Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
15/12/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA. PERSONAL LABORAL DOCENTE E INVESTIGADOR (77000222012006) de Castilla-La Mancha

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Diciembre de 2022 en adelante

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Resolución de 02/12/2022, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). [2022/11421] (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 238 de 14/12/2022)

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Resolución de 02/12/2022, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se registra y publica el acuerdo de modicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM). [2022/11421]

Visto el texto del Acta de fecha 25 de octubre de 2022, donde se recoge el acuerdo de modicación del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha, publicado en Diario Ocial de Castilla-La Mancha nº 208 de 26 de octubre de 2009, código de convenio nº 77000222012006, suscrita de una parte por las personas designadas por la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CSIF, STE-CLM y UGT, en representación de las trabajadoras y los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Esta Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, resuelve:

Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos, con noticación a la Comisión Negociadora.

Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 2 de diciembre de 2022

La Directora General de Autónomos,
Trabajo y Economía Social
ANA MARÍA CARMONA DUQUE

Acuerdo de 25 de octubre de 2022 por el que se modica el II Convenio Colectivo para el Personal Laboral Docente e Investigador de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM).

Primero.- Se modica el apartado 2 del artículo 35, complemento por méritos docentes, que queda redactado del siguiente modo:
El personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo completo podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación completa o periodo equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación en los mismos términos y condiciones que las reguladas para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, siendo sus cuantías las establecidas en el anexo I.
El personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo parcial podrá someter la actividad docente realizada en un periodo equivalente a cinco años si lo hubiera realizado en régimen de dedicación completa en los mismos términos y condiciones que las reguladas para el profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Dicho personal que haya obtenido evaluación positiva y acceda a una plaza a tiempo completo (laboral o funcionarial) obtendrá una retribución equivalente a la de la plaza a tiempo completo a la que se incorpore.
Por su parte, el profesorado contratado en régimen laboral y con dedicación a tiempo completo que obtenga una valoración favorable del programa “Docentia” obtendrá las cuantías por su reconocimiento establecidas en el anexo I del Convenio Colectivo y quedará exento de someterse a la evaluación del complemento por méritos docentes.

Segundo.- Se incorpora al Anexo I del Convenio colectivo la siguiente tabla:
“TABLA SALARIAL: IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)