Convenio Colectivo de Empresa de LA VENECIANA CANARIAS, S.A. de Canarias
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Convenio Colectivo de Emp...e Canarias

Última revisión
28/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de LA VENECIANA CANARIAS, S.A. de Canarias

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RESOLUCION de 29 de septiembre de 1987, de la Direccion General de Trabajo, por la que se hace publico convenio colectivo de la empresa La Veneciana Canarias, S.A. (Boletín Oficial de Canarias num. 139 de 30/10/1987)

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro

t,

Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en cl Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife a 29 de septiembre de 1987. El Director General de Trabajo, Francisco Monje Pérez.

CAPITULO 1

Artículo ll'.- El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa "La Veneciana Canarias, S.A." y el personal incluido en cl ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en. el artículo siguiente. Sección 2'. Ambito de aplicación.

Artículo 21-'. - Personal.- El convenio afecta al personal fijo incluido en los grupos 2, 3 y 4 del artículo

52 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, a excepción del personal "Cuadro".

Artículo 32.- Territorial.- Las nonnas de este convenio serán de aplicación en todos los centros que en la actualidad tiene "La Veneciana Canarias, S.A."

Artículo 42.- Temporal.- El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 19 de enero de 1987 y finalizando el día 31 de diciembre de 1989.

Sección 31. Compensación, Absorción y Vinculación a la totalidad,

Artículo 52.- En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las condiciones de él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las nonnas de carácter general actualmente vigentes, o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar la adsorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 62.- Garantía Personal.- En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma categoría profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquéllos a quienes personalmente les afecten.

Artículo 71'.- Vinculación a la totalidad.- Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio serán aplicables, en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

Si alguna o algunas de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la Autoridad Laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, al establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o a lo ya señalado en el artículo 59 del convenio, si no hubiera disposición específica.

Artículo 82.- Complemento Personal.- Los complementos personales concedidos con motivo de un traslado no serán absorbidos.

Sección 4'. Comisión Paritaria.

Artículo 92.- Constitución.- Queda constituida la Comisión Paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo I(r-.- Composición.- Esta Comisión estará compuesta por 2 representantes de la Parte Social y 2 de la Parte Económica, quienes asumirán las funciones de vigilancia del presente convenio.

Artículo llL'.- Asignación de vocales.- Los vocales de la Comisión deberán, necesariamente, haber intervenido en la elaboración del presente convenio, y que serán designados en protocolo anexo.

De los componentes de la Parte Social, se nombrará un secretario y un suplente que también figurará en dicho protocolo.

Artículo 122.- Sustituciones.- En el caso de que cualquiera de los vocales que han intervenido como miembros de la Parte Social, en las deliberaciones del presente convenio, dejase de ser representante de los trabajadores, será sustituido automáticamente por el vocal que le hubiese seguido en número de votos y así, sucesivamente.

Cualquiera de los vocales sociales, así como el Secretario, podrá ser cesado por decisión expresa de la mayoría de sus miembros.

Artículo l3L,.- Reunión y acuerdos.- La Comisión Paritaria se reunirá como mínimo, en la 111 semana dc cada trimestre o excepcionalmente, siempre que ello fuese solicitado por mayoría simple de cualquiera de las partes.

Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión de Vigilancia, revestirán el carácter de ordinario o extraordinario. Otorgará tal calidad, la Parte Social o la Parte Económica.

En el primer supuesto, la Comisión de Vigilancia deberá resolver en el plazo de 15 días y, en el segundo, en el máximo de 7 días.

CAPITULO H.- CONTRATACION Y ORGANIZACION

Sección I'!.- Ingresos.

Artículo 14'-.- La contratación de personal se regirá por las Leyes y Normas vigentes.

Artículo l5L,.- Es facultad exclusiva de la empresa la organización del trabajo, siendo nulas las cláusulas que impliquen, o disminución de la libertad individual y de los derechos sociales del trabajador, o de las facultades de dirección y disciplina inherentes a la Dirección de la empresa.

La empresa en cuanto a su actuación se atendrá a las actuaciones legales vigentes respecto a las facultades de los representantes legales de los trabajadores.

CAPITULO lfl.- CONDICIONES DE TRABAJO.

Sección II. Jornada de trabajo.

Artículo 16°.- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de acuerdo con la Ley 4/83.

Personal de tiendas.- Este personal trabajará todo el ano en jornada partida, de lunes a sábados, en la forma que habitualmente vienen haciendo.

Por el exceso de tiempo empleado cn atención a clientes fuera de la jornada diaria, tendrá una compensación en descanso que se concretará entre la Dirección del centro y el Comité de Empresa.

Personal de turnos.- Este personal trabajará de lunes a viernes. Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos, computable como de trabajo efectivo que se tomará al principio o, al final del turno.

Resto de personal.- El resto dcl personal, adaptará el horario teniendo en cuenta que el periodo máximo de jornada continuada será de tres meses; el tiempo de 15 minutos de descanso durante la jornada continuada, no será computable como de trabajo.

Los viernes, se podrá terminar la jornada a las 16,30 horas; respetándose en todo caso, las situaciones de jornada ya existentes en este respecto.

La Dirección podrá implantar un turno de guardia entre capataces, contramaestres y jefes de fabricación para asistencia a turnos.

Orientativamente, dcl 1-7 al 30-9 se realizará jornada continuada de 37,5 horas semanales, respetándose las jornadas ya existentes a tal efecto, cuando sean inferiores o superiores a las 37,5 horas semanales. Las horas que haya de diferencia hasta las 40 horas/semana, se compensarán en la semana de jornada partida del resto del año.

Los colocadores que realicen su trabajo en obras, adaptarán su horario al de la construcción, lo mismo en la jornada de verano que en la del resto del año, respetándose siempre la jornada establecida para el periodo del 1 de julio al 30 de septiembre, siendo esta jornada continuada salvo que las condiciones de trabajo no lo permitan.

Igualmente, los vendedores, durante la jornada de verano, adaptarán su horario a la especial gestión que tienen encomendada, cuando éste así lo demande.

Durante la jornada de verano, en ningún caso, se devengará media dicta por el sólo hecho de terminar la jornada de trabajo a la hora convenida; excepto en el caso de colocadores que la percibirán si les hubiera correspondido percibirla en el caso dc haber estado a jornada partida.

Se entiende por trabajo efectivo, el tiempo de trabajo, de modo que, tanto al comienzo como al final

de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en el puesto de trabajo que se le asigne.

Artículo 172.- La Dirección de cada centro de trabajo y el Comité de Empresa o Delegado de Personal, estudiarán la posibilidad de establecer horario flexible o jornada continuada, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben de ser trabajadas en el cómputo anual.

Sección 24. Vacaciones, Licencias y Excedencias.

Artículo 182.- En ningún caso, se podrán trabajar las vacaciones.

Todos los trabajadores fijos en plantilla, disfrutarán anualmente de un periodo de vacaciones de 23 días laborables, entendiéndose que el sábado no es laborable a estos efectos.

El personal de nuevo ingreso que no sea fijo en plantilla, disfrutará antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.

En cada centro de trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el tablón de anuncios, antes del día 30 de abril, el programa de vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores, de acuerdo con las peticiones de éstos.

Dicho programa, se confeccionará de común acuerdo entre la Dirección del centro y el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

Por necesidades del servicio o, a petición del trabajador, el programa podrá ser variado poniéndose de acuerdo la empresa y el trabajador. Esta variación deberá hacerse con dos meses de antelación al disfrute, de acuerdo con el Estatuto del Trabajador.

Preferentemente, las vacaciones se disfrutarán en el periodo de tiempo comprendido entre el 19 de julio y 30 dc septiembre.

Cada persona afectada por este convenio, podrá tener 2 días más de vacaciones al año, si disfrutara del 50% o más de la totalidad que le corresponde al año, fuera del periodo preferente señalado anteriormente.

Artículo 19!'.- Licencias.- La empresa concederá a todo su personal, permiso con sueldo y sin descontarlo de sus vacaciones reglamentarias, en los casos siguientes:

19.- Matrimonio.

29.- Alumbramiento de la esposa.

39.- Alumbramiento de compañera o tabajadora soltera, siempre que el hijo sea reconocido.

49.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, compañera o compañero, de los hijos o de los padres,

abuelos, hermanos 'y nietos, tanto consanguíneos como afines.

59.- Exámenes.

69.- Cumplimiento de deberes públicos inexcusables.

79.- Los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal tendrán derecho a las licencias establecidas por las disposiciones legales.

89.- Por el tiempo necesario para acudir a las consultas médicas, siempre debidamente justificado por el médico y los propios interesados.

En el caso de que el trabajador que asista a consulta médica no cause baja y el Médico justifique por escrito, reposo en el resto de la jornada, ésta le será abonada.

99.- Cambio de domicilio del trabajador (1 día laborable).

Estos permisos se solicitarán al Jefe de Servicio con la mayor antelación posible y serán concedidos automáticamente, siempre que se justifique la causa.

El tiempo de duración de los permisos, por las causas previstas, será el siguiente:

- Matrimonio: 15 días naturales.

- Natalicio: 3 días. Esta licencia será siempre de días laborables, entendiéndose como tales los comprendidos de lunes a viernes.

- Enfermedad grave y muerte de cualquiera de los familiares citados: 3 días naturales, más tiempo de viaje hasta un total de 5 días naturales.

En los casos previstos en los apartados 5-" 6' y 7'-y del presente artículo, se concederán los permisos establecidos en las disposiciones legales , justificando ante la Dirección la causa determinante de la solicitud del permiso. Estos permisos, se concederán exclusivamente para asistir a los actos que originan su petición y durante el tiempo necesario.

Con relación al fallecimiento, ha de dársele al mismo una interpretación amplia no estrictamente jurídica, por lo que la licencia legal se obtendrá por fallecimiento de cualquier familiar del trabajador o su cónyuge o compañera/o.

Con relación al apartado 69, se entenderán que son deberes públicos, inexcusables, aquéllos que deriven de mandato de autoridad, quc hagan imprescindible el acudir a una citación.

Artículo 202.- Licencias extraordinarias.- La Dirección de la empresa, por sí misma, o por persona expresamente autorizada para hacerlo en cada caso, podrá acordarla con sesión de licencias extraordinarias por el tiempo que se fije.

Los trabajadores que deseen obtener la licencia a que se refiere este artículo, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de la empresa haciendo constar las razones en que fundamentan la solicitud y las condiciones en que desearían les fuese concedida la licencia y tiempo de duración.

La Dirección, a la vista de las peticiones y previos los informes que juzgue oportunos interesar, en el plazo de 15 días comunicará al interesado la decisión adoptada. En principio, tal licencia, caso de acordarse su concesión, será sin percibo de haberes de ninguna clase. En todo caso, salvo acuerdo expreso de la Dirección no contará el tiempo de duración de la licencia como servicio a la empresa.

Quince días antes de terminar el período por el que fuera concedida la licencia extraordinaria, el beneficiario deberá solicitar su reincorporación al servicio activo, bien al puesto que tenía al causar baja, bien al nuevo que se le asigne por la empresa, condicionada su reincorporación a la primera vacante, entendiéndose que renuncia al reingreso si no formula por escrito la solicitud pertinente, en cuyo caso, la empresa procederá a darle definitivamente de baja en su plantilla.

En caso de fuerza mayor justificada, sc podrá retrasar la incorporación al trabajo en 30 días.

Para la concesión de las licencias será requisito indispensable, la consulta previa con el Comité de Empresa o Delegado del Personal.

Artículo 212.- Excedencias.- Serán reguladas con arreglo a lo que establecen las disposiciones legales vigentes. Para la concesión se dirá, necesariamente, al Comité de Empresa o Delegados del Personal.

El reingreso será obligatorio cuando se cumpla el plazo para el que se solicitó, siempre que el interesado lo comunique a la empresa con una antelación mínima de 3 meses.

Sección 3'. Trabajo de mujeres.

Artículo 222.- Se seguirá un principio de igualdad entre ambos sexos, evitándose cualquier discriminación en perjuicio de la mujer, en materia de aprendizaje, admisión, período de pruebas, clasificación, ascenso, retribuciones por trabajos especiales, premios, pluses, primas y demás conceptos de carácter análogo.

Las mujeres disfrutarán de los mismos sueldos y jornales que los trabajadores varones que desempeñan iguales cometidos y funciones, siempre que la duración de la jornada y el rendimiento exigible también sean iguales.

No obstante, el trabajo de la mujer quedará inexcusablemente sujeto a cuantas nonnas generales o especificas, promulgadas o que se promulguen, tengan por objeto la protección de la mujer trabajadora.

Artículo 232.- Situación por matrimonio.- El

trabajador, al contraer matrimonio, podrá optar por una de las siguientes situaciones:

19.- Continuar trabajando en la empresa.

29.- Quedar excedente voluntario, a petición del interesado y quc, forzosamente, le ha de ser concedido, por un período no inferior a un año ni superior a cinco. Esta situación no limita al derecho a colocarse en otra empresa o actividad, pero quedando roto, en tal caso, el nexo laboral. El reingreso será a petición del interesado, cubriendo la primera vacante de su categoría y, de común acuerdo empresa y trabajador, en plazo superior o inferior a la indicada.

Artículo 249.- Embarazo. Descanso por lactancia. Atención a menores (paterna o materna) o minusválidos.- Las catorce semanas de licencia, se fijarán de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde la fecha del parto.

Los sucesivos alumbramientos darán derecho a nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrá unir al que viniera disfrutando.

La mujer que se halle en la situación a que se refiere el apartado precedente, podrá solicitar el reingreso en la empresa, que deberá destinarla a la primera vacante que sc produzca de igual o similar categoría.

Las trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a un reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Este derecho sólo podrá, ser ejercitado por uno de los cónyuges.

CAPITULO IV.- ESTRUCTURA DE LA REMUNERACION.

Artículo 252.- Disposiciones generales.- Se establecen las siguientes disposiciones sobre la estructura de remuneraciones que se fijan en el presente capítulo.

l.- Las retribuciones que se fijan en el presente capítulo son todas ellas brutas.

29.- A los efectos oportunos, se hace constar que con la fijación de las remuneraciones que se señalan para cada categoría, en su total global, sc considera ya cumplida la exigencia legal que garantiza un mínimo del 25 por 100 del salario de su categoría, en los casos de trabajo con incentivos, tarea, destajo, prima, etc.

3@.- Aquellos trabajadores que lo soliciten, podrán cobrar anticipos semanales de hasta un 90% del salario devengado en esa semana.

4'.- La clasificación del personal afectado por el presente convenio colectivo, contempla los grupos y categorías profesionales que seguidamente se detallan.

ADMINISTRATIVO OPERARIOS SUBALTERNOS

Aspirante Aprendices Auxiliar Administrativo P@ Ordinario Oficial 2' Peón Especialista Oficial l' Oficial 34 Jefe 2^' Oficial 2' icfe 14 Oficial 14 Capataz

Artículo 26L.- La remuneración del personal incluido en el presente convenio, está integrado por los conceptos de:

SALARIO COMPLEMENTOS

El detalle de los conceptos se recoge en los anexos: 1, 11, 111 y IV.

Artículo 272.- Antigüedad.- La cuantía de esta retribución se determinará:

- Para todo el personal, de acuerdo con la tabla que figura en el anexo:

A efectos del cálculo del complemento, se establece quc la variación del % tendrá lugar el 1 de enero, de cada año, para los trabajadores a quienes corresponde la variación del %, según la tabla anterior, que hayan ingresado en la empresa entre el 1 de octubre y el 31 dc mar/o, y para los que ingresen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, la variación del % tendrá lugar el 1 de julio de cada año.

Este complemento se comenzará a devengar a partir de la fecha de ingreso en la empresa, o en aquella en que se cumplan los dieciocho años de edad, en su caso.

Si durante el periodo de vigencia del presente convenio fuesen modificados por el Gobiemo los sueldos mínimos establecidos legalmente, no variarán los valores de la antigüedad en tanto el cómputo global anual de todas las percepciones que figuren en el convenio sean superiores a las retribuciones anuales mínimas que resulten del cálculo reglamentario.

Artículo 28L.- Gratificaciones reglamentarias. Las gratificaciones reglamentarias de junio y navidad, se abonarán a razón de las cantidades que para cada categoría profesional se señalan en los anexos 1, 11 y 111, incrementadas con las cantidades que figuran en el anexo IV.

El año se entiende dividido en dos semestres naturales. Al primero corresponde la gratificación de junio y al segundo la de navidad. Los trabajadores que

causen baja o alta durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el semestre a considerar.

Los trabajadores incorporados al S.M. y que tengan a su cargo ascendientes o descendientes y cónyuge, percibirán por este concepto las gratificaciones que corresponderan en activo.

Las gratificaciones se abonarán el 30 de junio y antes del 20 de diciembre, respectivamente.

Artículo 29!2.- Participación en beneficios.- El importe a percibir por este concepto es el recogido en los anexos 1, 11 y 111, añadiéndose el 6% de lo percibido durante 12 meses en concepto de antigüedad.

Esta participación se percibirá íntegra, aunque existieran ausencias por enfermedad o accidente.

Artículo 3OL'.- Retribución en vacaciones.- El importe a percibir durante el período de disfrute de vacaciones será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de las horas extraordinarias , gratificaciones reglamentarias ,participación en beneficios, plus de distancia y transporte.

Por lo que respecta al C.C.C., el importe a percibir será aquél que le hubiese correspondido como si efectivamente hubiese trabajado.

La retribución de las vacaciones se abonará como anticipo antes de comenzar el disfrute de las mismas.

Artículo 312.- Horas extraordinarias.- El número de horas extraordinarias se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

De acuerdo con la legislación vigente en esta materia, serán realizadas sólo cuando tengan la naturaleza de estrictamente imprescindibles o estructurales, y con un criterio restrictivo, como contribución a la política general de empleo del país.

Se entiendo que son horas estructurales, las que han de realizarse para cubrir ausencias imprevistas, y aquéllas que se producen en períodos puntas de producción. Se consideran como tales los siguientes períodos:

a).- El que demuestre que no ha podido ser programado, por ser un pedido imprevisto. Por ser de un cliente no habitual; por ser de un pedido que se hace urgente, y de no realizarlo se pierde el cliente.

b).- Para que se considero imprevisto será necesario que entre el pedido y la primera entrega, no transcurran más de cinco días.

La prestación de la hora extraordinaria será retribuida a 875 ptas. la hora, tanto para empleados como operarios, cualquiera que sea su categoría. Las horas extraordinarias también se podrán compensar por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la empresa y el trabajador, respecto al

número de ellas a compensar, y la fecha de descanso, que en ningún caso se podrá añadir al período de vacaciones pactado.

La Dirección del centro informará mensualmente al Comité de Empresa o Delegado de Personal del número de horas extraordinarias, tanto de obreros como de empleados, realizadas, especificando las causas.

Los valores establecidos, en el supuesto de ser inferiores a aquéllos, que les hubiese correspondido según categoría, a los trabajadores que las efectúen, están compensados por haberse incluido en el salario global anual de estos trabajadores una parte de la que se hubiese pagado por horas extraordinarias al precio legal.

Quedan terminantemente prohibidos todos los destajos fuera de la jornada normal de trabajo. Todos los trabajos que se realicen fuera de dicha jornada se computarán, abonarán o compensarán como horas extras.

En el caso de los operarios dedicados al transporte de material fuera de la Sucursal, se planificará el trabajo de forma conveniente para que se hagan el menor número de horas posibles. En el caso de empleados con funciones de vendedor, y de acuerdo con el artículo 17, se podrá adoptar el horario flexible, y cuando ello no diera lugar, se atenderán a las normas generales del convenio, en cuanto a horario.

Artículo 322.- Productividad.- Los deliberantes del presente convenio, aceptan mutuamente, el establecimiento de los rendimientos mínimos que figuran en el anexo VI, tendentes a quc con una normal productividad sc obtendrá una mejor rentabilidad para poder atender las justas reivindicaciones salariales de los trabajadores.

Los rendimientos mínimos que figuran en el citado anexo VI, se han determinado excluyendo los tiempos de:

- Espera de materiales en obra. - Carga y descarga géneros en obra. - Desplazamientos del primer día a localidades que devengan dictas completas. - Espera de designación de trabajo (es decir, espera en la sucursal, desplazamientos de obra a obra o a la sucursal dentro dc la jornada habitual de trabajo).

Artículo 339.- El complemento de calidad y cantidad (C.C.C.), se devengará en 14 pagas y se regirá por las siguientes normas:

ll') Se fija para 1987, un objetivo para cada sucursal que le ha sido asignado en función del presupuesto anual para dicho año (incluidas las ventas a otras sociedades con denominación "La Veneciana").

2,3) Se entiende como objetivo del año 1987, el importe de las ventas a clientes (incluidas las ventas a otras sociedades con denominación "La Veneciana").

3@) El 31/3/87, 30/6/87, 30/9/87 y 31/12187, se obtendrá el cociente de dividir las ventas a clientes entre el objetivo trimestral establecido para cada sucursal.

En función de dicho cociente, redondeado por exceso o, por defecto, se percibirán trimestralmente, las siguientes cantidades:

COCIENTE Pts.ITRAB./TRIM.

1,00 3.200 1,01 3.600 1,02 4.000 1,03 4.300 1,04 4.700 1,05 5.200 1,06 5.700 1,07 6.200 1,08 6.800 1,09 7.600 1,10 8.300 1,11 9.000 1,12 9.800 1,13 10.600 1,14 11.500 (tope 1,15) 12.500

4'1) El tratamiento de la C.C.C. (fija y variable) para los enfermos y accidentados no laborales, se tratará de la forma siguiente:

15 días de baja: 65% 30 días de baja: 82%

511) El C.C.C., se devengará por día efectivamente trabajado. Se considera a estos efectos como días de trabajo, las vacaciones, licencias previstas en el art. 17 y accidente laboral.

611) Si al final del año se hubiera llegado o sobrepasado la cifra de ventas del presupuesto, se regularizará algún o algunos trimestres que parcialmente no se hubiese llegado a la cifra y por tanto no se hubiera percibido.

La cuantía a abonar del trimestre o trimestres a regularizar sería la correspondiente al coeficiente que se llegue al final del año.

71) Mensualmente se abonarán 4.315 ptas., a todo el personal amparado por el presente convenio, en concepto de C.C.C. fija.

Artículo 34!2.- Prima de asistencia.- Con carácter de prima y con el fin de evitar el absentismo, se premiará la asistencia al trabajo con 41 ptas./bruta-,/día.

Esta prima se percibirá solamente por día trabajado, no devengándose ni en vacaciones ni en situación de I.L.T., bien sea por enfermedad, accidente no laboral o accidente laboral (excepto: Licencias legales no superiores a cinco días).

Artículo 35!'.- Recibo individual justificativo del pago de salario.- Bajo la denominación de retribución

salarial, se incluyen los siguientes conceptos, que corresponden a los días y horas efectivamente trabajados:

- Salario. - Complementos.

Artículo 36L.- Personal cedido a otras sucursales por tiempo limitado.- Conscientes de la necesidad de personal que suele producirse en ocasiones en las sucursales, y con el objeto de mantener la conservación del empleo, se hace necesario cl desplazamiento temporal entre los distintos centros de trabajo.

Dichos desplazamientos temporales se llevarán a efecto teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

I') Se comunicarán por escrito al interesado con 5 días naturales de antelación, indicando el tiempo aproximado que estará desplazado, trabajos que ha de realizar y lugar de destino. Se entiende que este periodo de comunicación es máximo, y que puede reducirse a cuarenta y ocho horas en función de que el periodo de desplazamiento sea inferior a quince días, o, que exista una proximidad geográfica inferior a los doscientos kilómetros.

2') Mientras dure el desplazamiento, tendrán derecho a un viaje de ida y vuelta a su domicilio cada treinta días, por cuenta de la empresa. En este viaje a su domicilio, en todos los casos, deberá permanecer en su domicilio un fin de semana.

3') Si un trabajador que se encontrara desplazado, hubiera de cambiar de lugar de residencia, se le notificará igualmente por escrito, con cuarenta y ocho horas de anticipación, comunicándolo también a su establecimiento de origen con la suficiente antelación.

Artículo 37!'.- Cuota sindical.- A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales o sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este ,apartado, los centros descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección de la empresa, entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera.

CAPITULO V.- PRESTACIONES DE CARACTER SOCIAL.

Artículo 38!'.- Con independencia de los beneficios y las prestaciones establecidas en el presente convenio, se percibirán los siguientes premios:

a) Premios de nupcialidad: Se concederá un premio de nupcialidad de ptas. 1 1.330 que se regirá por las siguientes normas: Un año de servicio en la fecha del matrimonio. Si el

matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este convenio, percibirán ambas esta indemnización.

b) Premios de natalidad: Se concederá un premio de natalidad de 6.800 ptas., por cada hijo nacido reconocido, siempre que el beneficiario tenga un mínimo de un año de antigüedad y sea fijo en plantilla.

Los importes se consideran brutos.

Artículo 39L.- Seguro de vida e invalidez.- Se establece un seguro de vida e invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente convenio, con arreglo a las normas que se desafian en el anexo Vll.

Artículo 402.- Becas.- Se establece un sistema de becas, según nonnas que se detallan en el anexo Vlll. Se pagará un anticipo de beca-base, antes de comenzar el periodo de matriculación.

Artículo 412.- Incapacidad laboral transitoria.- En el supuesto de que un trabajador sea dado de baja por el Médico de la Seguridad Social, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa abonará un complemento tal que, sumado con las prestaciones que para estas contingencias garantiza la Seguridad Social (incluyendo la parte proporcional de las gratificaciones reglamentarias) garantice al trabajador la percepción del 90% de su retribución salarial, del salario base, más complementos (con C.C.C. s/art. 33) y antig. a partir del decimosexto día consecutivo de la baja, ratificada por el Médico de la empresa, durante 12 meses, prorrogables por otros seis meses, que es el tiempo durante el cual la Seguridad Social concede las prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria.

En el supuesto de que la baja sea debida a accidente laboral, el complemento que se abonará garantizará la percepción del 100% a partir del primer día de la baja.

Durante el periodo al que se refiere el presente artículo, se percibirá el 90% del importe de las gratificaciones reglamentarias (con C.C.C. s/artículo 33) y antigüedad, en la fecha de su vencimiento, para los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de accidente laboral.

Artículo 422.- Jubilación.- Se establece un régimen para el caso de jubilación del trabajador, de acuerdo con las normas que se detallan en el anexo IX.

Artículo 439.- Préstamos de vivienda.- Se prevé la concesión de préstamos para la adquisición dc viviendas, según las normas que se establecen en el anexo X.

Artículo 442.- Gratificación extraordinaria "Fin de año".- El personal incluido en el presente convenio percibirá una gratificación extraordinaria cuya cuantía mínima será de 8.103 ptas./brutas/año. Al personal empleado se le respetará -a título personal la cantidad que por este mismo concepto percibió en diciembre de 1982, si su cuantía fue superior a la que se establece en el primer punto.

La normativa que se aplicará para el devengo de la citada gratificación extraordinaria "fin de año", será la siguiente:

A) Para todos los trabajadores fijos en plantilla.

El personal que ingrese o cause baja durante el año, percibirá la parle proporcional al tiempo de alta.

C) Su abono sc efectuará en la última decena del mes de diciembre. DISPOSICION FINAL.- La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este convenio, sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo, en todos sus aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente convenio colectivo interprovincial acordado entra "La Veneciana-Caiiafias, S.A.".