Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
04/04/2013

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE OVIEDO. PERSONAL LABORAL (33100092012013) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Abril de 2013 en adelante

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Resolucion de 26 de marzo de 2013, de la Universidad de Oviedo, por la que se modifica el Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo. Cod. 2013-05926 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 77 de 04/04/2013)

Primero.-El Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo se negoció, entre enero de 2009 y julio de 2011, fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2011, informado al Consejo Social en sesión de 4 de diciembre de 2012, firmado por las partes el 19 de diciembre de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en fecha 13 de febrero de 2013.

En materia salarial y con referencia a la situación preexistente, este Convenio íntegra el "complemento de homologación" del Personal de Administración y Servicios en el salario base (disposición transitoria segunda), de modo que se incluye en las pagas extraordinarias (artículo 61), con el consecuente incremento retributivo y de la masa salarial, y crea un "complemento de doctorado" para los Ayudantes y Profesores Colaboradores que obtengan el grado de Doctor (artículos 82.2 y 89).

Por otra parte, y de conformidad con su artículo 3, "El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y mantendrá su vigencia hasta el 30 de junio de 2013 sin perjuicio de que sus efectos económicos se reconozcan desde el día 1 de junio de 2010".

Segundo.-El coste estimado de la integración del complemento de homologación del Personal de Administración y Servicios en el salario base y sus efectos sobre las pagas extraordinarias, sería de más de 100.000 euros, para el año 2013, y de más de 275.000 euros, en concepto de atrasos desde el 1 de junio de 2010.

Por su parte, el coste estimado del abono del complemento de doctorado sería de alrededor de 78.000 euros para el año 2013, y de más de 250.000 euros, en concepto de atrasos desde el 1 de junio de 2010.

Y a este respecto, el presupuesto de la Universidad de Oviedo ha sufrido una reducción del 6,42 por ciento entre el año 2012 y el 2013, con una proyección sobre los gastos de personal que implica una reducción del 1,14%, agravada por el incremento de gastos que se producen como consecuencia del crecimiento anual de determinados conceptos salariales vinculados directa o indirectamente al tiempo de servicios (trienios de antigüedad, quinquenios docentes, sexenios de investigación, o carrera profesional).

Tercero.-Con posterioridad a la aprobación y firma del Convenio Colectivo, se han producido circunstancias legales y presupuestarias que impiden la aplicación efectiva de la integración del complemento de homologación en el salario base del Personal de Administración y Servicios y del reconocimiento del complemento de doctorado.

Por una parte, la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, establece en su artículo 22.2 que: "En el año 2013, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin tenerse en cuenta la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Todas las menciones de esta Ley a retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2012 o devengadas en 2012 deben entenderse hechas a las que resultan de la Ley 2/2002, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, sin tenerse en cuenta la supresión de la paga extraordinaria y de la paga adicional o equivalente del mes de diciembre aprobada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad".

Y el punto 4 del citado artículo añade que: "La masa salarial del personal laboral, que no podrá incrementarse en 2013, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho personal en 2012, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de este artículo".

Por otra parte, la Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para el año 2013, en su artículo 34, relativo a los costes de personal de la Universidad de Oviedo, dispone que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para 2013 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los importes detallados a continuación:

- Personal docente e investigador: 62.911.088 euros.

- Personal de administración y servicios: 25.498.777 euros.

A estos efectos en los costes del personal no se incluyen trienios, Seguridad Social, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias".

Cuarto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, "Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público". A tales efectos, "las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación".

Esta norma se recoge igualmente en la Disposición Adicional duodécima del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, incorporada a requerimiento de la Consejería de Economía y Empleo en el trámite reglamentario de registro, depósito y publicación del Convenio.

Quinto.-Por lo expuesto y considerando que la legalidad presupuestaria sobrevenida impide, tanto jurídica como económicamente, la aplicación efectiva de la integración del complemento de homologación en el salario base del Personal de Administración y Servicios, y del reconocimiento del complemento de doctorado, que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la aprobación y firma del Convenio, y que la aplicación de los referidos preceptos convencionales en materia de complementos de homologación y de doctorado supondría un grave trastorno para el servicio de la educación superior que compete a la Universidad de Oviedo y, por ende, para el interés público.

Y de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y habiendo sido informado y oído el Comité de Empresa de las causas y objeto de la presente resolución, en reuniones celebradas el 20 y el 25 de marzo de 2013.

Este Rectorado, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 60.x) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero,

Resuelve

Primero.-Suprimir la aplicación retroactiva de los efectos económicos del Primer Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, prevista en su artículo 3.

Segundo.-Suspender la integración del complemento de homologación en el salario base del Personal de Administración y Servicios, y el reconocimiento del complemento de doctorado del Personal Docente e Investigador, previstos en el Primer Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, en tanto subsistan las actuales circunstancias y limitaciones legales y presupuestarias.

Tercero.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 26 de marzo de 2013.-El Rector.-Cód. 2013-05926.

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