Convenio Colectivo de Empresa de TOTAL ESPAÑA, S.A.U. (90014623012004) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...04) de BOE

Última revisión
14/04/2009

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de TOTAL ESPAÑA, S.A.U. (90014623012004) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 144-145)

Resolucion de 18 de marzo de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial del II Convenio colectivo de Total España, S. A. U. Codigo de Convenio nº 9014623. (Boletín Oficial del Estado num. 84 de 07/04/2009)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.– Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2009.– El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S. A. U. DEL DÍA 6-2-2009

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la Empresa: J. L. Ramos.

Por parte de la Representación de los Trabajadores: M. Castro, D. Requena, E. Goñi, S. Llonch, A. Puente, A. Rubira.

Secretario: M. Caballero.

Acuerdo de la comisión negociadora sobre la revisión salarial 2009

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión Mixta) y artículo 29 (Revisión Salarial) del Convenio Colectivo de «Total España, S. A. U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la Revisión Salarial 2009:

1. Incremento de Salarios Base Personales.– Incrementar los Salarios Base Personales del año 2008 de la siguiente forma:

El 1,1% para los Grupos profesionales 7,8 y 9. El 1,4% para los Grupos profesionales 5 y 6 cuyos Salarios Base+ Complemento Salarial, excedan de 40.000 euros anuales.

El 1,5% para los Grupos profesionales 5 y 6 cuyos Salario Base+ Complemento Salarial, no superen los 40.000 euros anuales.

El 1,65% para los Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 cuyos Salario Base+ Complemento Salarial, excedan de 30.000 euros anuales.

El 1,75% para los Grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 cuyos Salario Base+ Complemento Salarial, no superen los 30.000 euros anuales.

2. Tarjeta Restaurante: Pasa de. 8.13 € a 8.24 €. por día trabajado en jornada partida. Pudiendo cobrarse por Nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

3. Plus transporte.– Se aplica el incremento del IPC 2008 del 1.4.% pasando a un importe de 1.173,87 € brutos anuales.

4. Entrada en vigor: 1 de enero de 2009.