Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/03/2008

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES ACAYMO, S.L. (38001332011983) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante

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Resolucion y revision salarial Convenio Colectivo de la empresa Transportes Acaymo, S.L. Ref.: C. N. 53. (Boletín Oficial de Tenerife num. 61 de 26/03/2008)

Vista la revisión salarial para el año 2008 de la empresa Transportes Acaymo, S. L., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 2008.

Acta de Constitución de la Comisión Negociadora de la Revisión Económica para 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Acaymo, S. L.

Asistentes.

Por la parte empresarial: Don Tomás Méndez Díaz. (DirectorGerente).

Doña Raquel Villasante Rodríguez. (Asesora Jurídica).

Por la parte trabajadora: Don Santiago Díaz Hernández. (Delegado de Personal).

Doña Raquel A. Baños Martí. (Asesora Sindical de I. C.).

Siendo las 12: 00 horas del día 22 de enero de 2008, se reúnen en los locales de la empresa Transportes Acaymo, S. L., las personas que al margen se relacionan representantes de la parte empresarial y trabajadora, las cuales se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87,1 del Estatuto de los Trabajadores, y de común acuerdo, y conforme se establece en el artículo 88 del mismo texto legal, por el presente acto dan por constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de dicha empresa y por iniciadas las deliberaciones de la revisión económica para el año 2008, para dar cumplimiento al artículo 2 del vigente Convenio Colectivo de dicha empresa.

Y para que conste, firman a continuación los componentes de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha indicada en el encabezado. Fdo.: por la parte empresarial.- Fdo.: por la parte trabajadora. Texto de acuerdo de la revisión económica para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Acaymo, S. L. y los trabajadores a su servicio.

Que, con motivo de dar cumplimiento al artículo 2, apartado 3 del vigente Convenio Colectivo sobre Revisión Económica para el año 2008, las partes empresarial y trabajadora toman el siguiente:

Acuerdo:

1º.- Incrementar en un 4,2% los conceptos económicos siguientes:

Artículo 30.- Dietas.- Media dieta 8,04 euros y dieta completa 14,38 euros.

Artículo 50.- Salario Base de Convenio.- Anexo I.

Artículo 51.- Complementos personales (antigüedad).- Será la que corresponda a cada uno en función del texto del Convenio Colectivo vigente.

Artículo 52.- Plus de convenio. Anexo I.

Artículo 53.- Complementos de vencimientos periódicos superior al mes (pagas extraordinarias).- Serán las que corresponda a cada uno en función del texto del Convenio Colectivo vigente.

Artículo 54.- Complementos extrasalariales (plus transporte).- Anexo I.

Anexo I.- Tabla de retribuciones del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Acaymo, S. L., para el año 2008.

 

Categoría Conductor: 

Euros

Salario Base Convenio

614,73

Plus convenio

89,32

Plus transporte

144,64

Total mes (sin antigüedad)

848,69

Paga extra de marzo

614,73

Paga extra de junio

614,73

Paga extra de diciembre

614,73

Total anual (sin antigüedad)

11.883,84

2º.- Los atrasos se abonarán en el mes siguiente a partir de la firma de la Revisión Económica del vigente Convenio Colectivo.

Y para que conste, firman a continuación los componentes de la Comisión Negociadora (parte empresarial y trabajadora).

Fdo.: por la parte empresarial.-

Fdo.: por la parte trabajadora.