Última revisión
05/04/2018
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE OVIEDO. PERSONAL LABORAL (33100092012013) de Asturias
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 2018 en adelante
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Resolucion de 19 de marzo de 2018, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se modifica la de 26 de marzo de 2013 relativa al Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo. Cod. 2018-03048 (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 78 de 05/04/2018)
El Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo se negoció, entre enero de 2009 y julio de 2011, fue aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 16 de noviembre de 2011, informado al Consejo Social en sesión de 4 de diciembre de 2012, firmado por las partes el 19 de diciembre de 2012, y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en fecha 13 de febrero de 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: 'Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público'. A tales efectos, 'las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación'.
Esta norma, se recoge, asimismo, en la Disposición Adicional duodécima del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, incorporada a requerimiento de la Consejería de Economía y Empleo en el trámite reglamentario de registro, depósito y publicación del Convenio.
Mediante la Resolución de 26 de marzo de 2013, de la Universidad de Oviedo, se modifica el Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo. En aquel momento, circunstancias legales y presupuestarias exigieron la suspensión de la aplicación efectiva de parte de su articulado, afectando a la integración del complemento de homologación en el salario base del Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Oviedo.
Dicho lo anterior, y considerando que la legalidad y la disponibilidad presupuestaria actuales no impiden la aplicación efectiva de la integración paulatina del complemento de homologación en el salario base del Personal Laboral de Administración y Servicios, y que la aplicación de los preceptos convencionales en materia de complemento de homologación, no supondría un grave trastorno para el servicio de la educación superior que compete a la Universidad de Oviedo y, por ende, para el interés público, en fecha 18 de septiembre de 2017, la Gerencia de la Universidad de Oviedo y los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial del Personal Laboral de Administración y Servicios, suscriben un acuerdo en el que se prevé la integración del complemento de homologación en el salario base durante las tres anualidades siguientes, con la finalidad de que en el año 2020 se haya alcanzado la aplicación efectiva de lo establecido convencionalmente al respecto. Con dicho propósito, una Comisión de seguimiento del acuerdo marcará las pautas y el calendario de dicha integración.
Dicho acuerdo ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico de la Universidad de Oviedo en fecha 6 de febrero de 2018.
En virtud de lo expuesto, el Rector de la Universidad de Oviedo, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 60.x) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero,
RESUELVE
Primero.-Proceder paulatinamente, en los ejercicios 2018, 2019 y 2020, a la integración del complemento de homologación en el salario base del Personal Laboral de Administración y Servicios, previsto en el Primer Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad de Oviedo, de forma que la misma se haya completado en el año 2020.
Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 19 de marzo de 2018.-El Rector.-Cód. 2018-03048.
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