Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
29/08/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de VIGON OESTE, S.A. (50100191012016) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Agosto de 2016 en adelante

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MODIFICACION TEXTO CONVENIO COLECTIVO EMPRESA VIGON OESTE, S.L. (Boletín Oficial de Zaragoza num. 198 de 29/08/2016)

CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa Vigon Oeste, S.L. Núm. 7.907

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de modificación del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S.L.

Vista el acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Vigon Oeste, S.L. (código de convenio 50100191012016), suscrita el día 5 de julio de 2016 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibida en este Servicio Provincial con fecha 25 de julio de 2016, en la que se acuerda modificar el texto del citado convenio colectivo en los siguientes términos:

Se incluye el siguiente párrafo en el artículo 37 del convenio, apartado 'Grupo I':

«I.0. Jefe de negociado: Es el/la que al frente de un grupo de personas trabajadoras y dependiendo o no de un jefe de sección, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal a sus órdenes. Quedan clasificados en esta categoría profesional los analistas de sistemas informáticos, en su caso».

Se modifica el artículo 7, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Art. 7. Incremento salarial.

La empresa procederá a adecuar la retribución de los trabajadores a las tablas salariales del anexo I. Esta adecuación se hará de la siguiente forma: en 2016 se aplicará un 40% del diferencial de las tablas salariales de referencia del Convenio Provincial de Transportes de Zaragoza del año 2015, compensando este incremento del complemento de mejora voluntaria de cada trabajador, como correspondiese y si existiera, en 2017 un 80% del diferencial compensando este incremento del complemento de mejora voluntaria de cada trabajador como correspondiese y si existiera, y en 2018 será un 100%, y será aplicable el 1 de enero de cada ejercicio.

Se hace constar que las tablas anexas para los años 2016, 2017 y 2018 ya se han confeccionado teniendo en cuenta los criterios antes indicados, siendo por tanto sus retribuciones cerradas para los citados ejercicios.

El plus de mejora voluntaria se absorberá, en cada caso de forma equivalente al incremento de adecuación de las tablas, hasta alcanzar la retribución de las tablas en los conceptos de salario base y plus convenio.

La empresa se compromete a no compensar ni absorber de la mejora voluntaria ningún otro concepto económico del convenio a excepción del salario base y el plus convenio.

Una vez regularizadas las retribuciones en el año 2018, para aquellas personas trabajadoras que perciban el complemento de mejora voluntaria, el diferencial restante con la adecuación al 100%, se transformará dicho concepto en un complemento 'ad personam' no compensable, ni absorbible, ni revalorizable».

Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

Este Servicio Provincial acuerda:

Primero. - Ordenar la inscripción de dicha modificación en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, a 12 de agosto de 2016. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María del Pilar Salas Gracia.