Última revisión
20/07/2010
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDADES PUBLICAS DE CATALUÑA. PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 20 de Julio de 2010 en adelante
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RESOLUCION TRE/2425/2010, de 16 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del Convenio colectivo de trabajo del personal docente e investigador de las universidades publicas catalanas, para el periodo de 10.10.2006 a 31.12.2009 (codigo de convenio num. 7902500). (Diario Oficial de Cataluña num. 5674 de 20/07/2010)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del Convenio colectivo de trabajo del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas, para el periodo de 10.10.2006 a 31.12.2009, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Universidad de Barcelona, la Universidad Autónoma de Barcelona, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad Pompeu Fabra, la Universidad de Girona, la Universidad de Lleida y la Universidad Rovira i Virgili, y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el 19 de abril de 2010, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 170.1.e) y j) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,
Resuelvo:
1
Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del Convenio colectivo de trabajo del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas, para el periodo de 10.10.2006 a 31.12.2009 (código de convenio núm. 7902500), en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
2
Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.
Barcelona, 16 de junio de 2010
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del Convenio colectivo de trabajo del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas, para el periodo de 10.10.2006 a 31.12.2009 (código de convenio...
Acta número 1, correspondiente a la primera sesión de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas, celebrada en Barcelona (Via Laietana, 26) el día 19 de abril de 2010.
Asistentes:
La relación de asistentes presentes en la reunión figura como anexo a esta Acta en el documento identificado como "Documento 1".
Desarrollo de la sesión
Comienza a las 11,00 horas la reunión de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del personal docente e investigador (PDI) de las Universidades Públicas catalanas con las representaciones de la parte social y de la parte pública.
Toma la palabra, en representación de la parte pública, la Sra. Pilar Sorribas para hacer lectura del Acta de Constitución de esta Comisión negociadora, a la que se anexa la relación de miembros de la Comisión y la certificación emitida por la Dirección General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña relativa a la representación de los trabajadores. El Acta mencionada contiene la designación de la Presidencia de la Comisión negociadora, en la que actúan como Presidente el Sr. Eliseu Oriol y como Secretario el Sr. Jorge Pérez.
Ambas partes aprueban el Acta de constitución con sus anexos, y la firman en prueba de conformidad, constando una copia como anexo a esta Acta, identificada como "Documento 2".
Desde la Presidencia se recuerda que la Comisión paritaria del Convenio colectivo, en su 13ª sesión, celebrada en Barcelona el día 19 de marzo de 2010, se acordó remitir a la Comisión negociadora una propuesta de redactado del artículo 50 del Convenio colectivo, en materia de jubilación.
Se procede, por parte de la Presidencia, a la lectura del contenido de esta propuesta de redactado, que es la siguiente:
"Artículo 50 jubilación
Se establece que la jubilación será obligatoria el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del curso académico en el que el trabajador o trabajadora tenga cumplidos los 65 años, siempre que tenga cubierto el periodo de carencia que establece la legislación vigente.
En el marco que establece la disposición adicional 10ª del Estatuto de los trabajadores y como objetivo de política de ocupación, las partes acuerdan lo siguiente:
1. En el supuesto que, por razones organizativas, la plaza ocupada por profesorado permanente a tiempo completo que ha accedido a la jubilación obligatoria haya de ser objeto de amortización, las universidades se comprometen a crear una nueva plaza permanente de personal docente e investigador a tiempo completo o una plaza de profesorado lector.
2. Tomar las medidas necesarias para la regularización y estabilización del PDI y, a tal efecto, las universidades se comprometen a:
a) regularizar el colectivo de profesorado asociado a tiempo parcial, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de este convenio,
b) convocar los concursos que permiten la estabilización del profesorado lector que sea acreditado de acuerdo con la legislación vigente, y en el marco de los programas que se habrán de negociar en cada universidad.
3. Estudiar y proponer en el periodo máximo de un año desde la firma del convenio la aplicación de planes que estimulen la jubilación anticipada en función de su realidad organizativa y estructura de cada universidad, con la participación del comité de empresa respectivo.
4. Al producirse la jubilación obligatoria de un trabajador o trabajadora a tiempo completo que tenga acreditada una antigüedad de quince años con dedicación exclusiva en la misma universidad, tendrá derecho a percibir el importe de dos pagas extraordinarias.
5. Antes del día 31 de diciembre de cada año, se informará al comité de empresa de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo."
La parte pública expresa su pleno acuerdo con esta modificación del Convenio Colectivo, y la parte social hace lo mismo, si bien plantea la cuestión de la entrada en vigor de esta modificación. Se acuerda por ambas partes que la modificación del Convenio colectivo que se aprueba por esta Comisión Negociadora entrará en vigor en la fecha de celebración de la propia Comisión negociadora, es decir, el día 19 de abril de 2010.
Así pues, reunida la Comisión negociadora del Convenio colectivo del personal docente e investigador (PDI) de las Universidades Públicas catalanas, se acuerda su modificación con la introducción de un nuevo artículo 50 con la siguiente redacción:
"Artículo 50 jubilación
Se establece que la jubilación será obligatoria el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del curso académico en el que el trabajador o trabajadora tenga cumplidos los 65 años, siempre que tenga cubierto el periodo de carencia que establece la legislación vigente.
En el marco de lo que establece la disposición adicional 10ª del Estatuto de los Trabajadores y como objetivo de política de ocupación, las partes acuerdan lo siguiente:
1. En el supuesto que, por razones organizativas, la plaza ocupada por profesorado permanente a tiempo completo que ha accedido a la jubilación obligatoria haya de ser objeto de amortización, las universidades se comprometen a crear una nueva plaza permanente de personal docente e investigador a tiempo completo o una plaza de profesorado lector.
2. Tomar las medidas necesarias para la regularización y estabilización del PDI y, a tal efecto, las universidades se comprometen a:
a) regularizar el colectivo de profesorado asociado a tiempo parcial, de acuerdo con aquello establecido a la disposición transitoria segunda de este convenio,
b) convocar los concursos que permiten la estabilización del profesorado lector que sea acreditado de acuerdo con la legislación vigente, y en el marco de los programas que se habrán de negociar en cada universidad.
3. Estudiar y proponer en el periodo máximo de un año desde la firma del convenio la aplicación de planes que estimulen la jubilación anticipada en función de la su realidad organizativa y estructura de cada universidad, con la participación del comité de empresa respectivo.
4. Al producirse la jubilación obligatoria de un trabajador o trabajadora a tiempo completo que tenga acreditada una antigüedad de quince años con dedicación exclusiva en la misma universidad, tendrá derecho a percibir el importe de dos pagas extraordinarias.
5. Antes del día 31 de diciembre de cada año, se informará al comité de empresa de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 de este artículo."
De esta manera, y sin más temas por tratar, se finaliza la sesión.
El Presidente
El Secretario
(10.190.080)
