Última revisión
27/02/2017
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDADES PUBLICAS DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO (7902502) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 27 de Octubre de 2016 en adelante
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RESOLUCION TSF/272/2017, de 20 de febrero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora sobre la modificacion del 1er Convenio colectivo del personal docente e investigador de las universidades publicas catalanas (codigo de convenio num. 79002500012006). (Diario Oficial de Cataluña num. 7317 de 27/02/2017)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora sobre la modificación del 1er Convenio colectivo del personal docente y investigador de las universidades públicas catalanas, suscrito, en fecha 27 de octubre de 2016, por la parte empresarial por los representantes de la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad Rovira i Virgili, la Universidad de Gerona y la Universidad de Lérida, y por la parte social por los representantes de CCOO, UGT, CGT y CSIF-F, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 20 de febrero de 2017
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas el día 27 de octubre de 2016
Acuerda, la modificación del 1r Convenio colectivo del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas con la incorporación de un nuevo artículo 14bis, la modificación de la Disposición transitoria primera y del artículo 35 y la incorporación de una nueva Disposición transitoria cuarta, según el redactado que se indica a continuación:
Artículo 14 bis
Promoción interna
1. Las universidades pueden convocar concursos de promoción interna para su profesorado agregado permanente. Si el marco legal lo permite, se podrá plantear la promoción para el caso de otras figuras de PDIL.
2. La selección se hará mediante concurso entre el PDI-L de la universidad convocante que cumpla los requisitos exigidos para la categoría objeto del concurso y tenga una antigüedad de un mínimo de dos años de servicio en la misma universidad.
3. Los méritos y los criterios de evaluación serán establecidos por cada universidad previa negociación con los representantes de PDI-L.
Disposición transitoria primera
Acuerdo sobre el profesorado colaborador
1. No se modifica el redactado del convenio.
2. No se modifica el redactado del convenio.
3. El profesorado colaborador permanente que cumpla los requisitos de la normativa podrá participar en concursos de promoción interna a agregado.
Artículo 35
Complemento funcional por cargo académico o por responsabilidad de gestión
1. No se modifica el redactado del convenio.
2. No se modifica el redactado del convenio.
3. El importe anual y los criterios de retribución de este complemento serán los mismos que los establecidos para el personal docente e investigador funcionario.
Disposición transitoria cuarta
Complemento funcional por cargo académico o por responsabilidad de gestión
La modificación acordada en el artículo 35 punto 3, en la Comisión negociadora de 27 de octubre de 2016, se aplicará con efectos de 1 de enero de 2016.
Barcelona 27 de octubre de 2016
