Última revisión
17/03/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA. PERSONAL LABORAL DOCENTE E INVESTIGADOR (77000222012006) de Castilla-La Mancha
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Noviembre de 2021 en adelante
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Resolucion de 08/03/2022, de la Direccion General de Autonomos, Trabajo y Economia Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificacion del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). [2022/2133] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 53 de 17/03/2022)
Visto el texto del Acta de fecha 26 de noviembre de 2021, donde se recoge el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 208 de 26 de octubre de 2009, código de convenio nº 77000222012006, suscrita de una parte por las personas designadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CSIF, CC.OO., STE-CLM y UGT, en representación de las trabajadoras y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 8 de marzo de 2022
La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE
Acuerdo de 26 de noviembre de 2021 por el que se modifica el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).
1. Adenda al convenio colectivo para el personal docente e investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha para dar acceso a la evaluación de la actividad investigadora al personal de investigación postdoctoral.
Se acuerda que el personal de investigación postdoctoral con las categorías indicadas a continuación pueda solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora, siendo su cuantía la equivalente a la indicada para los Profesores Ayudantes Doctores 1.338,00 euros:
- Beatriz Galindo.
- Ramón y Cajal.
- Marie S. Curie,
- Juan de la Cierva.
- Investigador distinguido,
- Investigador del Plan Propio.
- Secti
2. Modificación del artículo 35.3 y Anexo I, por ejecución de la sentencia n.º 207/2020, de 13 de noviembre, del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 1 de Ciudad Real, que declara que deben incluirse, para acceso a evaluación de la actividad investigadora, a los ayudantes, profesores ayudantes doctores, eméritos y profesores asociados con contrato temporal.
Se modifica el apartado 3 del artículo 35, Complemento de Productividad Investigadora, que queda redactado del siguiente modo:
El Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo completo podrá solicitar el reconocimiento del complemento de productividad investigadora, según las condiciones determinadas en el Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de los sexenios de investigación de los profesores contratados, siendo sus cuantías las establecidas en el anexo I. Dicha solicitud quedará condicionada a la firma del referido Convenio de Colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).
El Personal Docente contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo parcial podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora, según las condiciones determinadas en el Convenio Específico de Colaboración entre la Universidad de Castilla-La Mancha y la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para la evaluación de los sexenios de investigación de los profesores contratados.
El Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo parcial que haya obtenido evaluación positiva de su actividad investigadora y acceda a una plaza de Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo completo obtendrá una retribución equivalente a la de la plaza a tiempo completo a la que se incorpore.
El Personal Docente e Investigador/a contratado en régimen laboral que promocione a alguno de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios, podrá solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que la UCLM les hubiera reconocido antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo.
En el apartado de la productividad investigadora del Anexo I se incorporan las siguientes categorías y sus cuantías:
Productividad investigadoraCuantía anual (euros)
Profesor/a Ayudante Doctor/a1.338,00
Ayudante (Grado Doctor/a)1.236,96
Ayudante1.054,32
