Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
12/12/2003

Convenio Colectivo de Empresa de TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A. (0812421) de Tenerife

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Revision Salarial del Convenio Colectivo Provincial de la empresa: TECNICAS MEDIOAMBIENTALES, S. A. (TECMED), para el año 2002 (Boletín Oficial de Tenerife num. 49 de 16/04/2003)

Vista la revisión salarial del Convenio Colectivo Provincial de la empresa: TÉCNICAS MEDIOAMBIENTALES, S. A. (TECMED), para el año 2002, presentada en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81), sobre Registro de Convenios Colectivo de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

Acuerdos.

Primero.

1.1. Efectuar la revisión de salarios correspondiente al año 2002, sobre la tabla salarial resultante a final del año 2001, del Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F. A- 79524054 y su personal, dedicado a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida de R. S. U. y otros afines, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

1.2. La revisión de salarios del año 2002, se realiza a partir de la tabla salarial resultante a final del año 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado 4.1.1. del mencionado Convenio Colectivo, de ámbito temporal años 2002- 2006.

1.3. En función de lo establecido en el citado articulo 4, apartado 4.1.1. del Convenio Colectivo, con relación al resultado final del I. P. C. Canario a 31.12.2002, el cual ha sido del 3,2% y, de acuerdo al incremento de salarios pactado como subida de partida o “a cuenta” para el año 2002, que fue del 2%, corresponde realizar revisión sobre la tabla salarial resultante a final del año 2001, en 1,2% (un punto y dos décimas de punto).

El resumen de la aplicación de la revisión salarial del año 2002, es el siguiente:

I. P. C. real Canario a 31.12.2002= 3,2% - 2% (subida salarial de partida o “a cuenta” para 2002, I. P. C. Nacional previsto)= 1,2% de revisión.

1.4. Se adjunta a la presente acta, la tabla salarial resultante de la aplicación del 1,2% de revisión, la cual figura como anexo número 1.2 y título “tabla salarial 2002 (Resultante a 31.12.2002)”.

Asimismo, también se adjunta copia del documento certificado del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Santa Cruz de Tenerife, nº reg. 01359, expedido el 17.01.2003, sobre Índice de Precios de Consumo (I. P. C.) Canarias, donde se expresa que la variación en el período diciembre- 2001/diciembre- 2002, fue del 3,2%.

1.5. Según lo establecido en el articulo 4, apartado 4.1.1. del Convenio Colectivo, la revisión del 1,2% sobre la tabla salarial resultante a final del año 2001, se realiza con carácter retroactivo al 01.01.2002 (uno de enero de dos mil dos).

1.6. Los atrasos generados como consecuencia de la revisión de la tabla salarial, se abonarán en una sola paga junto con la nómina del mes de febrero de 2003, pagadera en los primeros días del mes de marzo de 2003.

1.7. La nueva tabla salarial resultante de la aplicación del 1,2% de incremento por revisión, adjunta a la presente acta como anexo nº 1.2, servirá como base de cálculo para el incremento salarial de partida o “a cuenta” para el presente año 2003.

Segundo.- Otros conceptos económicos establecidos en el Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, que están afectados por la actualización o revisión salarial del 1,2% en función del resultado del I. P. C. Canario a 31.12.2002, son los que se detallan a continuación, relacionados por el número del artículo del convenio al que corresponden.

2.1. Art. 11. Plus de compensación.- El importe del citado plus para el año 2002, una vez efectuada la revisión del 1,2%, queda establecido en la cantidad de 12,40 euros/mes y pagas extras.

2.2. Art. 27. Plus de especialización, servicios de barrido y baldeo mecánicos nocturnos.- El importe del citado plus para el año 2002, una vez efectuada la revisión del 1,2%, queda establecido en la cantidad de 62,02 euros/mes.

2.3. Art. 30. Bolsa de vacaciones.- El importe de la bolsa de vacaciones para el año 2002, una vez efectuada la revisión del 1,2%, queda establecido en la cantidad de 620,24 euros/bolsa de vacaciones.

2.4. Disposición final primera. Plus convenio.- El importe del plus convenio, una vez efectuada sobre el mismo la revisión salarial del 1,2%, queda establecido en la cantidad de 74,43 euros/mes y pagas extras.

Estos conceptos económicos, mantienen el comportamiento de concepto, aplicación y finalidad que está establecido en cada articulo del convenio que regula los mismos.

Tercero.- El resto de los conceptos económicos establecidos en el articulado y texto del Convenio Colectivo 2002- 2006, mantienen para la citada vigencia, es decir, para el ámbito temporal años 2002- 2006 el comportamiento económico que, para cada uno de los mismos, se establece en el propio articulo que lo regula para cada año en concreto de los de vigencia del convenio.

Cuarto. 4.1. Establecer y determinar los salarios de partida o “a cuenta” para el año 2003, del Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F. A- 79524054, y su personal, dedicado a los Servicios de Limpieza Viaria, Recogida de R. S. U. y otros afines, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

4.2. La aplicación de los salarios de partida o “a cuenta” para el año 2003, se realiza partiendo de la tabla salarial resultante a final de 2002, es decir a partir de la tabla salarial que se incorpora como anexo 1.2 al presente acta y, al amparo de lo establecido en el articulo 4.2 y 4.3.2 del mencionado Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006.

4.3. En función de lo establecido en el citado articulo 4, apartados 4.2 y 4.3.2 del Convenio Colectivo, el incremento de salarios de partida o “a cuenta” para el presente año 2003, desde el 1 de enero, a aplicar sobre la citada tabla salarial resultante en 2002 (tabla salarial final 2002, anexo núm. 1.2), será del 2% (dos por ciento), ya que esta cifra es la previsión de I. P. C. Nacional para el presente año 2003.

4.4. Se adjunta a la presente acta, la nueva tabla salarial de partida o “a cuenta” para el presente año 2003, resultante de la aplicación del 2%, previsión de I. P. C. Nacional año 2003, la cual está identificada y figura como anexo núm. 1.3 con el título “tabla salarial 2003 (01.01.2003)”.

4.5. La actualización de los salarios según la tabla salarial de partida o “a cuenta” para el año 2003, anexo núm. 1.3, se realizará en la nomina del presente mes de enero 2003, pagadera en los primeros días del mes de febrero.

Quinto.- Otros conceptos económicos establecidos en el Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, que están afectados por el establecimiento de las condiciones salariales de partida o “a cuenta” para el año 2003, en función de lo regulado en el articulo 4.2 y 4.3.2 del mencionado Convenio Colectivo, es decir, en función de la aplicación del 2% de previsión de I. P. C. Nacional año 2003, son los que se detallan a continuación, relacionados por el número del articulo del convenio al que corresponden.

5.1. Art. 11. Plus de compensación.- El importe de partida o “a cuenta” del citado Plus para el año 2003, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional, queda establecido en la cantidad de 12,65 euros/mes y pagas extras.

5.2. Art. 27. Plus de especialización, servicios de barrido y baldeo mecánicos nocturnos.- El importe de partida o “a cuenta” del citado plus para el año 2003, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional queda establecido en la cantidad de 63,26 euros/mes.

5.3. Art. 30. Bolsa de vacaciones.- El importe de partida o “a cuenta” de la bolsa de vacaciones para el año 2003, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional, queda establecido en la cantidad de 632,64 euros/bolsa de vacaciones.

5.4. Disposición final primera.

Plus convenio.- El importe de partida o “a cuenta” del citado plus para el año 2003, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional, queda establecido en la cantidad de 75,92 euros/mes y pagas extras.

Estos conceptos económicos, mantienen el comportamiento de concepto, aplicación y finalidad que está establecido en cada artículo del convenio que regula los mismos.

Sexto.- El resto de los conceptos económicos establecidos en el articulado y texto del Convenio Colectivo 2002- 2006, mantienen para la citada vigencia, es decir, para el ámbito temporal años 2002- 2006 el comportamiento económico que, para cada uno de los mismos, se establece en el propio articulo que lo regula para cada año en concreto de los de vigencia del convenio.

Séptimo.- Remitir, tres ejemplares de la presente acta, firmados en original, a la Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar, a las 15: 00 horas del día al principio indicado, se dio por finalizada la reunión, de la cual se levanta la presente acta que consta de seis folios y tres anexos (dos tablas salariales y un certificado de INE sobre variación I. P. C. Canario diciembre 2001- diciembre 2002), de la que se expiden quince copias, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad con lo tratado y acordado en la misma, y a los efectos legales oportunos.

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