Convenio Colectivo de Empresa de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (90004942011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...81) de BOE

Última revisión
31/08/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. (90004942011981) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 31 de Agosto de 2009

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Resolucion de 12 de agosto de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo para la adaptacion de la clausula 3 del Convenio colectivo de Telefonica de España, S.A.U. para los años 2008-2010, asi como las tablas salariales 2009. Codigo de Convenio numero 9004942. (Boletín Oficial del Estado num. 210 de 31/08/2009)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo para la adaptación de la cláusula 3 del Convenio colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U., para los años 2008-2010, (publicado en el «BOE» de 14-10-2008), así como las tablas salariales 2009 (código de Convenio número 9004942), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2009, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2009.

El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

ACUERDO PARA LA ADAPTACIÓN DE LA CLÁUSULA 3 DEL CONVENIO COLECTIVO 2008-2010

I. Antecedentes

La cláusula 3 (aspectos económicos) del vigente Convenio colectivo para Telefónica de España, establece para los años 2009 y 2010 las siguientes previsiones:

«Año 2009: Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2009.

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2009 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

La dieta interprovincial se incrementará en el IPC previsto para el 2009. Año 2010: Para el tercer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, se partirá del IPC previsto para el año 2010.

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

La dieta interprovincial se incrementará en el IPC previsto para el 2010.»

II. Cláusula 3 Convenio colectivo

Durante 2009 se han celebrado tres reuniones de la Comisión de Interpretación y Vigilancia donde partiendo del análisis de la situación económica se pone en el contexto actual la aplicación de la cláusula 3 sobre aspectos económicos del vigente Convenio. En dichas reuniones se manifestó por parte de la Empresa que en el año 2008 un cambio económico excepcional en lo que a previsiones de IPC se refiere, nos llevó a acordar una subida salarial estableciendo a cuenta del IPC real un 3%, rompiendo la secuencia de subidas referidas a IPC previstos, puesto que en la fecha de la firma, julio 2008, nos encontrábamos con un dato de IPC superior al 5%. La Empresa actuando con buena fe negociadora anticipó un incremento del 3% en masa salarial, y al finalizar el año no ajustó dicho anticipo al resultado del IPC 2009, a pesar de que el acuerdo pasaba por incrementar los salarios con el IPC real que fue del 1,4%.

El mantenimiento del poder adquisitivo pactado en la cláusula 3 se ha tornado en una revalorización salarial, no pretendida en el marco negociador, que supone una importante mejora para los trabajadores y que se traduce en un importante coste para la Empresa, alterando el equilibrio del marco negociador que propició el acuerdo en su momento.

Puesto esto de manifiesto, y guiados por nuestra intención de buscar un acuerdo para solventar los problemas derivados de este escenario económico, intentamos acordar una fórmula para aplicar los incrementos salariales 2008 y 2009, de forma conjunta y vinculada. Un punto de encuentro que fuera razonable para la Empresa y para los trabajadores, tratando de recuperar el equilibrio necesario para la existencia y mantenimiento de los acuerdos de negociación colectiva.

Siempre hemos pretendido conseguir un marco de estabilidad salarial, que además de crear seguridad tanto para los trabajadores como para la empresa, evite convulsiones de reajustes al alza o a la baja en los salarios.

En este punto pedíamos una reflexión, no es posible aislarnos del contexto económico, planteando subidas salariales fuera del actual contexto económico que aun cuando puedan parecer muy beneficiosas para los empleados pueden tener consecuencias graves para la empresa/trabajadores a corto o medio plazo. Tampoco estaríamos asumiendo nuestra parte de responsabilidad en una gran Compañía si actuáramos de otra manera cuando todos los mercados laborales hablan de ajustes, eficiencia, incluso de reducción de salarios.

Pues bien, estos primeros meses del año no arrojan resultados muy prometedores para la buena marcha de la Empresa en España. Las cifras recientemente publicadas de cierres de empresas, retracción del consumo, no son ajenas a nuestra empresa, son nuestros clientes, si cierran las empresas se producen bajas de líneas, el consumo tanto residencial como de empresas se contrae, nuestra facturación se resiente, y esta tendencia no hace mas que afirmarse mes tras mes, sin que atisbemos signos de mejora en el corto plazo.

La Empresa necesita crecer en ingresos, y contener sus gastos, y todos nuestros esfuerzos pasarán por garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores como fue acordado en el Convenio, pero no podemos adoptar decisiones irreflexivas con efectos negativos para los trabajadores. Es deseable alcanzar un acuerdo que de estabilidad que permita incrementar los salarios razonablemente de forma que un resultado de IPC muy bajo, incluso por debajo de cero no se traduzca en descuentos salariales. Esta revisión a la no se hizo en 2008 a pesar de errar en las estimaciones de inflación publicadas en entorno oficial.

Por otro lado las previsiones que nos comunicó el Ministerio de Economía y Hacienda «En todo caso, la información disponible, que deberían tener en cuenta los agentes sociales, es que los niveles de inflación este año van a ser muy reducidos.» Así como los datos publicados del IPC de junio que se sitúa en un -1%.

Todo ello hace necesario buscar un acuerdo y dar una solución conjunta para los ejercicios 2008, 2009 y 2010 porque entendemos que somos nosotros, la RRTT y la Empresa quien ha de buscar una solución acordada.

Hemos aplicado una subida partiendo de la inflación prevista por las entidades competentes del 0,7%, a cuenta del IPC real para 2009, con el compromiso de al final del ejercicio revisar los salarios con el IPC real al alza o la baja.

Ello supone que partiendo del incremento del 1,6% ya incluido en la masa salarial, que es por tanto superior a la que correspondería con un cierre del IPC real del 2008 según establece el Convenio, considerando la masa salarial de partida para 2009 con el incremento del 3% realizado en 2008, más la parte correspondiente del plus de productividad y sobre dicha base aplicando una subida a cuenta del IPC real del 0,7% hemos llegado a las cifras se incremento salarial para el año 2009.

Para conseguir un acuerdo hemos planteado en la Comisión de Interpretación y Vigilancia incrementar esta subida inicial, de forma la revisión salarial, si el IPC de cierre 2009 es distinto del 1%, no se produzca a la baja, pero siempre en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, con el compromiso de revisar con el IPC real si éste fuere superior al final del ejercicio al incremento acreditado.

En esta misma línea nuestro acuerdo pasaría por comprometer que en el primer trimestre de 2010 la Comisión de Interpretación y Vigilancia se reunirá para realizar esta revisión y determinar el incremento aplicable para 2010 atendiendo a los datos económicos y las previsiones y disposiciones formales y explícitas del gobierno para dicho año.

Por tanto con un IPC publicado en el mes de junio del -1% la Empresa ha ofertado como alternativa para la solución del asunto que nos ocupa una subida del 1% de la masa salarial garantizando siempre el IPC real, es decir dos puntos por encima del IPC actual, y que según nuestra fórmula de aplicación representa una subida sobre masa salarial que se traduce en un incremento del 0,4% en tablas salariales, a todos los efectos.

Por estos motivos ambas partes:

Acuerdan: La modificación parcial de la Cláusula 3 del Convenio colectivo 2008-2010 para los años 2009 y año 2010, quedando redactada en los siguientes términos:

«Año 2009: Para el segundo año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real. Con efectos de 1 de enero de 2009, se incrementa la masa salarial en un 1%. Si el IPC real fuera superior al referido 1%, una vez conocido el dato definitivo, se revisará la diferencia.

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2009 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

La dieta interprovincial se incrementará en 1% para el 2009. Año 2010: Para el tercer año de vigencia de este Convenio se garantiza un incremento de la masa salarial igual al IPC real, cuya distribución entre los distintos conceptos se acordará en su momento. Para su aplicación con efectos de 1 de enero, ambas partes de común acuerdo fijarán el porcentaje de revisión en atención al IPC real utilizando el mismo criterio que para el 2009, partiendo del dato del IPC previsto para el año 2010, si el gobierno oficialmente establece este dato, o en su defecto se atenderá, a las indicaciones del acuerdo para la negociación colectiva y los pronunciamientos del Tribunal Supremo aplicables al Convenio colectivo.

El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2010 continuará siendo el 2,4% del sueldo base de la categoría correspondiente.

La dieta interprovincial se incrementará conforme a lo acordado para la revisión salarial para el 2010.

El resto de aspectos económicos contenidos en la cláusula 3 del Convenio colectivo 2008-2010 se mantiene en los mismos términos.»

En Madrid a 16 de julio de 2009.

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