Convenio Colectivo de Empresa de TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, ...012014) de Cantabria
Convenios
Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
21/10/2020

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S.L.U. (TIRCANTABRIA) (39100302012014) de Cantabria

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 21 de Octubre de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 98-99)

Correccion de errores al anuncio publicado en el Boletin Oficial de Cantabria numero 169, de 2 de septiembre de 2020, del Convenio Colectivo de la empresa Tircantabria, SLU, para el periodo 2019-2022. (Boletín Oficial de Cantabria num. 202 de 21/10/2020)

Advertidos errores en el Convenio Colectivo de la empresa Tircantabria, SLU (Tratamiento Integral de Residuos de Cantabria), para el periodo 2019-2022, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, núm. 169, de 2 de septiembre de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Primero.- En la página 15.953,

Donde dice:

'Quinta.- Con respecto al ascenso de las funciones profesionales de Peón especialista del art. 13 del Convenio colectivo, en el caso de que el trabajador renuncie voluntariamente a dicha formación o a dichas funciones profesionales, no podrá ascender ni consolidar las dichas fuTercera.- Durante el año 2019, la jornada laboral del artículo 17 del presente convenio colectivo se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo anterior, debiéndose ajustar la misma a dicho artículo desde el 1 de enero de 2020, tal y como se describe en el mismo'.

Debe decir:

'Quinta.- Con respecto al ascenso de las funciones profesionales de Peón especialista del art. 13 del Convenio colectivo, en el caso de que el trabajador renuncie voluntariamente a dicha formación o a dichas funciones profesionales, no podrá ascender ni consolidar las dichas funciones de peón especialista'.

Segundo.- Se aprecia error por omisión en la publicación de las Disposiciones Transitorias del Convenio Colectivo. Por ello, en la página 15953, a continuación de la corrección prevista en el punto anterior,

Se debe incluir lo siguiente:

'DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Ambas partes se comprometen a evaluar la evolución de la antigüedad del Art. 16 del convenio colectivo, al objeto de ampliar en la próxima negociación colectiva los trienios o la fórmula que corresponda, conforme lo que puedan determinar las partes en el seno de la negociación colectiva del próximo convenio colectivo

Segunda.- En aquellos artículos en los que se haga referencia a una entrada en vigor posterior y diferente a la propia fecha de duración y de efectos del presente convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto en el convenio colectivo anterior hasta que se produzca la propia aplicación del artículo conforme la fecha de efectos indicada.

Tercera.- Durante el año 2019, la jornada laboral del artículo 17 del presente convenio colectivo se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo anterior, debiéndose ajustar la misma a dicho artículo desde el 1 de enero de 2020, tal y como se describe en el mismo'.

Santander, 8 de octubre de 2020.

El director general de Trabajo,

Gustavo García García.