Última revisión
07/05/2019
Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de TORCAL, INNOVACIÓN Y SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA (29100742012015) de Málaga
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2018 en adelante
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Acuerdo prórroga: Torcal, Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada Expediente: 29/01/0294/2018. Fecha: 21 de marzo de 2019. Código convenio colectivo: 29100742012015. (Boletín Oficial de Málaga num. 85 de 07/05/2019)
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN TERRITORIAL EMPLEO, FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD EN MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Acuerdo prórroga: Torcal, Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada
Expediente: 29/01/0294/2018.
Fecha: 21 de marzo de 2019.
Código convenio colectivo: 29100742012015.
Visto el acuerdo sobre prórroga del convenio colectivo de fecha 9 de noviembre de 2018, de la empresa Torcal, Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada, número de expediente REGCON, 29/01/0294/2018 y código de convenio colectivo 29100742012015 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la comisión negociadora.
2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Málaga, 26 de marzo de 2019.
El Delegado Territorial, Miguel Luis Guijarro Hernández
Representación de la entidad Torcal, Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada (en adelante, la empresa):
- Don Miguel José Aldana Melero.
- Don Francisco Guillén Ortuño (Asesor externo).
En representación de la parte social, los miembros del Comité de Empresa e integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Torcal Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada
- Doña Lorena Andrades Guerrero.
- Doña Vanesa Morales Cívico.
- Doña Adela Gijón Trigueros.
- Don Francisco Jesús García Gómez.
- Doña Patricia Salvador Alcaide.
En Málaga, a 9 de noviembre de 2018, siendo las 9:00 horas, las partes indicadas, en sus respectivas representaciones y en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de empresa Torcal Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadoresse abre la sesión y se procede a acordar y ratificar los siguientes puntos:
Primero Comisión Negociadora: Las partes reconocen que la Comisión Negociadora quedará compuesta por los miembros citados anteriormente Segundo Prórroga del I Convenio Colectivo de Torcal Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada: Ambas partes acuerdan prorrogar el convenio colectivo actual, denominado I Convenio Colectivo de Torcal Innovación y Seguridad, Sociedad Limitada (expediente número 29/01/0200/2015), y que fue prorrogado expresamente durante el año 2018, en los términos que constan en el acta de acuerdo de abril de 2017 y que de conformidad con el texto del mismo ha mantenido su vigencia hasta la actualidad
Este acuerdo de prórroga por un año supone la extensión de su vigencia hasta el 31 de diciembre 2019.
Ante la actual situación de la reorganización empresarial y los retos que se plantean para el futuro, las partes convienen en señalar que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es el acuerdo de prórroga el vigente convenio colectivo en los términos indicados.
Así y en relación con la prórroga del convenio, se acuerda modificar el artículo 28 del convenio colectivo (estructura salarial) a fin de delimitar la extensión del mecanismo de compensación y absorción sobre las retribuciones variables en el caso de que por el Gobierno se fije un salario mínimo interprofesional superior al vigente y que, consecuentemente y de no delimitarse este efecto, implicaría un incremento sobre el global de las retribuciones difícilmente asumible
En concreto las partes determinan el texto del indicado artículo 28 de la siguiente forma:
Régimen retributivo
Artículo 28. Estructura salarial
El salario de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio estará formado por los siguientes conceptos: Salario fijo y salario variable.
Las empresas abonarán el salario mensual que corresponda a sus trabajadores en función del trabajo realizado dentro de los cinco primeros días de cada mes
Dicho salario lo percibirán los trabajadores en 12 mensualidades.
SALARIO FIJO
El salario fijo se denominará salario mínimo garantizado y su importe será siempre el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente cada año. Se acompañan al convenio las tablas salariales, anexo II, en las que se detalla la estructura salarial y el importe del salario fijo para cada grupo profesional.
SALARIO VARIABLE
El salario variable se podrá dividir hasta en tres tramos, que irán compensando y absorbiendo las subidas anuales producidas en el salario mínimo interprofesional (SMI):
1. El primer tramo estará vinculado a la productividad del centro de trabajo, teniendo en cuenta a su vez el margen con el que se opera
2. El segundo tramo estará vinculado a los resultados globales de la empresa, de acuerdo al EBITDA anual
3. El tercer tramo estará vinculado a la productividad individual de cada trabajador (artículo 13 del presente convenio).
4. El importe del salario variable variará en función del grupo profesional al que esté adscrito cada uno de los trabajadores
Teniendo en cuenta lo dispuesto en este precepto, la estructura salarial de cada grupo profesional queda como sigue:
a) GRUPO PROFESIONAL I: DIRECTORES
La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en este grupo profesional estará compuesta por:
- Salario mínimo garantizado (SMG).
- Complemento de responsabilidad: Este complemento será abonado por la empresa de forma unilateral por motivo de la mayor responsabilidad en el desarrollo de sus funciones
- Salario variable que estará en función de ventas según anexos I y II.
b) GRUPO PROFESIONAL II: FORMADORES
La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en este grupo profesional estará compuesta por:
- Salario mínimo garantizado (SMG).
- Salario variable que estará en función del margen de ventas según anexos I y II.
Además, los formadores que impartan clases teóricas percibirán un variable por número de aprobados, y los formadores que impartan clases prácticas se puede pactar que perciban un importe variable por número de aprobados
La utilización por parte de los formadores de un vehículo titularidad de la empresa para fines profesionales y particulares dará lugar a que la empresa valore el tiempo de uso particular del vehículo como salario en especie, descontándolo del importe a percibir en concepto de salario variable Este apartado no resulta de aplicación a los formadores que usen el vehículo para fines estrictamente profesionales.
c) GRUPO PROFESIONAL III: PERSONAL COMERCIAL
La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en este grupo profesional estará compuesta por:
- Salario mínimo garantizado (SMG).
- Salario variable: Este salario estará formado por:
Un variable por nivel de ventas: El incumplimiento por el trabajador del nivel de ventas establecido por la empresa podrá dar lugar a la aplicación del régimen disciplinario, tal y como se expone en el capítulo XII del presente convenio. También podrá ser tenido en cuenta para la aplicación de los complementos salariales contemplados en el presente convenio
d) GRUPO PROFESIONAL IV: PERSONAL DE SERVICIOS CENTRALES, Y SECCIONES
La estructura retributiva de los trabajadores incluidos en este grupo profesional estará compuesta por:
- Salario mínimo garantizado (SMG).
- Complemento de puesto: Este complemento será abonado por la empresa de forma unilateral por motivo de la mayor responsabilidad/especialización en el desarrollo de sus funciones
- Salario variable: Este salario estará formado por:
Salario variable que estará en función de ventas según anexos II y III.
En la negociación de reparto de objetivos participarán las supervisoras de zona”
Tercero Registro
El presente acuerdo de prórroga, modificación y revisión salarial, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos del artículo 90 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de 28 de mayo de 2010. Expresamente se designa por ambas partes a don Jorge Morales Salazar para el registro del presente acuerdo ante el órgano administrativo competente en el plazo de quince días
Cuarto Denuncia
Una vez denunciado el convenio, todo el contenido del mismo, mantendrá su vigencia y aplicación hasta que se llegue a la firma de un nuevo convenio que lo sustituya.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados
