Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
09/03/2004

Convenio Colectivo de Empresa de TECNICAS MEDIOAMBIENTALES TECMED, S.A. (0812421) de Tenerife

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REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TECMED, S. A. (CENTRO DE TRABAJO SANTA CRUZ DE TENERIFE) PARA EL AÑO 2003 (Boletín Oficial de Tenerife num. 30 de 03/03/2004)

Ref.: C. N. 270.

Vista la revisión del Convenio Colectivo de la empresa TECMED, S. A. (Centro de trabajo Santa Cruz de Tenerife) para el año 2003, recibida en esta Dirección General de Trabajo, suscrita por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004. El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

Acta de revisión de salarios correspondientes al año 2003 y establecimiento salarios de partida para el año 2004, del Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A. y su personal, dedicado a los servicios de limpieza viaria, recogida de R. S. U. y otros afines, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Asistentes: Empresa Tecmed, S. A. Don Ignacio García Gómez. Don Luis Francisco Martínez Castro.

Comité de Empresa.

 Don Evaristo Gil Ibáñez.

Don Julio Blanco García.

Don Juan Pedro Dorta del Castillo.

Don Jesús Fernández Arteaga.

Don Eduardo Heras Durán.

Don Juan Carlos Salas Marichal.

Don Francisco Gorrín Jiménez.

Don Miguel Celso González Domínguez.

Don José Luis Manduca Rodríguez.

 Don Benjamín Vera Cruz.

Don José Félix Rodríguez Mora.

Don Fidel Siverio Rojas.

 Don Manuel Domínguez Agrelo.

Delegado S. Intersindical C.

Don Antonio Manuel Piñero Darias.

Delegado Sindical CC. OO.

Don José A. Gil del Castillo.

Delegado Sindical U. G. T. FsP.

Don José Luis Rodríguez Miranda.

Asesores de Intersindical C.

 Don Eugenio Padilla Herrera. Don José Miguel González Pérez.

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el domicilio social, sede provincial, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F. A79524054, sito en Carretera Hoya Fría, nº 16, Polígono Industrial El Mayorazgo, 38110- Santa Cruz de Tenerife.

Siendo las 13: 00 horas del día treinta de enero de dos mil cuatro, se reúnen las personas que se relacionan en el margen izquierdo del presente documento, representantes de la empresa, del Comité de Empresa, Delegados Sindicales de Intersindical Canaria, CC. OO., U. G. T. FSP y Asesores de Intersindical Canaria, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tecmed, S. A., ámbito temporal años 2002- 2006.

Ambas partes, representación empresarial y representación social, se reconocen como interlocutores válidos y con legitimidad para negociar, por lo que en el presente acto, proceden a la adopción de los siguientes

Acuerdos. Primero.

1.1. Efectuar la revisión de salarios correspondiente al año 2003, sobre la tabla salarial resultante a final del año 2002, del Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F. A79524054 y su personal, dedicado a los servicios de limpieza viaria, recogida de R. S. U. y otros afines, de la ciudad y término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

1.2. La revisión de salarios del año 2003, se realiza a partir de la tabla salarial resultante a final del año 2002, al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartado 4.1.2. del mencionado Convenio Colectivo, de ámbito temporal años 2002- 2006.

1.3. En función de lo establecido en el citado artículo 4, apartado 4.1.2. del Convenio Colectivo, con relación al resultado final del I. P. C. Canario a 31.12.2003, el cual ha sido del 1,9% y, de acuerdo al incremento de salarios pactado como subida de partida o “a cuenta” para el año 2003, que según lo establecido en el apartado 4.3.2. del mencionado artículo 4 del convenio, fue del 2%, correspondería realizar revisión sobre la tabla salarial resultante a final del año 2002 en negativo, es decir, rehaciendo la misma sobre la base de aplicar el 1,9%, rebajando así la tabla con los salarios de partida para 2003 en 0,1% (una décima de punto).

1.4. No obstante, y con carácter excepcional, en esta ocasión y sin que el hecho sirva ni de precedente, ni de ejemplo para el futuro, ni que pueda tomarse o considerarse como un derecho adquirido, la empresa, a propuesta de la parte social, está de acuerdo en aplicar el porcentaje del 2% como incremento salarial real para el año 2003. El Comité de Empresa o la parte social de la Comisión Negociadora, por su parte, está de acuerdo en considerar esta circunstancia como una condición que no otorgará derecho adquirido alguno cara a su aplicación en el futuro, en el ámbito temporal del presente convenio.

1.5. Por tanto, la tabla salarial resultante a final del año 2003, que fruto del acuerdo especial adoptado entre las partes es exactamente la misma que se determinó como de partida o “a cuenta” para el citado año, figura ahora como anexo número 1.4 y título “Tabla salarial 2003 (Resultante a 31.12.2003)”.

Asimismo, también se adjunta copia de documento del Instituto Nacional de Estadística (INE) obtenido a través de Internet, de la Base de Datos “INEbase”, sobre Índice de Precios de Consumo (I. P. C.)

Canarias General, donde se expresa que la variación anual en el año 2003 (“ 2003M12”), fue del 1,9%.

1.6. Dado que el I. P. C. resultante a final de 2003, ha sido inferior al porcentaje aplicado como incremento salarial de partida o “a cuenta” y dado también el acuerdo alcanzado entre las partes para este año concreto, es decir para 2003, no procede efectuar revisión salarial alguna sobre los salarios del año 2003, ni en exceso, ni por defecto, por lo que en ese año, o sea, en 2003, no se ha generado atraso salarial alguno.

1.7. La nueva tabla salarial resultante del acuerdo adoptado entre las partes, adjunta a la presente acta como anexo nº 1.4, servirá como base de calculo para el incremento salarial de partida o “a cuenta” para el presente año 2004.

Segundo.- Otros conceptos económicos establecidos en el Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, que estarían afectados por la actualización, revisión o reducción salarial del 0,1% en función del resultado del I. P. C. Canario a 31.12.2003, pero que definitivamente y en función del acuerdo especial adoptado entre las partes no serán objeto de reducción, son los que se detallan a continuación, relacionados por el número del artículo del convenio al que corresponden.

2.1. Artículo 11. Plus de compensación.- El importe del citado Plus para el año 2003, teniendo en cuenta el acuerdo especial suscrito entre las partes, queda establecido en la cantidad de 12,65 euros/mes y pagas extras.

2.2. Artículo 27. Plus de especialización, servicios de barrido y baldeo mecánicos nocturnos.- El importe del citado plus para el año 2003, teniendo en cuenta el acuerdo especial suscrito entre las partes, queda establecido en la cantidad de 63,26 euros/mes.

2.3. Artículo 30. Bolsa de vacaciones.- El importe de la bolsa de vacaciones para el año 2003, teniendo en cuenta el acuerdo especial suscrito entre las partes, queda establecido en la cantidad de 632,64 euros/bolsa de vacaciones.

2.4. Disposición final primera. Plus convenio.- El importe del plus convenio, teniendo en cuenta el acuerdo especial suscrito entre las partes, queda establecido en la cantidad de 75,92 euros/mes y pagas extras.

Estos conceptos económicos, mantienen el comportamiento de concepto, aplicación y finalidad que está establecido en cada artículo del convenio que regula los mismos.

Tercero.- El resto de los conceptos económicos establecidos en el articulado y texto del Convenio Colectivo 2002- 2006, mantienen para la citada vigencia, es decir, para el ámbito temporal años 2002- 2006 el comportamiento económico que, para cada uno de los mismos, se establece en el propio artículo que lo regula para cada año en concreto, de los de vigencia del convenio.

Cuarto. 4.1. Establecer y determinar los salarios de partida o “a cuenta” para el año 2004, del Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, de la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S. A., C. I. F. A79524054, y su personal, dedicado a los servicios de limpieza viaria, recogida de R. S. U. y otros afines, de la ciudad y término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

4.2. La aplicación de los salarios de partida o “a cuenta” para el año 2004, se realiza partiendo de la tabla salarial resultante a final de 2003, es decir a partir de la tabla salarial que se incorpora como anexo 1.4 al presente acta y, al amparo del acuerdo especial suscrito entre las partes y de lo establecido en el artículo 4.2 y

4.3.3 del mencionado Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006.

4.3. En función de lo establecido en el citado artículo 4, apartados 4.2 y 4.3.3 del Convenio Colectivo, el incremento de salarios de partida o “a cuenta” para el presente año 2004, desde el 1 de enero, a aplicar sobre la citada tabla salarial resultante en 2003 (Tabla salarial final 2003, anexo núm. 1.4), será del 2% (dos por ciento), ya que esta cifra es la previsión de I. P. C. Nacional para el presente año 2004.

4.4. Se adjunta a la presente acta, la nueva tabla salarial de partida o “a cuenta” para el presente año 2004, resultante de la aplicación del 2%, previsión de I. P. C. Nacional año 2004, la cual está identificada y figura como anexo núm. 1.5 con el título “Tabla salarial 2004 (01.01.2004)”.

4.5. La actualización de los salarios según la tabla salarial de partida o “a cuenta” para el año 2004, anexo núm. 1.5, se realizará en la nomina del presente mes de enero 2004, pagadera en los primeros días del mes de febrero.

Quinto.- Otros conceptos económicos establecidos en el Convenio Colectivo de ámbito temporal años 2002- 2006, que están afectados por el establecimiento de las condiciones salariales de partida o “a cuenta” para el año 2004, en función de lo regulado en el artículo 4.2 y 4.3.3 del mencionado Convenio Colectivo, es decir, en función de la aplicación del 2% de Previsión de I. P. C. Nacional año 2004, son los que se detallan a continuación, relacionados por el número del artículo del convenio al que corresponden.

5.1. Artículo 11. Plus de compensación.- El importe de partida o “a cuenta” del citado Plus para el año 2004, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional, queda establecido en la cantidad de 12,90 euros/mes y pagas extras.

5.2. Artículo 27. Plus de especialización, servicios de barrido y baldeo mecánicos nocturnos.- El importe de partida o “a cuenta” del citado plus para el año 2004, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional queda establecido en la cantidad de 64,53 euros/mes.

5.3. Artículo 30. Bolsa de vacaciones.- El importe de partida o “a cuenta” de la bolsa de vacaciones para el año 2004, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. Nacional, y siguiendo lo establecido en el propio artículo del convenio, queda establecido en la cantidad de 675,34 euros/bolsa de vacaciones.

5.4. Disposición final primera. Plus convenio.- El importe de partida o “a cuenta” del citado plus para el año 2004, a partir del 1 de enero, una vez efectuada la actualización del 2% de previsión de I. P. C. nacional, queda establecido en la cantidad de 77,44 euros/mes y pagas extras.

Estos conceptos económicos, mantienen el comportamiento de concepto, aplicación y finalidad que está establecido en cada artículo del convenio que regula los mismos.

Sexto.- El resto de los conceptos económicos establecidos en el articulado y texto del Convenio Colectivo 2002- 2006, mantienen para la citada vigencia, es decir, para el ámbito temporal años 2002- 2006 el comportamiento económico que, para cada uno de los mismos, se establece en el propio artículo que lo regula para cada año en concreto de los de vigencia del convenio.

Séptimo.- Remitir, tres ejemplares de la presente acta, firmados en original, a la Dirección General de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sin más asuntos que tratar, a las 15: 00 horas del día al principio indicado, se dio por finalizada la reunión, de la cual se levanta la presente acta que consta de siete folios y tres anexos (dos tablas salariales y un certificado de I. N. E. sobre variación I. P. C. Canarias General año 2003), de la que se expiden quince copias, que firman todos los asistentes en prueba de conformidad con lo tratado y acordado en la misma, y a los efectos legales oportunos.

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