Última revisión
21/04/2010
Sentencia/Laudo. Convenio Colectivo de Empresa de UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO, S.A. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 21 de Abril de 2010
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RESOLUCION de 16 de noviembre de 2009, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Unisono So luciones de Negocio, Sociedad Anonima , y miembros del comite de huelga y miembros de la seccion sindical de UGT y CC OO (PCM-530/2009). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 94 de 21/04/2010)
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 16 de noviembre de 2009.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM-0530/2009.
En Madrid, a las diez y treinta horas del jueves, 29 de octubre de 2009.Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Federico Roncal Serra.
Vocal: Don Francisco Javier Magán Molla.
Vocal: Don Fernando López Castro.
Vocal: Don Santiago Domínguez Narvaiza.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 26 de octubre de 2009, para conocer del expediente citado:
De una parte constan como citados y comparecen:
Don Manuel Álvarez, en calidad de representante legal.
Doña Carmen Temprano Conty, en calidad de representante legal.
La empresa "Unísono Soluciones de Negocio, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Doctor Zamenhof, número 22, de Madrid.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Don Tomás Rodríguez Guerrero, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Javier Yubero Morato, en calidad de miembro del comité de huelga.
Don Francisco Javier González Fernández, en calidad de miembro del comité de huelga.
Doña Ana María Sabugo Marcello, en calidad de miembro de la sección sindical UGT.
Doña Manuela Cañero Bonilla, en calidad de miembro de la sección sindical UGT.
Doña María Ángeles Garrido Sierra, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.
Don Adolfo Fernández Ruiz, en calidad de miembro de la sección sindical de CC OO.
Don Sergio Pérez Merino, en calidad de asesor COMFIA-CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CGT
ABIERTO EL ACTO
Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
Las partes acuerdan:
1.
Mantener una reunión en la semana del 2 al 6 de noviembre de 2009, en la que participarán dos integrantes del comité de huelga y dos en representación de la empresa para comprobar y regularizar el cumplimiento de lo estipulado respecto a vacaciones, exceso de jornada, compensación de festivos y disfrute de la jornada correspondiente al ejercicio 2008 en la campaña de "Carrefour".
2.
En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.La secretaria suplente (firmado).
(03/40.679/09)
