, con detalle y expresión de los conceptos que integran el pre supuesto, e importe a que asciende la reparación o sustitución de los cristales ( lentes) y/o montura de las gafas, caso de que esta última no pudiera ser recuperable o adaptable a los nuevos cristales, circunstanciaesta que deberá ser citada y justificada ex presamenteen el presupuesto.

4. Obtenida la subvención, que en cualquier caso y circunstancia se abonará dentro del primer recibo salarial que se genere a partir de que se hayan cu biertopor parte del trabajador todos los requisitos citados y se haya aportado, en forma y modo, la documentación requerida en el presente acuerdo, el trabajador estará obligado a presentar ante la empresa, en las oficinas de administración de esta, en el plazo de un mes desde la percepción de la subvención económica, el original de la factura oficial de compra de las gafas o elemento sustituido en éstas, debidamente firmado y sellado. El citado documento, deberá coincidir exactamente en concepto y cantidad con el presupuesto previo presentado en su momento ante la empresa.

5. En el caso de que el trabajador, en el plazo señalado, no presente ante la empresa y como se ha dicho anteriormente, en las oficinas de Administración de ésta, el documento original de la factura oficial de compra de las gafas o elemento sustituido en éstas, debidamente firmado y sellado, perderá el derecho establecido en el presente acuerdo a la percepción de la subvención fijada en el mismo y, por tanto, la empresa, en la nómina siguiente, procederá a detraer del salario del trabajador, el importe abonado indebidamente en concepto de subvención.

6. De igual forma se procederá, en caso de detectar y probar que la solicitud de subvención ha constituido un fraude por parte del trabajador.

7. En el supuesto de que la empresa establezca acuerdos de compra con líneas descuento preferentes con uno o varios establecimientos ópticos locales, a partir de la divulgación y comunicación de tal circunstancia entre la plantilla, los trabajadores, para la obtención de las ventajas detalladas en el presente acuerdo, deberán adquirir los cristales ( lente) o en su defecto, caso de que no tuviera recuperación, ni reparación, la montura de las gafas, en el o los establecimientos que figuren en el acuerdo preferente con la empresa.

8. En el caso de concurrencia de casos y supuestos de rotura accidental de gafas que pudieran recibir el calificativo de Situaciones especiales ,estos serán tratados en reunión conjunta entre la empresa y el Comité de Empresa.

Cuarto. - Acuerdo sobre cambios de turno en el des tino de peón especialista de tarde.

Se acuerda que el puesto de trabajo de peón especialista de tarde, actualmente un puesto de trabajo, será objeto de rotación en cada mes y será atendido de forma rotativa, es decir, cada mes por un peón especialista diferente, por todos los trabajadores con categoría de peón especialista que estén destinados por la empresa al ejercicio de labores propias de esta categoría en el Parque Central del Mayorazgo, horariode mañana.

Por tanto, los peones especialistas que ejercen las tareas de esta categoría en el Parque Central de El Mayorazgo, horario de mañana, serán destinados alternativamente al turno de tarde, de forma que cada mes, este turno de tarde, esté ejercido por un peón especialista diferente.

Estarán exentos de esta obligación, los peones especialistas que estén destinados de forma habitual e los horarios nocturnos y aquellos peones especialistas que estando adscritos a cualquier servicio y horario no ejercen la categoría de peón especialista.

A las 13: 30 horas del día al principio indicado, se estableció el presente acuerdo, del que se levanta la presente acta que consta de once folios y un anexo, que firman los asistentes, en diez copias originales de la misma, en prueba de conformidad y aceptación con lo tratado y acordado en ésta, y a los efectos legales oportunos.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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