Última revisión
16/09/2019
Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, S.A.M. (41002352011981) de Sevilla
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 16 de Septiembre de 2019 en adelante
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Corrección de errores Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Tussam 2017-2019 Expediente: 41/01/0132/2019 Fecha: 24 de julio de 2019 Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Rubén García Lancharro Código 41002352011981 (Boletín Oficial de Sevilla num. 215 de 16/09/2019)
JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla
Corrección de errores
Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Tussam 2017-2019
Expediente: 41/01/0132/2019
Fecha: 24 de julio de 2019
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Rubén García Lancharro
Código 41002352011981
Vista el Acta de corrección de errores fechada el 26 de junio de 2019, del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM, modificando el Convenio Colectivo de la referida empresa («Boletín Oficial» de la provincia de 12 de junio de 2019).
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores («Boletín Oficial del Estado» núm. 255, de 24 de octubre de 2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 12/06/2010), sobre «registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 143, de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la Organización Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 31, de 14 de febrero de 2019).
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero Registrar y ordenar el depósito del Acta de corrección de errores fechada el 26-06-2019, del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM, modificando el Convenio Colectivo de la referida empresa («Boletín Oficial» de la provincia de 12 de junio de 2019).
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
En Sevilla a 24 de julio de 2019 —El Delegado Territorial, Francisco Javier Loscertales Fernández
En la ciudad de Sevilla, oficinas centrales de Transportes Urbanos de Sevilla, S.A.M., siendo las 9:30 horas del día 26 de junio de 2019, se reúne la Comisión Redactora del Convenio Colectivo 2017-2019 de dicha empresa, con la asistencia de los señores que a continuación se detallan:
En representación de la Dirección de la Empresa:
- Don Francisco González Méndez
- Don Antonio Gómez García
- Doña María del Carmen Cabezas Martín
En representación de los Trabajadores:
- Don Isidro A. Fernández Reina (ASC).
- Don Miguel Pereira Lorence (CCOO).
- Don Alberto Sobrino Sobrino (SITT).
- Don Francisco Cárdenas Ruiz (CGT).
Asiste, en calidad de Secretario, el Titulado de Grado Superior adscrito al Departamento de Administración de Personal don César López Álvarez
Asisten en su condición de Presidente del Comité don Emilio Cubero Cascajosa y como Vicepresidente del Comité don Carlos López Borrego.
El objeto de la reunión es proceder a la subsanación de los errores materiales que se han detectado en el Texto articulado del Convenio Colectivo tras la publicación del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 12 de junio de 2019.
Tras cambio de impresiones entre los asistentes, la Comisión por unanimidad acuerda:
Primero Subsanar los errores materiales detectados en el Texto Articulado del Convenio Colectivo 2017- 2019, según se indica en Anexo
Con ello se da por finalizada la reunión, siendo las doce horas.
Anexo I
1 Subsanación de errores materiales detectados.
1. Se añade como punto 7 al artículo 62:
Artículo 62. Permiso por nacimiento de hijo y por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. (…)
7. Los trabajadores de la empresa, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausen- cia del trabajo, pudiendo optar para su disfrute entre las siguientes opciones:
— Disfrutar de la reducción al inicio o a la finalización de la jornada.
— Generar un cómputo y disfrutarlo por días completos en los doce meses siguientes.
— Dividirlo en dos fracciones que se disfrutarían al inicio y a la finalización de la jornada.
2. Artículo 64 Donde dice:
1. El trabajador tiene derecho a un máximo de tres días al año de permiso retribuido por asuntos propios, que podrá disfrutar de manera consecutiva o no Debe decir:
1. El trabajador tiene derecho a un máximo de tres días al año de permiso retribuido por asuntos propios, incluido en su caso el traslado de domicilio, que podrá disfrutar de manera consecutiva o no.
3. Artículo 85 Donde dice:
1. Los beneficiarios del trabajador que cause baja por fallecimiento, siempre que en el momento del óbito acredite más de diez años de servicio activo, tienen derecho a una compensación económica por una sola vez equivalente a seis mensualidades de sueldo base, referido expresamente para el pago de esta indemnización en las tablas salariales del Anexo II, más antigüedad
2. El trabajador que pase a situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez tiene derecho a una compensación económica por una sola vez equivalente a seis mensualidades de sueldo base, referido expresamente para el pago de esta indemnización en las tablas salariales del Anexo II, más antigüedad La cuantía se calculará de conformidad a las retribuciones previstas en el convenio vigente al momento de efectuar la liquidación.
Debe decir:
Artículo 85 Indemnización en caso de baja por fallecimiento o incapacidad permanente.
A todo trabajador que cause baja por fallecimiento y aquellos que acrediten el dictamen del INSS de invalidez permanente en cualquiera de los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y lleven más de diez años de servicio activo, se le abonará de una sola vez, al trabajador o a sus beneficiarios, la cantidad de seis mensualidades de sueldo base, con las correspondientes aumentos por antigüedad
En el caso de invalidez permanente, la indemnización se hará de acuerdo con el convenio vigente al momento de efectuar la liquidación.
4. Anexo II del Convenio colectivo Complementos salariales
“TABLAS DE COMPLEMENTOS SALARIALES; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)
5. Anexo II del Convenio Colectivo Tabla antigüedad segundo semestre 2018
Se añade la tabla salarial que figura a continuación, correspondiente a la antigüedad del segundo semestre del año 2018.
TABLA DE ANTIGÜEDAD
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
2. Texto completo de las disposiciones modificadas e incorporación de tablas salariales omitidas o modificadas.
Artículo 62 Permiso por nacimiento de hijo y por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares.
1. El trabajador tiene derecho a dos días hábiles de permiso retribuido por nacimiento de hijo, consecutivos o incursos en los mismos la fecha del hecho causante
2. El trabajador tiene derecho a tres días hábiles de permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con prescripción de reposo domiciliario, de padre o madre, hijo o cónyuge, consecutivos o incursos en los mis- mos la fecha del hecho causante
3. El trabajador tiene derecho a dos días hábiles de permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica con prescripción de reposo domiciliario, o fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, consecutivos o incursos en los mismos la fecha del hecho causante.
4. Cuando el trabajador a tales efectos necesite desplazarse, el permiso será de cuatro días
5. Los derechos previstos en el presente apartado quedan condicionados a la posterior acreditación mediante documento oficial del hecho causante.
6. La relación que se adjunta como Anexo V es la lista orientativa de enfermedades a considerar a efectos de aplicación de licencias según este artículo
Para la concesión de la licencia, además de quedar acreditado el grado de consanguinidad y/o afinidad, será necesario que figure indicado en dicho listado que la enfermedad es considerada grave (figurará SI en la columna titulada criterio gravedad). Aún no siendo considerada grave la enfermedad, y además de quedar acreditado el grado de consanguinidad y/o afinidad, para la concesión de la licencia será necesario que a tenor de las circunstancias individuales que concurran se considere la necesidad de reposo y cuidado directo (figurará SI en la columna titulada circunstancias individuales).
En todo caso, cuando se produzca una intervención con anestesia general, además de quedar acreditado el grado de consanguinidad y/o afinidad, se concederá la licencia.
Las discrepancias que en cada caso concreto se originen, bien sobre el criterio de gravedad del diagnóstico, bien sobre las circunstancias individuales concurrentes, serán dilucidadas mediante informe del responsable de la unidad de Vigilancia de la Salud
7. Los trabajadores de la empresa, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo optar para su disfrute entre las siguientes opciones:
— Disfrutar de la reducción al inicio o a la finalización de la jornada.
— Generar un cómputo y disfrutarlo por días completos en los doce meses siguientes.
— Dividirlo en dos fracciones que se disfrutarían al inicio y a la finalización de la jornada.
Artículo 64 Permiso por asuntos propios.
1. El trabajador tiene derecho a un máximo de tres días al año de permiso retribuido por asuntos propios, incluido en su caso
el traslado de domicilio, que podrá disfrutar de manera consecutiva o no.
2. La Dirección de la Empresa concederá los permisos por asuntos propios los días solicitados por el trabajador, en función
de las necesidades del servicio, y siempre que se interesen con la antelación que se determina en cada caso a continuación:
a) Para el Personal de Explotación, se solicitarán con anterioridad al jueves previo a la publicación del servicio correspondiente a la semana de su disfrute, salvo casos urgentes que serán justificados documentalmente.
b) Para el resto del personal, con un mínimo de tres días hábiles de antelación, salvo casos de especial urgencia.
3. La Dirección de la Empresa quedará liberada del compromiso establecido en el apartado anterior cuando el número de licencias solicitadas para un mismo día iguale o supere las cuantías que se determinan a continuación:
a) Para el Personal de Explotación: Doce permisos (seis por turno) en días laborables y diez permisos (cinco por turno) en domingos y festivos
b) Para el Personal de Talleres: Seis permisos en días laborables y cuatro en domingos y festivos.
c) Para el resto del personal: Seis permisos en días laborables.
4. En los supuestos previstos en el apartado anterior, tendrán preferencia las solicitudes de aquellos trabajadores que en menor grado hayan hecho uso de este permiso, los que aleguen causa de mayor gravedad o precisión y, en caso de igualdad, los de mayor antigüedad
5. La jefatura correspondiente deberá contestar la solicitud con, al menos, un día hábil de antelación a la fecha de disfrute solicitada por el trabajador
6.. El personal que, al finalizar el año, no hubiera consumido alguna de los tres permisos por asuntos propios, o algunos de los contemplados en los artículos 46 y 52) tendrá derecho al abono de una compensación económica por cada día de permiso no disfrutado, en la cuantía establecida en el Anexo II, cuyo pago se hará efectivo en la nómina del mes de diciembre de cada año
Artículo 85 Indemnización en caso de baja por fallecimiento o incapacidad permanente
A todo trabajador que cause baja por fallecimiento y aquellos que acrediten el dictamen del INSS de invalidez permanente en cualquiera de los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y lleven más de diez años de servicio activo, se le abonará de una sola vez, al trabajador o a sus beneficiarios, la cantidad de seis mensualidades de sueldo base, con las correspondientes aumentos por antigüedad
En el caso de invalidez permanente, la indemnización se hará de acuerdo con el convenio vigente al momento de efectuar la liquidación.
ANEXO II DEL CONVENIO COLECTIVO
(Omitido. Consultar PDF de la disposición)
Incorporar al Anexo II del actual Convenio Colectivo la siguiente tabla salarial:
2. Tabla salarial a partir del 1 julio de 2018 para el concepto antigüedad
TABLA SALARIAL 01-07-2018
(Omitida. Consultar PDF de la disposición)
