Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
03/08/2023

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE OVIEDO. PERSONAL LABORAL (33100092012013) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Agosto de 2023 en adelante

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Resolución de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del acuerdo parcial para la modificación del convenio colectivo de empresa, Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 148 de 02/08/2023)

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del acuerdo parcial para la modificación del convenio colectivo de empresa, Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación.

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de empresa Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (Expediente C-001/2013 Código 33100092012013), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 19 de julio de 2023, en la que se acuerda la modificación del texto del convenio con el fin de adaptarlo a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

En Oviedo, a 20 de julio de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2023-06772.

La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), publicada en el BOE de 23 de marzo de 2023, establece en su Capítulo IV la estructura del personal docente e investigador de las universidades públicas. Así, en el apartado 1 del artículo 64, relativo al Personal docente e investigador, se establece que “El personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral.”

En lo que respecta a los cuerpos docentes universitarios, en el artículo 68 de la Sección 1.ª, dedicada al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, se indica que “El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes: a) Catedráticas y Catedráticos de Universidad. b) Profesoras y Profesores Titulares de Universidad.”

Por otro lado, la Sección 2.ª, referida al personal docente e investigador laboral, establece que “Las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario que se regulan en esta ley orgánica.” Las figuras incluidas en esta sección 2.ª son las siguientes:

- Artículo 78. Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es.

- Artículo 79. Profesoras y Profesores Asociadas/os.

- Artículo 80. Profesoras y Profesores Sustitutas/os.

- Artículo 81. Profesoras y Profesores Eméritas/os.

- Artículo 82. Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.

- Artículo 83. Profesoras y Profesores Visitantes.

- Artículo 84. Profesoras y Profesores Distinguidas/os.

Además de lo manifestado, la Disposición transitoria quinta, denominada “Adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral”, recoge en su apartado 4 que “Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los Profesores/as Contratados/as Doctores/as podrán integrarse en la modalidad de Profesores/as Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de origen.”, consideración que ha de ser tenida en cuenta a todos los efectos.

En atención a lo expuesto, y a la necesaria convivencia de las figuras incluidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidad (LOU), recogidas en el Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de febrero de 2013), con las figuras descritas en la LOSU, resulta necesaria la adaptación de distintos artículos del mencionado Convenio Colectivo, para incluir en él las nuevas figuras, sin que ello sea obstáculo para realizar una posterior negociación sobre el mencionado Convenio en su totalidad.

En consecuencia, siendo el 28 de junio de 2023, reunida la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, integrada inicialmente por las siguientes personas:

Por parte de la Administración:

Pedro Alonso Velázquez (Vicerrector de Políticas de Profesorado)

José Antonio Díaz Lago (Gerente)

Jesús Ángel del Brío González (Director de Área de Profesorado)

José Ignacio Grana Fernández (Vicegerente de RR. HH. y Organización)

María Mercedes García San Millán (Jefa de Servicio de Gestión de Personal)

Por la parte social:

D. Ignacio Loy Madera (Por CCOO)

D. José Luis Pérez Ron (Por CCOO)

D.ª Eva María Fernández Fernández (Por CSI)

D.ª Isabel Emma Quijada Van de Bergue (Por CSI)

D. Avelino José Suárez Álvarez (Por CSIF)

D. Ignacio Fernández Chacón (Por SIPU)

D. Ramón Argüelles Fraga (Por UGT)

Secretaria

Carmen García Ferrería (Jefa de Sección de Gestión de PAS)

Acuerda, con el fin de adaptar el citado Convenio a las figuras recogidas en la LOSU, las siguientes modificaciones de este:

Artículo 70.—Categorías profesionales y modalidades de contratación.

1.—Conforme a la legislación vigente, la Universidad de Oviedo podrá contratar personal docente y/o investigador en régimen laboral bajo las siguientes categorías:

a) Personal docente e investigador ordinario:

— Profesoras/es Ayudantes Doctoras/es (LOSU).

— Profesoras/es Permanentes Laborales (LOSU).

— Profesoras/es Asociadas/os (LOSU).

— Profesoras/es Visitantes (LOSU).

— Profesoras/es Eméritas/os (LOSU).

— Profesoras/es Distinguidas/os (LOSU).

— Profesoras/es Asociadas/os de Ciencias de la Salud (LOSU).

b) Contratos de sustitución LOSU en aplicación del artículo 80.1 y 80.2.

c) Personal investigador contratado en programas o para proyectos específicos:

La Universidad de Oviedo podrá contratar igualmente personal, al amparo de programas y ayudas para la formación docente e investigadora, para la incorporación de doctores e investigadores, así como para el desarrollo de proyectos docentes o de investigación, que se regirán preferentemente por su regulación y convocatoria específicas, en su caso, y, supletoriamente, por lo dispuesto en este Convenio.

2.—En lo que respecta a los contratos con arreglo a la LOU, y teniendo en cuenta la Disposición transitoria quinta de la LOSU, relativa a la adaptación de determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador laboral, la Universidad de Oviedo mantendrá la contratación de personal docente e investigador en régimen laboral en los siguientes términos:

a) El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de la LOSU permanecerá en su misma situación hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de trabajo.

b) A los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de la LOSU, estén contratados como Ayudantes Doctores/as y que, al finalizar su contrato, no hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor o Profesora Permanente Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional.

c) Los profesores y profesoras que, a la entrada en vigor de esta ley orgánica, dispongan de un contrato de Profesor/a Contratado/a Doctor/a mantendrán los derechos y deberes recogidos en el contrato mencionado.

d) Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica estén contratados como Profesoras y Profesores Colaboradores con arreglo a la LOU, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

Artículo 71.—Dedicación docente.

1.—El profesorado contratado en régimen laboral tendrá la siguiente dedicación docente máxima por año académico:

a) Profesoras/es Contratadas/os Doctoras/es (LOU), Profesoras/es Permanentes Laborales (LOSU), Profesoras/es Sustitutos 80.2 (LOSU), Profesoras/es Colaboradoras/es (LOU) y Profesoras/es Ayudantes Doctoras/es (LOU): 240 horas lectivas y 180 horas de tutorías o asistencia al alumnado. Profesoras/es Ayudantes Doctoras/es (LOSU): 180 horas lectivas y 180 horas de tutorías o asistencia al alumnado.

b) Profesoras/es Asociadas/os:

— Con dedicación de 6 horas (LOU): 180 horas lectivas y 180 horas de tutorías o asistencia al alumnado.

— Con dedicación de 4 horas (LOU): 120 horas lectivas y 120 horas de tutorías o asistencia al alumnado.

— Con dedicación de 4 horas (LOSU): 120 horas lectivas y 120 horas de tutorías o asistencia al alumnado.

— Con dedicación de 3 horas (LOU): 90 horas lectivas y 90 horas de tutorías o asistencia al alumnado.

— Con dedicación de 3 horas (LOSU): 90 horas lectivas y 90 horas de tutorías o asistencia al alumnado

2.—Sobre esta dedicación se aplicarán las reducciones que correspondan por investigación, desempeño de cargo académico y funciones sindicales o de representación del personal, sin que sean acumulables unas y otras.

3.—En lo posible, se procurará la distribución equitativa y promediada de la dedicación docente entre los profesores del área.

4.—Con carácter excepcional, y, en su caso, voluntario y retribuido, y atendiendo a las necesidades docentes, podrán superarse los referidos límites.

Artículo 72.—Profesoras/es Asociadas/os.

Los profesores asociados podrán tener las siguientes categorías:

— Tipo 1, si tienen la licenciatura o grado.

— Tipo 2, si tienen la suficiencia investigadora o equivalente.

— Tipo 3, si tienen el grado de doctor.

Artículo 73.—Contratos de sustitución.

1.—La Universidad de Oviedo podrá celebrar contratos de sustitución en los siguientes supuestos:

a) para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración, distintas a la de servicio activo o que impliquen una reducción de su actividad docente (artículo 80.1, LOSU),

b) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva (artículo 80.2, LOSU).

2.—En los supuestos de sustitución previstos en el apartado 1.a) anterior, el contrato deberá identificar al profesor sustituido y la causa de sustitución.

En estos casos, la duración del contrato será el tiempo que dure la ausencia del profesor sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo o la reducción de su jornada o carga docente.

3.—En el supuesto previsto en el apartado 1.b) anterior, el contrato deberá identificar el código de la plaza en la Relación de Puestos de Trabajo cuya cobertura ordinaria se producirá tras el proceso de selección o promoción.

En este caso, la duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto.

4.—La selección y contratación de personal docente e investigador para sustitución seguirá los trámites establecidos por la normativa al efecto.

5.—El contrato de sustitución podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, según la jornada del profesor sustituido o el puesto pendiente de cobertura ordinaria sea a tiempo completo o parcial.

No obstante, también podrá celebrarse a tiempo parcial en caso de sustitución por reducción de la jornada o de la carga docente.

6.—La retribución del personal docente e investigador contratado por sustitución será la equivalente a la de los Profesoras/es Colaboradoras/es, salvo la de aquellas personas contratadas/os por el apartado 1.b), que para ser admitidas o admitidos a los concursos al efecto se exige hallarse acreditado/a para la figura de Profesoras/es Contratadas/os Doctoras/es y/o Profesoras/es Permanentes Laborales, en este caso la retribución será la equivalente a la de Profesoras/es Contratadas/os Doctoras/es y/o Profesoras/es Permanentes Laborales.

7.—El contrato del personal docente e investigador por sustitución se extinguirá por las causas previstas legalmente.

No obstante, en el caso de que se produzca la extinción de la relación del profesor sustituido y para evitar perjuicios a los estudiantes, el contrato de sustitución se prolongará hasta la finalización de las obligaciones docentes de aquel en el curso académico vigente.

Artículo 75.—Jornada y distribución del tiempo de trabajo.

1.—Los profesores podrán ser contratados a tiempo completo o parcial.

No obstante, los contratos de Profesoras/es Ayudantes Doctoras/es, Profesoras/es Contratadas/os Doctoras/es y Profesoras/es Permanentes Laborales, serán a tiempo completo. También, preferentemente, los contratos de profesor Colaborador.

La jornada de trabajo del personal docente e investigador contratado a tiempo parcial será la que corresponda de acuerdo a la dedicación fijada en su contrato.

2.—La jornada de trabajo del personal docente e investigador a tiempo completo será de 35 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. No obstante, cuando por necesidades del servicio sea precisa la realización de actividades docentes o de investigación en sábados, domingos o festivos, el descanso correspondiente se disfrutará la semana siguiente, en días en los que no existan obligaciones docentes para el personal afectado.

En caso de que las obligaciones docentes impidan el disfrute del descanso semanal correspondiente, los días no disfrutados se compensarán en el primer período no lectivo siguiente.

3.—La jornada de trabajo para el PDI comprenderá todas las actividades de docencia, investigación, formación, gestión, innovación y transferencia del conocimiento, que permita su contrato.

4.—Para el PDI con capacidad y dedicación docente e investigadora, las actividades de docencia e investigación se desglosarán de la siguiente manera:

a) La actividad docente será la establecida en el artículo 71.

b) La dedicación a la actividad investigadora será como mínimo de un tercio de la jornada pactada.

c) El personal investigador en formación podrá participar, bajo la supervisión de un tutor, en tareas docentes de índole práctica, con un máximo de 60 horas anuales, siempre que se encuentre dentro de los límites de su convocatoria y programa formativo, y cuente con el acuerdo de su Consejo de Departamento.

5.—El número máximo de horas lectivas diarias será de cuatro, no pudiendo superarse las ocho horas entre el inicio de la primera y el final de la última, salvo petición o solicitud del interesado al Departamento.

Asimismo, se respetará el descanso diario de 12 horas entre una jornada y la siguiente, contemplado en el estatuto de los Trabajadores.

6.—La dedicación docente podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del período lectivo, siempre que lo permita la programación general y se respeten los límites legales.

7.—Se fomentará, en la medida de lo posible, la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la asistencia y tutoría telemática del alumnado.

8.—La jornada del personal investigador será la que se establezca en cada caso en su correspondiente programa o convocatoria.

El horario de trabajo del personal investigador podrá experimentar las modificaciones que, por exigencias derivadas de los trabajos de investigación en curso que no admitan interrupción que incida gravemente en el desarrollo del proyecto, puedan ser establecidas por el investigador principal o Director del proyecto.

Los excesos de horas, debidamente acreditados, deberán compensarse con días libres o con la distribución irregular de la jornada, sin merma de los descansos legalmente establecidos.

Artículo 92.—Retribuciones de los Profesoras/es Visitantes.

La retribución de los Profesoras/es Visitantes será determinada por la Universidad de Oviedo para cada caso concreto, no pudiendo exceder, en cómputo anual, del doble de la retribución que corresponde a un Titular de Universidad a tiempo completo, sin trienios y complemento específico por méritos docentes, complemento de productividad ni otros complementos adicionales.

Artículo 93.—Retribuciones de los Profesoras/es Distinguidas/os.

La retribución de los Profesoras/es Distinguidas/os será determinada por la Universidad de Oviedo para cada caso concreto, no pudiendo exceder, en cómputo anual, del doble de la retribución que corresponde a un Catedrático de Universidad a tiempo completo, sin trienios y complemento específico por méritos docentes, complemento de productividad ni otros complementos adicionales.

Artículo 94.—Participación en proyectos y contratos.

El Personal Docente e Investigador contratado en la Universidad de Oviedo podrá participar en los trabajos de colaboración con otras entidades o personas físicas previstos en los artículos 60 y 61 de la LOSU y percibir las cuantías que procedan.

Artículo 95.—Disposiciones generales.

La Universidad de Oviedo garantizará las medidas que permitan el perfeccionamiento profesional y académico de su Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral, reconociendo las situaciones que faciliten su presencia en otras Universidades e instituciones docentes e investigadoras.

En materia de formación relacionada con riesgos laborales se estará en lo previsto a su normativa específica.

Artículo 96.—Plan de formación.

1.—La Universidad, a través del Vicerrectorado competente y con la participación del Comité de Empresa, elaborará anualmente un plan de formación del profesorado.

A tal efecto, el Instituto de Investigación e Innovación Educativa (INIE) elaborará una propuesta, para la que recabará informe del Comité de Empresa sobre las necesidades de formación y demandas docentes del PDI laboral.

2.—Específicamente, el Plan deberá contemplar la oferta de un curso para formación docente de los profesores noveles, determinando los profesores que deberán cursarlo obligatoriamente.

3.—Las horas invertidas en las actividades formativas de este Plan se computarán como jornada de trabajo efectivo.

Disposición transitoria quinta.—Promoción de los procesos de estabilización

En lo que respecta a la promoción de los procesos de estabilización que establece la LOSU en su transitoria quinta, así como en su transitoria séptima, conformes a lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la Universidad de Oviedo analizará, dentro de su marco presupuestario, la implementación de los procesos indicados cuando estos no computen en la tasa de reposición de efectivos y de ellos no se derive un incremento de estos.

Y para que conste a los efectos oportunos, y teniendo en consideración lo indicado en el acta de 27 de julio de 2022 de la Comisión Negociadora a efectos de firma, en lo que respecta a los representantes de las organizaciones sindicales, se firma en Oviedo a 29 de junio de 2023.

Por parte de la Administración:

El Vicerrector de Políticas de Profesorado

Fdo. Pedro Alonso Velázquez

El Gerente

Fdo. José Antonio Díaz Lago

El Director de Área de Políticas de Profesorado

Fdo. Jesús Ángel del Brío González

El Vicegerente de RR. HH. y Organización

Fdo. José Ignacio Grana Fernández

La Jefa de Servicio de Gestión De Personal

Fdo. M.ª Mercedes García San Millán

La Jefa de Sección de Gestión de PAS

Fdo. Carmen García Ferrería

Por la parte social:

Por CCOO

Fdo. D. Pablo Albañil Espasandín

Por CSI

Fdo. D.ª Eva María Fernández Fernández

Por CSIF

Fdo. D. Avelino José Suárez Álvarez

Por SIPU

Fdo. D. Francisco Javier Polledo Enríquez

Por UGT

Fdo. D.ª Natalia Vicente Fole