Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. (33003612012001) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
26/07/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.A. (33003612012001) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 28-30)

Resolucion de 2 de julio de 2019, de la Consejeria de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripcion de la tabla salarial para el año 2018 del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U., en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2019-07553] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 144 de 26/07/2019)

Visto el Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de la empresa Thyssenkrupp Elevadores, S.L.U. (expediente C-42/2018, código 33003612012001), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 1 de julio de 2019, en la que se acuerda la tabla salarial para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 2 de julio de 2019.-El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.-Cód. 2019-07553.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL AÑO 2018 PARA EL CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO THYSSENKRUPP ELEVADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Reunidos

En Gijón, siendo las 10.00 horas del día 1 de marzo de 2019, previamente convocados al efecto:

De una parte, en representación de la empresa:

' Dña. Laura Figaredo Díaz.

' D. Rafael Martínez Menéndez.

Y de otra, en calidad de miembros del comité de empresa:

' D. Roberto Carlos Montes Martínez.

' D. Antonio J. Bernardo Rubio.

' D. Santiago Sánchez Torices.

' D. Julio José Villa del Castillo.

' Dña. Lorena Nieto Gándara.

Se acuerda proceder a la revisión salarial del convenio colectivo suscrito por ambas partes, para el año 2018, de acuerdo con los términos siguientes:

1.-Salario Convenio.

El Salario Convenio de cada categoría profesional, es el que consta en la tabla salarial que se une a la presente Acta.

2.-Horas Extras.

El incremento correspondiente a las Horas Extras, se aplicara según lo establecido en el art. 30 del convenio colectivo.

3.-Plus Antigüedad.

Conforme se desprende del art. 20 del Convenio Colectivo de aplicación y una vez publicados los importes correspondientes al salario convenio del sector del Metal de la Provincia de Asturias, a efectos de cálculo de antigüedad, los importes definitivos quedan fijados conforme al siguiente detalle:

Antigüedad 2018

Oficial 1.ª

1,85 €/día

Oficial 2.ª

1,79 €/día

Oficial 3.ª

1,74 €/día

Antigüedad 2018

Oficial adm. 1.ª

60,65 €/mes

Oficial adm. 2.ª

57,92 €/mes

Aux. adm,

51,78 €/mes

Según lo previsto en el art. 20, la antigüedad para el año 2018 se abonará conforme a las tablas salariales que constan en el apartado del presente documento.

4.-Complemento pagas.

Al complemento de pagas extras, se aplicara según lo establecido en el art. 30 del convenio colectivo.

5.-Primas e incentivos.

Las tablas de primas e incentivos para el Personal del departamento de Postventa y montaje se revisaran para el año 2018 en los términos que establece el art. 30 del convenio colectivo.

6.-Servicio 24 Horas.

El incremento correspondiente al Servicio 24 Horas, se aplicara según lo establecido en el art. 30 del convenio colectivo.

7.-Dietas.

Los importes previstos en el art. 28 del presente convenio, para el año 2018 serán revisados en la cuantía que expresamente contemple la normativa interna de RR.HH.

8.-Tablas salariales.

a) Tablas salariales operarios 2018.

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Nota:

En el salario convenio, se encuentran incluidos el salario base, plus de asistencia, plus convenio y el complemento personal.

b) Tablas Salariales empleados 2018

Categoría profesional

Nivel retributivo

Salario total mes

Salario convenio

*Plus de antigüedad

(14 meses) €

Mes x 14 meses

Por quinquenio (Mes x 14 meses)

Oficial 1.ª advo.

A

2.191,70

30.683.78

60,65

B

2.112,11

29.569,61

60,65

C

1.898,84

26.583,84

60,65

Oficial 2.ª advo.

A

1.532,22

21.451,06

57,92

B

1.457,87

20.410,14

57,92

C

1.406,76

19.694,65

57,92

Auxiliar advo.

-

1.343,58

18.810,15

51,78

Nota:

En el salario total mes, se encuentran incluidos el salario base, plus de asistencia, plus convenio y el complemento personal.

VARIABLES AÑO 2018

2018

Complemento pagas

137,55

2018

Hora viaje

11,66

PRIMAS PV

2018

Prima variable de calidad en el trabajo

99,51

Índice Avisos

0% a 15%

201,49

16% a 20%

159,21

21% a 24%

124,38

25% a 29%

101,99

30% a 34%

80,85

35% en adelante

12,43

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, previa lectura y aprobación de la presente acta, siendo las 12.00 horas del día de la fecha, firmando por cuadruplicado, y a un sólo efecto.